RESOLUCIÓN 2484 DE 2018
(julio 19)
Diario Oficial No. 50.664 de 24 de julio de 2018
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se adiciona un numeral al ordinal 2 del artículo 3o de la Resolución 1800 del 6 de diciembre de 2005 mediante la cual se estableció el Plan Especial de Protección del Centro Histórico del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, adoptando una Ficha Normativa.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) y por el Decreto número 1080 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o de la Ley 163 de 1959, declaró como monumentos nacionales (hoy Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional) los sectores antiguos de varias ciudades entre ellos el de Santa Marta;
Que según lo dispuesto en el inciso cuarto del literal b) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008), “se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, …, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, …, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial”;
Que mediante la Resolución número 1800 del 16 de diciembre de 2005, se estableció el Plan Especial de Protección(1) del Centro histórico del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, en el cual se determinaron las acciones necesarias para garantizar su protección, conservación y sostenibilidad;
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la ley 1185 de 2008) redefinió los Planes Especiales de Protección (PEP) como Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), como instrumentos de gestión del patrimonio cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los bienes de interés cultural (BIC), los cuales, en el caso de los bienes inmuebles, deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus Planes de Ordenamiento Territorial POT;
Que el artículo 9o de la Resolución número 1800 de 2005 delimitó el área afectada del Centro Histórico del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (Plano P-01);
Que el Teatro Santa Marta (BICN), se encuentra localizado dentro en el área afectada del Centro Histórico del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se emplaza en la Manzana 160, Predio 0001, y se identifica con la siguiente nomenclatura y datos catastrales actuales:
Dirección | Código predial nuevo | Matrícula inmobiliaria |
K 5 16-27 | 470010101000001600001000000000 | 080-2569 |
Que según el artículo 13 de la Resolución número 1800 de 2005, las intervenciones se regirán por lo dispuesto en las Fichas Normativas;
Que revisada la norma específica que aplica al Teatro Santa Marta, se encontró que no posee Ficha Normativa;
Que el artículo 80 del Plan Especial de Protección (hoy PEMP) del Centro histórico del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, establece:
“Proyectos. Como estrategia de desarrollo económico y social que redunda directamente en la conservación del patrimonio cultural del Centro Histórico, el Estudio Técnico de Soporte definió en el componente de patrimonio los siguientes proyectos puntuales, cuya ejecución es prioritaria:
(…)
3. Recuperación del Teatro Santa Marta”;
Que el Teatro Santa Marta ha sido el máximo escenario para actividades culturales de la ciudad y que se requiere una infraestructura que permita ampliar la cobertura y el acceso a las prácticas culturales y artísticas en el Centro Histórico, en fortalecimiento de los procesos de apropiación social de la cultura y el patrimonio;
Que para la recuperación del Teatro Santa Marta, el Ministerio de Cultura y el hoy Fondo Nacional del Turismo Fontur suscribieron el Convenio de Cooperación 2430 de 2012;
Que el Ministerio de Cultura y el Fondo Nacional del Turismo Fontur han considerado que la recuperación del Teatro Santa Marta se enfoca en el valor del uso, entendido como la posibilidad real de que este escenario satisfaga las necesidades culturales y artísticas de la ciudad, permitiendo que su uso perdure en el tiempo, para lo cual se considera fundamental el cumplimiento de los nuevos requerimientos escénicos y técnicos para esta clase de escenarios;
Que los requerimientos técnicos y escénicos para la recuperación del Teatro Santa Marta se centran en la modificación: 1) de la caja escénica mediante la ampliación su capacidad para grandes espectáculos y, 2) en el auditorio, para el aumento de la capacidad de espectadores;
Que de acuerdo con el análisis realizado por la Dirección de Patrimonio la altura máxima, a partir del nivel de la calle, requerida para el desarrollo de la caja escénica es de 27,00 m aproximadamente, y para el auditorio es de 22,00 m aproximadamente, lo cual está por debajo de los 34,70 m de altura que posee la cúpula de la Catedral de Santa Marta, inmueble con primer nivel de conservación que más cerca se encuentra del Teatro Santa Marta, como se observa en el siguiente perfil:
Que la ocupación del suelo en el predio del Teatro Santa Marta se ha establecido desde su implantación en un 100%, y es necesario mantenerlo para cumplir con los requerimientos técnicos de este edificio.
Que el coeficiente de construcción que considera el PEP (hoy PEMP) del Centro Histórico de Santa Marta, según la normatividad del sector carrera quinta es de máximo 3,5 m2 de construcción por m2 de terreno;
Que de conformidad con lo dispuesto el numeral 4 del ordinal 1.1., del artículo, 2.3.1.3., del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura (DUR-SC) 1080 de 2015, el Ministerio de Cultura es competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), de los BIC del ámbito nacional y territorial;
Que es necesario adoptar la Ficha Normativa para el Teatro Santa Marta que regule las intervenciones en el mismo;
Que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPCu) la propuesta para la adopción de la norma para el Teatro Santa Marta localizado en el área Afectada del Centro Histórico de esa ciudad y, en la sesión del en la sesión de 21 de septiembre de 2017, el CNPCu unánimemente emitió concepto favorable, según consta en el Acta número 4 de 2017.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar un numeral al ordinal 2 del artículo 3o de la Resolución número 1800 del 6 de diciembre de 2005, así:
“2.2.1. Ficha Normativa Individual del Teatro Santa Marta”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y adiciona en lo pertinente el artículo 3o de la Resolución número 1800 de 2005.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2018.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
NOTAS AL FINAL:
1. Hoy Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).