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RESOLUCIÓN NÚMERO 1590 DE 2014

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Cementerio de San Pedro, ubicado en la carrera 51 n.° 68-68 de Medellín, Antioquia, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA,

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y reglamentado por el Decreto 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos señalados por la Ley 397 de 1997 (ley general de cultura), modificada por la Ley 1185 de 2008, en relación con el patrimonio cultural de la nación, se encuentra el de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un bien de Interés cultural (BIC) incorporará un plan especial de manejo y protección (PEMP), cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esta ley;

Que el mismo artículo 7 indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que consecuentemente, el Decreto 763 de 2009 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, según lo establecido en el título III;

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 5 del Decreto 763 de 2009, establecen:

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos;

Que el numeral 1.3 del mismo artículo señala lo siguiente:

Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales a sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial;

Que el artículo 16 del Decreto 763 de 2009 establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere de PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.

2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.

3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación;

Que el artículo 31 del Decreto 763 de 2009 indica:

Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes dei grupo arquitectónico y las colecciones privadas y públicas, la formulación del PEMP corresponde al propietario...;

Que el Cementerio de San Pedro presenta las siguientes condiciones de riesgo:

- Necesidad de ajustar la normativa urbana a los avances de la legislación sobre protección del patrimonio inmueble y del desarrollo urbano.

- Pérdida de valores urbanos y arquitectónicos debido a la existencia de construcciones en regular estado de conservación.

- Falta de claridad sobre la tenencia de los Inmuebles.

- La necesidad de refuncionalizar los espacios para optimizar y modernizar servicios funerarios.

Que el Cementerio de San Pedro fue declarado Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, mediante la Resolución 1616 del 26 de noviembre de 1999, y de conformidad con el art. 1 de la Ley 1185 de 2008, es bien de interés cultural del ámbito Nacional;

Que posteriormente, mediante la Resolución 2236 del 4 de diciembre de 2008, el Ministerio de Cultura definió la zona de influencia del Cementerio de San Pedro de la siguiente manera:

Comprende el área interior, partiendo del cruce de la calle 71 con carrera 50 (Palacé), continuando por la carrera 50 al sur hasta la calle 67 (Barranquilla), al occidente hasta la carrera 51 (Bolívar), al norte hasta la calle 68, al noroccidente hasta la carera 51 A, al norte hasta la calle 70A, al oriente hasta la carrera 51 (Bolívar), al norte hasta la calle 71, y finalmente hasta la carrera 50 (Palacé).

Que el Cementerio de San Pedro no cuenta con un plan que defina los lineamientos urbanos, arquitectónicos y las acciones concretas de protección y salvaguardia del patrimonio, por tanto, el propietario del mismo acoge las disposiciones del Capítulo II del Decreto 763 de 2009.

Que para el trámite de elaboración del PEMP de que trata la presente resolución se cumplieron las siguientes actuaciones:

- El 2 de febrero de 2012, Camilo Echavarría Greiffensteln, presidente de la Fundación San Pedro, remitió a la Dirección de Patrimonio la comunicación con radicado n.° 196564, mediante la cual solicitó asistencia técnica para dar inicio al proceso de formulación del Plan Especial de Manejo y Protección del Cementerio de San Pedro. Así mismo, en dicha comunicación el señor Echavarría presentó al equipo consultor del PEMP, bajo la dirección del arquitecto Carlos Mario Rodríguez.

- El 18 de abril de 2012, la Fundación Cementerio de San Pedro, remitió la comunicación n.° 208080, mediante la cual se entregó el componente de la fase de diagnóstico y análisis del PEMP.

- El 28 de mayo de 2012, señor Echavarría remitió la comunicación n.° 214323, mediante la cual se entregó el Documento técnico de soporte, DTS.

- El 31 de julio de 2012 el Ministerio de Cultura remitió al señor Echavarría el oficio n.° 415-224463-2012, mediante el cual se devolvió el DTS con observaciones al mismo.

- El 4 de octubre de 2012, la Fundación Cementerio de San Pedro remitió la comunicación n.° 236749, mediante la cual presentó el DTS ajustado, de acuerdo con las observaciones de la Dirección de Patrimonio.

- El 15 de marzo de 2013 la señora Marcela Peña, profesional del equipo consultor del PEMP y el señor Camilo Echavarría Greiffenstein, presentaron el PEMP ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, CNPC.

- Durante el mes de agosto y septiembre de 2013 se llevaron a cabo reuniones de presentación y concertación del DTS con el Departamento Administrativo de Planeación de Medellín y el equipo consultor.

Que el estudio de valoración incluido en el Documento Técnico de Soporte -DTS- profundiza la consignada en la Resolución n.° 1616 de 1999, mediante la cual se declaró el Cementerio de San Pedro bien de interés cultural del ámbito nacional, y es complementada según los criterios y valores definidos en el artículo 6, “Criterios de valoración", del Decreto 763 de 2009, teniendo en cuenta los aspectos histórico, estético y simbólico que deben conservarse, valores que se detallan a continuación:

Valores históricos

El Cementerio de San Pedro fue fundado en 1842 por iniciativa de las familias más prestantes de Medellín que, descontentas con el estado en que se encontraba el único cementerio existente en el lugar, el de San Lorenzo, estaban interesadas en construir un sitio digno donde reposaran sus seres queridos fallecidos. Originalmente el camposanto fue conocido como Cementerio Nuevo, de Particulares o de San Vicente de Paúl, y en 1871 tomó el nombre con el que actualmente se lo conoce. Los medios económicos de sus fundadores y dueños, que se reflejaría en el lujo de los mausoleos y la proliferación de esculturas, obras realizadas en mármol de Carrara, algunas de ellas realizadas en Italia, hizo que también se lo conociera como el cementerio de los ricos.

