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RESOLUCIÓN 2694 DE 2018

(agosto 2)

Diario Oficial No. 50.684 de 13 de agosto de 2018

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se fijan las tarifas de uso, en calidad de arrendamiento, de espacios del Teatro de Cristóbal Colón, de propiedad del Ministerio de Cultura, y se adoptan otras disposiciones.

EL SECRETARIO GENERAL,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 21 del artículo 11 del Decreto-ley 1746 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, establece que:

“El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”;

Que según el artículo 71, ibídem,

“La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”;

Que uno de los principios fundamentales de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), se encuentra contenido en el numeral 3 del artículo 1o, según el cual:

“El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”;

Que le corresponde al Estado garantizar el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades;

Que mediante Decreto 1584 del 11 de agosto de 1975, el Teatro Colón fue declarado Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional);

Que el Teatro del Cristóbal Colón es de propiedad del Ministerio de Cultura;

Que uno de los principios de la Ley 1493 de 2011(1), es el previsto en el literal c) del artículo 1o, a saber:

“El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma;

Que el literal f) del artículo 3o, ibídem, define que “Son escenarios habilitados aquellos lugares en los cuales se puede realizar de forma habitual espectáculos públicos y que cumplen con las condiciones de infraestructura y seguridad necesarias para obtener la habilitación de escenario permanente por parte de las autoridades locales correspondientes. Hacen parte de los escenarios habilitados los teatros, las salas de conciertos y en general las salas de espectáculos que se dedican a dicho fin”,

Que, por su parte, el artículo 15 de la Ley de Espectáculos Públicos(2) (LEP), determina que “Los escenarios habilitados para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, son aquellos lugares de reunión reconocidos por la autoridad municipal o distrital, que tienen por objeto promover la presentación y circulación de dichos espectáculos como actividad principal. Estos escenarios deberán ser inscritos ante la autoridad territorial correspondiente en los términos establecidos en el artículo dieciséis (16) de esta ley”;

Que se hace necesario establecer las tarifas de alquiler de espacios del Teatro de Cristóbal Colón a efectos de que las personas e instituciones de derecho público y privado puedan disponer de forma temporal de las instalaciones del Teatro Colón;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 11 del Decreto-ley 1746 de 2003(3), una de las funciones del Secretario General del Ministerio de Cultura es la de “Fijar en coordinación con las áreas respectivas, los derechos a cargo de los usuarios por la utilización de bienes y servicios culturales, cuando corresponda”;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar las tarifas de alquiler de espacios del Teatro de Cristóbal Colón, así:

PARÁGRAFO 1o. IVA. Se aplicará la tarifa nacional del 19% del impuesto al valor agregado IVA a los arrendamientos donde el componente cultural no sea objeto principal del alquiler del teatro.

PARÁGRAFO 2o. Contrato, Pólizas y Gastos. El contrato y póliza, se regirán por las normas legales vigentes aplicables al caso, especialmente la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 20087<SIC>  y el Decreto 1082 de 2015. Todos los gastos legales que genere el contrato estarán a cargo del ARRENDATARIO, quien se considerará para todos los efectos el empresario o propietario exclusivo del espectáculo.

PARÁGRAFO 3o. Otros trámites. Estarán a cargo del ARRENDATARIO, y bajo su absoluta responsabilidad, los trámites y gastos que deba gestionar y realizar ante otras autoridades.

En consecuencia, las tarifas de uso establecidas en la presente resolución, no incluyen:

1. Los trámites y demás gastos derivados para la obtención de la autorización de aglomeraciones por parte de la autoridad local competente para la presentación de espectáculo público de las artes escénicas en escenario no habilitado, cuando el valor de la boleta de ingreso al espectáculo supere los montos que causen el hecho generador del cobro de la contribución parafiscal establecida en el capítulo 3 de la Ley 1493 de 2011, sus reglamentaciones o normativa que la modifique o adicione.

2. El backline adicional no contenido en el rider técnico de espacios que no haya sido acordado con el Ministerio de Cultura y el Teatro de Cristóbal Colón.

