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RESOLUCIÓN 2067 DE 2013

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara el conjunto arquitectónico San Ignacio, compuesto por el edificio San Ignacio, la iglesia de San Ignacio, el claustro de San Ignacio y la plazuela de San Ignacio (espacio público), conjunto localizado en el municipio de Medellín, Antioquia, bien de interés cultural del ámbito nacional y se delimita su zona de influencia.

LA MINISTRA DE CULTURA,

En ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo como antecedente que mediante la Resolución 002 de 1982, el Consejo de Monumentos Nacionales, hoy Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, propuso, entre otros, la declaratoria de la Universidad de Antioquia como monumento nacional;

Que el señor Alberto Uribe Correa, Rector de la Universidad de Antioquia, mediante oficio radicado en este Ministerio con el número MC110531, de 28 de junio de 2010, solicitó la declaratoria del edificio San Ignacio como bien de interés cultural del ámbito nacional;

Que en el marco de la solicitud expuesta por el Rector de la Universidad de Antioquia, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura efectuó la valoración, no solo del edificio San Ignacio (identificado con la matrícula 001-528080, situado en la carrera 44 n.o 48-58), sino del conjunto arquitectónico que incluye, además, la iglesia de San Ignacio (matrícula 001-883975, ubicada en la carrera 44 no 48-28), el claustro de San Ignacio (matrícula 001-883976, situado en la carrera 44 y 43 x calle 46 y distinguido con los números 43- 22/50-48-51/65/75) y el espacio público denominado plazuela de San Ignacio;

Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, establece que el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Cultura, y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es el responsable de la declaratoria de los bienes de interés cultural del ámbito nacional (BIC Nal.);

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como bienes de interés cultural antes de ponerlas a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y del Ministerio de Cultura;

Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio, según el Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble, y que dicha dirección es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencias de los bienes de interés cultural del ámbito nacional, conforme a las políticas del Ministerio;

Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el artículo 7 del Decreto 763 de 2009, determina el siguiente procedimiento para la declaratoria de los bienes de interés cultural:

1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

2. Con base en la lista mencionada en el numeral anterior, la autoridad competente, para realizar la declaratoria, definirá si el bien requiere de un plan especial de manejo y protección.

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo consejo departamental o distrital de patrimonio cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección, si el bien lo requiere.

4. Si el concepto del respectivo consejo de patrimonio cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el plan especial de manejo y protección, sí este se requiere.

Que, según consta en el Acta 1, del 14 marzo de 2012, la Dirección de Patrimonio aprobó la inclusión del conjunto arquitectónico San Ignacio, compuesto por los inmuebles y espacios arriba mencionados, y localizado en el municipio de Medellín, Antioquia, en la Lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural (LICBIC) del ámbito nacional; además, determinó que el conjunto arquitectónico se encuentra en un área consolidada de Medellín y no presenta ninguno de los riesgos enumerados en el Decreto 763 de 2009, razón por la cual no requiere de PEMP;

Que mediante los oficios 411-215966-2012, 411-215968-2012 y 411-215965-2012, fechados el 6 de junio de 2012, la Dirección de Patrimonio comunicó al señor Alberto Uribe Correa, Rector de la Universidad de Antioquia, a la señora María Inés Restrepo de Arango, Directora General de la Caja de Compensación Familiar de Medellín (Comfama) y a monseñor Ricardo Tobón Restrepo, de la Arquidiócesis de Medellín, sobre la inclusión en la Lista indicativa de candidatos como bien de interés cultura del ámbito nacional del conjunto arquitectónico San Ignacio, descrito anteriormente y localizado en Medellín, Antioquia;

Que en el marco de la solicitud expuesta por el Rector de la Universidad de Antioquia, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura efectuó la siguiente valoración, no solo del edificio San Ignacio, sino de los otros elementos que componen el conjunto arquitectónico San Ignacio (iglesia, claustro y plazuela) y propuso la siguiente delimitación de su zona de influencia:

VALORACIÓN

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 763 de 2009, los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la emisión de concepto favorable para la declaratoria del conjunto arquitectónico San Ignacio, compuesto por el edificio, la iglesia, el claustro y la plazuela de San Ignacio localizados en el municipio de Medellín, Antioquia como bien de interés cultural del ámbito nacional y para delimitar su zona de influencia, son:

Descripción física general

En principio el edificio San Ignacio está compuesto por dos claustros conformados por cinco naves. El carácter público o institucional del edificio se anuncia desde el pórtico, rematado por un frontón ornamentado en el que se destaca el escudo de la Universidad de Antioquia. Su altura es de 15 metros y el área de la construcción alcanza los 7600 m2. Sobresale la decoración de las puertas, ventanas, capiteles, cornisas, arcos y balaustradas. En el interior se destacan los trabajos de yesería, de madera y de latón troquelado. El paraninfo o auditorio es un espacio de doble altura que da a la fachada y cuenta con ricos elementos ornamentales, entre los que se destacan los que recurren a la madera pulida y labrada.

Los materiales utilizados en la construcción de los inmuebles del conjunto son fundaciones de piedra de canto rodado, y muros mixtos de tapia, piedra, ladrillo y adobe. La cubierta tiene un manto de teja de barro y una estructura de madera. Los pisos son de madera, baldosa y cemento. En puertas y ventanas se destaca el uso de la madera y el vidrio, y los marcos se sobresalen por ricos tallados que representan elementos naturales, como hojas de laurel y piñas, entre otros. La cara exterior de las paredes está recubierta con madera. La torre es una estructura de madera recubierta en su exterior con latón galvanizado, material utilizado también en la cubierta.

Valor histórico

Antigüedad

La historia de este edificio San Ignacio comienza en 1793, año en que el Cabildo de Medellín dispuso que se compraran unos lotes en el barrio San Lorenzo para construir allí la Iglesia, el convento y el colegio de San Francisco (este último, actual edificio del Paraninfo de la Universidad de Antioquia).

En 1803 se colocó la primera piedra. Fray Rafael de la Serna fue el encargado de elegir los terrenos y dirigir las obras, cuya duración, según proyecciones de los franciscanos, oscilaría entre los ocho y los diez años. No obstante, 38 años después las construcciones todavía estaban inconclusas.

En 1850, el Gobierno del Estado Soberano de Antioquia ordenó terminar el proyecto y crear en el inmueble destinado al convento la primera Escuela Normal.

En 1871, la Ley 198 ordenó crear la Universidad de Antioquia, que comenzó a funcionar en el predio del colegio. Las primeras facultades fueron las de Filosofía y Letras, Jurisprudencia y Medicina.

Autoría

En 1908, el rector encargado, Tullo Ospina, encomendó al maestro Horacio Marino Rodríguez la construcción de una sede adecuada para la Universidad. Con el tiempo, el maestro Rodríguez llegaría a ser profesor de la Escuela de Minas, director de la Escuela de Artes y Oficios, Ingeniero del Departamento de Antioquia y escritor de temas especializados. Más tarde, el rector Miguel María Calle Gutiérrez ratificaría el propósito expresado por el señor Ospina.

Autenticidad

Desde su reforma, a inicios del siglo XX, el edifico San Ignacio ha mantenido su estructura, basada en el modelo constructivo colonial. A lo largo del tiempo se le han efectuado Intervenciones que no alteran la lectura del bien.

El Rey Carlos IV, mediante Real Cédula del 9 de febrero de 1801, autorizó la construcción del Colegio de Franciscanos (que daría origen a la Universidad de Antioquia) y el convento. En 1803, fray Rafael de la Serna, sacerdote de esa comunidad, compró un terreno en el barrio nuevo de San Lorenzo, donde el 2 de agosto de ese mismo año se comenzó la construcción del proyecto, que también incluía la iglesia de San Francisco. La construcción se terminó en 1809 sobre los planos de fray Luis Gutiérrez. A raíz de la Independencia, los franciscanos debieron abandonar el colegio, y en 1812 debieron salir de Medellín, sin haber alcanzado a ocupar los edificios, que pasaron a manos de la autoridad civil.