Con el tiempo, el Cementerio se vio en la necesidad de ampliar sus instalaciones, para lo cual se compraron terrenos aledaños. La galería más antigua es la de San Lorenzo, situada en el costado suroccidental del patio principal. Ella marcaría el modelo que se seguiría en galerías posteriores. En la década de los veinte del siglo XX se planificó su crecimiento mediante un proyecto encargado al arquitecto belga Agustín Goovaerts, que dejó importantísimas obras en Antioquia y otros departamentos. A finales de esa década se construyó la capilla, diseñada por este arquitecto.

Las diferentes etapas constructivas del Cementerio reflejan el desarrollo histórico y arquitectónico de Medellín, y en ellas son notorios diversos lenguajes internacionales, con sus técnicas, ornamentos y materiales específicos. Destaca de modo especial la arquitectura de la primera época, correspondiente a la Influencia de las corrientes europeas del siglo XIX y de principios del siglo XX, que cultivaron movimientos como el neoclásico, neorenacentista, neorománico y neogótico. No obstante, también es notoria la presencia de tendencias propias de estilos modernos.

Entre 1996 y 1997 se presentó ante la Red de Museos de Antioquia un proyecto para que el Cementerio fuera reconocido como museo en la categoría de museo de sitio. En octubre de 1998 el Departamento de Antioquia accedió a este requerimiento, gracias a lo cual el Cementerio de San Pedro se convirtió en el primer camposanto de América Latina declarado museo y aceptado en tal condición por el Consejo Internacional de Museos (ICOM).

En este Cementerio se ha Inhumado a personajes que han tenido una alta Incidencia en el proceso de desarrollo y construcción de la región y la nación. Acercarse a la historia de vida de estos personajes, y también a su contexto histórico, permite no solo Identificar unos valores y formas de ser de determinados actores sociales, sino también comprender distintas expresiones rituales, continuidades y discontinuidades de procesos históricos, modelos arquitectónicos, valores artísticos y estéticos que, así como en determinado momento tuvieron su auge, en otro comenzaron su declinación, ya que los cementerios –espacios que reflejan imaginarios y representaciones sociales alrededor de la vida y la muerte– cambian y se transforman al tiempo que las culturas que los producen.

En este espacio ha encontrado su reposo definitivo un alto número de personas influyentes en la historia política nacional, como los expresidentes y políticos Mariano Ospina Rodríguez, Carlos E. Restrepo Restrepo, Pedro Nel Ospina Vásquez y Luis López de Mesa; comerciantes y empresarios como José María Sierra (mejor conocido como Pepe Sierra), Carlos Coriolano Amador Fernández, Luís Eduardo Yepes, Germán Saldarriaga del Valle, Alejandro Ángel Londoño y Alejandro Echavarría Isaza; artistas como Pedro Nel Gómez, Bernardo Vieco y Alvaro Carvajal; escritores como Jorge Isaacs, Efe Gómez y Ciro Mendía; el periodista Fidel Cano y la activista social María Cano.

Valores estéticos

El Cementerio de San Pedro presenta elementos que denotan la influencia directa de la arquitectura europea, como los detalles estilísticos de algunos mausoleos y la forma circular del Cementerio, a partir de las galerías San Pedro y San Pablo, con la capilla en el eje central, a Imitación de la plaza de San Pedro, de Roma.

En el Cementerio de San Pedro se encuentran obras de destacados artistas nacionales, como Francisco Antonio Cano (1865-1935), uno de los primeros artistas académicos de Antioquia, quien realizó tallas para el mausoleo de Mariano Ospina Rodríguez y la tumba de Cipriano Isaza. También se destacan los trabajos de Marco Tobón Mejía (1876-1933), considerado uno de los primeros escultores colombianos; obras suyas se encuentran en los mausoleos de Pedro Justo Berrío, Jorge Isaacs y en el de la familia Echavarría Misas, así como en las bóvedas de Nicanor Restrepo, Alonso de Toro y Margarita Peláez, entre otras.

Asimismo, son notables las obras del escultor Bernardo Vieco (1886-1954), reconocido por sus trabajos de decoración arquitectónica en cemento vaciado y por ser el pionero de la corriente art decó en el país. Otro artista destacado cuyas obras se encuentran en el Cementerio de San Pedro es Marco Tobón Mejía (1876- 1933).

Entre las obras artísticas más sobresalientes localizadas en este Cementerio se encuentran Las tres Marías, en el mausoleo de Pedro Estrada González; La piedad, en mausoleo de Francisco Luis Moreno; El ángel guardián, en el mausoleo de Félix de Bedout, y apliques, ornamentación y altorrelieves en conjuntos de bóvedas como las de propiedad de Emilio Correa.

