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RESOLUCIÓN 2389 DE 2020

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 51.521 de 7 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN), el inmueble ubicado en la Calle 9 N° 15-04 y Carrera 15 Nº 9-11/41/57/73 de la ciudad de Bogotá D. C., conocido como Edificio La Flauta, antigua sede del Museo de Geología o Antiguo Laboratorio de Minas de la Nación.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), el Decreto 1080 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019) y el Decreto 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8o de la Constitución Política de Colombia, establece que es deber del Estado y de las personas proteger el patrimonio cultural de la nación. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-553 del 2014, señaló:

“La protección del patrimonio cultural de la Nación tiene especial relevancia en la Constitución, pues constituye un signo o una expresión de la cultura humana, de un tiempo, de circunstancias o modalidades de vida que se reflejan en el territorio, pero que desbordan sus límites y dimensiones:

El artículo 8o establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Por lo anterior, le corresponde al Estado proteger el patrimonio cultural simbólico y material, para lo cual se reconoce a la Nación como la propietaria del patrimonio arqueológico y de los demás bienes que conforman la identidad nacional, siendo por tanto inalienables, inembargables e imprescriptibles.”

Que según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, uno de los deberes de la persona y del ciudadano es: “Proteger los recursos culturales y naturales del país...”

Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), establece el procedimiento para la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural, así:

Procedimiento

La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial:

1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

2. Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.

4. Sí el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere.

Que el artículo 2.4.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015, prevé:

“Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. La inclusión de un bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, cuya sigla es -LICBIC-, constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción del mismo al Régimen Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008 y reglamentado en este Decreto.

La LICBIC consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la autoridad competente.

Podrán ingresar a la LICBIC aquellos bienes que, de acuerdo con su significación cultural en el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas o territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y por estar acorde con los criterios de valoración señalados en este Decreto, son susceptibles de ser declarados como BIC.

Una vez incluido un bien en la LICBIC, la autoridad competente definirá si el mismo requiere o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

La inclusión de un bien en la LICBIC se comunicará al solicitante o al propietario, usufructuario o persona interesada o a los terceros Indeterminados, en la forma dispuesta por el Código Contencioso Administrativo.

La LICBIC debe integrarse al Inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que administra el Ministerio de Cultura o a los inventarios que administren, en sus respectivas especialidades, las autoridades nacionales y territoriales competentes. En todo caso la Inclusión de bienes en una LICBIC del ámbito nacional o territorial debe informarse en un término no superior a un mes al Ministerio de Cultura, el cual podrá fijar las características que deberá reunir dicha información”.

Que el numeral 11 del artículo 10 del Decreto 2120 de 2018, establece que es función del Viceministro de Patrimonio y Fomento Regional “Proponer y motivar ante el Ministro la declaratoria y la revocatoria, cuando así proceda, y el manejo de los bienes de interés cultural de carácter nacional”.

Que el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 2120 de 2018 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio y Memoria “Estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de bienes de interés cultural mueble e inmueble, así como la inclusión en lista de las manifestaciones del patrimonio cultural, para la consideración del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio y del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.”

Que atendiendo la facultad prevista en el literal a), numeral 1 del artículo 38 de la Resolución 0983 de 2010, el 5 de diciembre de 2019 la Dirección de Patrimonio y Memoria efectuó la inclusión en la LICBIC del ámbito Nacional del inmueble ubicado en la Calle 9 Nº 15-04 y Carrera 15 Nº 9-11/41/57/73 de la ciudad de Bogotá D. C.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.1.2. (Criterios de Valoración) del Decreto 1080 de 2015, los valores considerados por la Dirección de Patrimonio y Memoria para recomendar al consejo Nacional de Patrimonio Cultural la emisión de concepto favorable para la declaratoria del edificio localizado en la Calle 9 Nº 15 04 y Carrera 15 Nº 9-11/41/57/73, conocido como Edificio La Flauta, antiguo edificio de la Morgue de la Escuela de Medicina de la UN, antigua sede del Museo de Geología o Antiguo Laboratorio de Minas de la Nación, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con la matrícula inmobiliaria 50C 2055141, son los siguientes:

VALORACIÓN

Descripción física general

Se retoma la descripción contenida en el estudio elaborado por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, (ERU), que soportó la declaratoria en el ámbito distrital:

La edificación, construida hacia la mitad de la década del 1930, emplea para su composición principios y elementos academicistas, cuyo uso para la época era extendido en edificios institucionales. En este caso, es importante resaltar la sobria respuesta técnica, espacial y estilística que se empleó para adaptar el edificio al alargado y delgado predio y dar frente a la Carrera 15, configurando así el perfil homogéneo de este tramo de la calle junto al antiguo edificio de la Facultad de Ciencias Naturales y Medicina de la Universidad Nacional.

En la edificación objeto de estudio se pudo establecer que tuvieron -sede distintas entidades del orden nacional. Un documento dirigido por vecinos del barrio a la Escuela de Medicina registra que allí había establecidas oficinas del Ministerio de Industrias hacia 1936; más adelante, en 1945 y según lo registran las escrituras que fundaban la Urbanización Parque de Los Mártires, en el edificio funcionó el Laboratorio de Minas del Gobierno nacional. En 1938, el Laboratorio del Ministerio de Industrias y Trabajo pasó a ser parte de la Dirección General de Minas del mismo Ministerio y fue organizado en distintas secciones; una de ellas fue la Sección de Mineralogía y Petrografía, a la que sería encargada “la organización y conservación del museo de los minerales y rocas del país, y el análisis y estudio mineralógico y petrográfico de los mismos” Presidencia de la República, 1938). Para finales del mismo año se establece el ramo de Servicio Geológico del Departamento de Petróleos del Ministerio de la Economía Nacional, que estaría encargado de “levantar el mapa geológico del país, con fas investigaciones económicas consiguientes; coleccionar las muestras y organizar el Museo Geológico” (Presidencia de la República de Colombia, 1938). En este ramo fue reubicada la Sección de Mineralogía y Petrografía (...) En 1940 el edificio estudiado sirvió como primera sede del museo y fue en este momento que parece habérsele conocido como edificio “La Flauta”. Para la segunda mitad del siglo XX, un plano de 1967 registra que en el edificio funcionaban los Almacenes del Ministerio de Justicia y mientras que el edificio de la antigua Escuela de Medicina era ocupado por el Batallón Guardia Presidencial que hoy es sede de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.

Con respecto a los valores de Antigüedad y Autoría, de acuerdo con la investigación histórica, el edificio del Laboratorio de Minas forma parte del conjunto diseñado originalmente por Gastón Lelarge e inaugurado en 1936, por lo cual comparte estos valores con la Antigua Escuela de Medicina.

Valores atribuibles:

Valor histórico:

Podría considerarse que el edificio es parte importante dentro de la configuración histórica del sector del Voto Nacional; además, su materialidad (la viguetería de la porción sur del edificio, construida con rieles de vías férreas) y los usos a los que fue destinado hablan quizás de su parte en los procesos de formación y transformación de entidades educativas y administrativas estatales y de las demandas materiales y espaciales que exigía su funcionamiento.

Valor estético:

La edificación fue construida hacia la mitad de la década del 1930, empleando para su composición principios y elementos academicistas, cuyo uso para la época era extendido en edificios institucionales. En este caso, es importante resaltar la sobria respuesta técnica, espacial y estilística que se empleó para adaptar el edificio al alargado y delgado predio y dar frente a la Carrera 15, y configurando así el perfil homogéneo con el antiguo edificio de la Facultad de Ciencias Naturales y Medicina de la Universidad Nacional.

a) Autenticidad:

Por Jo que puede inferirse del edificio en su estado actual y por aerofotografías consultadas, el proyecto inicial habría tenido que ceñirse al lote atípico (alargado, muy poco profundo) para el que se resolvió emplear una galería con cubierta a un agua y una extensa fachada sobre la Carrera 15, configurando un perfil armónico con la fachada occidental del antiguo edificio de la Escuela de Medicina. Por las diferencias constructivas y materia/e que se observan entre los tramos norte y sur, el edificio pudo haberse realizado en dos etapas, sin embargo, en ambas se mantuvo la intención de configurar un edificio que sigue planteamientos academicistas.

