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RESOLUCIÓN 516 DE 2010

(marzo 23)

Diario Oficial No. 47.663 de 26 de marzo de 2010

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se crea el Comité de Cultura Digital.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997 y el numeral 17 del artículo 6o del Decreto 1746 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Cultura, como entidad líder de su sector y consciente del reordenamiento del espacio cultural colombiano en un mundo global, decide consolidar una política de cultura digital que integre los nuevos modos de lo cultural, provenientes de los universos de sentidos juveniles, tecnológicos, musicales, audiovisuales, urbanos y locales;

Que teniendo en cuenta que las múltiples identidades tradicionales encuentran, junto a sus tradiciones orales o culturales locales, oportunidades de expresión y comunicación inéditas en este nuevo espacio tecnológico y cultural, se hace necesario que el Ministerio de Cultura actúe acorde con estas necesidades de la población y aúne esfuerzos en el propósito de fomentar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación - TIC, con el fin de incluir, difundir y circular las creaciones, memorias, saberes, lenguajes, estéticas, relatos y diversas formas de vida de la población colombiana, en todos los ámbitos tecnológicos donde se hacen visibles y se discuten los intereses y las necesidades de los ciudadanos.

Que con el fin de crear una política unificada que trace unos lineamientos en el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación – TIC, aplicados a la cultura, se hace necesario la creación de una instancia asesora al despacho del Ministro (a) de Cultura conformado para desarrollar el tema de Cultura Digital;

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesaria la creación de un Comité de Cultura Digital con el fin de garantizar por parte de la institución la creación de una política en el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación – TIC, aplicadas a la cultura;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité de Cultura Digital del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DEL COMITÉ DE CULTURA DIGITAL. El objetivo del Comité es ser instancia asesora del Despacho del Ministro (a) de Cultura, de manera que contribuya en trazar políticas y estrategias en el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en la entidad y hacia la sociedad, de modo coherente, eficiente y transparente, apoyadas en el aprovechamiento de la tecnología.

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CULTURA DIGITAL. El Comité de Cultura Digital estará integrado por:

a) El Viceministro de Cultura o su delegado.

b) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado.

c) El Director de Comunicaciones del Ministerio de Cultura o su delegado.

d) El Coordinador del Grupo de Gestión de Sistemas e Informática o su delegado.

e) El Coordinador del Grupo de Divulgación y prensa del Ministerio de Cultura o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. El Comité será presidido por el Viceministro (a) de Cultura o por su delegado.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Director de Comunicaciones del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO 3o. Los miembros del Comité de Cultura Digital no podrán encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en la ley para desempeñar cargos públicos o ejercer funciones públicas, en particular las establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política y artículos 38 y 39 de la Ley 734 de 2002.

PARÁGRAFO 4o. Podrán asistir al Comité de Cultura Digital, en calidad de invitados, los Directores o Coordinadores de Grupo del Ministerio de Cultura que no sean integrantes del Comité pero que manifiesten interés en someter a consideración del mismo, algún tema de Cultura Digital de la dependencia a su cargo.

PARÁGRAFO 5o. El Comité podrá invitar a las sesiones a funcionarios de la entidad, de otras entidades estatales y a particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas de competencia del Comité.

ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO DEL COMITÉ DE CULTURA DIGITAL. Con el fin de hacer seguimiento en materia de Cultura Digital en el Sector Cultura, el líder del Comité de Cultura Digital deberá convocar, por lo menos una vez cada dos meses, a los responsables o líderes de los proyectos asociados con cultura digital de las entidades del sector, con el fin de articular y hacer seguimiento a los programas de Cultura Digital adelantados por las entidades que lo integran.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CULTURA DIGITAL. El Comité de Cultura Digital tendrá como funciones generales las siguientes:

a) Dictar su propio reglamento.

b) Trabajar conjuntamente con el fin de crear una política unificada que trace lineamientos en el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación – TIC, aplicados al sector cultura.

c) Apoyar desde sus respectivas dependencias los procesos que se definan bajo su competencia, relacionados con la implementación de la cultura digital.

d) Apoyar la ejecución de las actividades del Comité de Cultura Digital, de acuerdo con sus competencias.

e) Asesorar al Despacho del Ministro (a) de Cultura en los procesos de inclusión de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el quehacer cultural de la sociedad, para fomentar una cultura de uso de Nuevas Tecnologías que garantice su apropiación por parte de los gestores culturales para la creación de contenidos propios en distintas comunidades y en distintas formas de expresión cultural.

f) Brindar la asesoría al Despacho del Ministro (a) en la formulación de políticas inherentes al uso e implementación de TIC, con el fin de fortalecer procesos culturales en la sociedad.

g) Asesorar en el uso de las TIC a todas las dependencias del Ministerio de Cultura y entidades adscritas.