Además, se encuentran obras de Constantino Carvajal (1881-1995), destacado pintor y escultor; en el Cementerio hay varias obras suyas de pequeño formato, de las cuales la más representativa es el Cristo pastor, de estética romántica, que se encuentra sobre el monumento funerario de la familia Carvajal.

En la capilla se destaca el trabajo del artista y profesor Rafael Sáenz Moreno (1910-1998), quien realizó los vitrales que representan a San Lorenzo, San Vicente, San Pablo, San Pedro, la resurrección, la sepultura del Señor, la Virgen de los Dolores y la Virgen del Carmen. Las tallas en madera del altar y del mueble que contiene el órgano fueron realizadas por Luis Eduardo Arenas.

Valores simbólicos

La naturaleza simbólica del Cementerio de San Pedro tiene que ver con las prácticas sociales y culturales relacionadas con la vida y la muerte. Los rituales y manifestaciones culturales sobre estos dos momentos de la existencia, y la forma como los seres humanos los viven, además del significado que les dan, han dado lugar a dinámicas propias que caracterizan a este conjunto.

El Cementerio de San Pedro propone aproximaciones, manera de homenaje a la memoria individual y colectiva, la primera generada y sostenida por los familiares de los difuntos, mientras la segunda cobra fuerza a partir de la memoria individual, al tiempo que se va definiendo como identidad social.

Que atendiendo al principio de coordinación entre la Nación y el ente local, el Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía de Medellín conoció y participó en el proceso de formulación del PEMP, por lo cual emitió los correspondientes oficios n.° MC-000195-ER-2013 del 20 de febrero de 2013 y n.° 2001300468727 del 30 de octubre de 2013;

Que el Plan Especial de Manejo y Protección del Cementerio de San Pedro se presentó ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), en la sesión del 15 de marzo de 2013, en la cual los miembros del Consejo recomendaron a la Señora Ministra de Cultura la aprobación del mismo, según consta en el Acta n.° 2 de 2013;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. APROBACIÓN DEL PEMP. Aprobar el PEMP del Cementerio de San Pedro, ubicado en la carrera 51 n.° 68-68, en Medellín y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para el área afectada y la zona de influencia definidas en el DTS del PEMP del Cementerio de San Pedro, en el marco de lo previsto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008.

ARTÍCULO 3. DOCUMENTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. El PEMP se presenta a través del DTS, que está constituido por el diagnóstico y la formulación.

Hace parte integral de la presente resolución el componente correspondiente a la formulación del PEMP, y los siguientes planos:

Listado de planos de la formulación PROPUESTA INTEGRAL
N.° de planoNombre
PEMP CSP00Plantilla
PEMP CSP 01Área de planificación
PEMP CSP 02Zonas homogéneas
PEMP CSP 03Niveles de Intervención de la zona 1
PEMP CSP04Niveles de intervención de la zona 2
PEMP CSP05Niveles de intervención de la zona 3
PEMP CSP06Niveles de Intervención de la zona 4
PEMP CSP07Niveles de intervención de la zona 5
PEMP CSP08Condiciones de manejo: alturas
PEMP CSP09Proyectos estratégicos de la zona
PEMP CSP10Proyectos generales urbanos
PEMP CSP11Espacio público y equipamientos
PEMP CSP12Espacios públicos urbanos
PEMP CSP13Parque de la Memoria
PEMP CSP14Proyecto de movilidad y circulación
PEMP CSP15Movilidad Cr. 51
PEMP CSP16Movilidad Cr, 50A
PEMP CSP17Movilidad Cl. 70A
PEMP CSP18Movilidad Cl. 68
PEMP CSP19Parqueaderos
PEMP CSP20Sistema de borde urbano
PEMP CSP 21Proyectos generales de arquitectura
PEMP CSP22Intervención en el área afectada y la zona de influencia
PEMP CSP 23Nivel de conservación tipo Integral
PEMP CSP24Nivel de conservación tipo arquitectónico
PEMP CSP25Nivel de conservación tipo contextual
PEMP CSP26Sistema de bordes
PEMP CSP27Sistema de circulaciones
PEMP CSP28Puntos de encuentro
PEMP CSP29Proyecto de intervención en edificaciones
PEMP CSP30Intervención paisajística

ARTÍCULO 4. OBJETIVO GENERAL. El presente PEMP tiene como objetivo disponer de los criterios y lineamientos de planificación a largo plazo que garanticen la protección, recuperación, conservación, revitalización, sostenibilidad, refuncionalización y divulgación del Cementerio de San Pedro, con el propósito de preservar y salvaguardar la identidad cultural nacional.

ARTÍCULO 5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Dentro de los objetivos específicos se encuentran:

- Definir las condiciones para la articulación del Cementerio de San Pedro con su contexto físico urbano, con los planes preexistentes y con su entorno sociocultural,

- Precisar las acciones de protección de carácter preventivo o correctivo que son necesarias para su conservación.

- Establecer las condiciones físicas para su intervención, mantenimiento y conservación.

- Establecer los mecanismos y determinantes que permitan su recuperación y sostenibilidad.

- Generar las condiciones y estrategias necesarias para fomentar el conocimiento y la apropiación del Cementerio de San Pedro por la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y transmisión a las futuras generaciones.

TÍTULO II.

DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA DEL BIC.