Por otro lado, son muy pocas las transformaciones que parece haber sufrido el edificio (vanos de ventanas y puertas parcialmente tapiados).

b) Constitución del bien:

Como antes se expuso, para edificar el inmueble se empleó un sistema de muros de mampostería ladrillos en arcilla con pega en mezcla de cal y arena y entrepisos sustentados en vigas de madera (en la sección norte) y rieles de acero cubiertos en concreto (en la sección sur) y afinados en delgadas tortas de concreto con malla de acero. Cubre la construcción una techumbre a un agua que cuenta con una estructura en madera que se apoya en muretes de ladrillo y sobre la que se apoya un entramado de cuchillos y correas en madera rolliza.

“La edificación tiene un sistema portante constituido por muros de carga de aproximadamente 40 y 50 cm de espesor hechos en ladrillo de arcilla (tiempo 90 años o más) y muros en ladrillo farol No. 5 de arcilla de 12 cm en zonas de arcos que fueron construidos o reformados seguramente más recientemente, con entramado en madera (madera rolliza y rectangular) que sirven como soporte de la cubierta. La cubierta de toda la casa es la original, a un agua, con teja de barro y una base de esterilla guadua con recubrimiento de arcilla. Los pañetes y la pega de ladrillo están hechos en mezcla cal-arena. El entrepiso está constituido por vigas de madera de 8”x 4” en el costado centro-norte y hacia el costado sur por ser más ancha la edificación se aprecian unas vigas principales de concreto, que sostienen unas vigas de madera de aprox. 8”x 8”, que a su vez soportan las viguetas de 8”x 4”. Todas estas estructuras sostenían un piso de mqdera machimbrado y en él se aprecia un mortero pobre que servía de pega probablemente de una baldosa de gres.”(7)

c) Forma:

El edificio se habría construido hacia mediados de la década de 1930, época de transición en arquitectura hacia el empleo de las formas, postulados y lenguajes de la arquitectura moderna. En este tránsito.es posible encontrar aún obras que, como la que es objeto de este estudio, aún empleaban lenguajes premodernos, sobre todo destinados a la configuración de edificios gubernamentales. En este caso, el edificio resulta una obra academicista en la que se pondera el equilibrio y simetría de espacios y fachadas y el empleo de sobrios elementos ornamentales (molduras, cornisas, pilastras, almohadillado) para marcar los diferente. s cuerpos que lo conforman (tres cuerpos en el sentido vertical y tres secciones en sentido horizontal).

d) Estado de conservación:

Aunque el edificio no parece haber sufrido variaciones considerables en sus aspectos formales y espaciales, su abandono y las operaciones de demolición realizadas después de la intervención de la “Calle del Bronx” lo han deteriorado. Estas son causas de su mal estado de conservación; algunos tramos de muros, entrepisos y cubiertas han colapsado, humedades han afectado grandes áreas de entre pisos, pañetes y elementos estructurales de madera.

Aunque el deterioro resalta a la vista, es importante informar que la edificación analizada independientemente que sea de valor histórico arquitectónico es recuperable en un 100%, inclusive con las referencias de los mismos materiales que se usaron en la época en que fue levantada.

Para efectos de que continúe su deterioro habría que tomar unas medidas inmediatas como la de instalarle una sobrecubierta, retirar las grandes concentraciones de materiales caídos de la cubierta en un solo punto y retirar la maleza de las piezas de madera que aún están cumpliendo una función estructural. Hay puntos críticos en el entrepiso que se deben apuntalar para evitar el desplome en poco tiempo.

e) Contexto urbano:

El edificio ayuda a conformar un perfil homogéneo con su vecino hacía el oriente, fa Antigua Escuela de Medicina, al otro lado de la Carrera 15. Entre los dos edificios se configura un eje entre las Calles 9 y 10, que se abre hacia el Parque de Los Mártires. Actualmente, sin embargo, el tránsito en este tramo de la Carrera 15 está cerrado por el Ejército Nacional.

El inmueble fue construido en un largo y delgado predio y dispone su fachada más extensa sobre la Carrera 15, frente al antiguo edificio de la Facultad de Ciencias Naturales y Medicina. La forma atípica del predio llevó a que el edificio se planteara como una sola galería con acceso principal central hacía el centro de la Carrera 15, vía hacía la que propone una fachada simétrica, en la que distintos elementos ayudan a marcar la separación de tres cuerpos en sentido vertical y tres secciones en sentido horizontal. Hacia los vecinos del costado occidental no existe ningún tipo de aislamiento y se levanta un muro medianero que tiene la altura de la edificación.

Valor simbólico:

f) Representatividad y contextualización sociocultural:

La clausura de la Carrera 15 y el abandono del edificio han impedido que exista una apropiación directa con la construcción, que por esta misma razón se encuentra aislada. Sin embargo, hay que reconocer el importante peso que en el imaginario de los ciudadanos han dejado las actividades que se realizaban en el sector antes de la intervención de la “Calle del Bronx”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.5 del Decreto 1080 del 2015:

Área afectada. Es la demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres, para efectos de su declaratoria como BIC.

Que el artículo 2.4.1.1.6 del Decreto 1080 de 2015, define la Zona de Influencia así:

“Zona de influencia. Es la demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble necesario para que sus valores se conserven. Para la delimitación la zona de influencia, se debe realizar un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura

Área Afectada (ÁA) y Zona de Influencia (ZI):

El Área Afectada (ÁA) se encuentra definida por el predio donde se localiza el inmueble identificado con la Matricula inmobiliaria 50( -2055141 en Bogotá D. C.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.3.2.9 del Decreto 1080 de 2015, una de las tareas asignadas a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, se encuentra la de presentar a dicho consejo los informes, estudios y demás documentación necesaria para el cumplimiento de las funciones a cargo del mencionado consejo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), reglamentado por el artículo 2.4.1.3 del Decreto 1080 de 2015, la Dirección de Patrimonio y Memoria sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural del ámbito nacional del inmueble denominado “La Flauta, antigua sede del Museo de Geología o Antiguo Laboratorio de Minas de la Nación”, ubicado en la Carrera 15 N° 9- 11/41/57/73 en la ciudad de Bogotá D. C.”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 050C-2055141.

Que según consta en el Acta número 8 del 6 de diciembre de 2019, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural tras verificar que el inmueble denominado “La Flauta, antigua sede del Museo de Geología o Antiguo Laboratorio de Minas de la Nación”, posee los valores de orden histórico, estético y simbólico requeridos, emitió concepto favorable y recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN), definió como área afectada y zona de influencia las presentadas por la Dirección de Patrimonio y Memoria para el pre citado, y decidió que mientras no presente ninguno de los riesgos establecidos en el artículo 2.4.1.1.3. Del Decreto 1080 de 2015, no se requiere formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para el inmueble.

Que atendiendo lo previsto en el numeral 11 del artículo 10 del Decreto 2120 de 2018, el Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, propuso y motivó ante la Ministra de Cultura la declaratoria del inmueble denominado “La Flauta, antigua sede del Museo de Geología o Antiguo Laboratorio de Minas de la Nación.”

