RESOLUCIÓN 2029 DE 2022
(septiembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
“Por medio de la cual se da apertura a la Convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural 2023. Proyectos Departamentales”.
EL SECRETARIO GENERAL
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, en el artículo 18 del Decreto 2120 de 2018, los numerales 19 y 36 del artículo 5 de la Resolución No. 1851 del 21 de junio de 2019, la Resolución No. 0099 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 71 de la constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen, entre otras, manifestaciones culturales, así mismo ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
Que, de conformidad con La Constitución Política de Colombia, expresa en el artículo 355: (...) El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público.
Que, en desarrollo de este precepto Constitucional, La Ley General de Cultura Ley 397 de 1997, estabLece que le corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, establecer estímulos especiales y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, La investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales.
Que, el Programa Nacional de Concertación Cultural ha sido una de las apuestas más importantes de fomento, cofinanciación y promoción de la cultura en el país. Dirigido en particular a personas jurídicas, el Programa se ha propuesto, como principios orientadores, aportar al reconocimiento de la diversidad cultural, a la democratización del acceso de las instituciones y de las personas a la cultura, al desarrollo local y regional, al fortalecimiento del Sistema Nacional de Cultura y al crecimiento del sector.
Que, el Programa Nacional de Concertación Cultural, invita a las entidades del sector público, organizaciones, entidades y otras personas jurídicas a construir, mediante sus proyectos e iniciativas en Los campos de las artes, la cultura y los patrimonios, un relato de país que nos cohesione y nos movilice alrededor de lo cultural como un factor necesario para reconocernos en la diversidad, dignificar la vida y hacer de la paz un propósito común.
Que, la presente edición de la convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural propone cuatro (4) ejes temáticos amplios a partir de los cuales se espera que las entidades del sector público, instituciones educativas, resguardos, cabildos y asociaciones indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales, pueblo Rrom, Juntas de Acción Comunal y organizaciones culturales sin ánimo de lucro (como asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas de los diferentes sectores de las artes, las culturas y los patrimonios) puedan desarrollar, fortalecer o potenciar la visibilidad, circulación y recepción de sus iniciativas y proyectos.
Que, a través del presente acto administrativo, se ordenará la apertura de la Convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural año 2023, Proyectos Departamentales.
Que, las generalidades, términos y condiciones de la Convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural año 2023, Proyectos Departamentales se encuentran contenidos en el manual de la convocatoria el cual hace parte integral de la presente decisión administrativa.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura de la Convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural año 2023, Proyectos Departamentales.
ARTÍCULO 2. Los requisitos generales y las bases específicas de participación de la Convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural año 2023, Proyectos Departamentales se encuentran establecidos en el documento denominado Manual Convocatoria 2023, proyectos departamentales, el cual hace parte integral de La presente Resolución.
ARTÍCULO 3. La Convocatoria de que trata el presente Acto Administrativo se abrirá a partir del día 02 de septiembre de 2022 y se publicará en la página web del Ministerio de Cultura www.mincultura.gov.co
ARTÍCULO 4. Cuando las circunstancias así lo ameriten, siempre que se respete el derecho al debido proceso y no se vulneren los demás derechos de los participantes, el Ministerio de Cultura podrá aclarar las reglas de participación sin que sean necesario expedir una nueva Resolución.
ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los
FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIÉRREZ
Secretaria General