ARTÍCULO 6. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. El área afectada corresponde a la zona declarada BIC, de acuerdo con la Resolución 1616 de 1999, y está compuesta por la capilla, la galería San Pedro, la galería San Pablo y el patio San Pedro. Dichos predios e inmuebles están identificados con los siguientes números de matriculas inmobiliarias:

MATRÍCULADIRECCIÓN
900011744Carrera 51 n.° 68-14
900055064Carrera 51 n.° 68-68

El área afectada se identifica en el plano PEMP_CSP 01, a escala 1:3000 (áreas declaradas según las resoluciones 1616 de 1999 y 2236 de 2008), área afectada delimitada por el PEMP. Dicho plano forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 7. ZONA DE INFLUENCIA. Se conserva la definición de la zona de Influencia establecida por la Resolución 2236 de 2008 del Ministerio de Cultura, que se expone a continuación:

Comprende el área interior, partiendo del cruce de la calle 71 con carrera 50 (Palacé), continuando por la carrera 50 al sur hasta la calle 67 (Barranquilla), al occidente hasta la carrera 51 (Bolívar), al norte hasta la calle 68, al noroccidente hasta la carera 51 A, al norte hasta la calle 70A, al oriente hasta la carrera 51 (Bolívar), al norte hasta la calle 71 y finalmente hasta la carrera 50 (Palacé).

La zona de Influencia está comprendida por predios e inmuebles identificados por los siguientes números de matriculas inmobiliarias:

MATRICULADIRECCION
000000638Carrera 50 n.° 69-91
000014101Carrera 50A n.° 70-23
000045167Calle 70 A n.° 50A-24
000125430Carrera BOA n.° 70-13
000139522Carrera 70A n.° 50A-20
900011744Carrera 51 n.'68-14

La zona de Influencia se identifica en el plano PEMP_CSP 01, a escala 1:3000 (áreas declaradas según las resoluciones 1616 de 1999 y 2236 de 2008), Zona de Influencia delimitada por el PEMP. Dicho plano forman parte integral de la presente resolución.

TÍTULO III.

NIVELES DE INTERVENCIÓN, TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS PARA EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 8. SECTORIZACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA. Para efectos de clasificación y determinación de niveles de intervención y normas urbanísticas relacionadas, el conjunto arquitectónico se ha distribuido en zonas con características de homogeneidad y con condiciones e identidad que condujeron a realizar agrupaciones de tipologías edilicias, teniendo como base sus similitudes morfológicas, las condiciones y características de su desarrollo histórico, sus atributos estéticos y sus condiciones arquitectónicas y constructivas. De acuerdo con los lineamientos planteados, se clasificaron de la siguiente manera:

Área afectada

- Zona 1. Conjunto conformado por la capilla, la galería San Pedro, la galería San Pablo, el patio San Pedro y, a su vez, los mausoleos que se encuentran en su interior.

Zona de influencia

- Zona 2. Galerías independientes. Son cinco y se hallan dispuestas en sentido oriente-occidente sobre el costado occidental, que permite el acceso, enfrente a la carrera Bolívar y al parque de la República. Estas galerías corresponden a las edificaciones localizadas por fuera del patio de San Pedro, y fueron construidas entre finales del siglo XIX y mediados del XX.

- Zona 3. Galerías perimetrales. Definen los bordes urbanos del conjunto arquitectónico. Su desarrollo se enmarca entre la segunda década y los años setenta del siglo XX.

- Zona 4. Mausoleos y galerías independientes. Son edificaciones menores, localizadas entre el patio de San Pedro y las galerías de cierre, donde el Cementerio colinda con el barrio. Estas edificaciones, no cobijadas directamente por la declaratoria del bien patrimonial, hacen parte del área de influencia directa. Su desarrollo se inició a mediados del siglo XX.

- Zona 5. Área frontal. Paralela a la carrera Bolívar, alrededor de 1970 se construyó para reemplazar el cerramiento original. Por esa misma época se construyeron en ambas esquinas de este borde occidental dos edificios, y la zona se articuló con las galerías dispuestas en sentido oriente-occidente mediante un corredor,

- Zona 6. Perímetro Urbano Cementerio de San Pedro. Es la zona constituida por dos áreas. La primera corresponde a los predios restantes del Cementerio de San Pedro y la segunda se refiere al área urbana por fuera del predio del Cementerio.

ARTÍCULO 9. NIVELES DE INTERVENCIÓN DEL ÁREA AFECTADA. Se definen de manera específica los niveles de intervención y los tipos de obras permitidas para la Capilla, la Galería San Pedro, la Galería San Pablo y el patio San Pedro, y cada uno de los mausoleos que se ubican al interior del área afectada, de acuerdo al siguiente cuadro:

CapillaNivel 1. Conservación Integral
Galería San PedroNivel 1. Conservación Integral
Galería San Pablo Nivel 1. Conservación Integral
Mausoleos Patio San Pedro:

Tienen distintos niveles de intervención, que se determinan a partir de su valor estético y arquitectónico, y de su relación con el contexto. Dichos niveles de intervención se detallan en los siguientes cuadros:

Cuadro n.° 1:

Mausoleos Nivel 1. Conservación Integral

Mausoleo 101 y 102, familia Mariano UribeMausoleo 218, familia de Eduardo Londoño
Mausoleo 104, familia Gutiérrez RestrepoMausoleo 219, familia de Carlos Greiffenstein
Mausoleo 105, familia de José María AmadorMausoleo 220, familia de Alejandro Ángel
Mausoleo 106, familia de José Antonio GavinaMausoleo 301, Pedro Justo Berrío
Mausoleo 107, familia 8arrientosMausoleo 303, familia de Luis Eduardo Yépez
Mausoleo 109, familia de Rafael Escobar VélezMausoleo 307, familia Restrepo Vásquez
Mausoleo 116, familia de Isabel EscobarMausoleo 308, familia Rey Rey
Mausoleo 117, Germán Jaramillo VillaMausoleo 309, familia de Gabriel Álvarez
Mausoleo 134, familia Gutiérrez GómezMausoleo 310, familia de Pedro Estrada G.
Mausoleo 135, familia de Jaime Arango T.Mausoleo 311 A, Manuel Uribe Ángel
Mausoleo 136A, familia Moreno y Margot BoteroMausoleo 312, familia Parra Pineda
Mausoleo 137, familia de Uladislao VásquezMausoleo 313, monseñor Manuel J. Sierra
Mausoleo 141. familia de Teodosio MorenoMausoleo 318, familia Montoya
Mausoleo 143. familia de Luis Eduardo VillegasMausoleo 401, Jorge Isaacs
Mausoleo 148, Alonso Ángel SantamaríaMausoleo 402, familia de Germán Saldarríaga
Mausoleo 152, Melitón RodríguezMausoleo 403, Juan Uribe Mondragón
Mausoleo 156, familia de Juan Pablo GonzálezMausoleo 404, familia Uribe Restrepo
Mausoleo 201, familia de Pablo LalindeMausoleo 406, familia de Álvaro Carvajal
Mausoleo 202, familia de John Uribe EscobarMausoleo 407, familia de Luis Fernando Arango
Mausoleo 203, familia Escobar UribeMausoleo 408. familia Bedout
Mausoleo 206, familia de Julio R. JohnsMausoleo 409, San Miguel
Mausoleo 208, familia de Francisco CardonaMausoleo 410, familia de Rafael Piedrahita
Mausoleo 209, familia de Gil J. GilMausoleo 411. familia Posada Gaviria
Mausoleo 210. Lucrecio VélezMausoleo 501, familia de Carlos E. Rodríguez
Mausoleo 211, familia Canney JohnsonMausoleo 502, familia de Pedro Nel Ospina V,
Mausoleo 213. Francisco Luis Moreno-Mercedes A.Mausoleo 503, Camilo Restrepo
Mausoleo 214, familia de Jesús Calle MachadoMausoleo 504, familia de José María Sierra
Mausoleo 216, familia Vásquez UribeMausoleo 505, Juan Uribe Santamaría
Mausoleo 217, familia de Heliodoro Medina E.Mausoleo 506, familia Uribe

Cuadro n.° 2.

Mausoleos de Nivel 2. Conservación del Tipo Arquitectónico

Mausoleo 103, Daniel BoteroMausoleo 215, familia de Pedro Luis y Darío Restrepo
Mausoleo 110, Francisco de Villa
Mausoleo 115, familia de Climaco VelásquezMausoleo 304, familia Restrepo Cuartas
Mausoleo 121, familia Mesa PatiñoMausoleo 305, familia Díaz Gutiérrez
Mausoleo 123, familia Ríos SuazaMausoleo 306, familia de Félix Antonio Jiménez
Mausoleo 133, familia RestrepoMausoleo 314, familia de Gonzalo Posada
Mausoleo 153, familia Fernández DíazMausoleo 316, Santa Helena
Mausoleo 204, Tití y Cía. Ltda.Mausoleo 317, Santa Inés
Mausoleo 205, familia Restrepo GaviriaMausoleo 405, familia Restrepo Mesa

Cuadro n.° 3. Mausoleos de Nivel 3, Conservación Contextual

Mausoleo 212, familia Ramírez Gutiérrez

ARTÍCULO 10. NIVELES DE INTERVENCIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA. La clasificación de los niveles de intervención de la zona de Influencia se realizó de acuerdo a la sectorización de la misma, que se indica en el siguiente cuadro:

Cuadro n.° 4

Niveles de intervención de acuerdo a la clasificación de la zona de Influencia

ZonasNiveles de intervención
Zona 2, galerías IndependientesNivel 2. Conservación del tipo arquitectónico
Zona 3, galerías PerimetralesNivel 2. Conservación del tipo arquitectónico
Zona 4, mausoleos y galerías independientesNivel 2. Conservación del tipo arquitectónico
Zona 5, área FrontalNivel 2. Conservación del tipo arquitectónico
Zona 6 Perímetro urbano CementerioNivel 3. Conservación Contextual

PARÁGRAFO. SI bien se determina de manera general un nivel de intervención por zona, la evaluación detallada que hizo el PEMP dio lugar a que algunos mausoleos se clasificaran individualmente, como se expone a continuación:

Cuadro n.° 5

Mausoleos de la zona de influencia clasificados en el Nivel 1. Conservación Integral

