RESOLUCIÓN 2079 DE 2011
(octubre 7)
Diario Oficial No. 48.226 de 18 de octubre de 2011
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Entiéndase derogada con la expedición de la Ley 2245 de 2022>
Por la cual se reconoce al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia como Patrimonio Cultural de la Nación.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales, que le confiere la Constitución Política, Ley 45 de 1983, la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, y
CONSIDERANDO
Que el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia fue inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial el 25 de junio de 2011, mediante la Decisión 35 COM 8B.43, emitida durante la sesión 35 del Comité de Patrimonio Mundial que se llevó a cabo en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en la ciudad de París, Francia;
Que el expediente enviado a la Unesco contiene una breve síntesis y la justificación de los valores históricos, estéticos y simbólicos del Paisaje Cultural Cafetero, los cuales fueron agrupados de acuerdo con los criterios de la Unesco, mediante los cuales se justifica el Valor Universal Excepcional del bien, en los términos de las Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.
Breve síntesis
“El Paisaje Cultural Cafetero de Colombia, (PCC), es un paisaje cultural productivo en el que se combinan elementos naturales, económicos y culturales con un extraordinario grado de homogeneidad en la forma de las plantaciones del café y del paisaje. Pocas décadas después de la llegada de los colonos a Antioquia en el siglo XIX, la economía y la cultura de la región se desarrollaron alrededor de una tradición cafetera fuertemente enraizada, que ha dejado un legado único que define la cultura regional con ricas manifestaciones de música, gastronomía, arquitectura y cultura. Las características del PCC son el resultado del proceso de adaptación de estos colonos que persiste hasta hoy. La finca cafetera tradicional en el PCC se encuentra ubicada en un difícil paisaje de empinadas montañas con “pendientes que, superando el 25% (55o) articulan la forma y diseño del paisaje cafetero, su tipología arquitectónica y el estilo de vida de sus comunidades y, por lo tanto, su autenticidad”. La combinación de las parcelas y las distancias entre las plantas de café y los árboles de sombra forman figuras geométricas simétricas que dan al paisaje sus singulares características. La homogeneidad se hace evidente también en la tradición de 'pequeñas parcelas', que dan como resultado el típico sistema de propiedad de las pequeñas fincas de la región, siendo el reflejo de la particular forma de vida de los cafeteros, y de lo que define la herencia trasmitida de generación en generación. Adicionalmente, como paisaje productivo, el PCC contiene significativos atributos naturales y estéticos, únicos para una región cafetera, como sus casas, un gran número de bosques nativos y corredores biológicos, considerados estratégicos para la conservación de la biodiversidad global. La arquitectura tradicional en los asentamientos urbanos es una fusión entre los patrones culturales españoles, con sus techos inclinados y la cultura indígena de la región, adaptada, además, al proceso de siembra cafetera. Los asentamientos rurales se construyeron teniendo en cuenta el cultivo del café. “La casa es tanto una unidad de vivienda, como el centro de la actividad económica”. La búsqueda de un material más apropiado dio pie al más flexible y dinámico 'bahareque': Una serie de paredes construidas sobre un marco de madera con vigas verticales y horizontales y brazos transversales, cubiertos por una 'esterilla de guadua': una capa de bambú bien conocida por su resistencia y maleabilidad.
Valoración
Que el Valor Universal Excepcional del Paisaje Cultural Cafetero, de acuerdo con la Decisión 35 COM 8B.43 del Comité de Patrimonio Mundial, se encuentra justificado sobre la base de los criterios v y vi de las Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, los cuales son:
“(v) ser un ejemplo destacado de formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización de la tierra o del mar, representativas de una cultura (o de varias culturas), o de interacción del hombre con el medio, sobre todo cuando ste se ha vuelto vulnerable debido al impacto provocado por cambios irreversibles.
(vi) estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan una importancia universal excepcional”.
La Decisión del Comité de Patrimonio Mundial indica que el Paisaje Cultural Cafetero cumple con estos 2 (dos) criterios, así:
“Criterio (v): El Paisaje Cultural Cafetero de Colombia es un ejemplo destacado de un paisaje cultural centenario, sustentable y productivo, en el cual, el esfuerzo colectivo de varias generaciones de familias campesinas forjó excepcionales instituciones sociales, culturales y productivas, generando, al mismo tiempo, prácticas innovadoras en el manejo de los recursos naturales bajo un paisaje de condiciones extraordinariamente difíciles. La finca cafetera típica en el PCC se encuentra ubicada en un arduo paisaje de empinadas montañas en donde se articula la forma y diseño del paisaje cafetero, su tipología arquitectónica y el estilo de vida de sus comunidades. Ellos lograron crear una identidad cultural sin paralelo en donde el aspecto institucional relacionado con el PCC no tiene igual en ningún otro sitio cafetero en el mundo.