h) Evaluar y aprobar los proyectos de producción de contenidos en medios digitales, la producción para Internet, el desarrollo y/o adopción de software, el diseño y la construcción de bases de datos y sistemas de información, presentados por las Direcciones, Coordinaciones y Unidades Administrativas Especiales del Ministerio de Cultura.

i) Velar por el cumplimiento en la aplicación de las políticas establecidas para la entidad y la sociedad en materia de Cultura Digital.

j) Evaluar y aprobar nuevos proyectos en materia de Cultura Digital que presenten las Direcciones y Coordinaciones del Ministerio de Cultura.

k) Definir los lineamientos para la implementación efectiva de políticas y estándares asociados, como la política de actualización del sitio web (donde deberán estar involucradas las diversas áreas, direcciones, coordinaciones y programas de la entidad), política de uso aceptable de los servicios de Red y de Internet, política de servicio por medios electrónicos, política de privacidad y condiciones de uso y política de seguridad del sitio web, entre otros.

1) Las demás que le sean asignadas por el Ministro (a) de Cultura.

ARTÍCULO 6o. REUNIONES DEL COMITÉ DE CULTURA DIGITAL. El Comité de Cultura Digital del Ministerio de Cultura se reunirá cada dos (2) meses de manera ordinaria y será convocado con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación.

PARÁGRAFO. Las reuniones de carácter extraordinario del Comité podrán ser convocadas cuando las circunstancias así lo ameriten, con la anticipación que se estime conveniente, por iniciativa de cualquiera de los miembros del Comité.

Todo lo tratado en las sesiones del Comité de Cultura Digital constará en actas.

ARTÍCULO 7o. INFORMACIÓN RELACIONADA CON TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - TIC. Los siguientes miembros del Comité aportarán en cada sesión del mismo la información relacionada con Tecnologías de la Información y Comunicación - TIC, según su dependencia, de la siguiente manera:

- El jefe de la Oficina Asesora de Planeación reunirá y presentará todas las actividades inherentes a los Sistemas de Información implementados en el Ministerio.

- El Coordinador del Grupo de Gestión de Sistemas e Informática reunirá y presentará toda la actividad relacionada con el uso administrativo e infraestructura de TIC al interior del Ministerio.

- El Coordinador del Grupo de Divulgación y Prensa reunirá y presentará todo lo relacionado al uso de nuevas tecnologías empleadas en la Difusión de la Información del Ministerio.

- El Director de Comunicaciones reunirá y presentará toda la información relacionada con la implementación y apropiación de TIC en la comunidad nacional.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL LÍDER DEL COMITÉ DE CULTURA DIGITAL. El Líder del Comité de Cultura Digital del Ministerio de Cultura, deberá:

A) Gestionar y coordinar las acciones tendientes al cumplimiento del objeto del comité.

b) Orientar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones de cada dependencia miembro, relacionadas con la Cultura Digital en la entidad.

c) Gestionar la activa participación de las dependencias miembros del Comité.

d) Convocar, con el apoyo administrativo de la Secretaría Técnica, a los miembros del Comité a sesiones ordinarias y extraordinarias y enviar invitación a las personas que deban participar en las mismas.

e) Coordinar, al menos una vez al semestre, el reporte del avance y resultados de la gestión del Comité al Representante Legal de la entidad.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría del Comité de Cultura Digital del Ministerio de Cultura, las siguientes:

a) Preparar la información objeto de estudio de cada Comité y remitirla junto con las invitaciones a las sesiones para el conocimiento previo de los temas a tratar por parte de los funcionarios que lo integran.

b) Citar a las reuniones incluyendo el orden del día y remitir la documentación necesaria para el conocimiento previo de los temas a tratar por parte de los miembros del Comité.

c) Formular invitación a los participantes extraordinarios que el mismo Comité decida, de acuerdo al tema a tratar en cada sesión.

d) Llevar un registro estricto, a través de actas fechadas y numeradas cronológicamente, divulgarlas y archivarlas.

-- En cada acta se dejará constancia de:

- La ciudad, el lugar, la fecha y hora en la que se efectúa la reunión;

- La indicación de los medios utilizados por la Secretaría del Comité de Cultura Digital para comunicar la citación a los miembros del Comité;

- La lista de los miembros que asistieron a la sesión;

- Una síntesis de lo ocurrido en la reunión; tareas, responsables y seguimiento;

- El número de votos con que fueron aprobadas o negadas las recomendaciones, sugerencias o conceptos formulados por el Comité;

e) Realizar el seguimiento y apoyar el cumplimiento de las tareas aprobadas.

f) Elaborar con el apoyo de las Direcciones, Coordinaciones y demás dependencias del Ministerio de Cultura las actas de seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas.

g) Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2010.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

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