MausoleosGalerías
D3, Luis López de MesaLos Dolores
D8, familia TovarLos Dolores
D18, familia BartollniLos Dolores
D20, familia Escobar ArangoLos Dolores
D22, familia Arlstizábal GiraldoLos Dolores
D27, familia RoldanLos Dolores
J30, familia RaveSan Joaquín
J32, familia ArochaSan Joaquín
J35, LovrekSan Joaquín
J36, familia Arango LalindeSan Joaquín
001, La Luz (Letra O, Numero Cero uno)San José
MausoleosGalerías
O8, familia Londoño RuizSan José
O13, familia HernándezSan José
O26, Carlos E RestrepoSan José
017 Francisco Luis SotoSan José
L00 Fidel CanoSan Lorenzo
L01, familia EchavarríaSan Lorenzo
L19, Guillermo Mac-EwenSan Lorenzo
L24, familia OchoaSan Lorenzo
V18, Mariano Ospina Rodríguez y Tulio OspinaSan Vicente
V6, Luciano RestrepoSan Vicente

Cuadro n.° 6

Mausoleos de la zona de Influencia clasificados en el Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico

MausoleosGalerías
D1, familia MartínezLos Dolores
D2, varios propietariosLos Dolores
J10, familia Villa SantamaríaSan Joaquín
J12, familia SierraSan Joaquín
J26, familia Navarro MisasSan Joaquín
MausoleosGalerías
J27, familia Gavina SantamaríaSan Joaquín
L4, Cuartas Ospina y Cia, familia Córdoba PalacioSan Lorenzo
L6. Elisa de CárdenasSan Lorenzo
L8. monumento a ZeaSan Lorenzo
L9, Sotera U. RestrepoSan Lorenzo
L10, Victoriano RestrepoSan Lorenzo
V02. Aura R. CardonaSan Vicente

Cuadro n.° 7

Mausoleos de la zona de influencia clasificados en el Nivel 3. Conservación contextual

MausoleosGalerías
Mausoleos sin nombre: 05, D6, D11, D12, D13, D14, D15, D16, 026, D28. D31, D32, D33, D34, D35, D36, D37, D39Los Dolores
D17, San Pió XLos Dolores
D44, Sania CatalinaLos Dolores
D19, familia Jiménez CallejasLos Dolores
D21, Carmen LondoñoLos Dolores
D25, Fabio León Osorio SierraLos Dolores
D29, familia de Antonio J. UribeLos Dolores
D30, familia Fernández EscobarLos Dolores
J31. familia JiménezSan Joaquín
J33, Jesús Montoya ArangoSan Joaquín
J34, familia PérezSan Joaquín
J37, mausoleo el CristoSan Joaquín
O2, familia VillegasSan José
O3, San NicolásSan José
O5, Santa AnaSan José
O6. familia Díaz DíazSan José
O7, familia GreiffensteinSan José
O9, S. N„ V. P.San José
O10, familia LondoñoSan José
O11.S, N.,V. P.San José
O12, familia Márquez AcostaSan José
MausoleosGalerías
O14, familia DuqueSan José
O15, María AuxiliadoraSan José
O16, Santa TeresaSan José
O18, familia Arcila Echandia,San José
O20, Humberto LondoñoSan José
O21, La CruzSan José
O22, Echavarría y Echavarría EugeSan José
O24, Hermanas Pequeñas Apóstolesde la RedenciónSan José
O25, Urrea HermanosSan José
O26, Carlos E. RestrepoSan José
O27, Seminario Conciliar de MedellínSan José
O28, S. N., V. P,San José
O29 S. N., V. P.San José
L17, familia Muñoz MosqueraSan Lorenzo
L23, de Varios propietariosSan Lorenzo
L25, Santo SepulcroSan Lorenzo
L26, S. N.San Lorenzo
L27, familia Londoño MejíaSan Lorenzo
L28, S. N„ V. P.San Lorenzo
L30, S. N„ V. P.San Lorenzo

TÍTULO IV.

CONDICIONES DE MANEJO PARA EL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.

ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS

ARTÍCULO 11. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. Toda intervención física en el área afectada y la zona de influencia debe tener en cuenta los siguientes lineamientos:

Adecuaciones. Las adecuaciones que se realicen en el cementerio de San Pedro deberán cumplir con las siguientes normas:

- Las intervenciones que se realicen deberán ser consecuentes en escala y en imagen con el paisaje arquitectónico y urbano del Cementerio. Cabe advertir, no obstante, que las Intervenciones contemporáneas emplearán lenguajes estéticos y materiales actuales.

- Las intervenciones tanto del área afectada como en las zonas de la 2 a la 5 al interior de la zona de influencia, estarán permitidas para la adecuación funcional de bóvedas a cenizarios u otros requerimientos de uso funerario para albergar cenizas, restos óseos u otros. El resultado de dichas intervenciones no debe alterar el paisaje arquitectónico y urbano del Cementerio ni los valores estéticos e históricos de los mausoleos, de acuerdo con el nivel de intervención definido para los mismos.

Intervención de unidades arquitectónicas. Se entiende por unidades arquitectónicas, ornamentales y estéticas las piezas que originalmente formaban parte de un mausoleo o galería. En caso de requerirse su reparación, el resultado deberá quedar en las mismas condiciones del elemento original, sin variación de tamaño, posición, materiales o de otra naturaleza.

Construcciones nuevas. Considerando el cementerio de San Pedro como un conjunto edilicio ya construido y constituido, las construcciones nuevas serán planteadas como aplicaciones o adecuaciones de las estructuras existentes sobre la zona de influencia que lo permita y que estén en concordancia y completa armonía con el paisaje arquitectónico y urbano del BICN.

