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RESOLUCIÓN 2135 DE 2022

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio de la cual se da apertura a la Convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural 2023, Proyectos Nacionales.

EL SECRETARIO GENERAL

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, en el artículo 18 del Decreto 2120 de 2018, los numerales 19 y 36 del artículo 5 de la Resolución No. 1851 del 21 de junio de 2019, la Resolución No. 0099 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 71 de La constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen, entre otras, manifestaciones culturales, así mismo ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, expresa en el artículo 355: (...) El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público.

Que, en desarrollo de este precepto Constitucional, la Ley General de Cultura Ley 397 de 1997, establece que le corresponde al Estado a través del Ministerio de Cultura, establecer estímulos especiales y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales.

Que, el Programa Nacional de Concertación Cultural ha sido una de las apuestas más importantes de fomento, cofinanciación y promoción de la cultura en el país. Dirigido en particular a personas jurídicas, el Programa se ha propuesto, como principios orientadores, aportar al reconocimiento de la diversidad cultural, a la democratización del acceso de las instituciones y de las personas a la cultura, al desarrollo local y regional, al fortalecimiento del Sistema Nacional de Cultura y al crecimiento del sector.

Que, el Programa Nacional de Concertación Cultural, invita a las entidades del sector público, organizaciones, entidades y otras personas jurídicas a construir, mediante sus proyectos e iniciativas en los campos de las artes, la cultura y los patrimonios, un relato de país que nos cohesione y nos movilice alrededor de lo cultural como un factor necesario para reconocernos en la diversidad, dignificar la vida y hacer de la paz un propósito común.

Que, la presente edición de la convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural propone cuatro (4) ejes temáticos amplios a partir de los cuales se espera que las entidades del sector público, instituciones educativas, resguardos, cabildos y asociaciones indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales, pueblo Rrom, Juntas de Acción Comunal y organizaciones culturales sin ánimo de lucro (como asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas de los diferentes sectores de las artes, las culturas y los patrimonios) puedan desarrollar, fortalecer o potenciar la visibilidad, circulación y recepción de sus iniciativas y proyectos.

Que, esta nueva convocatoria busca que las entidades u organizaciones invitadas, puedan acceder a los recursos del Estado para desarrollar sus proyectos y procesos de creación; realizar festivales, encuentros y eventos artísticos y culturales; fortalecer las manifestaciones del patrimonio vivo; dar continuidad a sus procesos formativos; desarrollar estrategias de apropiación social, fomento, promoción, circulación de las artes, las culturas y los patrimonios; poner en marcha estrategias creativas productivas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los y las artistas y promotores culturales, y a la sostenibilidad de las manifestaciones de las artes, los oficios y los patrimonios y su relación con el país y el momento histórico del cambio.

Que, los proyectos nacionales son apuestas de incidencia artística y cultural reconocidas por su aporte a la construcción de identidades; por ser expresión de la riqueza, la pluralidad de saberes y la diversidad cultural del país y por su proyección social y cultural en los ámbitos nacional e internacional. Los proyectos nacionales promueven dinámicas de intercambio; fomentan y desarrollan estrategias de gestión y acción cultural que se extienden a los ámbitos nacional e internacional. Dichas apuestas y procesos se fundamentan en una estructura social y organizativa que involucra diferentes sectores, agentes, roles y formas de gestión cultural. Incluyen acciones de creación, formación, gestión e incidencia social y política que se extienden en el tiempo y denotan, por tanto, un esfuerzo de gestión permanente en aras de garantizar su sostenibilidad.

Que, a través del presente acto administrativo, se ordena la apertura de la Convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural año 2023, Proyectos Nacionales.

Que, las generalidades, términos y condiciones de la Convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural año 2023, Proyectos Nacionales, se encuentran contenidos en el manual de la convocatoria el cual hace parte integral de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura de la Convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural año 2023, Proyectos Nacionales.

ARTÍCULO 2. Los requisitos generales y las bases específicas de participación de la Convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural año 2023 - Proyectos Nacionales, se encuentran establecidos en el documento denominado Manual Convocatoria 2023, Proyectos Nacionales, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3. La Convocatoria de que trata el presente Acto Administrativo se abrirá a partir del día 05 de octubre de 2022.

ARTÍCULO 4. Cuando las circunstancias así lo ameriten, siempre que se respete el derecho al debido proceso y no se vulneren los demás derechos de los participantes, el Ministerio de Cultura podrá aclarar las reglas de participación sin que sean necesario expedir una nueva resolución.

ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTÍERREZ

Secretario General

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