RESOLUCIÓN 2908 DE 2013
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara la casa de Policarpa Salavarrieta, ubicada en la calle 2.a n. os 4-17/25, del municipio de Guaduas, Cundinamarca, bien de interés cultural del ámbito nacional y se delimita su zona de influencia.
LA MINISTRA DE CULTURA,
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Cultura, por intermedio de la Dirección de Patrimonio, adelantó la investigación para promover la declaratoria de la casa de Policarpa Salavarrieta, ubicada en la calle 2.a n.os 4-17/25, del municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, como bien de interés cultural del ámbito nacional (BIC Nal.). Como resultado, identificó en dicho inmueble una serie de valores que trascienden las consideraciones de carácter netamente material y que permiten considerar su importancia simbólica, histórica y estética en el ámbito nacional;
Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Cultura, y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es el responsable de la declaratoria de los BIC Nal.;
Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como BIC Nal. para ponerlas en consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y del Ministerio de Cultura;
Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio, según el Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble, y que dicha Dirección es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencias de los BIC Nal., conforme a las políticas del Ministerio;
Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el articulo 7 del Decreto 763 de 2009, determina el siguiente procedimiento para la declaratoria de los bienes de interés cultural:
1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.
2. Con base en la lista mencionada en el numeral anterior, la autoridad competente para realizar la declaratoria definirá si el bien requiere un plan especial de manejo y protección (PEMP).
3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el PEMP, si el bien lo requiere.
4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el PEMP, si este se requiere.
Que, según consta en el Acta 3 del Comité Técnico del 8 de agosto de 2013, la Dirección de Patrimonio aprobó la Inclusión de la casa de Policarpa Salavarrieta, ubicada en la calle 2.a n.os 4-17/25, del municipio de Guaduas, Cundinamarca, en la Lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural (LICBIC) del ámbito nacional, y propuso la delimitación de su zona de influencia.
Que, según consta en dicha acta, la Dirección de Patrimonio reconoció que la casa de Policarpa Salavarrieta se encuentra en uso permanente como museo histórico y es escenario de diversos actos conmemorativos de la memoria de la heroína y de reconocimiento al aporte de notables mujeres en el ámbito nacional, en el marco de la celebración del Día de la Mujer Colombiana, institucionalizado por la Ley 44 del 8 de noviembre de 1967. Además, el inmueble se encuentra ubicado en la zona de influencia del centro histórico de Guaduas, declarado monumento nacional mediante la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959. Actualmente las autoridades municipales se encuentran desarrollando el PEMP del centro histórico. Por lo tanto, dado que no existen riesgos que la pongan en peligro, y que quedará cobijada por la normatividad establecida en el mencionado PEMP, la casa de Policarpa Salavarrieta no precisa de la formulación de un PEMP particular;
Que el Alcalde (e) municipal de Guaduas, señor Jorge Enrique Sabogal Lara, y la Secretaria de Cultura, doña Diana Acevedo Bellón, fueron notificados vía telefónica por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura sobre la inclusión de la casa de Policarpa Salavarrieta en la Lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural del ámbito nacional;
VALORACIÓN
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 763 de 2009, los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la emisión de concepto favorable para la declaratoria de la casa de Policarpa Salavarrieta como BIC Nal. y para delimitar su zona de influencia, son:
VALOR HISTÓRICO
Policarpa Salavarrieta, la gran heroína de la Independencia, nació en la villa de San Miguel de Guaduas el 26 de enero de 1796, en la familia de criollos conformada por Joaquín Salavarrieta y Mariana Ríos. Debido a sus negocios de transporte de viajeros y mercancías entre el puerto de Honda y Santafé de Bogotá, la familia Salavarrieta decidió establecerse en la capital del Nuevo Reino de Granada. En el año de 1802 murieron por una epidemia de viruela los padres de Policarpa y dos de sus hermanos. En 1804 regresaron a Guaduas Catarina –la hermana mayor– junto con Policarpa y Bibiano, uno de sus hermanos. Al poco tiempo, Catarina contrajo nupcias con Domingo García, quien participó en la campaña del sur comandada por Antonio Nariño. Durante su estancia en Guaduas, Policarpa, o la Pola, como era llamada, se desempeñó como costurera e inició labores de insurgencia. En 1817, junto con su hermano Bibiano, viajó a Santafé con carta de recomendación de Ambrosio Almeida para colaborar con Andrea Ricaurte de Lozano, cuya casa en Santafé fue centro de operaciones, acopio de información y enlace entre la capital y las guerrillas de los Llanos Orientales. Gracias a sus trabajos como costurera y niñera en las casas de las damas españolas pudo reunir información y enterarse de secretos útiles que entregó a los patriotas. También
divulgó propaganda revolucionaria, elaboró listas de personajes perseguidos por Juan Sámano y Pablo Morillo y contribuyó a la deserción de soldados realistas para que se sumaran al ejército libertador.
