RESOLUCIÓN 2263 DE 2016
(agosto 23)
Diario Oficial No. 49.982 de 31 de agosto de 2016
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se autoriza la creación del Comité Cultura Digital.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997 y 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Cultura, como entidad líder de su sector y consciente del dinamismo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y su influencia indiscutible en todos los ámbitos de la sociedad, con énfasis especial en la cultura, decide consolidar una política de cultura digital que integre los nuevos modos de lo cultural, las nuevas dinámicas de relacionamiento sociocultural que presentan variadas transformaciones asociadas a las posibilidades de creación de contenidos, hábitos de consumo y formas de organización de la cultura a través de las TIC y sus lógicas de comunicación que ofrecen múltiples posibilidades de acceso a la información y les brindan a los ciudadanos la oportunidad de convertirse en productores de contenidos y en creadores culturales.
Que teniendo en cuenta que el ministerio ha entendido que el asunto de lo digital no es solo de tecnologías o de consumo, sino que alrededor de los usos de estos medios se ha construido una nueva cultura, una serie de nuevas maneras de estar juntos: la cultura digital, en donde las múltiples identidades tradicionales encuentran, junto a sus tradiciones orales o culturales locales, oportunidades de expresión y comunicación eficientes y de gran alcance en este espacio tecnológico y cultural, se hace necesario que el Ministerio de Cultura articule esfuerzos en el propósito de entender las nuevas formas de relacionamiento social y generación de conocimiento que la influencia de las TIC generan en los comportamientos y manifestaciones comunicativas, culturales y sociales de toda la ciudadanía y que es prioritario fomentar el uso de las TIC en aras de, investigar, producir, incluir, difundir y circular las creaciones, memorias, saberes, lenguajes, estéticas, relatos y diversas formas de vida de la población colombiana, en todos los ámbitos tecnológicos donde se hacen visibles y se discuten los intereses y las necesidades de los ciudadanos.
Que con el fin de definir unas políticas y lineamientos sobre el uso y apropiación de las TIC para la construcción e interacción cultural y creativa, se hace necesario la creación de una instancia asesora al despacho del Ministro(a) de Cultura conformada para desarrollar las líneas de cultura digital.
Que mediante Resolución número 0516 de 23 de marzo de 2010 se crea el Comité de Cultura Digital, y posteriormente mediante la Resolución número 0290 del 1o de marzo de 2012 se deroga la Resolución 0516 de 2010 que creó el Comité de Cultura Digital, por lo siguiente: “Que el objetivo del Comité de Cultura Digital es encargarse de asesorar al despacho del Ministro (a) de Cultura, en lo relacionado con trazar políticas y estrategias en el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en la entidad y hacia la sociedad; que la Dirección de Comunicaciones fomenta y fortalece la producción de contenidos culturales hipermediales en Colombia mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación; que teniendo en cuenta que la Dirección de Comunicaciones tiene como misión actividades relacionadas con el objetivo del Comité de Cultura Digital, y que a su vez con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Cultura viene asesorando para la normal ejecución de los proyectos relacionados con cultura digital en cada una de las áreas y dependencias del Ministerio de Cultura y considerando que el Comité de Cultura Digital no ha sesionado desde hace más de un año, se considera oportuno la supresión del mismo. Y resuelve:
Artículo 1o. Derógase la Resolución número 0516 de fecha de 23 de marzo de 2010 “por la cual se crea el Comité de Cultura Digital”, de conformidad con los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2o. La Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Cultura de acuerdo con su misión institucional liderará los proyectos relacionados con cultura digital, y de ser necesario contará con asesoría y apoyo de la Oficina de Planeación”.
Que la Dirección de Comunicaciones viene liderando los proyectos relacionados con cultura digital; sin embargo, se considera pertinente en el contexto actual en el que el alcance y acceso a las TIC y su articulación con los procesos culturales es mucho más contundente, que un comité interdisciplinario y transversal a los procesos y misiones del Ministerio de Cultura se encargue de dictar lineamientos sobre el uso eficiente, interactivo y creativo de las TIC en pro de aplicar las formar de expresión cultural y el disfrute de la riqueza cultural del país.
Que en fecha del 19 de julio de 2016, el Director de Comunicaciones del Ministerio de Cultura, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica la revisión de la mencionada resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité de Cultura Digital dentro del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DEL COMITÉ DE CULTURA DIGITAL. El objetivo del Comité es ser instancia asesora del despacho del Ministro(a) de Cultura, de manera que contribuya en la construcción de políticas, planes y proyectos que propicien el uso eficiente, interactivo y creativo de las TIC en la entidad y hacia la sociedad y que propendan por el disfrute de la riqueza cultural del país de modo coherente, eficiente y transparente.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CULTURA DIGITAL. El Comité de Cultura Digital estará integrado por:
a) El Director de Comunicaciones del Ministerio o su delegado.
b) El jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado.
c) El jefe del Grupo de Divulgación y Prensa o su delegado.
d) El coordinador del Grupo de Gestión de Sistemas e Informática o su delegado.
e) Un funcionario designado por el Ministro(a).