Desde entonces y durante las guerras civiles del siglo XIX, el templo fue ocupado por las tropas contendientes y profanado, sobre todo en 1885, cuando fue convertido en cuartel con cocinas y dormitorios para el ejército. El 9 de mayo de 1885 el jefe del estado de Antioquia, Marceliano Vélez, devolvió a la Diócesis el templo que le había sido arrebatado mediante el Decreto 125 de 8 de marzo de 1868. El vicario capitular Valerio Antonio Jiménez comisionó al padre José Dolores Jiménez para que lo recibiera.

En 1826 el claustro fue ocupado y semidestruido por las tropas rebeldes del general José María Córdova. En 1836 fue reparado por el Gobierno nacional. En 1850, durante la gobernación de Pedro Justo Berrío, se ordenó terminar el proyecto que habían dejado Inconcluso los franciscanos. El 9 de mayo de 1885, el Gobernador de Antioquia Marceliano Vélez devolvió a la Diócesis el templo que se le había confiscado en 1868.

Según información obtenida en http://es.wikipedia.org/wiki/Claustro_San_lgnacio,

... El obispo de la época, Bernardo Herrera Restrepo, entregó a la Compañía de Jesús el templo de San Francisco, y los jesuitas lo decoraron, lo bendijeron y lo inauguraron como templo de San Ignacio el 29 de julio de 1885 [...] Igualmente, Marceliano Vélez decide, por medio de un concordato del mismo año, alquilar el claustro a la Compañía de Jesús, y la otra la entregó a la Universidad de Antioquia, de donde él es egresado de Derecho. Los jesuitas fundaron en el claustro el Colegio San Ignacio de Loyola el 11 de diciembre de 1885, e iniciaron labores con 200 estudiantes, de los cuales 30 eran internos...

VALOR ESTÉTICO

Constitución del bien

El edificio San Ignacio, en el que se aplicaron técnicas modernas de construcción, fue levantado sobre la estructura de tapias del antiguo colegio. El resultado fue un edificio de estilo ecléctico que ha sobrevivido hasta nuestros días y que se asemeja a los edificios y palacios gubernamentales que se construyeron a lo largo del país en las primeras décadas del siglo XX: se destacan sus fachadas con grandes y altos ventanales, asi como la severidad y sencillez de su estilo arquitectónico, considerado por entonces el adecuado para los planteles educativos.

Algunos rasgos lo asemejan a otros edificios públicos de la época, como el frontispicio de orden jónico y el torreón, que desde el frente deja la impresión de ser una continuación del frontispicio. Se podría definir como una arquitectura característica del fin de siglo francés, por su inclinación al eclecticismo histórico, también evidente en otros edificios de esa época, y por la elegancia de su simetría, que es una de las características de la arquitectura modernista.

Que de conformidad con el Acuerdo municipal n.o 46 de 2006, de Medellín, la Dirección de Patrimonio considera la siguiente zona de influencia para el conjunto arquitectónico San Ignacio:

A partir del cruce de la calle 50 (Colombia) con la carrera 42 (Palacio Uribe), por esta hacia el sur hasta el cruce con la calle 47 (Bombona), por esta hacia el occidente hasta la carrera 45 (El Palo), por esta hacia el norte hasta la calle 50 (Colombia), hasta la carrera 42, punto de partida;

Que los decretos 1746 de 2003 y 1313 de 2008 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural le corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura;

Que entre las funciones asignadas por el Decreto 1313 de 2008 a la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural está la de presentar a dicho consejo los informes, estudios y demás documentos que se requieran;

Continuación de la Resolución por la cual se declara el conjunto arquitectónico San Ignacio, compuesto por el edificio San Ignacio, la iglesia de San Ignacio, el claustro de San Ignacio y la plazuela de San Ignacio (espacio público), conjunto localizado en el municipio de Medellín, Antioquia, bien de interés cultural del ámbito nacional y se delimita su zona de influencia.

Que para dar cumplimiento al numeral 3o del artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el artículo 7 del Decreto 763 de 2009, la Dirección de Patrimonio sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la solicitud de declaratoria del conjunto arquitectónico San Ignacio, cuyas matrículas inmobiliarias y nomenclatura se hallan expuestas al comienzo de la parte motiva de la presente resolución, como bien de interés cultural del ámbito nacional y la delimitación de su zona de influencia, según consta en el Acta 2 del 16 de marzo de 2012;

Que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, al verificar que el conjunto arquitectónico tiene los valores de orden histórico y estético, emitió concepto favorable y recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria como bien de interés cultural de, ámbito nacional, según consta en la mencionada acta. Asimismo, consideró como zona de influencia la presentada por la Dirección de Patrimonio y que, debido a que no presenta ninguno de los riesgos especificados en el Decreto 763 de 2009, no requiere PEMP.