Criterio (vi): La centenaria tradición cafetera es el símbolo más representativo de la cultura nacional en Colombia, por la cual el país ha obtenido reconocimiento en el ámbito mundial. La cultura cafetera ha llevado a ricas manifestaciones tangibles e intangibles en el territorio, con un legado único, que incluye, entre otros aspectos, la música, la gastronomía, la arquitectura y la cultura, legados que han pasado de generación en generación. La tipología arquitectónica única de las fincas cafeteras y la mayor parte de los edificios en las áreas urbanas, evolucionó a través del uso de los materiales locales disponibles, en particular la especie nativa única conocida como la guadua angustifolia. El PCC representa una armoniosa integración del proceso productivo, de la organización social y de la tipología de la vivienda, únicos en el mundo y necesarios para el desarrollo de la cultura del café en un área rural tan difícil”.
Así mismo, el Paisaje Cultural Cafetero reúne las condiciones de autenticidad e integridad, de acuerdo con la decisión del Comité de Patrimonio Mundial, así:
“Integridad: Los elementos propios de adaptación social a un único uso de la tierra y el desarrollo de tradiciones culturales y sociales altamente específicas desarrolladas alrededor de la producción del café, demuestran el Valor Universal Excepcional del sitio. La cohesión de estas características y su resistencia al cambio, a pesar de sufrir el impacto de las crisis temporales del precio del café, demuestran su alto nivel de integridad. Los valores sociales colectivos que constituyen la singularidad del PCC, promueven un desarrollo humano activo y sostenible en el paisaje cultural.
Autenticidad: El Paisaje Cultural Cafetero de Colombia es un auténtico reflejo de un proceso centenario de la adaptación del hombre a las condiciones geológicas, hidrológicas, climáticas y naturales de esta zona, conocida en el ámbito nacional e internacional como el “Eje Cafetero”. El PCC muestra un extraordinario grado de autenticidad, sin adiciones contemporáneas incongruentes a su patrón arquitectónico tradicional y sin modificaciones sustanciales a los pequeños pueblos, ubicados tanto en el área principal como en el área de amortiguación del sitio. Aspectos tales como tradiciones, idioma y otras formas de herencia intangible, se han preservado, en su mayoría, debido a los propietarios y a la comunidad quienes poseen un alto sentido de apropiación social de su herencia cultural”.
Que los valores históricos, estéticos y simbólicos que determinan la excepcionalidad del Paisaje Cultural Cafetero se sintetizan en los siguientes cuatro (4) valores:
“1. Esfuerzo humano, familiar, generacional e histórico para la producción de un café de excelente calidad, en el marco de un desarrollo sostenible.
2. Cultura cafetera para el mundo.
3. Capital social estratégico construido alrededor de una institucionalidad.
4. Relación entre tradición y tecnología para garantizar la calidad y sostenibilidad del producto”.
Que la inscripción del Paisaje Cultural Cafetero en la Lista de Patrimonio Mundial fue la respuesta afirmativa del Comité de Patrimonio Mundial a la solicitud que hizo Colombia -a través del Ministerio de Cultura- como Estado Parte de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972.
Que el Estado colombiano aprobó la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, mediante la Ley 45 de 1983.
Que la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, en su artículo 4o, señala que cada uno de los Estados Partes en la presente Convención deben identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio;
Que en desarrollo de los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política de 1991, mediante la Ley 397 de 1997, el Gobierno Nacional dictó normas sobre patrimonio cultural, fomento y estímulo a la cultura;
Que mediante el artículo 66 de la Ley 397 de 1997 fue creado el Ministerio de Cultura como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esta ley;
Que el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, definió la integración del Patrimonio Cultural de la Nación, así:
“El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.”.
Que de acuerdo con la anterior definición, el Paisaje Cultural Cafetero hace parte del patrimonio cultural de la Nación;
Que la inscripción del Paisaje Cultural Cafetero en la Lista de Patrimonio Mundial implica el reconocimiento del Estado colombiano como parte del Patrimonio Cultural de la Nación en los términos del artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008;
Que, en consecuencia y, con base en las facultades otorgadas por la Constitución Política de 1991, la Ley 45 de 1983 y la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que reconoce al Paisaje Cultural Cafetero como Patrimonio Cultural de la Nación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reconocer el Paisaje Cultural Cafetero como Patrimonio Cultural de la Nación y como bien inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco, que consiste en un territorio compuesto por zonas de especial interés arqueológico, histórico y cultural.
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2963 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Delimitar como área reconocida como Patrimonio Cultural de la Nación el área principal y el área de influencia del Paisaje Cultural Cafetero de acuerdo con el plano y las coordenadas que se indican en el “Informe Técnico Jurídico del Paisaje Cultural Cafetero”, desarrollado por el Ministerio de Minas y Energía en junio de 2012, en el marco de la mesa de trabajo del plan de acción de minería del PCC en coordinación con la Agencia Nacional de Minería, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y las Corporaciones Autónomas Regionales de Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca; en el numeral 2.1., página 9, que hace parte integral de la presente resolución y que corresponden a los puntos que determinan una alinderación de los polígonos principal y de influencia, dotados de mayor cantidad de puntos o coordenadas geográficas, con el objeto de contar con la precisión requerida para su georreferenciación.
ARTÍCULO 3o. Velar para que se conserven integralmente los valores universales excepcionales que ameritaron la inclusión del Paisaje Cultural Cafetero en la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2011.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.226 de 18 de octubre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>