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RESOLUCIÓN 1905 DE 2008

(octubre 17)

Diario Oficial No. 47.155 de 27 de octubre de 2008

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se crea el Comité para el mantenimiento de las Sedes del Ministerio de Cultura.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales otorgadas en la Ley 397 de 1997 y de las conferidas en el Decreto número 1476 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que según el numeral 10 del Capítulo IV la Resolución número 1187 del 13 de septiembre de 2004, el Grupo de Gestión Administrativa y de Archivo planea, organiza y coordina las actividades relacionadas con el mantenimiento y control arquitectónico de las sedes del Ministerio;

Que a su vez el numeral 7 del Capítulo VIII de la Resolución número 1187 del 13 de septiembre de 2004 estipula para el Grupo de Infraestructura Cultural la obligación de realizar las actividades requeridas para la adecuación de la infraestructura de las sedes del Ministerio de Cultura;

Que las sedes del Ministerio de Cultura son Bienes de Interés Cultural de carácter Nacional y, según lo normado por el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, cualquier intervención en los Bienes de Interés Cultural de carácter Nacional deberá ser previamente autorizado por el Ministerio de Cultura (Consejo de Patrimonio Cultural);

Que de conformidad con la normatividad señalada anteriormente y previa solicitud del Grupo de Infraestructura Cultural, atendiendo a los valores de eficiencia y eficacia del Sistema de Gestión de Calidad, se creará a través de la presente resolución un Comité de Sedes del Ministerio de Cultura con el fin de realizar el correcto y eficaz mantenimiento a las sedes del Ministerio de Cultura;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Créase el Comité de Sedes del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité de Sedes del Ministerio de Cultura, estará conformado por:

1. Un Representante de la señora Ministra de Cultura.

2. Un representante de la Secretaría General.

3. Un representantes del Sistema de Gestión de Calidad y MECI.

4. Un representante del Grupo de Infraestructura Cultural.

5. Un representante del Grupo de Gestión Administrativa y de archivo.

6. Un representante de la Dirección de Patrimonio.

PARÁGRAFO 1o. El Comité será presidido por el Representante de la Secretaría General.

PARÁGRAFO 2o. El Representante de la Dirección en el Sistema de Gestión de Calidad, MECI, será invitado permanente al Comité.

PARÁGRAFO 3o. El Comité podrá invitar a las sesiones a otros funcionarios, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas de competencia del Comité.

ARTÍCULO 3o. SECRETARÍA DEL COMITÉ. La Secretaría del Comité será ejercida por los delegados del Grupo de Infraestructura Cultural, quienes deberán:

1. Suscribir las Actas de cada sesión.

2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

3. Realizar las gestiones necesarias para la ejecución de las labores acordadas para las sedes del Ministerio.

4. Las demás inherentes a la naturaleza del Comité.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS. Establecer como objetivos del Comité los siguientes:

1. Informar el estado de las sedes del Ministerio.

2. Definir el Plan de Acción de sedes y aprobación de su inversión anual para consideración de la Ministra.

3. Coordinar la participación de cada área para el ágil tratamiento de las situaciones que redunden en eficacia, eficiencia y efectividad.

4. Elaborar mecanismos y procedimientos que contribuyan al mejoramiento continuo del proceso.

5. Evaluar y hacer seguimiento de las acciones tomadas.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Serán funciones del Comité, las siguientes:

1. Ser la instancia responsable del liderazgo, planeación e impulso al mantenimiento de las sedes del Ministerio de Cultura.

2. Definir los mecanismos para dar cumplimiento a las Acciones de primeros auxilios, prevención, diagnóstico y evaluación en las estructuras de las Sedes del Ministerio de Cultura.

3. Coordinar y articular Acciones de primeros auxilios, prevención, diagnóstico y evaluación en las estructuras de las Sedes del Ministerio de Cultura en las diferentes entidades y dependencias del Municipio.

4. Liderar, la elaboración del diagnóstico y la formulación y seguimiento al plan de mantenimiento.

5. Promover la utilización de mecanismos que eviten el deterioro a las estructuras de las sedes del Ministerio de Cultura.

6. Garantizar la participación de funcionarios en procesos de capacitación.

ARTÍCULO 6o. REUNIONES DEL COMITÉ. El Comité realizará reuniones mensuales, las cuales serán convocadas con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación. Las reuniones de carácter extraordinario del Comité podrán ser convocadas cuando las circunstancias así lo ameriten, con la anticipación que se estime conveniente, por iniciativa de cualquiera de sus integrantes. A las convocatorias a reuniones se adjuntará la documentación pertinente de acuerdo con la agenda propuesta.

PARÁGRAFO. Las reuniones sólo se aplazarán ante la eventualidad de que al menos la mitad de los miembros del Comité notifiquen a la Secretaría del Comité por escrito y con razones justificadas, con al menos dos (2) días hábiles de anticipación, la imposibilidad para asistir a la reunión programada.

ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ. Los miembros del Comité deberán, como mínimo:

1. Asistir de manera regular a las reuniones del Comité, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas en caso de así requerirse.

2. Trabajar conjuntamente para llevar adelante el plan de acción.

3. Apoyar desde sus respectivas dependencias los procesos que se definan bajo su competencia.

4. Apoyar la ejecución de las actividades del Comité.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

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