- Las intervenciones nuevas que se desarrollen sobre áreas libres (es decir, lotes del cementerio bajo propiedad de terceros) deben utilizar lenguajes contemporáneos, que no creen falsos históricos ni imiten los elementos de la arquitectura tradicional dispuesta en las zonas declaradas BIC. Sin embargo, se pueden hacer interpretaciones contemporáneas de los valores tradicionales culturales y estéticos existentes, respetando, siempre, las condiciones integrales del paisaje urbano y arquitectónico existente. Además todo proceso de intervención de dichos terceros, deberá ajustarse a los protocolos de autorización del Ministerio de Cultura.

- Dependiendo de la relación entre las edificaciones existentes del Cementerio y las adecuaciones o nuevas intervenciones, es necesario generar tratamientos sobre cada una de las caras de la edificación para evitar la generación de construcciones cerradas.

- Todos los nuevos desarrollos deberán prever una articulación con el conjunto edilicio para resolver, a partir de una arquitectura incluyente, sistemas de circulación vertical propios de un edificio público; además, estos espacios deben contar con las condiciones necesarias de confort para asegurar su buen funcionamiento y garantizar niveles óptimos de iluminación y ventilación natural en el marco de un conjunto sostenible ambiental y económicamente.

ARTÍCULO 12. USOS PERMITIDOS PARA EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA. En el área afectada y las zonas de la 2 a la 5 de la zona de influencia se permite como uso principal el funerario, con desarrollo de actividades de carácter cultural y de divulgación, así como actividades complementarias a estos usos.

En la zona 6 de la zona de influencia, la cual incluye áreas por fuera del predio del Cementerio se permite el uso mixto.

Por su parte, el parque de la República mantendrá su uso como espacio público.

ARTÍCULO 13. EDIFICABILIDAD DEL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA. La edificabilidad del área afectada y las zonas de la 2 a la 5 de la zona de influencia queda determinada por los siguientes índices:

Índice de ocupación. Se permite como ocupación máxima del predio el 70 % del área total del lote.

Índice de construcción. Será el resultante de la correcta aplicación del índice de ocupación y la altura, sin sobrepasar el 1,3% del área total del lote del conjunto edilicio y las áreas que se adicionen para los usos determinados.

La edificabilidad de la zona 6 (perímetro urbano del Cementerio) queda conforme a lo establecido en el POT vigente (acuerdo 046 de 2006) y se tendrá en cuenta la definición urbana que se determine dentro de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana del Barrio San Pedro que acogerá las recomendaciones urbanas expuestas en el DTS del PEMP.

ARTÍCULO 14. ALTURAS PARA EL ÁREA AFACTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA. Se establecen los siguientes criterios diferenciales para las alturas tanto en el área afectada como la zona de influencia:

- Partiendo de la altura base, determinada por la proyección de la línea imaginaria de la rasante Inferior de la cubierta de la capilla.

- Identificación como sector homogéneo.

A partir de lo anterior se establecen las condiciones concretas, que se determinan en la siguiente tabla:

ÁREA AFECTADA

ZONAIDENTIFICACIÓNALTURA

1Área Afectada
Zona 1
No se podrán construir alturas superiores a las actuales.
ZONA DE INFLUENCIA

2Galerías independientesSu crecimiento se determina por consolidación de áreas de segundos y terceros pisos, que hacen parte de la zona homogénea 5.

3Galerías perimetralesAlgunas galerías superan la línea imaginaria de la rasante Inferior de la cubierta de la capilla. Estas se conservarán con dicha altura. En aquellas que no lo superen, no podrán hacerse nuevas intervenciones.

4Mausoleos en galerías independientesNo se podrán construir alturas superiores a las actuales.

5Área frontalLa zona frontal, para efectos de condiciones de manejo de altura, se entiende conformada por dos áreas. En la primera, definida para los edificios construidos sobre la zona 2 y las construcciones posteriores a los años setenta que han densificado la construcción hacia segundos y terceros pisos, se permitirán intervenciones que consoliden las áreas actuales sin que superen la rasante inferior de la cubierta de la capilla.

La segunda está definida por los edificios frontales en las esquinas norte y sur, sobre los cuales se permitirá el crecimiento en altura hasta 10 m sobre la línea imaginaria determinada por la rasante inferior de la cubierta de la capilla (véase la sección siguiente).

6Perímetro del CementerioLas construcciones nuevas no deben superar las alturas actuales, y en caso de modificaciones futuras, quedarán supeditadas a los estudios y definiciones del Plan Parcial del barrio San Pedro.

Detalle de normatividad en alturas para la zona 5

ARTÍCULO 15. PLAN DE ACCIÓN ESTRATÉGICO. El Plan de Acción contempla de manera estratégica cuatro líneas generales de intervención, detalla líneas programáticas, programas, proyectos y subproyectos, siendo estos últimos la unidad mínima de la acción.

El DTS contiene la ficha de cada proyecto con sus generalidades y las fichas correspondientes a los subproyectos, en las que se detalla su descripción, la línea de base, el indicador, la meta, el presupuesto, los mecanismos de gestión y los aliados estratégicos, y en las que además se hacen observaciones sobre su implementación y ejecución.

