RESOLUCIÓN 2953 DE 2018
(agosto 22)
Diario Oficial No. 50.701 de 30 de agosto de 2018
MINISTERIO DE CULTURA
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por la cual se aclara el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del Cementerio San Pedro, ubicado en la carrera 51 n. 68-68 de Medellín, Antioquia, declarado Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional (BICN)”.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificado por el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, y el Decreto 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura), y
CONSIDERANDO:
Que el Cementerio San Pedro fue declarado por el Ministerio de Cultura como bien de interés cultural de carácter nacional (BICN), mediante Resolución 1616 del 26 de noviembre de 1999;
Que mediante la Resolución 1590 del 6 de junio de 2014 (publicada en el Diario Oficial 49.181 del 12 de noviembre de 2014), el Ministerio de Cultura aprobó el PEMP del Cementerio San Pedro, ubicado en la carrera 51 n. 68-68 de Medellín, Antioquia;
Que el artículo 3o de la Resolución 1590 de 2014 establece:
“Documentos del plan especial de manejo y protección. El PEMP se presenta a través del DTS (documento técnico de soporte), que está constituido por el diagnóstico y la formulación.
Hace parte integral de la presente resolución el componente correspondiente a la formulación del PEMP, y los siguientes planos:
LISTADO DE PLANOS DE LA FORMULACIÓN PROPUESTA INTEGRAL
Número de plano | Nombre |
PEMP_CSP 00 | Plantilla |
PEMP_CSP 01 | Área de planificación |
PEMP_CSP 02 | Zonas homogéneas |
PEMP_CSP 03 | Niveles de intervención de la zona 1 |
PEMP_CSP 04 | Niveles de intervención de la zona 2 |
PEMP_CSP 05 | Niveles de intervención de la zona 3 |
PEMP_CSP 06 | Niveles de intervención de la zona 4 |
PEMP_CSP 07 | Niveles de intervención de la zona 5 |
PEMP_CSP 08 | Condiciones de manejo: alturas |
PEMP_CSP 09 | Proyectos estratégicos de la zona |
PEMP_CSP 10 | Proyectos generales urbanos |
PEMP_CSP 11 | Espacio público y equipamientos |
PEMP_CSP 12 | Espacios públicos urbanos |
PEMP_CSP 13 | Parque de la Memoria |
PEMP_CSP 14 | Proyecto de movilidad y circulación |
PEMP_CSP 15 | Movilidad Cr. 51 |
PEMP_CSP 16 | Movilidad Cr. 50A |
PEMP_CSP 17 | Movilidad Cl. 70A |
PEMP_CSP 18 | Movilidad Cl. 68 |
PEMP_CSP 19 | Parqueaderos |
PEMP_CSP 20 | Sistema de borde urbano |
PEMP_CSP 21 | Proyectos generales de arquitectura |
PEMP_CSP 22 | Intervención en el área afectada y la zona de influencia |
PEMP_CSP 23 | Nivel de conservación tipo integral |
PEMP_CSP 24 | Nivel de conservación tipo arquitectónico |
PEMP_CSP 25 | Nivel de conservación tipo contextual |
PEMP_CSP 26 | Sistema de bordes |
PEMP_CSP 27 | Sistema de circulaciones |
PEMP_CSP 28 | Puntos de encuentro |
PEMP_CSP 29 | Proyecto de intervención en edificaciones |
PEMP_CSP 30 | Intervención paisajística |
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del ordinal 1.1., del artículo 2.3.1.3., del Decreto 1080 de 2015, es competencia del Ministerio de Cultura:
“4. Establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Protección, cuya sigla es (PEMP), de los BIC del ámbito nacional y territorial, de conformidad con la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008 y este decreto”;
Que mediante oficio con radicado MC02260E2018, del 13 de febrero de 2018 el señor Juan José Restrepo Ángel, en su condición de representante legal de la Fundación Cementerio de San Pedro, señaló a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura una diferencia entre lo dispuesto en el artículo 10 de la resolución 1590 de 2014 -PEMP y el contenido del DTS del PEMP; específicamente, en lo relacionado con la asignación de los niveles de intervención de la zona de influencia del BICN;
Que una vez revisado lo indicado por el señor Restrepo Ángel, se pudo verificar una inconsistencia entre el DTS del PEMP, el cual establece para la zona 5, Área Frontal (correspondiente a la zona de influencia del BICN), el nivel de intervención 3; mientras que, el artículo 10 de la resolución 1590 de 2014 define el nivel de intervención 2 para la misma área;