Que el inciso segundo del literal b) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008), prevé que la declaratoria de un bien material como de interés cultural, es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento allí previsto, la autoridad nacional (en este caso), determina que un bien queda cobijado por el Régimen Especial de Protección previsto en dicha ley.

Que según lo establecido en el inciso segundo del artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), “Son bienes de interés cultural del ámbito nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional”.

Que el numeral 1.2. del artículo 11, ibídem, señala: “1.2. Incorporación al Registro de Instrumentos Públicos. La autoridad que efectúela declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente”.

Que el artículo 2.4.1.9 del Decreto 1080 de 2015, establece lo que debe contener como mínimo el acto administrativo que declare un bien como BIC.

Que, en consecuencia, y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 197 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), le corresponde al Ministerio de Cultura expedir el acto administrativo que declare bien de interés cultural del ámbito el inmueble conocido como Edificio La Flauta, antigua sede del Museo de Geología o Antiguo Laboratorio de Minas de. la Nación, ubicado en la Calle 9 N° 15-04 y Carrera 15 N° 9-11/41/57/73 de la ciudad de Bogotá D. C.

Que, con base en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DECLARATORIA. Declarar como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN), el inmueble ubicado en la Calle 9 Nº 15-04 y Carrera 15 Nº 9-11/41/57/73 de la ciudad de Bogotá D. C., conocido como Edificio La Flauta, antigua sede del Museo de Geología o Antiguo Laboratorio de Minas de la Nación, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria NQ S0C-2055141.

ARTÍCULO 2o. DELIMITACIÓN. Establecer como Área Afectada (ÁA) y Zona de Influencia (ZI) del Edificio La Flauta, antigua sede del Museo de Geología o Antiguo Laboratorio de Minas de la Nación, las consignadas en la parte considerativa de la presente resolución para cada una de ellas, y en el plano de delimitación de las mismas, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. INTERVENCIONES. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), las intervenciones que se pretendan realizar en el inmueble, Bien de Interés Cultural (BIC), a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución, así como en los inmuebles localizados en su zona de influencia, deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 4o. RÉGIMEN SANCIONATORIO. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.4.1.9 del Decreto 1080 de 20115, las personas que vulneren el deber constitucional, legal y reglamentario de proteger el patrimonio cultural de la Nación, representado en este caso por el Edificio La Flauta, antigua sede del Museo de Geología o Antiguo Laboratorio de Minas de la Nación y su zona de influencia, incurrirán en las faltas de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008) y demás normas aplicables según la falta de que se trate.

Igualmente, quienes incurran en uno o más de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, previstos en el artículo 115 de la Ley 1801 de 2016, serán objeto de la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el parágrafo 3 del citado artículo, sin perjuicio de las establecidas en la normatividad específica, y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO: El Ministerio de Cultura será el único competente para adelantar el procedimiento sancionatorio.

ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES A CARGO DEL PROPIETARIO. Es deber del propietario del BICN a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, garantizar el adecuado mantenimiento y protección de este bien de interés cultural, de tal manera que el mismo conserve los valores que han justificado su declaratoria. Para ello deberán adelantar todas las obras de mantenimiento y protección necesarias, tramitando las solicitudes de autorización de intervención previas que se requieran, de acuerdo con la Ley 397 de 1997 (modificada por la Ley 1185 de 2008), o las que las modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 6o. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. Dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, la Dirección de Patrimonio informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que Incorpore en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nª 50C - 2055141 la declaratoria BICN del inmueble ubicado en la Calle 9 Nª 15-04 y Carrera 15 N° 9-11/41/57/73 de la ciudad de Bogotá, D. C., conocido como Edificio La Flauta, antigua sede del Museo de Geología o Antiguo Laboratorio de Minas de la Nación.

ARTÍCULO 7o. Comuníquese la presente resolución a la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Instituto Distrital de Cultura, Recreación y Turismo y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), para lo de su competencia.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2020.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

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