RESOLUCIÓN 3098 DE 2019
(octubre 2)
Diario Oficial No. 51.137 de 14 de noviembre 2019
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se corrigen unos yerros en la Resolución número 1560 del 22 de mayo del 2018.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural número 1080 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de fecha 14 de mayo de 2019 el Coordinador (e) Grupo de Intervenciones, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica, la expedición de un acto administrativo, para la corrección de los artículos 6o y el artículo 52 de la Resolución Administrativa número 1560 del 22 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se aprobó el Plan especial de Manejo y Protección del cordón amurallado y el Castillo de San Felipe de Barajas, ubicados en Cartagena de Indias, declarados monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional”, y en los siguientes aspectos:
1. En el cuadro de coordenadas incluido en el documento técnico de propuesta (DTS de formulación), que fue transcrito en la Resolución número 1560 de 22 de mayo del 2018, se incurrió en un equívoco al transcribir y digitar como coordenadas, las enunciadas del punto 179 al 195 que pertenecen a la Base Naval de Cartagena; coordenadas que no corresponden a la delimitación de la zona de influencia del Cordón Amurallado de Cartagena y del Castillo de San Felipe de Barajas, como fue aprobada en el Acta número 1 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural de fecha 8 de marzo de 2018. En este sentido, remito para aclaración del artículo 6o, la Tabla 4. Coordenadas de delimitación de la zona de influencia, Zl, ajustada a los puntos de referencia descritos en el texto y gráfico que ilustra la ilustra la Zl, en los cuales no está incluida la Base Naval.
2. De otra parte, se encontró que en el artículo 52 de la Resolución número 1560 del 22 de mayo del 2018, fue digitado y redactado de tal manera que genera confusión en su lectura;
Que mediante Resolución número 1560 del 22 de mayo del 2018, se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del Cordón Amurallado y el Castillo de San Felipe de Barajas, ubicados en Cartagena de Indias, declarados monumento nacional, hoy bienes de interés cultural del ámbito nacional;
Que en el documento técnico de propuesta (DTS de formulación), se incluyó un cuadro de coordenadas que delimitan la zona de influencia del Cordón Amurallado del Castillo de San Felipe de Barajas, el cual fue transcrito en la Resolución número 1560 del 22 de mayo del 2018, en el artículo 6o, como a continuación se indica:
Artículo 6o. Delimitación de la zona de influencia. Se establece como zona de influencia del Cordón Amurallado de Cartagena y del castillo de San Felipe de Barajas el territorio comprendido entre los siguientes límites, tal como aparece en la ilustración número 9.
Ilustración 1. Delimitación de la zona de influencia
Para la delimitación de la zona de influencia se toma como punto de partida la intersección de la calle 10 con carrera 5, en el sector de Bocagrande y, se sigue en sentido sur-norte la línea costera de la bahía interior hasta llegar frente al Boquerón, donde se atraviesa en dirección nororiente la porción marina de la Bahía de las Ánimas hasta la Isla de Manga para continuar en sentido suroriente sobre la línea costera hasta la carrera 23 y proseguir sobre esta última en sentido occidente hasta la calle 25, para después girar en trayectoria norte hasta la carrera 22 y continuar sobre esta en sentido occidente hasta la calle 29B, atravesando el Caño Bazurto y extendiéndose hasta la Avenida Pedro de Heredia, donde se cambia el rumbo a sentido suroriente hasta la carrera 23, y sobre esta en dirección nororiente hasta el pie del cerro de la Popa, para bordearlo por el occidente hasta la carrera 20D y continuar sobre la calle 36 en rumbo oriente hasta la carrera 19B y permanecer en dirección norte hasta la calle 43, retomando el sentido noroccidente sobre esta última, atravesando la carrera 17 y extendiéndose hasta la Laguna del Cabrero, donde se mantendrán hacia el oriente como límites los márgenes de este cuerpo hídrico; luego se retoma en dirección nororiente la calle 41 A, desde el borde de la Laguna del Cabrero hasta la carrera 3, y continuando por esta en sentido suroriente hasta la calle 41, para proseguir luego en trayectoria noroccidente hasta el encuentro con la carrera 2 y reanudar nuevamente en sentido nororiente hasta la calle 41B, para luego virar hacia el noroccidente hasta la línea costera sobre el Mar Caribe, continuando en rumbo suroccidente hasta el encuentro con la calle 34, donde se gira hacia el suroriente buscando el encuentro con la carrera 2 y se bordea el Parque Apolo en sus flancos norte y oriental hasta encontrarse con la Laguna del Cabrero, se mantiene en rumbo sur hasta la Avenida Venezuela, atravesando la Avenida Rafael Núñez y continuando en sentido suroccidente hasta la carrera 8, para retornar en dirección inversa sobre la calle 32 hasta la escarpa del baluarte de San Miguel, en donde se vira en rumbo sur hasta el baluarte de Santa Teresa, para luego buscar rumbo occidente sobre la calle 30, bordeando el puente del Revellín hasta la carrera 15 y rodear el Castillo de San Felipe de Barajas sobre esta última en el flanco oriental, sobre la Avenida Pedro de Heredia, en el norte, la carrera 18C en el oriente y la calle 31 sobre el costado sur hasta el encuentro con la carrera 15; se continúa en sentido noroccidente sobre la calle 30 desde la carrera 15, bordeando el Puente del Revellín hasta la escarpa del baluarte de Santa Bárbara y se vira en dirección sur pasando por el baluarte de San José hasta el baluarte de El Reducto, donde se gira en rumbo noroccidente bordeando la Bahía de las Ánimas y pasando por el desaparecido baluarte de Santa Isabel hasta el Centro de Convenciones, y adoptando los márgenes suroriente y nororiente del muelle de los Pegasos como límites, para luego tomar la Avenida Blas de Lezo desde la Plaza de la Paz, pasando por el baluarte de San Juan Evangelista hasta la calle 30 y virando hacia el occidente desde el baluarte San Ignacio, pasando por el baluarte San Francisco hasta la calle 31 A, sobre la cual se extienden los límites hasta la línea costera del Mar Caribe, para finalmente mantenerse sobre esta última en sentido sur hacia al sector de Bocagrande, hasta la calle 10.