Que motivada en lo anterior, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura realizó una revisión integral de la asignación de niveles de intervención; a la luz de lo cual se identificaron más imprecisiones entre los documentos que hacen parte integral del PEMP;
Que según el diagnóstico del PEMP, la zona 5, Área Frontal (correspondiente a la zona de influencia del BICN), presenta un desarrollo en tres niveles o plantas; y, una parte de la misma se localiza sobre la zona 4. Es decir, existe una superposición espacial entre estas dos áreas: mientras el primer piso corresponde a la zona 4, los pisos restantes corresponden a la zona 5;
Que el plano denominado PEMP_CSP 07. Niveles de intervención de la zona 5, definió el nivel de intervención solo para el primer piso de esta área, desconociendo su desarrollo en tres niveles o plantas, como se señaló anteriormente. En este sentido, no se asignó en la planimetría del PEMP un nivel de intervención a los pisos superiores de este sector, situación que se presta para malas interpretaciones;
Que, adicionalmente se identificó que el plano denominado PEMP_CSP 07. Niveles de intervención de la zona 5, según las convenciones gráficas empleadas, definió erróneamente el nivel de intervención 2 (conservación del tipo arquitectónico) para la misma;
Que el Ministerio de Cultura, después de realizar una lectura detallada de los argumentos técnicos del PEMP, pudo comprobar que efectivamente la zona 5, Área Frontal, correspondiente a la zona de influencia del BICN, se clasificó al nivel de intervención 3 (contextual), tal como lo señala el DTS en la página 26 del citado Diario Oficial, y no como quedó equivocadamente citado en la resolución 1590 de 2014 -PEMP;
Que de acuerdo a lo anteriormente descrito, la aclaración del PEMP consiste en la corrección del artículo 10 de la Resolución 1590 de 2014, así como del plano denominado PEMP_CSP 07. Niveles de intervención de la zona 5;
Que, teniendo en cuenta que el PEMP fue elaborado por la Fundación Cementerio San Pedro, propietaria del BICN, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, mediante oficio con radicado MC05281E2018, del 2 de abril de 2018, solicitó a dicha entidad el subsane del plano denominado PEMP_CSP 07. Niveles de intervención de la zona 5, con fundamento en lo anteriormente señalado;
Que mediante oficio con radicado MC13328E2018, del 28 de mayo de 2018 el señor Juan José Restrepo Ángel, remitió al Ministerio de Cultura copia digital y física de los siguientes planos:
1. PEMP_CSP 07. Niveles de intervención de la zona 5 (Piso 1).
2. PEMP_CSP 07A. Niveles de intervención de la zona 5 (Piso 2).
3. PEMP_CSP 07B. Niveles de intervención de la zona 5 (Piso 3).
Que con el fin de corregir las inconsistencias encontradas, es necesario aclarar los contenidos de la resolución 1590 de 2014 así como la planimetría del DTS del PEMP del Cementerio San Pedro, de acuerdo con todo lo precedente;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aclarar el contenido del artículo 10 de la resolución 1590 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 10. Niveles de intervención de la zona de influencia. La clasificación de los niveles de intervención de la zona de influencia se realizó de acuerdo a la sectorización de la misma, que se indica en el siguiente cuadro:
Cuadro número 4
Niveles de intervención de acuerdo a la clasificación de la zona de influencia
Zonas | Niveles de intervención |
Zona 2. Galerías Independientes | Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico |
Zona 3. Galerías Perimetrales | Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico |
Zona 4. Mausoleos y galerías independientes* | Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico |
Zona 5. Área Frontal | Nivel 3. Conservación Contextual |
Zona 6. Perímetro urbano Cementerio | Nivel 3. Conservación Contextual |
PARÁGRAFO. Si bien se determina de manera general un nivel de intervención por zona, la evaluación detallada que hizo el PEMP dio lugar a que algunos mausoleos se clasificaran individualmente, como se expone a continuación:
Cuadro número 5
Mausoleos de la zona de influencia clasificados en el Nivel 1. Conservación Integral
Mausoleos | Galerías | Mausoleos | Galerías |