3. Costos derivados de la publicidad de espectáculos públicos de las artes escénicas o de invitaciones a eventos públicos.

4. Traslados o almacenaje de equipamiento adicional propiedad del arrendatario necesario para el espectáculo o evento.

5. Transportes, viáticos o desplazamientos locales, nacionales o internacionales de personas.

6. Todas las demás que no se encuentren en las cláusulas de alquiler del teatro.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Además de las definiciones contenidas en la Ley 1493 de 2011, se adoptan las siguientes:

Backline: Equipamiento adicional al que se identifica en el rider técnico del Teatro de Cristóbal Colón necesario para la realización de un evento o presentación de un espectáculo y que, de acuerdo con la contratación, sus costos son asumidos por el arrendatario.

Foyer: Espacio físico de reunión de los asistentes a los espectáculos, antes, en el entre tiempo y al final de los actos, que cumple función de permitir el intercambio de opiniones entre los espectadores. Está ubicado en el segundo piso del Teatro y este se destina especialmente para atender cenas, cocteles, lanzamientos, ruedas de prensa, recitales, conciertos acústicos y de cámara, conversatorios, clases magistrales, talleres, seminarios, conferencias y actividades pedagógicas. Tiene una capacidad máxima para 120 personas.

Rider técnico: Especificaciones técnicas de equipamiento del Teatro de Cristóbal Colón.

Sala Mallarino: Es una sala de dimensiones 3.36 m de alto, 38.40 m de ancho y 6.40 m de profundidad ubicada en el quinto piso del Teatro de Cristóbal Colón especialmente diseñada para ensayos de artes danza y representativa (con excepción de bailes y artes escénicas que por su naturaleza y vestuario puedan deteriorar el piso), ensayos musicales (según disponibilidad y compatibilidad con otras actividades desarrolladas en el teatro), presentaciones, talleres y actividades pedagógicas y reuniones institucionales, conversatorios, conferencias o seminarios. Tiene una capacidad máxima para 200 personas.

ARTÍCULO 3o. MODALIDADES DE ALQUILER. Bajo la modalidad de alquiler se establecen las siguientes:

Comercial: Evento por cuenta y riesgo de un tercero, cuyo objetivo es la explotación económica del mismo (evento con venta de boletería), o cuyo objetivo es la promoción del bienestar de un grupo empresarial específico (evento privado), en el que no hay cobro de boletería.

Interinstitucional: Evento realizado por entidades públicas dirigido a la comunidad en general, de manifiesto y evidente interés para esta o con fines de beneficencia u obras sociales, con o sin cobro de boletería, el cual únicamente podrá ser autorizado por el director del teatro.

PARÁGRAFO 1o. Todo evento a presentarse en la sala principal del Teatro, deberá tener un componente artístico. Para el caso de los demás espacios (Sala Mallarino y Foyer) no se requerirá del contenido artístico para permitir su uso.

ARTÍCULO 4o. REGLAMENTO DE USO DEL TEATRO DE CRISTÓBAL COLÓN. Se establecerá como documento del Sistema de Gestión de Calidad del Ministerio de Cultura la guía “REGLAMENTO DE USO DEL TEATRO DE CRISTÓBAL COLÓN”, en el cual se establecerán todas las condiciones para el uso de los espacios del Teatro. Dicho reglamento se publicará en la página web vigente del Teatro de Cristóbal Colón y del Ministerio de Cultura, así como en los sistemas de información o aplicativos vigentes que funcionen como repositorio del Sistema de Gestión de Calidad del Ministerio.

ARTÍCULO 5o. EXCLUSIONES. Los espacios del teatro no se alquilarán para reuniones o eventos de carácter político, religioso, ceremonias de graduación, reinados, desfiles de moda y presentaciones de colegios con venta de boletería al público.

ARTÍCULO 6o. Comuníquese el contenido de esta resolución a la Dirección del Teatro Colón y al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios Administrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura, para lo que sea de su competencia.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

El Secretario General,

Enzo Rafael Ariza Ayala.

<NOTAS AL FINAL>.

1. “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”.

2. 1493 de 2011.

3. “Por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones”.

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