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RESOLUCIÓN 2269 DE 2011

(octubre 31)

Diario Oficial No. 48.293 de 24 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio de la cual se establece la designación de supervisores que cumplan con las funciones de inspección entregadas al Ministerio de Cultura por el artículo 74 del Decreto 763 de 2009.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren las Leyes 397 de 1997; 489 de 1998; artículo 6o numeral 1o del Decreto 1746 de 2003; artículo 74 del Decreto 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16, numeral 9 del Decreto 352 de 2004, establece que “Para obtener el estímulo a la exhibición de cortometrajes colombianos, los exhibidores deberán enviar dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes a la Dirección de Cinematografía y al Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, la programación de cortometrajes para el mes siguiente en cada sala de cine y que el incumplimiento de esta obligación impedirá el otorgamiento del estímulo previsto para la respectiva sala.” Que el artículo 74 del Decreto 763 de 2009, determinó que le compete al Ministerio de Cultura llevar a cabo el seguimiento de actividades cinematográficas a través de la celebración de convenios o contratos con particulares que realicen las inspecciones requeridas y cuyos informes constituyan certificación pública para la aplicación de las medidas consagradas en la ley o en las normas reglamentarias.

Que conforme con lo dispuesto por el artículo señalado en precedencia, los convenios o contratos que se celebren para el efecto se sufragarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y entre otras condiciones, determinará el alcance de las funciones de los contratistas, quienes otorgarán garantía única de conformidad con las normas de contratación estatal.

Que según lo dispone el último inciso del artículo 74 del Decreto 763 de 2009, el Ministerio de Cultura señalará mediante acto administrativo las condiciones y actividades que se desarrollarán en el curso de la vinculación contractual.

Que para el desarrollo de lo anterior, la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura requiere efectuar visitas selectivas a las diferentes salas de exhibición cinematográficas existentes en el país, con el fin de verificar el cumplimiento del Decreto 352 de 2004 por parte de los exhibidores en cuanto a la presentación de cortometrajes colombianos de acuerdo con la reglamentación expedida para el efecto por el Gobierno Nacional.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución, el Ministerio de Cultura establece el mecanismo de supervisión a través de inspectores para desarrollar las funciones determinadas por el artículo 74 del Decreto 763 de 2009, para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación de presentar cortometrajes colombianos por parte de los exhibidores cinematográficos en los términos señalados por la ley.

CAPÍTULO I.

DESIGNACIÓN DE SUPERVISORES.

ARTÍCULO 2o. SUPERVISORES. Para efectos de cumplir con el objeto determinado en la presente resolución, podrán ser designados supervisores, las personas naturales que se vinculen para el desarrollo de tales actividades; personas jurídicas, tales como Universidades, Entidades sin ánimo de lucro y/o entidades de auditoría.

ARTÍCULO 3o. MODO DE VINCULACIÓN. Los supervisores designados, serán vinculados a través de contrato de prestación de servicios o convenio celebrado conforme con las normas de contratación administrativa vigentes.

CAPÍTULO II.

PERÍODO Y REMUNERACIÓN.

ARTÍCULO 4o. PERÍODO. Acorde con lo establecido por el artículo 74 del Decreto 763 de 2009, el plazo de los contratos o convenios no podrá superar los cinco (5) años de vigencia.

ARTÍCULO 5o. REMUNERACIÓN. Los pagos por concepto de la ejecución del objeto de los contratos o convenios celebrados para el cumplimiento del objeto descrito en la presente resolución, se realizarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura, previa la presentación de los informes y la aprobación del supervisor del contrato, previo cumplimiento de los pagos al sistema general de seguridad social en salud y pensiones.

CAPÍTULO III.

OBLIGACIONES GENERALES.

ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. Para el desarrollo de las labores de supervisión de que trata la presente resolución, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:

a. Inspeccionar las salas de cine que en el territorio nacional le corresponda, según el objeto contractual.

b. Identificar el título y el origen de la producción o coproducción de los cortometrajes exhibidos en las salas de cine.

c. Verificar la clasificación de los cortometrajes exhibidos en las salas de cine.

d. Verificar el anuncio de los cortometrajes exhibidos en lugar público de las salas de cine.

e. Verificar las condiciones de proyección y la duración de los cortometrajes exhibidos.

f. Informar al responsable de sala acerca de la inspección realizada, una vez terminada la proyección del respectivo corto y película.

g. Levantar acta de inspección con el contenido descrito en el literal anterior.

h. Hacer entrega del acta al supervisor designado por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, con los soportes respectivos que acrediten la inspección.

i. Informar al responsable de sala acerca de la inspección realizada, una vez terminada la proyección del respectivo corto e iniciada la película, tomar su firma y entregarle copia del acta.

ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA. En desarrollo de la actividad contractual, corresponderá al Ministerio de Cultura:

a. Pagar el valor del contrato en los términos acordados, previa certificación de cumplimiento del mismo y de cumplimiento de obligaciones con el sistema general de seguridad social en salud y pensiones.

b. Suministrar al contratista la información necesaria para el debido desarrollo de sus obligaciones.

c. Supervisar el cumplimiento del contrato o convenio.

PARÁGRAFO: La supervisión de los contratos o convenios celebrados, estarán a cargo del funcionario que determine el Director de Cinematografía del Ministerio de Cultura.

CAPÍTULO IV.

DESIGNACIÓN DE COORDINADORES.

ARTÍCULO 8o. COORDINADORES. Para efectos de lograr en el desempeño de los supervisores una mayor eficiencia, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Cinematografía, podrá contratar personas naturales o jurídicas, para coordinar el desarrollo de la función de supervisión de que trata la presente resolución.

PARÁGRAFO: Para el desarrollo de sus labores, para los coordinadores, aplicará lo establecido para los supervisores, en cuanto a formas de contratación y período.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COORDINADOR. Corresponderá al Coordinador, llevar a cabo las actividades descritas en la presente resolución, además de aquellas que en desarrollo de las acá mencionadas, se indiquen en el contrato o convenio respectivo:

a. Elaborar el cronograma de actividades de los supervisores.

b. Establecer con la suficiente antelación la programación de viajes de los supervisores y aún de los coordinadores mismos.

c. Seleccionar conjuntamente con el Ministerio de Cultura el equipo de supervisores.

d. Coordinar la inspección de las salas de cine en el país y hacer seguimiento a la labor adelantada por los supervisores.

e. Definir conjuntamente con la Dirección de Cinematografía, los instrumentos de capacitación a supervisores.

f. Velar por el cumplimiento de las siguientes acciones durante las inspecciones:

1. Identificar el título y el origen de la producción o coproducción de los cortometrajes exhibidos en las salas de cine.

2. Verificar la clasificación de los cortometrajes exhibidos en las salas de cine.

3. Verificar el anuncio de los cortometrajes exhibidos en lugar público de las salas de cine.

4. Verificar las condiciones de proyección y la duración de los cortometrajes exhibidos.

5. Informar al responsable de sala acerca de la inspección realizada, una vez terminada la proyección del respectivo corto y película.

g. Evaluar conjuntamente con la Dirección de Cinematografía los resultados obtenidos en las inspecciones, para verificar el cumplimiento de la programación y los periodos de exhibición.

h. Presentar los informes requeridos por el supervisor asignado al interior de la Dirección de Cinematografía.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 31 de octubre de 2011.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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