Los anteriores límites están contenidos en el polígono conformado por las siguientes coordenadas:
Tabla 1. Coordenadas de delimitación de la zona de influencia.
Que en el cuadro de coordenadas incluido en el documento técnico de propuesta (DTS de formulación), que fue transcrito en la Resolución número 1560 de 22 de mayo del 2018, se incurrió en un equívoco o yerro al transcribir y digitar como coordenadas, las enunciadas del punto 179 al 195 que corresponden a la Base Naval de Cartagena; coordenadas que no corresponden a la delimitación de la zona de influencia del Cordón Amurallado de Cartagena y del Castillo de San Felipe de Barajas, como fue aprobada en el Acta número 1 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural de fecha 8 de marzo de 2018;
Que en el artículo 52 de la Resolución número 1560 del 22 de mayo del 2018, fue digitado y redactado de tal manera que genera confusión en su lectura, cuando se indicó;
Artículo 52. Documentos del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP). Hacen parte de los soportes técnicos del presente PEMP, los siguientes documentos:
cuando debió indicarse,...hacen parte del presente PEMP los siguientes documentos…;
Que por lo anterior, y en aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo, que señala:
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos, en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. (...)”.
La corrección de un error formal o no sustancial contenido en un acto administrativo que confiere un derecho a un particular, debe realizarse a través de un acto administrativo aclaratorio de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional y al artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, siempre y cuando no se altere o modifique el fundamento probatorio ni jurídico de la decisión adoptada.
La potestad que tiene la administración de rectificar sus propios actos administrativos por simples yerros materiales no sustanciales no da lugar a reabrir términos de ley para interponer recursos.
El acto administrativo aclaratorio que se profiere para subsanar un error formal no sustancial deberá ser comunicado de manera que los destinatarios tengan conocimiento del acto, toda vez que no se está cambiando el contenido jurídico sustancial de la decisión adoptada inicialmente; por lo tanto, de manera oficiosa se hace necesario corregir los errores formales presentados en la Resolución número 1560 del 22 de mayo del 2018, en el siguiente sentido:
1o. Al documento de propuesta (DTS de formulación, que hace parte del PEMP, se le debe adjuntar una tabla de coordenadas debidamente ajustada, que delimite la zona de influencia del Cordón Amurallado de Cartagena y del Castillo de San Felipe de Barajas, donde se excluya la Base Naval de Cartagena de la zona de influencia del PEMP, términos en los que se aprobó por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, como consta en el Acta número 1 del 8 de marzo del 2018.
2o. Corregir el cuadro de coordenadas que delimitan la zona de influencia del Cordón Amurallado de Cartagena y del Castillo de San Felipe de Barajas, que fue transcrito en el artículo 6o de la Resolución número 1560 del 22 de mayo del 2018, como a continuación se indica:
Tabla 2. Coordenadas de delimitación de la zona de influencia
3o. Corregir el contenido del artículo 52 de la Resolución número 1560 del 2018, teniendo en cuenta, que como quedó digitado, genera confusión.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Corregir el artículo 6o de la Resolución número 1560 del 22 de mayo del 2019, con respecto al cuadro que delimitó la zona de influencia del Cordón Amurallado de Cartagena y del Castillo de San Felipe de Barajas, conforme a la parte considerativa y en consecuencia, el articulo mencionado quedará así:
Artículo 6o. Delimitación de la zona de influencia. Se establece como zona de influencia del Cordón Amurallado de Cartagena y del Castillo de San Felipe de Barajas el territorio comprendido entre los siguientes límites, tal como aparece en la ilustración número 8.