A continuación se presenta la matriz-resumen del Plan Estratégico del PEMP, que cuenta con 4 líneas estratégicas, 13 líneas programáticas, 23 programas, 34 proyectos y 64 subproyectos.

Cuadro n.° 8

Matriz-resumen del Plan de Acción estratégico

ARTÍCULO 16. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. Teniendo como premisa que la vegetación Influye directamente en el carácter y el sentido simbólico del lugar, ésta debe acoplarse y ser una extensión del espacio arquitectónico, y reforzar el simbolismo que cada espacio del Cementerio ha adquirido a lo largo de su historia.

A partir de la geometría del Cementerio se identifican ejes que son claves para el diseño del paisaje. Estos ejes, o radios, enmarcan las distintas zonas del camposanto; igual sucede con los jardines, gracias a lo cual se logra un orden y una jerarquía para cada espacio.

El DTS define los protocolos de manejo ambiental tanto en lo concerniente a consideraciones sonoras, emisiones ambientales, disposición de residuos sólidos y residuos peligrosos, y acoge las políticas institucionales de la Fundación Cementerio de San Pedro, las cuales están acordes con la normativa ambiental municipal y nacional.

TÍTULO V.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 17. RESPONSABLE DEL MANEJO DEL BIEN. El propietario, Fundación Cementerio de San Pedro, se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones, además de las establecidas en la ley:

- Conservar el bien de interés cultural del ámbito nacional.

- Implementar y ejecutar el plan de acción detallado en el PEMP.

- Realizar mantenimiento, reparación y mejoras del conjunto edilicio, de conformidad con el plan de mantenimiento definido por la administración del cementerio, en función de su protección.

- Solicitar al Ministerio de Cultura la autorización de los proyectos de intervención a realizar en el área afectada y en la zona de influencia.

- Presentar al Ministerio de Cultura los respectivos informes de las intervenciones mínimas realizadas en el Cementerio de San Pedro, de acuerdo con el artículo 26 de la Resolución 0983 de 2010.

- Cumplir con las directrices incluidas en el presente PEMP.

TÍTULO VI.

ASPECTOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 18. GASTOS DEDUCIBLES POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL BIC. Podrán ser deducidos los gastos previstos en el artículo 77 del Decreto 763, del 10 de marzo de 2009, que reglamenta los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los incisos primero y segundo del artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo 77.

ARTÍCULO 19. MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL INMUEBLE. Como medidas para alcanzar la sostenibilidad económica del inmueble, partiendo de su actividad económica principal, el sector funerario, en la línea estratégica 4 del PEMP se definen proyectos que permitan la generación de ingresos que garanticen la sostenibilidad del Cementerio como BICN. De manera detallada se encuentra el fortalecimiento comercial de los servicios de la cadena de servicios funerarios, además del fortalecimiento comercial con servicios y productos alternativos relacionados con la producción y comercialización de artículos con significados culturales y museográficos.

En caso del primer proyecto, que requiere adecuaciones físicas y funcionales de algunas áreas que hacen parte de la zona de influencia, se aplicaran los criterios de intervención físico-espacial, en los que prime la protección y salvaguardia del Cementerio como patrimonio y se proteja su valor histórico, estético y arquitectónico.

TÍTULO VIL.

PLAN DE DIVULGACIÓN.

ARTÍCULO 20. OBJETIVO GENERAL. Generar condiciones y estrategias para el conocimiento, disfrute y apropiación del Cementerio de San Pedro por la comunidad, con el fin de asegurar el respaldo ciudadano a su conservación.

ARTÍCULO 21. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del Plan de Divulgación los siguientes:

- Fortalecer la imagen corporativa del Cementerio mediante estrategias virtuales de comunicación y publicidad.

- Fortalecer el espacio virtual del Cementerio de San Pedro.

- Integrar redes virtuales que garanticen la divulgación permanente de información.

- Diseñar piezas publicitarias que fortalezcan, publiquen y potencien actividades propias.

TÍTULO VIII.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 22. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez sea expedida y publicada la presente resolución, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre el bien de interés cultural del ámbito nacional y los Inmuebles localizados en su zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adopten en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1469 de 2010 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 23. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido y publicado el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la implementación del mismo por el propietario del BIC.

El Ministerio de Cultura verificará su ejecución semestralmente, de manera directa o por medio de las autoridades territoriales competentes en el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al bien, que serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas se elaborarán Informes.

ARTÍCULO 24. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura remitirá, en el curso de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente resolución, una copla de la misma a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, a fin de que se adelante la correspondiente anotación en los siguientes folios de matrícula inmobiliaria n.° 900011744 y 900055064

De igual manera, y para el mismo fin, procederá a remitir a dicha oficina copia de la Resolución 1616 del 26 de noviembre de 1999, por medio de la cual se realizó la declaratoria del Cementerio de San Pedro, ubicado en Medellín, como monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.

Asimismo, se debe informar al Departamento de Planeación de Medellín, para integrar las medidas de la presente resolución al POT.

ARTÍCULO 25. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente PEMP serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 26. MODIFICACIONES AL PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP (dicha modificación requiere del concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural).

ARTÍCULO 27. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 6 JUN 2014

MARIANA GARCES CORDOBA

Ministra de Cultura

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