RESOLUCIÓN 2963 DE 2012
(noviembre 20)
Diario Oficial No. 48.652 de 22 de diciembre de 2012
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se modifica la Resolución número 2079 del 7 de octubre de 2011.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Constitución Política, Ley 45 de 1983, la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 2079 del 7 de octubre de 2011, la Ministra de Cultura reconoció el Paisaje Cultural Cafetero –PCC– como Patrimonio Cultural de la Nación y como bien inscrito en la lista de Patrimonio Mundial de la Unesco, que consiste en un territorio compuesto por zonas de especial interés arqueológico, histórico y cultural;
Que en el Acuerdo para la Prosperidad número 43, sector cultura, celebrado los días 12 y 13 de agosto de 2011 en Montenegro (Quindío), se definieron y priorizaron acciones, responsables y cronogramas de ejecución, buscando “Asegurar la sostenibilidad integral del Paisaje Cultural Cafetero con la implementación del Plan de Manejo”;
Que en consideración con lo anterior, el Ministerio de Cultura convocó a los Ministerios de Minas y Energía, Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Interior, para “Determinar las exclusiones, restricciones y control de la actividad minera en el área del Paisaje Cultural Cafetero”;
Que de acuerdo con los trabajos de la mesa de coordinación con la Agencia Nacional de Minería y el Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de elaborar el diagnóstico de la actividad minera en el PCC, al superponer el límite del sitio, se indicó la necesidad de localizar los títulos mineros y los procesos de solicitud de esta actividad con el fin de determinar:
a) Los sitios de explotación minera;
b) La definición de impactos al área principal y de influencia del PCC;
Que con el apoyo del Sistema de Información Cafetero (SICA) de la Federación Nacional de Cafeteros y la revisión de la Agencia Nacional de Minería (ANM), se realizaron los trabajos técnicos conducentes a describir el límite existente del PCC con una mayor cantidad de puntos o coordenadas geográficas, teniendo como resultante una lista de coordenadas geográficas de 16.000 puntos;
Que según el “Informe Técnico Jurídico del Paisaje Cultural Cafetero”, desarrollado por el Ministerio de Minas y Energía en junio de 2012, en el marco de la mesa de trabajo del plan de acción de minería del PCC en coordinación con la Agencia Nacional de Minería, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y las Corporaciones Autónomas Regionales de Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca; en el numeral 2.1., página 9, se concluye la necesidad que el anexo de la Resolución 2079 correspondiente a las coordenadas de localización del PCC se haga de manera que las áreas principal y de influencia se puedan inscribir en el Catastro Minero colombiano por parte de la Agencia Nacional de Minería;
Que esta modificación responde al requerimiento de precisión de coordenadas geográficas y no implica la modificación de la delimitación de las zonas principal y de influencia, objeto de la Resolución número 2079 de 2011;
Que de conformidad con lo anotado, se hace necesario modificar el artículo 2o de la Resolución número 2079 de 2011 de acuerdo con los planteamientos y sugerencias del “Informe Técnico Jurídico del Paisaje Cultural Cafetero”, desarrollado por el Ministerio de Minas y Energía en junio de 2012, en el marco de la mesa de trabajo del plan de acción de minería del PCC;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 2079 del 7 de octubre de 2011, el cual quedará así:
Artículo 2o. Delimitar como área reconocida como Patrimonio Cultural de la Nación el área principal y el área de influencia del Paisaje Cultural Cafetero de acuerdo con el plano y las coordenadas que se indican en el “Informe Técnico Jurídico del Paisaje Cultural Cafetero”, desarrollado por el Ministerio de Minas y Energía en junio de 2012, en el marco de la mesa de trabajo del plan de acción de minería del PCC en coordinación con la Agencia Nacional de Minería, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y las Corporaciones Autónomas Regionales de Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca; en el numeral 2.1., página 9, que hace parte integral de la presente resolución y que corresponden a los puntos que determinan una alinderación de los polígonos principal y de influencia, dotados de mayor cantidad de puntos o coordenadas geográficas, con el objeto de contar con la precisión requerida para su georreferenciación.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2012.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.652 de 22 de diciembre de 2012; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>