Ilustración 2. Delimitación de la zona de influencia
Para la delimitación de la zona de influencia se toma como punto de partida la intersección de la calle 10 con carrera 5, en el sector de Bocagrande y, se sigue en sentido sur-norte la línea costera de la bahía interior hasta llegar frente al Boquerón, donde se atraviesa en dirección nororiente la porción marina de la Bahía de las Ánimas hasta la Isla de Manga para continuar en sentido suroriente sobre la línea costera hasta la carrera 23 y proseguir sobre esta última en sentido occidente hasta la calle 25, para después girar en trayectoria norte hasta la carrera 22 y continuar sobre esta en sentido occidente hasta la calle 29B, atravesando el Caño Bazurto y extendiéndose hasta la Avenida Pedro de Heredia, donde se cambia el rumbo a sentido suroriente hasta la carrera 23, y sobre esta en dirección nororiente hasta el pie del Cerro de la Popa, para bordearlo por el occidente hasta la carrera 20D y continuar sobre la calle 36 en rumbo oriente hasta la carrera 19B y permanecer en dirección norte hasta la calle 43, retomando el sentido noroccidente sobre esta última, atravesando la carrera 17 y extendiéndose hasta la Laguna del Cabrero, donde se mantendrán hacia el oriente como límites los márgenes de este cuerpo hídrico; luego se retoma en dirección nororiente la calle 41 A, desde el borde de la Laguna del Cabrero hasta la carrera 3, y continuando por esta en sentido suroriente hasta la calle 41, para proseguir luego en trayectoria noroccidente hasta el encuentro con la carrera 2 y reanudar nuevamente en sentido nororiente hasta la calle 41B, para luego virar hacia el noroccidente hasta la línea costera sobre el Mar Caribe, continuando en rumbo suroccidente hasta el encuentro con la calle 34, donde se gira hacia el suroriente buscando el encuentro con la carrera 2 y se bordea el Parque Apolo en sus flancos norte y oriental hasta encontrarse con la Laguna del Cabrero, se mantiene en rumbo sur hasta la Avenida Venezuela, atravesando la Avenida Rafael Núñez y continuando en sentido suroccidente hasta la carrera 8, para retornar en dirección inversa sobre la calle 32 hasta la escarpa del baluarte de San Miguel, en donde se vira en rumbo sur hasta el baluarte de Santa Teresa, para luego buscar rumbo occidente sobre la calle 30, bordeando el Puente del Revellín hasta la carrera 15 y rodear el Castillo de San Felipe de Barajas sobre esta última en el flanco oriental, sobre la Avenida Pedro de Heredia, en el norte, la carrera 18C en el oriente y la calle 31 sobre el costado sur hasta el encuentro con la carrera 15; se continúa en sentido noroccidente sobre la calle 30 desde la carrera 15, bordeando el puente del Revellín hasta la escarpa del baluarte de Santa Bárbara y se vira en dirección sur pasando por el baluarte de San José hasta el baluarte de El Reducto, donde se gira en rumbo noroccidente bordeando la bahía de las Ánimas y pasando por el desaparecido baluarte de Santa Isabel hasta el Centro de Convenciones, y adoptando los márgenes suroriente y nororiente del muelle de los Pegasos como límites, para luego tomar la Avenida Blas de Lezo desde la Plaza de la Paz, pasando por el baluarte de San Juan Evangelista hasta la calle 30 y virando hacia el occidente desde el baluarte San Ignacio, pasando por el baluarte San Francisco hasta la calle 31A, sobre la cual se extienden los límites hasta la línea costera del Mar Caribe, para finalmente mantenerse sobre esta última en sentido sur hacia al sector de Bocagrande, hasta la calle 10.
Los anteriores límites están contenidos en el polígono conformado por las siguientes coordenadas:
Tabla 3. Coordenadas de delimitación de la zona de influencia
ARTÍCULO 2o. Adjuntar como anexo número 1, una tabla de coordenadas debidamente ajustada, que delimite la zona de influencia del Cordón Amurallado de Cartagena y del Castillo de San Felipe de Barajas, conforme a la parte considerativa, y que permita corregir lo transcrito como coordenadas en el Documento de Propuesta (DTS Formulación).
ARTÍCULO 3o. Corregir la redacción del artículo 52 de la Resolución número 1560 del 2018, conforme a la parte considerativa y el cual quedará así:
Artículo 52. Documentos del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP). Hacen parte del presente PEMP, los siguientes documentos:
Documento de diagnóstico (DTS diagnóstico).
Planos de diagnóstico físico, inmaterial y urbano.
Documento de propuesta (DTS formulación).
Planos de formulación físico, inmaterial y urbano
Política Tarifaria
Manual de uso temporal
Manual de uso permanente
Manual de mantenimiento
ARTÍCULO 4o. Los demás aspectos de la Resolución número 1560 del 22 de mayo de 2018 continúan sin modificación alguna, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ni revivirá los términos legales para demandar el acto administrativo objeto de aclaración.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2019.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho.