RESOLUCIÓN 2452 DE 2015
(agosto 18)
Diario Oficial No. 49.654 de 3 de octubre de 2015
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del inmueble denominado Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, ubicada en el municipio de Mosquera, Cundinamarca, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos señalados por la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificada por la Ley 1185 de 2008, en relación con el patrimonio cultural de la nación, se encuentra el de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley;
Que el mismo artículo 7o indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;
Que consecuentemente, el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015, en el Capítulo I, artículos 2.4.1.1.1. al 2.4.1.1.9 (anterior Capítulo III, Parte I del Decreto número 763 de 2009), establece lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles;
Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 2.4.1.1. del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 5o del Decreto número 763 de 2009), establece:
“Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos”;
Que el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 señala lo siguiente:
“Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales a sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial”;
Que el artículo 2.4.1.1.3 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015, (anterior artículo 16 del Decreto número 763 de 2009) establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:
“1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.
“2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.
“3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación”;
Que el artículo 2.4.1.3.1 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015, (anterior artículo 31 del Decreto número 763 de 2009) indica: “Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del grupo arquitectónico, la formulación del PEMP corresponde al propietario...”;
Que por medio de la Resolución número 13 del 16 de agosto de 1994 del Instituto Colombiano de la Cultura (Colcultura) se propone la declaratoria como monumento nacional del conjunto de las Estaciones de Pasajeros del Ferrocarril en Colombia;
Que la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, como parte del conjunto de las estaciones de pasajeros del Ferrocarril en Colombia, fue declarada monumento nacional mediante el Decreto número 746 del 24 de abril de 1996 del Ministerio de Educación Nacional, y de conformidad con el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, es bien de interés cultural del ámbito nacional;
Que la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, es un inmueble de carácter público, propiedad de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), antes Instituto Nacional de Concesiones (INCO), entidad adscrita al Ministerio de Transporte, que tiene como objetivo “... planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP) para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de asociación público-privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno nacional...”;
Que por medio del Contrato de Concesión número 937 de 1995 el Instituto Nacional de Vías (Invías), hoy a cargo de la ANI, concesionó la vía Fontibón-Facatativá-Los Alpes a la Sociedad Concesiones CCFC S. A., la cual se compromete por medio de este a “Ejecutar por el sistema de concesión, según lo establecido en el artículo 2o, numeral 4 de la Ley 80, los estudios, diseños definitivos, obras de rehabilitación y construcción, operación y mantenimiento de la carretera Santafé de Bogotá (Fontibón)-Facatativá-Los Alpes, del tramo 8 de la ruta 50, en el departamento de Cundinamarca”;
Que por medio de la Resolución número 340 de 1997 el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “otorgó licencia ambiental ordinaria al Invías para la ejecución del proyecto de construcción, rehabilitación y mejoramiento de la vía Fontibón-Facatativá-Los Alpes, localizada en el departamento de Cundinamarca”, resolución que en sus artículos 11 y 17 establece:
“Artículo 11. [...] el Instituto Nacional de Vías deberá realizar un seguimiento ambiental a través de una interventoría ambiental permanente y externa, cuya función principal será vigilar el cumplimiento de las acciones, medidas o recomendaciones establecidas en el Plan de Manejo, en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Instituto Nacional de Vías y en la información adicional y demás actividades que se consideren convenientes para una mejor compatibilidad entre la ejecución del proyecto y la protección al medio ambiente. [...]
“Artículo 17. [...] se deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del total de la inversión del proyecto para la recuperación y vigilancia de las corrientes hídricas, al tenor de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993”;
Que mediante la Resolución número 3780 de 2003, el Invías cedió y subrogó al INCO el Contrato de Concesión número 937 de 1995, que tiene una vigencia de 28 años, que finalizan el 27 de marzo de 2024;
Que el INCO y la Sociedad Concesiones CCFC S. A. suscribieron el Contrato Adicional número 1-2010 al Contrato de Concesión número 937 de 1995, por el cual se pactó, entre otros, la realización del estudio y rediseño de la intersección Tres Esquinas, como parte de la concesión de la vía Fontibón-Facatativá-Los Alpes;
Que el estudio y rediseño de la intersección Tres Esquinas fue suspendido hasta tanto no se defina la destinación de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza;
Que el 13 de octubre de 2010 el señor Horacio Rosero presentó la Acción Popular 2010- 003221-01, en la cual se demanda al departamento de Cundinamarca, al municipio de Funza y al Invías por el deterioro de la antigua Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza;
Que el artículo 25 del Decreto número 4165 de 2011 del Ministerio de Transporte establece que “… los derechos y obligaciones que a la fecha tenga el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), continuarán a favor y cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)...”, por lo cual no se realizó un nuevo contrato de cesión y/o subrogación con Concesiones CCFC S. A.;
Que en marzo de 2012 la ANI solicitó, por medio del oficio identificado con el número de radicado MC-202576-2012, “analizar la viabilidad de levantar y/o cancelar la categoría de monumento nacional que ostenta el predio Estación del Ferrocarril Tres Esquinas”, a lo cual la Dirección de Patrimonio dio respuesta en mayo de 2012 por medio del Oficio número MC-213530-2012, en el que informaba de la existencia de la Acción Popular 2010-03221-01 y cuál es el procedimiento establecido por la ley para adelantar la revocatoria de la declaratoria como BIC de un inmueble;
Que el 22 de noviembre de 2012 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió la Sentencia de la Acción Popular 2010-003221-01, en la cual ordenó al Ministerio de Cultura “... que en ejercicio de sus atribuciones legales proceda a resolver sobre la solicitud de revocar la declaratoria de monumento nacional de la Estación de Ferrocarril Tres Esquinas, para lo cual contará con un término de dos meses. En el evento de que el Ministerio de Cultura resuelva favorablemente la solicitud de revocatoria mencionada, la Agencia Nacional de Infraestructura deberá disponer inmediatamente la demolición de la edificación, previa autorización de la autoridad competente. Si así no lo hiciere, el municipio de Mosquera procederá de conformidad, con cargo a la Agencia Nacional de Infraestructura...”. Y en caso de que no prosperara la pretensión de revocatoria antes aludida, “... Ordenar a la Agencia Nacional de Infraestructura que proceda a formular ante el Ministerio de Cultura el Plan de Manejo y Protección del patrimonio cultural Estación de Tres Esquinas, para lo cual se concede un término de dos (2) meses. El Ministerio de Cultura, a través de su dependencia competente, deberá asesorar a la Agencia Nacional de Infraestructura en todo lo concerniente a la formulación del Plan de Manejo y Protección del patrimonio cultural Estación de Tres Esquinas, y en consecuencia autorizar las intervenciones que demande el inmueble, con el propósito de lograr la recuperación total del monumento”;
Que en cumplimiento del Fallo de la Acción Popular 2010-03221-01, la Dirección de Patrimonio presentó ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), en sesión del 21 de febrero de 2013, según consta en el Acta número 1 de ese año, la solicitud de revocatoria de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, y que sobre el particular, el CNPC conceptuó: “...no retirar la declaratoria como BIC nacional a la Estación de Tres Esquinas, del municipio de Funza”. Asimismo, recomendó “... la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) en el que se especifique el énfasis de condición como patrimonio de la nación, y se determinen las directrices sobre su protección y preservación...”;
Que la ANI, por medio de una comunicación del 19 de diciembre de 2013, presentó nuevamente la solicitud de “... dejar sin efecto el Decreto número 746 de 1996, mediante el cual establece la categoría de monumento nacional que ostenta la construcción en ruinas de la Estación del Ferrocarril de Tres Esquinas”, en atención a lo cual la Dirección de Patrimonio, en comunicado del 19 de febrero de 2014, informó que “presentó el tema ante el CNPC en sesión ordinaria del 14 de febrero de 2014, según consta en el Acta número 1, el cual, luego de verificar los antecedentes y la solicitud presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), ratificó la decisión tomada en sesión ordinaria del 21 de febrero de 2013 de no retirar la declaratoria como BIC nacional del inmueble denominado Estación de Tres Esquinas, y la recomendación de la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección por parte del propietario, de acuerdo con lo establecido en el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de la Acción Popular 2010-03221-01”;
Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución número 340 de 1997 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la ANI y Concesiones CCFC S. A. suscribieron el Otrosí número 9 del 17 de diciembre de 2014 al Contrato de Concesión número 937 de 1995, con el fin de establecer en el presupuesto de la concesión una propuesta de gestión socio-ambiental y recuperación de cuencas hídricas por valor de $735.777.263 pesos (precios correspondientes a septiembre de 1994);
Que la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, no cuenta con un plan que defina las acciones concretas de protección y salvaguardia del patrimonio;
Que el numeral 1.2-8 del artículo 2.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior ordinal viii, numeral 1.2 del artículo 4o del Decreto número 763 de 2009), en concordancia con el artículo 11 de la Ley General de Cultura, prevé que el Ministerio de Cultura es la entidad competente para autorizar las intervenciones en BIC del ámbito nacional, así como aquellas intervenciones que se pretendan realizar en sus áreas de influencia o en bienes colindantes con dichos bienes;
Que el artículo 11 de la Ley General de Cultura (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 38 del Decreto número 763 de 2009), establece el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural, precisando lo siguiente: “2. Intervención. (Modificado por el artículo 212 del Decreto número 19 de 2012). Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión...”;
Que el 17 de noviembre de 2014 la Sociedad Concesiones CCFC S. A. firmó un contrato con la arquitecta Mariana Patiño Osorio con el fin de realizar la formulación y el diagnóstico del Plan Especial de Manejo y Protección de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza;
Que para el trámite de elaboración del PEMP de que trata la presente resolución se cumplieron las siguientes actuaciones:
-- La ANI radicó, en marzo de 2015 (MC-003630-ER-2015), el Documento Técnico de Soporte (DTS) del PEMP formulado por la arquitecta Mariana Patiño Osorio.
-- El 16 de abril de 2015 se presentó el PEMP ante el Comité Técnico de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
-- El 17 de abril de 2015 se presentó el PEMP ante el Consejo Nacional de Patrimonio;
Que el estudio de valoración incluido en el DTS identificó los valores propios del BIC y sus atributos de representatividad, teniendo en cuenta los aspectos histórico, estético y simbólico que se deben conservar, que se detallan a continuación:
Valores históricos
La Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, como parte del Tren de la Sabana, cuenta con un valor histórico asociado al desarrollo de los ferrocarriles en Colombia, que permitió un nuevo modelo de movilidad y de arquitectura mediante el desarrollo de las edificaciones que conformaban la infraestructura férrea. Tal como declara el Decreto número 746 del 24 de abril de 1996, “por el cual se declara monumento nacional el conjunto de las estaciones de pasajeros del Ferrocarril en Colombia”, “... los edificios de las estaciones del ferrocarril fueron espacios de gran interacción social y ocupan un lugar destacado en la memoria individual y colectiva de las comunidades en las que se encuentran, por lo que conforman una unidad arquitectónica representativa de una época del desarrollo del país”.
Valores estéticos
Dado su actual estado de ruina y la consecuente pérdida de su condición material y espacial, es inviable desarrollar una valoración en este sentido.
Valores simbólicos
La inactividad de la vía férrea, unida a factores de ubicación, desuso, invasión, cambios en la tradición predial, abandono, falta de mantenimiento e inclemencia del paso del tiempo, así como falta de apropiación social, han convertido a esta estación en un vestigio de lo que fue el edificio patrimonial.
No obstante, si bien la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, ha desaparecido del imaginario de muchos habitantes de la Sabana de Bogotá, especialmente en las generaciones menores de cuarenta años, aún es posible recordar en el lugar lo que allí sucedía.
El lugar de la antigua estación de pasajeros Tres Esquinas es ahora parte estratégica de la conurbación de los municipios de Mosquera y Funza para la consolidación y el desarrollo del servicio intermodal de transporte;
Que atendiendo al principio de coordinación entre la nación y el ente local, se socializó el contenido del PEMP ante las Alcaldías Municipales de Funza y Mosquera, lo cual consta en acta suscrita el 18 de junio de 2015 y en los Oficios número GG-0955-15, suscrito por María Margarita Botero de Duque, Gerente General de Concesiones CCFC S. A., y el de 1o de julio de 2015, suscrito por los señores Nicolás García Bustos, Alcalde Municipal de Mosquera, y Jorge Enrique Machuca López, Alcalde Municipal de Funza;
Que el presente plan armoniza lo pertinente de la propuesta de movilidad para el sitio denominado “Tres Esquinas” con los instrumentos de planificación, gestión y protección ambiental de que trata la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, con el fin de definir las nuevas condiciones del predio en relación con la articulación de la memoria del lugar con el contexto físico, arquitectónico, urbano, los planes de infraestructura vial y férrea preexistentes y futuras, y el entorno socio-cultural;
Que el estudio técnico evidenció el estado de ruina de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, debido a la suspensión de su uso original y a la falta de mantenimiento de la estación, y que la constitución actual del bien está dada por algunos muros de lo que fue la primera planta del inmueble original. Con base en estas evidencias se puede afirmar que la edificación perdió su materialidad, composición espacial y el lenguaje arquitectónico que la caracterizaba;
Que el estudio técnico evidenció el proceso de deterioro que condujo a la pérdida de la constitución material de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, la cual puede ser sintetizada así: el inmueble fue construido en 1887 y se le asignó la función de paradero intermedio. Así pues, era una estación de menor categoría que contaba con bodega, campamento, tanque y molino de viento. En la década de 1960 el sistema vial férreo empezó un proceso de reemplazo por el actual sistema de carreteras, lo que significó la decadencia del tren a escala nacional. La Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, comenzó a experimentar transformaciones en el periodo comprendido entre 1960 y 1977, momento en el que se evidenció la aparición de usos industriales y el trazado de nuevas vías en su entorno inmediato. Entre 1977 y 1995 se consolidó la doble calzada paralela a la vía férrea en el costado sur del BIC, lo que generó que su predio se redujera en más de un 50% y se demolieran varias edificaciones que hacían parte del mismo. En 1996 la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías), propietaria en ese momento del inmueble, lo vendió al señor Demetrio Torres Pabón, quien mantuvo su propiedad hasta el año 2008. En este último periodo tuvo lugar la demolición casi total del bien. Luego, el INCO compró al particular el inmueble, pero hasta el momento de la formulación del presente PEMP las autoridades competentes no han logrado su protección y recuperación. Hoy subsiste la ruina de lo que fue la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza;
Que el CNPC, emitió concepto favorable, por unanimidad, sobre el PEMP de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, en el Acta número 3, del 17 de abril de 2015, en estos términos: “Los miembros del Consejo, [...] en lo concerniente a la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección de la Estación de Ferrocarril de Tres Esquinas, ubicada en el municipio de Mosquera, determinó recomendar su aprobación al Ministerio de Cultura, dado el estado de conservación de las ruinas, y considerando la importancia del proyecto vial que se plantea realizar y la propuesta de compensación establecida en el PEMP para garantizar el rescate del valor simbólico de la estación del ferrocarril”;
Que el contenido de esta resolución se basa en el DTS y sus anexos, que hacen parte integral de la misma;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DEL PEMP. Aprobar el presente PEMP de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, ubicada en el sitio Tres Esquinas, vereda Serrezuelita, en Mosquera, Cundinamarca, declarada Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BIC Nal.).
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable al área afectada y la zona de influencia definidas en el DTS del PEMP de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, en el marco de lo previsto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008.
ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. El PEMP se presenta por medio del DTS, que está constituido por el diagnóstico y la formulación.
Hacen parte integral de la presente resolución los componentes correspondientes al diagnóstico y la formulación del PEMP, así como los siguientes planos y anexos:
Listado de planos del PEMP
No de plano | Nombre |
Diagnóstico
L 00 / 04 | Levantamiento: localización |
L 01 / 04 | Levantamiento: planta general |
L 02 / 04 | Levantamiento: planta corona de muros |
L 03 / 04 | Levantamiento: cortes |
L 04 / 04 | Levantamiento: fachadas |
T 01 / 01 | Plano topográfico |
C 01 / 06 | Calificación: planta general |
Listado de planos del PEMP
No de plano | Nombre |
C 02 / 06 | Calificación: fachada norte |
C 03 / 06 | Calificación: fachada este y oeste |
C 04 / 06 | Calificación: fachada sur |
C 05 / 06 | Calificación: corte A-A |
C 06 / 06 | Calificación: cortes |
Propuesta integral
F 01 / 06 | Formulación: delimitación del área afectada y coordenadas geográficas |
F 02 / 06 | Formulación: delimitación del polígono de la zona de influencia y coordenadas geográficas |
F 03 / 06 | Formulación: niveles de intervención |
F 04 / 06 | Formulación: propuesta urbana |
F 05 / 06 | Formulación: coordenadas del suelo para espacio público conmemorativo |
F 06 / 06 | Formulación: sectores normativos del área afectada y la zona de influencia |
Tabla 1. Planos del diagnóstico y la propuesta del PEMP.
Fuente: PEMP Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza.
Anexos:
-- Diagnóstico físico espacial del BIC.
-- Estudio de suelos y análisis de cimentaciones para determinar el sistema de cimentación existente en la antigua Estación del Ferrocarril Mosquera, Cundinamarca.
-- Fichas de proyectos
1. Divulgación PEMP: taller de socialización.
2. Divulgación PEMP: difusión en bibliotecas públicas, exhibición fotográfica, catálogo.
3. Englobe de predios.
4. Liberación de la ruina de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza.
5. Concurso público de diseño de espacio conmemorativo del Tren de la Sabana.
6. Construcción de espacio conmemorativo del Tren de la Sabana.
7. Programa de recuperación ambiental del humedal del Gualí.
8. Diseño y construcción del enlace a desnivel de la intersección vial Tres Esquinas
-- Fichas prediales
1. Predio TE-2
2. Predio TE-3
3. Predio TE-4
4. Predio TE-5
5. Predio TE-6
6. Predio TE-7
7. Predio TE-8
8. Predio TE-9
9. Predio TE-11
10. Predio TE-15
ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL. El presente PEMP tiene por objetivo garantizar la conservación de la memoria simbólica e histórica de los ferrocarriles de Colombia a partir de la conservación del uso original del predio de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, al servicio del transporte colectivo, que se articulará con la vocación territorial de la conurbación de Mosquera y Funza como punto intermodal de transporte intermunicipal.
ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. De acuerdo con las orientaciones definidas por el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior Decreto número 763 de 2009), y conforme a los lineamientos que deben contener los PEMP, los objetivos específicos del presente plan son:
-- Demolición de la ruina de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, según el régimen al que están sometidos los BIC de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, denominada Ley General de Cultura, y la generación de nuevo suelo para espacio público, de acuerdo con el artículo 22 de la misma ley.
-- Definir las condiciones para la articulación del predio de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, con su contexto físico, los planes preexistentes y su entorno socio-cultural, partiendo de la proyección del sistema de infraestructura vial nacional y la conservación de la vocación del lugar al servicio del transporte público de pasajeros.
-- Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación que la comunidad pueda hacer de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, como un nuevo espacio público, con el fin de garantizar su conservación como un lugar conmemorativo de la historia de los ferrocarriles de Colombia, con el propósito de propiciar así la transmisión de sus valores históricos y simbólicos a futuras generaciones.
Estos objetivos se lograrán a partir de acciones puntuales en cada uno de los componentes del PEMP, a partir de los ámbitos patrimonial, físico-espacial, ambiental, socio-cultural, administrativo y financiero.
DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y DE LA ZONA DE INFLUENCIA DE LA ESTACIÓN DEL FERROCARRIL TRES ESQUINAS, O FUNZA.
ARTÍCULO 6o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. El área afectada está configurada por el predio de la ruina de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, así:
Id. predio ANI | Número catastral | Coordenadas | ||
Punto | Norte | Este | ||
TE-02 | 25-473-01-00-0039-0034-000 | 8 | 111270.719 | 86211.636 |
9 | 111270.651 | 86211.639 | ||
10 | 111271.346 | 86244.943 | ||
11 | 111290.013 | 86244.820 | ||
12 | 111289.346 | 86234.547 | ||
13 | 111288.626 | 86234.543 |
Tabla 2. Delimitación del área afectada.
PARÁGRAFO. La ANI, con el fin de crear una unidad territorial que posibilite la gestión integral del servicio intermodal de transporte del sector conocido como Tres Esquinas, entre los municipios de Funza y Mosquera, englobará tres predios colindantes con el BIC.
La siguiente tabla muestra los predios que se englobarán, de acuerdo con la definición del área afectada:
Id. predio ANI | Número catastral | Matrícula inmobiliaria | Propietario actual | Área (m2) |
TE-02 | 25-473-01-00-0036-0034-000 | 50C-1446832 | ANI | 588,94 |
TE-03 | 25-473-01-00-0036-0035-000 | 50C-0311129 | ANI | 193,96 |
TE-04 | 25-473-01-00-0036-0036-000 | 50C-1602673 | ANI | 130,52 |
TE-05 | 25-473-01-00-0036-0037-000 | 50C-589999 | ANI | 271,51 |
Total predio: 1184,93 m2
Tabla 3. Predios del área afectada.
Fuente: PEMP Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza.
En el siguiente plano se ilustra la delimitación del área afectada correspondiente al englobe de los predios especificados; asimismo, se registran en la Tabla 4 las coordenadas que delimitan esta área.
Plano 1. Delimitación del área afectada.
Fuente: PEMP Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza.
Id. predio ANI | Número catastral | Coordenadas | ||
Punto | Norte | Este | ||
TE-02 | 25-473-01-00-0036-0034-000 | 8 | 111270.719 | 86211.636 |
9 | 111270.651 | 86211.639 | ||
10 | 111271.346 | 86244.943 | ||
11 | 111290.013 | 86244.820 | ||
12 | 111289.346 | 86234.547 | ||
13 | 111288.626 | 86234.543 | ||
TE-03 | 25-473-01-00-0036-0035-00 | 5 | 111270.320 | 86199.973 |
6 | 111287.025 | 86199.291 | ||
7 | 111287.411 | 86210.820 | ||
8 | 111270.719 | 86211.636 | ||
TE-04 | 25-473-01-00-0036-0036-000 | 3 | 111286.477 | 86191.691 |
4 | 111270.005 | 86191.859 | ||
5 | 111270.320 | 86199.973 | ||
6 | 111287.025 | 86199.291 | ||
TE-05 | 25-473-01-00-0036-0037-000 | 1 | 111269.364 | 86175.393 |
2 | 111285.190 | 86174.588 | ||
3 | 111286.477 | 86191.691 | ||
4 | 111270.005 | 86191.859 |
Tabla 4. Coordenadas del área afectada.
Fuente: PEMP Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza.
ARTÍCULO 7o. ZONA DE INFLUENCIA. La delimitación de la zona de influencia tiene el objetivo de garantizar el espacio suficiente para la implementación del diseño vial intermodal a desnivel (puente) que se pretende desarrollar en el sector, privilegiando la conservación del humedal del Gualí y sus franjas de protección establecidas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) mediante el Acuerdo número 1 de 2014, por medio del cual “se declaran Distrito Regional de Manejo Integrado (DMI) los terrenos comprendidos por los humedales de Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé, y su área de influencia directa, ubicada en los municipios de Funza, Mosquera y Tenjo, Cundinamarca”. Si bien el área afectada del BIC se localiza en el municipio de Mosquera, su condición colindante con Funza implica una delimitación de una zona de influencia que abarca sectores e involucra predios de ambos municipios.
La zona de influencia definida por el presente PEMP para el predio englobado, según lo establecido en el parágrafo del artículo 6o de la presente resolución, incluye los siguientes predios:
Id. predio ANI | Número catastral | Mat. Inmob. | Municipio | Prop. actual | Área (m2) |
TE-06 | 25-473-01-00-0036-0038-000 | 50C-0799535 | Mosquera | ANI | 138,05 |
TE-07 | 25-473-01-00-0036-0053-000 | 50C-1735524 | Mosquera | ANI | 1.120,08 |
TE-08 | 25-473-01-00-0036-0049-000 | 50C-1192502 | Mosquera | Tapón Corona | 40.699,00 |
TE-09 | 25-473-01-00-0036-0032-000 | 50C-1418770 | Mosquera | Fabrica Colombiana de Repuestos Automotores S. A. | 271,51 |
TE-10 | N/A | N/A | Funza y Mosquera | Humedal El Gualí | N/A |
TE-11 | En proceso de actualización catastral | En proceso de actualización catastral | Funza | Parque Industrial San Carlos II | En proceso de actualización catastral |
TE-12 | En proceso de actualización catastral | En proceso de actualización catastral | Funza | Centro Comercial Noga | En proceso de actualización catastral |
TE-13 | N/A | N/A | Funza y Mosquera | ANI modo férreo | N/A |
TE-14 | En proceso d actualización catastral | En proceso de actualización catastral | Funza | Estación de servicio ESSO | En proceso de actualización catastral |
TE-15 | 25-473-00-00-0005-0008-000 | 50C-392380 | Mosquera | ICA Tibaitatá | 5.590.000 |
TE-16 | 25-473-04-00-0126-0015-000 | 50C-0348780 | Mosquera | Propiedad privada | 839 |
TE-17 | 25-473-04-00-0126-0016-000 | 50C-757862 | Mosquera | Propiedad privada | 783 |
TE-18 | 25-473-04-00-0126-0001-000 | 50C-0379637 | Mosquera | Propiedad privada | 3.758 |
TE-19 | 25-473-04-00-0002-0030-000 | 50C-0545294 | Mosquera | Propiedad privada | 4.005 |
Tabla 5. Predios de la zona de influencia.
Fuente: PEMP Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza.
La zona de influencia se encuentra delimitada de la siguiente manera: por el norte con la ciénaga del Gualí, por el oriente con los predios del Parque Industrial San Carlos II y con el centro comercial Noga, ambos pertenecientes al municipio de Funza; por el sur con el barrio El Diamante y con terrenos de ICA Tibaitatá, ambos pertenecientes al municipio de Mosquera; por el occidente limita con terrenos de Tapón Corona y con el terreno de la Fábrica Colombiana de Repuestos Automotores S. A., actualmente sin urbanizar. En el Plano 2 se ilustra la delimitación de la zona de influencia correspondiente a las áreas definidas; de igual forma, en la Tabla 6 se registran las coordenadas que delimitan dicha zona.
Plano 2. Delimitación de la zona de influencia.
Fuente: PEMP Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza.
Punto | Norte | Este |
1 | 111577,634 | 86230,481 |
2 | 111550,814 | 86221,135 |
3 | 111501,108 | 86190,635 |
4 | 111462,317 | 86213,061 |
5 | 111287,378 | 86218,689 |
6 | 111279,664 | 86112,650 |
7 | 111258,758 | 86113,901 |
8 | 111255,632 | 86060,776 |
9 | 111247,081 | 85996,169 |
10 | 111195,138 | 85944,357 |
11 | 111196,562 | 86039,770 |
12 | 111199,734 | 86078,543 |
13 | 111184,190 | 86120,435 |
14 | 111122,053 | 86201,081 |
15 | 111182,579 | 86260,521 |
16 | 111214,190 | 86260,242 |
17 | 111218,745 | 86323,202 |
18 | 111229,497 | 86363,717 |
19 | 111239,843 | 86522,018 |
20 | 111288,495 | 86518,973 |
21 | 111281,339 | 86398,339 |
22 | 111279,974 | 86333,403 |
23 | 111277,022 | 86287,106 |
24 | 111292,394 | 86268,766 |
25 | 111291,971 | 86261,876 |
26 | 111466,345 | 86266,880 |
27 | 111475,160 | 86268,821 |
28 | 111511,318 | 86277,958 |
29 | 111533,751 | 86266,495 |
30 | 111547,633 | 86259,037 |
31 | 111581,816 | 86252,563 |
Tabla 6. Coordenadas de la zona de influencia.
Fuente: PEMP Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza.
La delimitación del área afectada y de la zona de influencia se identifica en los Planos 01/06: “Delimitación del área afectada” y 02/06: “Delimitación de la zona de influencia”, ambos a escala 1:2000. Dichos planos forman parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO. En el evento de que los predios denominados TE-03, TE-04 y TE-05 no fueren objeto del englobe de que trata el parágrafo del artículo 6o de la presente resolución, serán considerados parte de la zona de influencia.
NIVELES DE INTERVENCIÓN, TIPOS DE OBRAS PERMITIDOS PARA EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 8o. NIVELES DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDOS EN EL ÁREA AFECTADA. Dado el estado de ruina de la estación, así como la irreversible pérdida de las cualidades constructivas y arquitectónicas que permitieron que fuera reconocida como BIC del ámbito nacional, el presente PEMP desafecta del nivel 1 de intervención (conservación integral) los restos materiales actuales del inmueble y los clasifica en el nivel 3 (conservación contextual), con lo cual las obras permitidas corresponderán a las definidas para este nivel de intervención en el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015, (anterior Decreto número 763 de 2009).
ARTÍCULO 9o. NIVELES DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA. La clasificación del nivel de intervención de la zona de influencia sigue los lineamientos de desarrollo establecidos para el sector en los planes de ordenamiento territorial de los municipios de Mosquera y Funza, y busca consolidar la vocación del área para el desarrollo de obras de infraestructura de transporte, mediante los proyectos existentes para el área en este sentido.
Como se establece en el Plano 3, tanto la totalidad del área afectada como la zona de influencia de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, quedan clasificadas en el nivel 3 de intervención (conservación contextual), y las obras permitidas serán las definidas para este nivel de intervención en el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior Decreto número 763 de 2009).
Plano 3. Niveles de intervención del área afectada y la zona de influencia.
Fuente: PEMP Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza.
CONDICIONES DE MANEJO PARA EL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.
ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.
ARTÍCULO 10. LINEAMIENTOS DE LA PROPUESTA DE MANEJO FÍSICO TÉCNICO. Los siguientes son los lineamientos de la propuesta de manejo físico-técnico:
Lineamientos para el manejo patrimonial. La propuesta de manejo patrimonial parte del reconocimiento del actual estado de ruina de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, y de la necesidad de constituir un nuevo espacio que mantenga la vocación dirigida a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. Se liberará el suelo de la totalidad de la ruina, y el predio se clasifica en nivel de intervención 3 (de conservación contextual), que permite asignar al predio el uso de espacio público.
Lineamientos urbanísticos. La propuesta de manejo urbano tiene en cuenta y adopta las principales decisiones de ordenamiento territorial establecidas en los PBOT de los municipios de Mosquera y Funza en cuanto al uso del suelo y la edificabilidad, tanto para las nuevas construcciones como para las existentes, con el objetivo de desarrollar y consolidar el sector como zona de servicio intermodal de transporte.
Lineamientos ambientales. La propuesta de manejo ambiental se fundamenta en la adopción de lo establecido por la CAR en el Acuerdo número 1 de 2014, en cuanto a la protección del humedal del Gualí.
ARTÍCULO 11. PROPUESTA DE MANEJO PATRIMONIAL. Se determina la liberación total de los vestigios arquitectónicos de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, en aras de constituir el lugar en un espacio público conmemorativo que favorezca la recuperación del valor simbólico e histórico de la línea del Tren de la Sabana y de los ferrocarriles nacionales. Para que se cumpla esta determinación se establece el desarrollo de los siguientes proyectos:
-- Ficha de proyecto “Englobe de predios”
-- Ficha de proyecto “Liberación de la ruina de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, y cambio de la categoría del BIC”.
-- Ficha de proyecto “Concurso público de diseño de espacio conmemorativo del Tren de la Sabana”.
-- Ficha de proyecto “Construcción de espacio conmemorativo del Tren de la Sabana”.
Los lineamientos para el desarrollo de estas acciones están contenidos en las respectivas fichas de proyectos, que hacen parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. PROPUESTA URBANA GENERAL. La propuesta urbana se soporta principalmente en el diseño de una intersección vial en el sitio denominado Tres Esquinas. Esta conexión vial deberá contemplar las siguientes especificaciones:
-- Ser a desnivel.
-- Contar con carriles de aceleración y desaceleración.
-- Estar articulada a la propuesta del Tren de Cercanías (TRAM) entre Bogotá y Facatativá.
-- Contemplar el diseño de una calzada de servicio sobre el costado norte de la vía férrea.
-- Establecer el diseño de una propuesta urbanística para el componente no motorizado (andenes, ciclorruta).
-- Prever dos fajas de terreno sobre el costado oriental y occidental de la calle 15 (vía de acceso a Funza) para la construcción de servicios de soporte a la vía intermodal de transporte, como pueden ser paraderos de buses, estacionamiento de automóviles, bahía de taxis, parqueaderos de bicicletas, etc.
El diseño del enlace debe garantizar, además, el desarrollo de una propuesta para la movilidad peatonal (usuarios del Tren de Cercanías, habitantes de los barrios localizados al sur de la zona de influencia y trabajadores de las empresas del entorno inmediato), y debe contemplar medios de transporte alternativos (bicicleta y Tren de Cercanías, entre otros), que se complementarán con el “espacio conmemorativo del Tren de la Sabana” planteado para el área afectada. Los lineamientos para el desarrollo de esta intervención son los contenidos en la ficha de proyecto “Diseño y construcción del enlace a desnivel de la intersección vial Tres Esquinas”, que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. TRATAMIENTOS Y USOS DEL SUELO. La definición de tratamientos urbanísticos y usos del suelo, tanto para el área afectada como para su zona de influencia, se hace con base en lo definido por los municipios de Funza y Mosquera en sus PBOT vigentes. Se establecen usos principales (P) y complementarios (C) con el objetivo de consolidar la vocación funcional del área hacia el servicio intermodal de transporte, de acuerdo con el contenido de la Tabla 7.
Área afectada englobada:
Predios | Identificación catastral | Matrícula inmobiliaria | Uso del área afectada | Tratamiento |
TE-02 | 25-473-01-00-0036-0034-000 | 50C-1446832 | Espacio público, desarrollo vial y no motorizado | Consolidación |
TE-03 | 25-473-01-00-0036-0035-000 | 50C-0311129 | Espacio público | Consolidación |
TE-04 | 25-473-01-00-0036-0036-000 | 50C-1602673 | Espacio público | Consolidación |
TE-05 | 25-473-01-00-0036-0037-000 | 50C-589999 | Espacio público | Consolidación |
Tabla 7. Norma de tratamientos y usos para el área afectada.
Fuente: PEMP Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza.
Zona de influencia, consecuencia del englobe:
Predios | Identificación catastral | Matrículainmobiliaria | Municipio | Uso / aclaración afectación | Tratamiento |
TE-06 | 25-473-01-00-0036-0038-000 | 50C-0799535 | Mosquera | AIS-14 comercio y servicios/espacio público | Consolidación |
TE-07 | 25-473-01-00-0036-0053-000 | 50C-1735524 | Mosquera | AIS-14 comercio y servicios/espacio publico | Consolidación |
TE-08 | 25-473-01-00-0036-0049-000 | 50C-1192502 | Mosquera | AIS-14 comercio y servicios/ paradero de transporte intermunicipal | Consolidación |
TE-09 | 25-473-01-00-0036-0032-000 | 50C-1418770 | Mosquera | AIS -14 comercio y servicios/paradero de transporte intermunicipal | Consolidación |
TE-10 | S/D | S/D | Funza y Mosquera | Humedal del Gualí/ protección ambiental | Conservación ambiental CAR |
TE-11 | Actualización catastral | Actualización catastral | Funza | Industrial/ paradero de transporte intermunicipal | Consolidación Urbanización San Carlos |
TE-12 | Actualización catastral | Actualización catastral | Funza | Afectación vial/ derecho de vía* | Desarrollo |
TE-13 | S/D | S/D | Funza y Mosquera | Modo férreo | S/D |
TE-14 | Actualización catastral | Actualización catastral | Funza | Afectación vial/ derecho de vía* | Desarrollo |
TE-15 | 25-473-00-00-0005-0008-000 | 50C-392380 | Mosquera | Institucional/ derecho de vía espacio público | Restricción uso municipio |
TE-16 | 25-473-04-00-0126-0015-000 | 50C-0348780 | Mosquera | Vivienda/derecho de vía anden | Consolidación |
TE-17 | 25-473-04-00-0126-0016-000 | 50C-757862 | Mosquera | Vivienda/derecho de vía anden | Consolidación |
TE-18 | 25-473-04-00-0126-0001-000 | 50C-0379637 | Mosquera | Vivienda/derecho de vía anden | Consolidación |
TE-19 | 25-473-04-00-0002-0030-000 | 50C-0545294 | Mosquera | Vivienda/derecho de vía anden | Consolidación |
SD: Sin dato. Predios que actualmente son objeto de actualización catastral.
* Para la fase futura del TRAM, para la intersección del ingreso a nivel de los varios sistemas de movilidad en ese costado de Tres Esquinas debe asegurarse la realización de todas las obras necesarias que garanticen la continuidad del recorrido peatonal y la accesibilidad a la totalidad de la zona de influencia, especialmente la de las personas en condición de movilidad reducida.
Tabla 8. Norma de tratamientos y usos para la zona de influencia.
Fuente: PEMP Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza.
PARÁGRAFO. En el evento de que no se realice el englobe de que trata el parágrafo del artículo 6o de la presente resolución, el uso y el tratamiento de los predios denominados TE-03, TE-04 y TE-05 serán los establecidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 14. EDIFICABILIDAD. Tanto para los desarrollos existentes como para las nuevas construcciones se adoptan las disposiciones que en este sentido hayan sido promulgadas por los municipios de Funza y Mosquera en los siguientes actos administrativos:
-- Acuerdo número 32 de 2013, “por el cual se adopta la revisión y ajustes del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Mosquera-Cundinamarca” y sus decretos reglamentarios.
-- Decreto número 182 de 2014, “por medio del cual se modifica, ajusta y profiere el Decreto General Reglamentario del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Mosquera, y se dictan otras disposiciones”.
-- Decreto número 140 de 2000, “por el cual se adopta la revisión y ajustes del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Funza-Cundinamarca” y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 15. ESPACIO PÚBLICO. La propuesta de espacio público se basa en la ejecución, en la totalidad del área afectada englobada, del proyecto denominado “espacio conmemorativo del Tren de la Sabana”, que plantea dos acciones concretas: concurso público de diseño y construcción. Los lineamientos generales de su desarrollo son los contenidos en las respectivas fichas de proyecto, que hacen parte integral de la presente resolución.
Debe considerarse que esta propuesta de espacio conmemorativo contempla el diseño de una zona de servicios complementarios intermodales, estacionamientos de bicicletas, baños púbicos, taquilla de la estación del Tren de Cercanías, cafetería, monumento conmemorativo del Tren de la Sabana, un enlace peatonal a desnivel y dotación de mobiliario urbano. Es necesario, además, tener en cuenta que el área afectada tiene dos afectaciones viales; la primera, correspondiente a la banca férrea (20 m desde el eje de la misma), y la segunda correspondiente a la avenida Troncal de Occidente (20 m desde la calzada exterior de la vía), con lo cual el polígono desarrollable corresponde a 581,41 m2, alinderados de la siguiente manera:
Plano 4. Delimitación del polígono desarrollable en el área afectada.
Fuente: PEMP Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza.
Id. predio ANI | Número catastral | Área bruta m2 | Afectación derecho de vía m2 | Afectación banca férrea m2 | Total útil m2 |
TE-02 | 25-473-01-00-0036-0034-000 | 588.94 | 202.18 | 109.33 | Englobe cuatro predios área afectada |
TE-03 | 25-473-01-00-0036-0035-000 | 193.96 | 59.86 | 38.42 | |
TE-04 | 25-473-01-00-0036-0036-000 | 130.52 | 39.33 | 22.33 | |
TE-05 | 25-473-01-00-0036-0037-000 | 271.51 | 76.38 | 55.69 | |
Subtotales área afectada | 1184.93 | 377.75 | 225.77 | 581.41 | |
TE-06 | 25-473-01-00-0036-0038-000 | 138.05 | 39.73 | 20.32 | Englobe dos predios zona de influencia |
TE-07 | 25-473-01-00-0036-0053-000 | 1120.08 | 602.43 | 78.01 | |
Subtotales zona de influencia | 1258.13 | 642.16 | 98.33 | 517.64 | |
Total área útil para desarrollo espacio público conmemorativo | 1099.05 |
Tabla 9. Coordenadas del polígono desarrollable en el área afectada.
Fuente: PEMP Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza.
PARÁGRAFO 1. Además, se definen como parte de la propuesta de espacio público los predios de la zona de influencia identificados con los Códigos TE-06 (25-473-01-00-0036-0038-000) y TE-07 (25-473-01-00-0036-0053-000), que son colindantes con el área afectada englobada, y también deberán ser englobados para consolidar una mayor y mejor propuesta del denominado “espacio conmemorativo del Tren de la Sabana”. Con la incorporación de estos dos predios al área afectada englobada se dispondrá de un área útil total de 1.099,05 m2.
PARÁGRAFO 2. En todos los casos, los proyectos de movilidad en el área afectada o la zona de influencia deberán garantizar la continuidad del recorrido peatonal y la accesibilidad, especialmente la de las personas en condición de movilidad reducida.
ARTÍCULO 16. PROPUESTA AMBIENTAL. La propuesta ambiental parte de la necesidad de articular el PEMP a las políticas ambientales relacionadas con la estructura natural del territorio, y propugna la salvaguardia de los recursos no renovables, para lo cual incluye el humedal de la Ciénaga del Gualí como un elemento estructural en el desarrollo de los dos municipios involucrados en el presente PEMP.
Asimismo, con base en los lineamientos de la Resolución número 340 de 1997 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Otrosí número 9 de 2014 al Contrato de Concesión número 937 de 1995, suscrito entre la ANI y Concesiones CCFC S. A., se formula el programa de Recuperación Ambiental del Humedal del Gualí como un proyecto del PEMP, cuyos lineamientos generales están desarrollados en la respectiva ficha de proyecto que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 17. ACTIVIDADES, PROGRAMAS Y PROYECTOS. Las actividades y decisiones adoptadas por el PEMP deberán ser ejecutadas en un término de tres años, en el marco del Contrato de Concesión número 937 de 1995 suscrito entre la ANI y Concesiones CCFC S. A. La ejecución de la totalidad de la propuesta contenida en las fichas de programas y proyectos, que hacen parte integral de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento.
La ANI, como propietaria del suelo, será responsable de la ejecución de las siguientes actividades, programas y proyectos:
Actividades, programas y proyectos | Descripción | Tiempo | Cronograma |
Implementación del PEMP | Recibo y puesta en marcha de las directrices establecidas por el Ministerio de Cultura | Permanente | A partir de su adopción, de acuerdo con los tiempos establecidos |
Socialización PEMP Fichas 1 y 2 | Coordinación interinstitucional para adopción de PEMP en los PBOT de los dos municipios | Seis meses | Segundo semestre de 2015 |
Proyecto “Englobe de predios” Ficha 3 | Gestión catastral | Seis meses | Segundo semestre de 2015 |
Proyecto “Liberación de la ruina” Ficha 4 | Proyecto de carácter técnico basado en las directrices de manejo arqueológico que se le otorguen a la ruina | Dos meses | Segundo semestre de 2015 |
Se construirá una valla de cerramiento informativa | Mantenimiento semestral | 2015. Se desmonta en el 2016 con el inicio de obras | |
Proyecto “Concurso público de diseño de espacio público conmemorativo del Tren de la Sabana” Ficha 5 | Diseño urbano de espacio público y programa arquitectónico intermodal transporte | Seis meses | Segundo semestre 2015, articulado con los ajustes y diseños del enlace a desnivel y carriles de ingreso y salida de Calle 15 |
Proyecto “Construcción de espacio público conmemorativo del Tren de la Sabana” Ficha 6 | Adjudicación y construcción con todos sus componentes | Previsto en los términos de referencia de la construcción | En 2016, cuando se inicien las obras del enlace a desnivel, según cronograma concesionario y ANI |
Programa “Recuperación ambiental del humedal del Gualí” Ficha 7 | Programa y ejecución de mitigación ambiental sobre rondas hídricas por las obras por realizar en inmediaciones de la ciénaga del Gualí | Previsto en los términos de referencia de la construcción | En 2016, cuando se inicien las obras del enlace a desnivel, según cronograma concesionario y ANI |
Proyecto “Diseño y construcción del enlace a desnivel de la intersección vial Tres Esquinas” Ficha 8 | Diseño y construcción del enlace a desnivel de Tres Esquinas | Tres años | Segundo semestre de 2015 hasta inauguración de las obras |
Proyecto “Divulgación, taller de socialización” Proyecto “Divulgación, difusión en bibliotecas públicas, exhibición fotográfica, catálogo” Fichas 1 y 2 | Ciudadanía de los municipios de Funza y Mosquera. Exposición y conversatorio en las bibliotecas públicas, con catálogo impreso para distribución gratuita | De acuerdo con la entrega de las obras | En 2018, con la entrega de la obra vial y el espacio público |
Tabla 10. Actividades, programas y proyectos del PEMP.