PARÁGRAFO 1o. El Comité será presidido por el Director de Comunicaciones o por su delegado.
PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el delegado del Director de Comunicaciones del Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO 3o. Podrán asistir al Comité de Cultura Digital, en calidad de invitados, los Directores o Coordinadores de Grupo del Ministerio de Cultura que no sean integrantes del Comité pero que manifiesten interés en someter a consideración del mismo, algún tema de cultura digital de la dependencia a su cargo.
PARÁGRAFO 4o. El Comité podrá invitar a las sesiones a funcionarios de la entidad, de otras entidades estatales y a particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas de competencia del Comité.
ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO DEL COMITÉ DE CULTURA DIGITAL. Con el fin de hacer seguimiento respecto de las políticas e iniciativas en materia de cultura digital, tanto dentro del Ministerio como en el sector cultura, el líder del Comité deberá convocar una vez al mes a los responsables o líderes de los proyectos asociados con cultura digital de las entidades del sector, con el fin de articular y hacer seguimiento a los programas adelantados por las entidades que lo integran.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CULTURA DIGITAL. El Comité de Cultura Digital tendrá como funciones generales las siguientes:
a) Definir políticas y lineamientos sobre el uso y apropiación de las TIC para la interacción cultural y creativa.
b) Realizar un diagnóstico permanente del estado del uso y apropiación de las TIC en el ministerio que ayude a entender los factores, incidencias y contingencias que condicionan su ecosistema digital.
c) Establecer vínculos con otras instituciones.
d) Establecer vínculos con otros países.
e) Establecer y ejecutar un plan de monitoreo – seguimiento – indagación y aprendizaje sobre los elementos internos y externos que pueden ayudar al sostenimiento y desarrollo de una “cultura” digital en el sector.
f) Apoyar desde sus respectivas dependencias los procesos que se definan bajo su competencia, relacionados con la implementación de la cultura digital.
g) Apoyar la ejecución de las actividades del Comité de Cultura Digital, de acuerdo con sus competencias.
h) Asesorar al Despacho del Ministro de Cultura en los procesos de inclusión de las TIC en el quehacer cultural de la sociedad y brindar herramientas al sector cultural en la utilización de las mismas para la investigación, creación y circulación de bienes y servicios culturales por parte de la ciudadanía fomentando así el acceso a la cultura.
i) Velar por el cumplimiento en la aplicación de políticas digitales establecidas para la entidad y la sociedad en materia de cultura digital.
j) Evaluar y aprobar nuevos proyectos en materia de cultura digital que presenten las diferentes áreas del ministerio.
k) Los miembros permanentes del comité aportarán en cada sesión la información relacionada con el uso eficiente, interactivo y creativo de las TIC desde su área, en pro de aplicar las formar de expresión cultural.
l) Las demás que le sean asignadas por el Ministro(a) de Cultura.
ARTÍCULO 6o. REUNIONES DEL COMITÉ DE CULTURA DIGITAL. El Comité de Cultura Digital del Ministerio de Cultura se reunirá una vez al mes de manera ordinaria y será convocada con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación.
PARÁGRAFO. La reuniones de carácter extraordinario del Comité podrán ser convocadas cuando las circunstancias así lo ameritan, con la anticipación que estime conveniente, por iniciativa de cualquier de los miembros del Comité.
Todo lo tratado en las sesiones del Comité de Cultura Digital constará en actas.
ARTÍCULO 7o. Funciones del líder del Comité de Cultura Digital.
El Director de Comunicaciones, como líder del Comité de Cultura Digital, reunirá y presentará toda la información relacionada con:
a) Gestionar y coordinar las acciones tendientes al cumplimiento del objeto del Comité.
b) Orientar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones de cada dependencia miembro, relacionadas con la cultura digital en la entidad.
c) Gestionar la activa participación de las dependencias miembros del Comité.
d) Convocar, con el apoyo administrativo de la Secretaría Técnica, a los miembros del Comité a sesiones ordinarias y extraordinarias y enviar invitación a las personas que deban participar en las mismas.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría del Comité de Cultura Digital del Ministerio de Cultura, las siguientes:
a) Preparar la información objeto de estudio de cada Comité y remitirla junto con las invitaciones a las sesiones para el conocimiento previo de los temas a tratar por parte de los funcionarios que lo integran.
b) Citar a las reuniones incluyendo el orden del día y remitir la documentación necesaria para el conocimiento previo de los temas por tratar por parte de los miembros del Comité.
c) Formular invitación a los participantes extraordinarios que el mismo Comité decida, de acuerdo al tema por tratar en cada sesión.
d) Llevar un registro estricto, a través de actas fechadas y numeradas cronológicamente, divulgarlas y archivarlas.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2016
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.