RESOLUCIÓN 2474 DE 2011
(noviembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara el conjunto arquitectónico denominado casa Abadía Méndez, compuesto por cinco (5) inmuebles a los cuales les corresponden las siguientes direcciones calle 8 n.o 8A - 31, calle 8 n.o 8A - 71, calle 8 n.o 8A - 91, carrera 9 n.o 7A -26 y carrera 9 n.o 7A -20, como Bien de Interés Cultural del
Ámbito Nacional
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el Artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 5o de la Ley 1185 de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura identificó en el conjunto arquitectónico denominado casa Abadía Méndez, compuesto por cinco (5) inmuebles a los cuales les corresponden las siguientes direcciones y matrículas inmobiliarias (MI): calle 8 n.o 8A - 31 MI 50C-282848, calle 8 n.o 8A - 71 MI 500356859, calle 8 n.o 8A - 91 MI 50C-358089, carrera 9 n.o 7A -26, primer piso MI 50C-361305 y segundo piso MI 50C-371792 y carrera 9 n.o 7A -20 MI 50C-392104 de Bogotá, D.C., como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional;
Que el Artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 5o de la Ley 1185 de 2008 estable que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional;
Que el Numeral 10 del Artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y del Ministerio de Cultura;
Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio;
Que el Artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el Artículo 7o del Decreto 763 de 2009, determina el siguiente procedimiento para la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural;
1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.
2. Con base en la lista que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.
3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.
4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere."
Que fue una iniciativa conjunta de la Secretaría General y de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, promover la declaratoria del conjunto arquitectónico denominado casa Abadía Méndez, ubicado en la calle 8 n.o 8A -31, calle 8 n.o 8A - 71, calle 8 n.o 8A - 91, carrera 9 n.o 7A -26 y carrera 9 n.o 7A -20 de Bogotá D.C., como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional;
Que según consta en el Acta No 04 del 31 de agosto de 2011, la Dirección de Patrimonio incluyó el conjunto denominado casa Abadía Méndez en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de la Nación y determinó que no requiere de un área de influencia delimitada, dado que se encuentra dentro del Centro Histórico de Bogotá, reglamentado por el Decreto Distrital 678 de 1994:
Que según consta en el Acta No 04 del 31 de agosto de 2011, la Dirección de Patrimonio determinó que el conjunto arquitectónico denominado casa Abadía Méndez, no requiere de un Plan Especial de Manejo y Protección, dado que no se encuentra en riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura, limitación para su conservación debido a un uso inadecuado, ni indefinición de la normativa que rige sobre el inmueble y su entorno, para efectos de su conservación;
Que según consta en el Acta No 08 del 16 de septiembre de 2011, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural recomendó la declaratoria del conjunto arquitectónico denominado casa Abadía Méndez, compuesto por cinco (5) inmuebles a los cuales les corresponde las siguientes direcciones calle 8 n.o 8A -31, calle 8 n.o 8A - 71, calle 8 n.o 8A - 91, carrera 9 n.o 7A -26 y carrera 9 n.o 7A -20, cono Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional;
VALORACIÓN
Que de conformidad con el Artículo 6o del Decreto 763 de 2009, los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo Nacional
El desprestigio del expresidente Abadía Méndez le impidió habitar la casa que había ordenado construir, viéndose obligado a retirarse a su casa de campo en La Tebaida, inspección de La Unión en el municipio de Fómeque, Cundinamarca,
VALOR ESTÉTICO
Constitución del Bien:
Es un ejemplo destacado de técnicas decorativas, con influencias de arquitectura republicana, art nouveau, y art decó. Entre los acabados se destaca la carpintería de madera altamente elaborada en fachadas exteriores y espacios principales, los postigos y vidrieras, y la yesería de cielorrasos, cornisas, florones, rosetones, molduras, guirnaldas y mascarones, atribuida a la familia Ramelli.
La cimentación es de concreto ciclópeo y piedra caliza, con una profundidad de 60 a 120 cm y un ancho de 50 cm. Los muros son de carga, de ladrillo tolete macizo de 25 a 45 cm de ancho. Las fachadas están construidas mediante un sistema mixto que combina piedra labrada, ladrillo y pañete. Los pisos del primer nivel son de baldosa de cemento policromada, con varios motivos y cenefa perimetral. Los espacios principales del segundo nivel tienen parquet de madera y las demás habitaciones listón machihembrado. Los entrepisos se sostienen con vigas de madera aserrada de 20 cm de alto, y vigas de concreto añadidas en algunos lugares. Las cubiertas tienen estructura de cerchas de madera rolliza con pendolón vertical, y teja de barro.
Estado de conservación:
El conjunto cuenta con una estructura estable compuesta por muros y cimentación resistentes, que no presentan fallas ni grietas. Las cubiertas se encuentran en mal estado, afectadas por intervenciones posteriores a su construcción en las que se instalaron tejas de asbesto-cemento que generan un sobrepeso, y se construyeron desagües insuficientes que han ocasionado humedades en los cabezales de vigas, esterilla de chusque y cielorrasos. Actualmente el inmueble tiene una sobrecubierta de teja de zinc instalada en 2000 para mitigar el deterioro ocasionado por filtraciones de aguas lluvia.
La distribución de algunos espacios ha sido modificada, y volúmenes internos han sido añadidos, particularmente en el primer piso, donde funcionaron locales comerciales. La construcción no cumple con los requisitos actuales de sismo resistencia, por lo cual requeriría de un refuerzo estructural. La casa C se encuentra en mal estado general.
VALOR SIMBÓLICO
El conjunto es una de las últimas construcciones de SU tipo, antes de la nueva tendencia de la arquitectura moderna en Colombia, y es de gran representatividad dentro del contexto de viviendas urbanas, de esta época de arquitectura de transición en el país;
Que los Decretos 1746 de 2003 y 1313 de 2008 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 1313 de 2008 a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requieran.
Que para dar cumplimiento al numeral tercero del Artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el Artículo 7o del Decreto 763 de 2009, la Dirección de Patrimonio, sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la solicitud de declaratoria del conjunto arquitectónico denominado casa Abadía Méndez, ubicado en lá calle 8 n.o 8-85/87/91/97, y carrera 9 n.o 7-86/88/90/92/94, de Bogotá D.C., como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, según consta en el Acta No. 08 del 16 de septiembre de 2011.
Que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, al verificar que este conjunto posee valores de orden simbólico, histórico y estético, emitió concepto favorable y recomendó a la Señora Ministra de Cultura la declaratoria como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, según consta en el Acta No. 08 del 16 de septiembre de 2011.
Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el Artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el Artículo 7o del Decreto 763 de 2009 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declare el conjunto arquitectónico denominado casa Abadía Méndez, compuesto por cinco (5) inmuebles a los cuales les corresponde las siguientes direcciones calle 8 n.o 8A - 31, calle 8 n.o 8A - 71, calle 8 n.o 8A - 91, carrera 9 n.o 7A -26 y carrera 9 n.o 7A -20, como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional;
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar el conjunto arquitectónico denominado casa Abadía Méndez, compuesto por cinco (5) inmuebles a los cuales les corresponden las siguientes direcciones calle 8 n.o 8A - 31, calle 8 n.o 8A - 71, calle 8 n.o 8A - 91, carrera 9 n.o 7A -26 y carrera 9 n.o 7A -20, como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional.
ARTÍCULO 2. En aplicación a lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en el conjunto arquitectónico denominado casa Abadía Méndez., deberán contar con la autorización previa del correspondiente proyecto de intervención por parte del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 3. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el inmueble señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, incurrirán en las faltas y por tanto se harán acreedoras a las sanciones preestablecidas en el Artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 10 de la Ley 1185 de 2008.
ARTÍCULO 4. En cumplimiento del Numeral 1.2 del Artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y la Resolución 0983 de 2010, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, la Dirección de Patrimonio debe enviar copia de este Acto Administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro para que se incorpore la anotación de la presente declaratoria en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-282848, 50C-356859, 50C-358089, 500-361305, 50C-371792 y 500-392104.
ARTÍCULO 5. Comunicar la presente Resolución al Distrito Capital.
ARTICULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra la misma procede el recurso de reposición que se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Bogotá D.C 22 NOV 2011
MARIANA GARCES CORDOBA
Ministra de Cultura