Fuente: PEMP Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 18. RESPONSABLE DEL MANEJO DEL BIEN. La ANI, como propietaria del área afectada y el “espacio público conmemorativo del Tren de la Sabana”, deberá crear un esquema administrativo que garantice su diseño, construcción, funcionamiento y mantenimiento. Para tal efecto, deberá coordinar con el municipio de Mosquera y Concesiones CCFC S. A. las medidas logísticas necesarias acompañadas de una figura de economía mixta o cualquier otra que le permita manejar y generar recursos para su implementación.
Para el diseño del “espacio público conmemorativo del Tren de la Sabana”, cuya función será la de mantener la memoria de un hecho histórico, además de ser un sitio de congregación y servicio para el transporte intermodal de la conurbación municipal, se deberá realizar un concurso público de diseño que involucre un componente artístico relacionado con la evocación de la memoria histórica del Tren de la Sabana. Para ello deberán seguirse los lineamientos de la respectiva ficha de proyecto “Concurso público de diseño de espacio público conmemorativo del Tren de la Sabana”, que hace parte integral de la presente resolución.
Asimismo, son obligaciones de la ANI, como propietaria del inmueble, las siguientes:
-- Construir un espacio público con el fin de reconstruir la memoria histórica y simbólica de los ferrocarriles nacionales, específicamente la línea del Tren de la Sabana.
-- Realizar el mantenimiento del lugar.
-- Presentar para autorización del Ministerio de Cultura la intervención de espacio público que se determine realizar en el predio.
-- Cumplir las directrices incluidas en el presente PEMP.
-- Buscar estímulos para convertir el espacio público en un lugar cultural, con el fin de mejorar la calidad de vida del territorio, favorecer la inclusión social, el civismo, la seguridad y la convivencia pacífica entre los ciudadanos.
ASPECTOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 19. GASTOS DEDUCIBLES POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL BIC. Podrán ser deducidos los gastos previstos en artículo 2.4.2.1. del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 77 del Decreto número 763 de 2009), que reglamenta los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los incisos 1o y 2o del artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008.
PLAN DE DIVULGACIÓN.
ARTÍCULO 20. OBJETIVO. El objetivo del Plan de Divulgación es asegurar el respaldo comunitario a las acciones que el PEMP define para el manejo de la ruina de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza. Para ello se establece la necesidad de divulgar entre la gente joven la memoria histórica del Tren de la Sabana, recordando su impacto como factor de desarrollo del país de finales del siglo XIX, y la importancia de las estaciones de pasajeros como medio de integración socio-cultural. Mediante la permanencia del uso del suelo, y con la materialización de un lugar de concurrencia, se busca revivir la costumbre de la espera del transporte colectivo asociada a un lugar de tránsito que permita la convivencia y paz entre los ciudadanos.
ARTÍCULO 21. ACCIONES. En procura de la transmisión de la valoración histórica y simbólica del Tren de la Sabana, se establecen las siguientes acciones:
a) Reconocimiento de la ubicación territorial de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, manteniendo el uso del suelo como punto de encuentro social para el servicio intermodal de transporte;
b) Transmisión del uso social y cultural que la línea del tren y las estaciones de pasajeros tenían en tiempos de su funcionamiento;
c) Publicación de la información recolectada en el diagnóstico histórico con el fin de difundir la importancia del Ferrocarril Nacional, y específicamente el de la Sabana, como instrumento de desarrollo del país y del territorio;
d) Realización de talleres de socialización de las decisiones adoptadas por el PEMP en relación con la reconstrucción de memoria histórica y simbólica del ferrocarril, de acuerdo con los lineamientos de la ficha de proyecto denominado “Divulgación PEMP, taller de socialización”, que hace parte integral de la presente resolución;
e) Ejecución de un ciclo de conferencias en las bibliotecas públicas de los municipios de Mosquera y Funza sobre el impacto del ferrocarril en la construcción del país, en las que se hará un especial énfasis en el Ferrocarril de la Sabana y el significado del patrimonio cultural, y se relacionará el nuevo lugar con las acciones sociales de los dos municipios involucrados. Se propone, además, una serie de conferencias en concordancia con el Ministerio de Cultura, en las que se dé a conocer la importancia de las estaciones de ferrocarril como precursoras del desarrollo social y económico del país y la restauración de las mismas con nuevos usos y significados culturales. Los lineamientos para la ejecución de esta acción son los contenidos en la ficha de proyecto denominada “Divulgación PEMP, difusión en bibliotecas públicas, exhibición fotográfica y catálogo”, que hace parte integral de la presente resolución;
f) Articulación del Plan de Divulgación del PEMP con los planes de desarrollo de los municipios de Funza y Mosquera por medio de los siguientes programas:
-- El Programa “Mosquera, historia de todos” busca “mantener los espacios y memorias inmateriales que hacen parte del acervo patrimonial del municipio de Mosquera”. Subprograma “Mosquera, galería al aire libre”, mediante el cual se pretende realizar unos murales con fotografías antiguas del municipio en espacios públicos, y que incluiría la participación de niños y jóvenes del municipio.
-- El Programa “Preservación histórica y cultura iconográfica del municipio de Funza” tiene como actividades el diseño y la implementación de un museo itinerante y la edición de un libro sobre memoria histórica.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 22. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez sea expedida y publicada la presente resolución, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre el bien de interés cultural del ámbito nacional y los predios o inmuebles localizados en su zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adopten en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1469 de 2010.
ARTÍCULO 23. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido y publicado el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la implementación del mismo, tal como lo estipula el artículo 2.4.1.3.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 34 del Decreto número 763 de 2009).
El Ministerio de Cultura verificará su implementación anualmente, de manera directa o por medio de las autoridades territoriales competentes en el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al bien, que serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas se elaborarán informes, tal como lo estatuye el artículo 2.4.1.3.4 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 34, parágrafo 1o del Decreto número 763 de 2009).
ARTÍCULO 24. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura remitirá, en el curso de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, una copia de la misma a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos respectivas, a fin de que se adelante la correspondiente anotación en los folios de matrícula inmobiliaria, tal como lo estipula el artículo 2.4.1.9 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 13 del Decreto número 763 de 2009).
ARTÍCULO 25. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente PEMP serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 26. MODIFICACIONES AL PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustente, en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural.
ARTÍCULO 27. La presente resolución se comunicará a las Administraciones Municipales de Mosquera y Funza (Cundinamarca).
ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2015.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.654 de 3 de octubre de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>