Que en consecuencia, y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el artículo 7 del Decreto 763 de 2009 y por el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministerio de Cultura expedir el acto administrativo que declare BIC Nal. el conjunto arquitectónico San Ignacio, localizado en Medellín;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 y en el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política, es deber conjunto del Estado y de todo colombiano proteger el patrimonio cultural de la nación;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5o de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 2o de la Ley 1185 de 2008 establece que los propietarios, poseedores o tenedores de los Bienes de Interés Cultural hacen parte del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y por lo tanto esto conlleva el atender los deberes inherentes a cada uno de los entes que componen dicho Sistema, en especial el deber de mantener y proteger dichos Bienes que están dentro de la órbita de sus competencias.

Que el artículo 106 de la Ley 388 de 1997 impone el deber a los propietarios y poseedores de inmuebles de conservación cultural, histórica y arquitectónica de atender el adecuado mantenimiento de dichos Bienes.

Que el artículo 2350 del Código Civil establece la obligación del propietario de un inmueble de realizar las reparaciones necesarias y mantener en buen estado el inmueble.

Que con base en lo hasta aquí expuesto se hace necesario puntualizar algunos de los deberes que les competen a los propietarios o tenedores de bienes de interés cultural del ámbito nacional, con miras a hacer efectivo este deber constitucional;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Declarar el conjunto arquitectónico San Ignacio, compuesto por el edificio San Ignacio (matrícula Inmobiliaria 001-528080, situado en la carrera 44 n.o 48-58), la Iglesia de San Ignacio (matrícula 001-883975, ubicada en la carrera 44 n.o 48-28), el claustro de San Ignacio (matrícula 001-883976, situado en la carrera 44 y 43 x calle 46, n.os 43-22/50-48-51/65/75) y la plazuela de San Ignacio (espacio público), localizados en el Municipio de Medellín, Antioquia (inmuebles así identificados según certificados de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, zona sur, y como se muestra en el plano anexo a la presente resolución), bien de interés cultural del ámbito nacional.

ARTÍCULO 2. Delimitar como zona de influencia del conjunto arquitectónico a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución, la siguiente: a partir del cruce de la calle 50 (Colombia) con la carrera 42 (Palacio Uribe), por esta hacia el sur hasta el cruce con la calle 47 (Bomboná), por esta hacia el occidente hasta la carrera 45 (El Palo), por esta hacia el norte hasta la calle 50 (Colombia) hasta la carrera 42, punto de partida, como se muestra en el plano anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 3. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, todas las intervenciones del conjunto arquitectónico señalado en el artículo 1 de la presente resolución deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 4. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el conjunto arquitectónico San Ignacio y su zona de influencia incurrirán en las faltas mencionadas en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, y por lo tanto se harán acreedoras a las sanciones establecidas en dichas normas.

ARTÍCULO 5. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política, el artículo 5o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 2o de la Ley 1185 de 2008, el artículo 106 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2350 del Código Civil, es deber de los propietarios o tenedores del conjunto aquí declarado garantizar el adecuado mantenimiento y protección de dicho bien de interés cultural, de tal manera que el mismo conserve los valores que han permitido su declaratoria. Para ello deberán adelantar todas las obras de mantenimiento y protección necesarias, presentando previamente al Ministerio de Cultura las solicitudes de autorización de intervención que se requieran, de acuerdo con la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, o las que las modificaren o sustituyeren.

ARTÍCULO 6. Comunicar la presente resolución a la Alcaldía de Medellín y al Departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 7. Notificar personalmente la presente resolución al señor Alberto Uribe Correa, Rector de la Universidad de Antioquia.

ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación, y contra la misma procede el recurso de reposición, que se podrá interponer en el curso de los diez días siguientes a su notificación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C.

MARIANA GRACÉS CÓRDOBA

Ministra de Cultura

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