D3. Luis López de Mesa | Los Dolores | O8. Familia Londoño Ruiz | San José |
D8. Familia Tovar | Los Dolores | O13. Familia Hernández | San José |
D18. Familia Bartolini | Los Dolores | O26. Carlos E. Restrepo | San José |
D20. Familia Escobar Arango | Los Dolores | 017. Francisco Luis Soto | San José |
D22. Familia Aristizábal Giraldo | Los Dolores | L00. Fidel Cano | San Lorenzo |
D27. Familia Roldán | Los Dolores | L01. Familia Echavarría | San Lorenzo |
J30. Familia Rave | San Joaquín | L19. Guillermo Mac-Ewen | San Lorenzo |
J32. Familia Arocha | San Joaquín | L24. Familia Ochoa | San Lorenzo |
J35. Lovrek | San Joaquín | V18. Mariano Ospina R. y Tulio Ospina | San Vicente |
J36. Familia Arango Lalinde San Joaquín | |||
O01. La Luz (Letra O, Número Cero uno) | San José | V6. Luciano Restrepo | San Vicente |
Cuadro número 6
Mausoleos de la zona de influencia clasificados en el Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico
Mausoleos | Galerías |
D1. Familia Martínez | Los Dolores |
D2. Varios propietarios | Los Dolores |
J10. Familia Villa Santamaría | San Joaquín |
J12. Familia Sierra | San Joaquín |
J26. Familia Navarro Misas | San Joaquín |
J27. Familia Gaviria Santamaría | San Joaquín |
L4. Cuartas Ospina y Cía. y F. Córdoba Palacio | San Lorenzo |
L6. Elisa de Cárdenas | San Lorenzo |
L8. Monumento a Zea | San Lorenzo |
L9. Sotera U. Restrepo | San Lorenzo |
L10. Victoriano Restrepo | San Lorenzo |
V02. Aura R. Cardona | San Vicente |
Cuadro número 7
Mausoleos de la zona de influencia clasificados en el Nivel 3. Conservación contextual
Mausoleos | Galerías | Mausoleos | Galerías |
Mausoleos sin nombre: D5, D6, D11, D12, D13, D14, D15, D16, D26, D28, D31, D32, D33, D34, D35, D36, D37, D39 | Los Dolores | O14. Familia Duque | San José |
D17. San Pío X | Los Dolores | O15. María Auxiliadora | San José |
D44. Santa Catalina | Los Dolores | O16. Santa Teresa | San José |
D19. Familia Jiménez Callejas | Los Dolores | O18. Familia Arcila Echandía | San José |
D21. Carmen Londoño | Los Dolores | O20. Humberto Londoño | San José |
D25. Fabio León Osorio Sierra | Los Dolores | O21. La Cruz | San José |
Mausoleos | Galerías | Mausoleos | Galerías |
D29. Familia de Antonio J. Uribe | Los Dolores | O22. Echavarría y Echavarría Euge | San José |
D30. Familia Fernández Escobar | Los Dolores | O24. Hermanas Pequeñas Apóstoles de la Redención | San José |
J31. Familia Jiménez San Joaquín | |||
J33. Jesús Montoya Arango | San Joaquín | O25. Urrea Hermanos | San José |
J34. Familia Pérez | San Joaquín | O26. Carlos E. Restrepo | San José |
J37. Mausoleo el Cristo | San Joaquín | O27. Seminario Conciliar de Medellín | San José |
O2. Familia Villegas | San José | O28. S.N., V.P. | San José |
O3. San Nicolás | San José | O29. S.N., V.P. | San José |
O5. Santa Ana | San José | L17. Familia Muñoz Mosquera | San Lorenzo |
O6. Familia Díaz Díaz | San José | L23. Varios propietarios | San Lorenzo |
O7. Familia Greiffenstein | San José | L25. Santo Sepulcro | San Lorenzo |
O9. S. N., V. P. | San José | L26. S.N. | San Lorenzo |
O10. Familia Londoño | San José | L27. Familia Londoño Mejía | San Lorenzo |
O11. S.N., V.P. | San José | L28. S.N., V.P. | San Lorenzo |
O12. Familia Márquez Acosta | San José | L30. S.N., V.P. | San Lorenzo |
ARTÍCULO 2o. Hacen parte integral de la presente resolución, los siguientes planos que aclaran el contenido del anexo de la resolución 1590 de 2014, denominado PEMP_CSP 07. Niveles de intervención de la zona 5:
1. PEMP_CSP 07. Niveles de intervención de la zona 5 (Piso 1).
2. PEMP_CSP 07A. Niveles de intervención de la zona 5 (Piso 2).
3. PEMP_CSP 07B. Niveles de intervención de la zona 5 (Piso 3).
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y aclara en lo pertinente el artículo 10 y el plano señalado, el cual hace parte integral de la Resolución 1590 de 2014, aprobatoria del PEMP, en aquello a que se ha hecho referencia en este acto administrativo. Los demás aspectos y artículos de la precitada resolución continúan sin modificación alguna.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 22 de agosto de 2018.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho.