BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 2953 DE 2018

(agosto 22)

Diario Oficial No. 50.701 de 30 de agosto de 2018

MINISTERIO DE CULTURA

<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>

Por la cual se aclara el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del Cementerio San Pedro, ubicado en la carrera 51 n. 68-68 de Medellín, Antioquia, declarado Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional (BICN)”.

LA MINISTRA DE CULTURA,

 en uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificado por el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, y el Decreto 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura), y

CONSIDERANDO:

Que el Cementerio San Pedro fue declarado por el Ministerio de Cultura como bien de interés cultural de carácter nacional (BICN), mediante Resolución 1616 del 26 de noviembre de 1999;

Que mediante la Resolución 1590 del 6 de junio de 2014 (publicada en el Diario Oficial 49.181 del 12 de noviembre de 2014), el Ministerio de Cultura aprobó el PEMP del Cementerio San Pedro, ubicado en la carrera 51 n. 68-68 de Medellín, Antioquia;

Que el artículo 3o de la Resolución 1590 de 2014 establece:

“Documentos del plan especial de manejo y protección. El PEMP se presenta a través del DTS (documento técnico de soporte), que está constituido por el diagnóstico y la formulación.

Hace parte integral de la presente resolución el componente correspondiente a la formulación del PEMP, y los siguientes planos:

LISTADO DE PLANOS DE LA FORMULACIÓN PROPUESTA INTEGRAL

Número de plano Nombre
PEMP_CSP 00 Plantilla
PEMP_CSP 01 Área de planificación
PEMP_CSP 02 Zonas homogéneas
PEMP_CSP 03 Niveles de intervención de la zona 1
PEMP_CSP 04 Niveles de intervención de la zona 2
PEMP_CSP 05 Niveles de intervención de la zona 3
PEMP_CSP 06 Niveles de intervención de la zona 4
PEMP_CSP 07 Niveles de intervención de la zona 5
PEMP_CSP 08 Condiciones de manejo: alturas
PEMP_CSP 09 Proyectos estratégicos de la zona
PEMP_CSP 10 Proyectos generales urbanos
PEMP_CSP 11 Espacio público y equipamientos
PEMP_CSP 12 Espacios públicos urbanos
PEMP_CSP 13 Parque de la Memoria
PEMP_CSP 14 Proyecto de movilidad y circulación
PEMP_CSP 15 Movilidad Cr. 51
PEMP_CSP 16 Movilidad Cr. 50A
PEMP_CSP 17 Movilidad Cl. 70A
PEMP_CSP 18 Movilidad Cl. 68
PEMP_CSP 19 Parqueaderos
PEMP_CSP 20 Sistema de borde urbano
PEMP_CSP 21 Proyectos generales de arquitectura
PEMP_CSP 22 Intervención en el área afectada y la zona de influencia
PEMP_CSP 23 Nivel de conservación tipo integral
PEMP_CSP 24 Nivel de conservación tipo arquitectónico
PEMP_CSP 25 Nivel de conservación tipo contextual
PEMP_CSP 26 Sistema de bordes
PEMP_CSP 27 Sistema de circulaciones
PEMP_CSP 28 Puntos de encuentro
PEMP_CSP 29 Proyecto de intervención en edificaciones
PEMP_CSP 30 Intervención paisajística

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del ordinal 1.1., del artículo 2.3.1.3., del Decreto 1080 de 2015, es competencia del Ministerio de Cultura:

“4. Establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Protección, cuya sigla es (PEMP), de los BIC del ámbito nacional y territorial, de conformidad con la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008 y este decreto”;

Que mediante oficio con radicado MC02260E2018, del 13 de febrero de 2018 el señor Juan José Restrepo Ángel, en su condición de representante legal de la Fundación Cementerio de San Pedro, señaló a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura una diferencia entre lo dispuesto en el artículo 10 de la resolución 1590 de 2014 -PEMP y el contenido del DTS del PEMP; específicamente, en lo relacionado con la asignación de los niveles de intervención de la zona de influencia del BICN;

Que una vez revisado lo indicado por el señor Restrepo Ángel, se pudo verificar una inconsistencia entre el DTS del PEMP, el cual establece para la zona 5, Área Frontal (correspondiente a la zona de influencia del BICN), el nivel de intervención 3; mientras que, el artículo 10 de la resolución 1590 de 2014 define el nivel de intervención 2 para la misma área;

Que motivada en lo anterior, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura realizó una revisión integral de la asignación de niveles de intervención; a la luz de lo cual se identificaron más imprecisiones entre los documentos que hacen parte integral del PEMP;

Que según el diagnóstico del PEMP, la zona 5, Área Frontal (correspondiente a la zona de influencia del BICN), presenta un desarrollo en tres niveles o plantas; y, una parte de la misma se localiza sobre la zona 4. Es decir, existe una superposición espacial entre estas dos áreas: mientras el primer piso corresponde a la zona 4, los pisos restantes corresponden a la zona 5;

Que el plano denominado PEMP_CSP 07. Niveles de intervención de la zona 5, definió el nivel de intervención solo para el primer piso de esta área, desconociendo su desarrollo en tres niveles o plantas, como se señaló anteriormente. En este sentido, no se asignó en la planimetría del PEMP un nivel de intervención a los pisos superiores de este sector, situación que se presta para malas interpretaciones;

Que, adicionalmente se identificó que el plano denominado PEMP_CSP 07. Niveles de intervención de la zona 5, según las convenciones gráficas empleadas, definió erróneamente el nivel de intervención 2 (conservación del tipo arquitectónico) para la misma;

Que el Ministerio de Cultura, después de realizar una lectura detallada de los argumentos técnicos del PEMP, pudo comprobar que efectivamente la zona 5, Área Frontal, correspondiente a la zona de influencia del BICN, se clasificó al nivel de intervención 3 (contextual), tal como lo señala el DTS en la página 26 del citado Diario Oficial, y no como quedó equivocadamente citado en la resolución 1590 de 2014 -PEMP;

Que de acuerdo a lo anteriormente descrito, la aclaración del PEMP consiste en la corrección del artículo 10 de la Resolución 1590 de 2014, así como del plano denominado PEMP_CSP 07. Niveles de intervención de la zona 5;

Que, teniendo en cuenta que el PEMP fue elaborado por la Fundación Cementerio San Pedro, propietaria del BICN, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, mediante oficio con radicado MC05281E2018, del 2 de abril de 2018, solicitó a dicha entidad el subsane del plano denominado PEMP_CSP 07. Niveles de intervención de la zona 5, con fundamento en lo anteriormente señalado;

Que mediante oficio con radicado MC13328E2018, del 28 de mayo de 2018 el señor Juan José Restrepo Ángel, remitió al Ministerio de Cultura copia digital y física de los siguientes planos:

1. PEMP_CSP 07. Niveles de intervención de la zona 5 (Piso 1).

2. PEMP_CSP 07A. Niveles de intervención de la zona 5 (Piso 2).

3. PEMP_CSP 07B. Niveles de intervención de la zona 5 (Piso 3).

Que con el fin de corregir las inconsistencias encontradas, es necesario aclarar los contenidos de la resolución 1590 de 2014 así como la planimetría del DTS del PEMP del Cementerio San Pedro, de acuerdo con todo lo precedente;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aclarar el contenido del artículo 10 de la resolución 1590 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 10. Niveles de intervención de la zona de influencia. La clasificación de los niveles de intervención de la zona de influencia se realizó de acuerdo a la sectorización de la misma, que se indica en el siguiente cuadro:

Cuadro número 4

Niveles de intervención de acuerdo a la clasificación de la zona de influencia

Zonas Niveles de intervención
Zona 2. Galerías Independientes Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico
Zona 3. Galerías Perimetrales Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico
Zona 4. Mausoleos y galerías independientes* Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico
Zona 5. Área Frontal Nivel 3. Conservación Contextual
Zona 6. Perímetro urbano Cementerio Nivel 3. Conservación Contextual

PARÁGRAFO. Si bien se determina de manera general un nivel de intervención por zona, la evaluación detallada que hizo el PEMP dio lugar a que algunos mausoleos se clasificaran individualmente, como se expone a continuación:

Cuadro número 5

Mausoleos de la zona de influencia clasificados en el Nivel 1. Conservación Integral

Mausoleos Galerías Mausoleos Galerías
D3. Luis López de Mesa Los Dolores O8. Familia Londoño Ruiz San José
D8. Familia Tovar Los Dolores O13. Familia Hernández San José
D18. Familia Bartolini Los Dolores O26. Carlos E. Restrepo San José
D20. Familia Escobar Arango Los Dolores 017. Francisco Luis Soto San José
D22. Familia Aristizábal Giraldo Los Dolores L00. Fidel Cano San Lorenzo
D27. Familia Roldán Los Dolores L01. Familia Echavarría San Lorenzo
J30. Familia Rave San Joaquín L19. Guillermo Mac-Ewen San Lorenzo
J32. Familia Arocha San Joaquín L24. Familia Ochoa San Lorenzo
J35. Lovrek San Joaquín V18. Mariano Ospina R. y Tulio Ospina San Vicente
J36. Familia Arango Lalinde San Joaquín  
O01. La Luz (Letra O, Número Cero uno) San José V6. Luciano Restrepo San Vicente

Cuadro número 6

Mausoleos de la zona de influencia clasificados en el Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico

Mausoleos Galerías
D1. Familia Martínez Los Dolores
D2. Varios propietarios Los Dolores
J10. Familia Villa Santamaría San Joaquín
J12. Familia Sierra San Joaquín
J26. Familia Navarro Misas San Joaquín
J27. Familia Gaviria Santamaría San Joaquín
L4. Cuartas Ospina y Cía. y F. Córdoba Palacio San Lorenzo
L6. Elisa de Cárdenas San Lorenzo
L8. Monumento a Zea San Lorenzo
L9. Sotera U. Restrepo San Lorenzo
L10. Victoriano Restrepo San Lorenzo
V02. Aura R. Cardona San Vicente

Cuadro número 7

Mausoleos de la zona de influencia clasificados en el Nivel 3. Conservación contextual

Mausoleos Galerías Mausoleos Galerías
Mausoleos sin nombre: D5, D6, D11, D12, D13, D14, D15, D16, D26, D28, D31, D32, D33, D34, D35, D36, D37, D39 Los Dolores O14. Familia Duque San José
D17. San Pío X Los Dolores O15. María Auxiliadora San José
D44. Santa Catalina Los Dolores O16. Santa Teresa San José
D19. Familia Jiménez Callejas Los Dolores O18. Familia Arcila Echandía San José
D21. Carmen Londoño Los Dolores O20. Humberto Londoño San José
D25. Fabio León Osorio Sierra Los Dolores O21. La Cruz San José
Mausoleos Galerías Mausoleos Galerías
D29. Familia de Antonio J. Uribe Los Dolores O22. Echavarría y Echavarría Euge San José
D30. Familia Fernández Escobar Los Dolores O24. Hermanas Pequeñas Apóstoles de la Redención San José
J31. Familia Jiménez San Joaquín
J33. Jesús Montoya Arango San Joaquín O25. Urrea Hermanos San José
J34. Familia Pérez San Joaquín O26. Carlos E. Restrepo San José
J37. Mausoleo el Cristo San Joaquín O27. Seminario Conciliar de Medellín San José
O2. Familia Villegas San José O28. S.N., V.P. San José
O3. San Nicolás San José O29. S.N., V.P. San José
O5. Santa Ana San José L17. Familia Muñoz Mosquera San Lorenzo
O6. Familia Díaz Díaz San José L23. Varios propietarios San Lorenzo
O7. Familia Greiffenstein San José L25. Santo Sepulcro San Lorenzo
O9. S. N., V. P. San José L26. S.N. San Lorenzo
O10. Familia Londoño San José L27. Familia Londoño Mejía San Lorenzo
O11. S.N., V.P. San José L28. S.N., V.P. San Lorenzo
O12. Familia Márquez Acosta San José L30. S.N., V.P. San Lorenzo

ARTÍCULO 2o. Hacen parte integral de la presente resolución, los siguientes planos que aclaran el contenido del anexo de la resolución 1590 de 2014, denominado PEMP_CSP 07. Niveles de intervención de la zona 5:

1. PEMP_CSP 07. Niveles de intervención de la zona 5 (Piso 1).

2. PEMP_CSP 07A. Niveles de intervención de la zona 5 (Piso 2).

3. PEMP_CSP 07B. Niveles de intervención de la zona 5 (Piso 3).

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y aclara en lo pertinente el artículo 10 y el plano señalado, el cual hace parte integral de la Resolución 1590 de 2014, aprobatoria del PEMP, en aquello a que se ha hecho referencia en este acto administrativo. Los demás aspectos y artículos de la precitada resolución continúan sin modificación alguna.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 22 de agosto de 2018.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

×