Con la captura de Alejo Sabaraín, mientras se dirigía hacia a los Llanos con documentos comprometedores, se descubrió la red de espionaje en que participaba Policarpa. Fue capturada por un sargento de apellido Iglesias, que obedecía órdenes de Juan Sámano, en casa de Andrea Ricaurte de Lozano. Luego de un juicio sumario, fue condenada a muerte y fusilada el 14 de noviembre de 1817 en la plaza Mayor de Santafé, junto con Alejo Sabaraín, Francisco Arellano, José María Arcos, Juan Manuel Díaz, Manuel Salvador Díaz, Joaquín Suárez, Antonio Galeano y Jacobo Marufú.
Policarpa Salavarrieta vivió en la casa de sus padres, en ia villa de San Miguel de Guaduas, entre finales del siglo XVIII y primeros años del siglo XIX. El inmueble evoca acontecimientos del período de la Independencia, particularmente la vida y obra de la procer más importante de la historia de Colombia, que inició sus labores revolucionarias durante su segunda estancia en Guaduas. Desde allí partió a Santafé para participar de la red de información establecida por los patriotas de la capital y las guerrillas de los Llanos, cuya sede fue la casa de Andrea Ricaurte de Lozano.
La casa de Policarpa Salavarrieta, ubicada en la zona de Influencia del centro histórico de Guaduas, conserva su forma, su estructura y los materiales originales, se configura como un ejemplo de la forma de habitar, así como de las técnicas constructivas y de la distribución espacial de los hogares de un importante período de la historia de Colombia.
VALOR ESTÉTICO
La casa de Policarpa Salavarrieta fue construida con bahareque elaborado con tierra apisonada; pañetada con barro, cal y fibra orgánica, y enlucida con cal. La cubierta presenta dos aguas con estructura de madera rolliza y amarres de cuero, y está recubierta con palma a la vista sobre un lecho de guadua. Tanto el piso interior como el andén exterior son de tablón arcilloso sobre una cama de arena. Esta casa presenta las soluciones constructivas propias de la arquitectura vernácula de clima cálido de finales del siglo XVIII y principios del XIX, que permitían gozar de un ambiente fresco en el Interior de las viviendas.
VALOR SIMBÓLICO
La casa de Policarpa Salavarrieta es el vínculo tangible entre el pueblo colombiano y su más reconocida procer de fa independencia, pues simboliza su presencia física y legendaria en la historia de Colombia. La casa se ha convertido en punto de referencia y sitio de romería de cientos de visitantes que llegan anualmente en busca de la imagen de una mujer que encarna el ideal de heroína aguerrida, de grandes y nobles ideales, siempre dispuesta al sacrificio por la causa de la libertad. Numerosas obras pictóricas y escultóricas, así como placas conmemorativas, obras narrativas, de teatro y de televisión han dado cuenta de la vida de Policarpa Salavarrieta, confirmando su importancia para la historia y la identidad de los colombianos. Asimismo, su casa en Guaduas se ha convertido en documento y testimonio de su vida y de sus acciones en pro de la independencia de la nación,
Que los decretos 1746 de 2003 y 1313 de 2008 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura;
Que entre las funciones asignadas por el Decreto 1313 de 2008 a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requieran;
Que para dar cumplimiento al numeral tercero del artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el artículo 7 del Decreto 763 de 2009, la Dirección de Patrimonio sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la propuesta de declarar BIC Nal. la casa de Policarpa Salavarrieta, ubicada en la calle 2.a n.os 4-17/25 del municipio de Guaduas, Cundinamarca, y la propuesta de delimitación de su zona de influencia;
Que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, luego de verificar que dicho inmueble cuenta con valores significativos en los órdenes histórico, estético y simbólico, emitió concepto favorable y recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria como BIC Nal., según consta en el Acta n 0 4, correspondiente a la sesión del 30 de agosto de 2013. Asimismo, recomendó delimitar como área afectada de la declaratoria el predio de la casa de Policarpa Salavarrieta, ubicada en la manzana 28, lote 28-016 del municipio de Guaduas, e identificada con los n.os 4-17/25 de la calle 2.a, y matrícula inmobiliaria n.° 162-18888 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guaduas. En cuanto a la zona de influencia, se delimita por el conjunto de predios que constituyen la manzana 28 y los predios de la manzana 29 que tienen fachada sobre la calle 2.a, también conocida como calle de la Pola, entre carreras 4.a y 5.a (predios 29-001, 29-002, 29-003, 29-004, 29-005 y 29-022) del municipio de Guaduas;
Que en consecuencia, y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el artículo 7 del Decreto 763 de 2009 y por el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministerio de Cultura expedir el acto administrativo que declare la casa de Policarpa Salavarrieta, ubicada en la calle 2.a n.os 4-17/25, del municipio de Guaduas, Cundinamarca, como BIC Nal. y delimite su zona de influencia;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Constitución Nacional es deber conjunto del Estado y de las personas proteger el patrimonio cultural de la nación;
Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Nacional es deber de todo colombiano proteger el patrimonio cultural de la nación;
Que con base en lo expuesto se hace necesario puntualizar algunos de los deberes que les asisten a los propietarios y/o poseedores de bienes de interés cultural del ámbito nacional, tendientes a hacer efectivo este deber constitucional;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar bien de interés cultural del ámbito nacional la casa de Policarpa Salavarrieta, ubicada en la manzana 28, lote 28-016 del municipio de Guaduas, e identificada con los n.os 4-17/25 de la calle 2.a y matrícula inmobiliaria n.° 162-18888 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guaduas, Cundinamarca, como se muestra en el plano anexo a la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Delimitar como zona de influencia el conjunto de predios que componen la manzana 28 y los predios de la manzana 29 que tienen fachada sobre la calle 2.a, también conocida como calle de la Pola, entre carreras 4a y 5.a (predios 29-001, 29-002, 29-003, 29-004, 29-005 y 29-022).
ARTÍCULO 3. Solicitar la inclusión en el PEMP del centro histórico de Guaduas la casa de Policarpa Salavarrieta y su zona de influencia, cuya ubicación se ha citado reiteradamente en la presente resolución, para garantizar su protección, conservación y sostenibilidad.
ARTÍCULO 4. Según lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, todas las Intervenciones a la casa de Policarpa Salavarrieta y su zona de influencia deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 5. De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 5 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 1185 de 2008; el artículo 106 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2350 del Código Civil, es deber de los propietarios, poseedores o tenedores de la casa de Policarpa Salavarrieta garantizar su adecuado mantenimiento y protección, de tal manera que dicho inmueble conserve los valores que han permitido su declaratoria. Para ello deberán adelantar todas las obras de mantenimiento y protección necesarias, presentando al Ministerio de Cultura las solicitudes de autorización de intervención que se requieran, de acuerdo con la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, o aquellas que la modificaren o sustituyeren.
ARTÍCULO 6. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger la casa de Policarpa Salavarrieta señalado en los artículos 1 y 2 de la presente resolución incurrirán en las faltas mencionadas en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, y por lo tanto se harán acreedoras a las sanciones establecidas en dichas normas.
ARTÍCULO 7. Notificar la presente resolución a la Alcaldía de Guaduas, Cundinamarca.
ARTÍCULO 8. Comunicar la presente resolución al Consejo Municipal de Guaduas y al Departamento de Cundinamarca.
ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación, y contra la misma procede el recurso de reposición, que se podrá interponer en el curso de los diez días siguientes a su notificación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C
MARIANA GARCÉS CORDOBA
Ministra de Cultura