RESOLUCIÓN 1883 DE 2001
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el Conjunto Urbano de Aguadas - Caldas y se aprueba su correspondiente Plan Especial de Protección
LA MINISTRA DE CULTURA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Lay 397 de 1997
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable da la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.
Que el parágrafo primero del artículo 4o de la Ley 397 de 1997 determina que “Los bienes declarado9 Monumentos Nacionales con anterioridad a la presente Ley, así como los Bienes de Interés Cultural, serán considerados como Bienes da Interés Cultural".
Que el numeral tercero del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 sed/ala “Plan Especial de Protección. Con la declaratoria de un bien como de interés cultural se elaborará un plan especial de protección del mismo por parte de la autoridad competente.
El plan especial de protección indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención y las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes, en coordinación con las entidades territoriales correspondientes...”.
Que el marco jurídico anterior a la Ley 397 de 1997 para la declaratoria y al manejo de los Monumentos Nacionales era la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963.
Que el Artículo 6o. de la Ley 163 de 1959 facultaba al Consejo de Monumentos Nacionales, previo estudio de la documentación correspondiente, para proponer la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales.
Que con fundamento en el acápite anterior fue presentada la solicitud para que el Consejo de Monumentos Nacionales propusiera al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional del Conjunto Urbano de Aguadas - Caldas.
Que mediante Resolución 002 de 1982 el Consejo de Monumentos Nacionales, propuso al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional, entre otros inmuebles, el Conjunto Urbano de Aguadas - Caldas.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 8o. de la Ley 397 de 1997 para la declaratoria de un bien como Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, el Ministerio de Cultura tiene como concepto previo del Consejo de Monumentos Nacionales la Resolución No. 002 del 12 de marzo de 1982.
Que el Ministerio de Cultura contrató con el arquitecto Juan Manuel Sarmiento la elaboración del Plan Especial de Protección para el sector más importante del Conjunto Urbano de Aguadas - Caldas y que contiene el nivel permitido de intervención.
Que para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 397 da 1997, previa revisión, la Dirección de Patrimonio igualmente presento a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el Plan Especial de Protección del sector más importante del Conjunto Urbano de Aguadas - Caldas, según consta en Acta No. 01 del 16 de mayo de 2001 y al verificar que de plan incluye el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación, decidió emitir concepto favorable y recomendar a la señora Ministra de Cultura su aprobación.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Declarar como Bien de Interés Cultura de Carácter Nacional el CONJUNTO URBANO DE ACUADAS - CALDAS correspondiente al área delimitada como Centro Histórico en el Plan Especial de Protección.
ARTICULO 2. Aprobar el PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN PARA EL CONJUNTO URBANO DE ACUADAS - CALDAS (CENTRO HISTÓRICO), elaborado por el arquitecto Juan Manuel Sarmiento.
PARAGRAFO. El Plan Especial de Protección está constituido por los siguientes volúmenes:
- Volumen 1: Aguadas, su vida, su entorno y su patrimonio cultural
- Volumen 2: Fichas de inventarios por Manzanas
- Volumen 3: Fichas de Inventarios de Inmuebles de Conservación Integral
- Volumen 4: Planos
- Volumen 5: Acuerdo Municipal
- Volumen 6: Diapositivas
- Volumen 7: Consulta y Talleres con la Comunidad.
ARTICULO 3. Delimitar área del BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE CARÁCTER NACIONAL, la correspondiente al área delimitada como Centro Histórico en el Plan Especial de Protección.
ARTICULO 4. Delimitar el área de influencia del CONJUNTO URBANO DE AGUADAS - CALDAS (CENTRO HISTÓRICO DE AGUADAS - CALDAS), el área de influencia delimitada en el Plan Especial de Protección.
ARTICULO 5. El texto del Plan Especial de Protección aprobado, debidamente numerado y rubricado hace parte integral de la presente Resolución y reposa en los archivos de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
ARTICULO 6. Cualquier modificación que se pretenda efectuar a dicho Plan deberá contar con la aprobación por parte del Ministerio de Cultura.
ARTICULO 7. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1,997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en el del CONJUNTO URBANO DE ACUADAS - CALDAS, correspondiente al área delimitada coma Centro Histórico en el Plan Espacial de Protección, deberán contar con la autorización de las entidades a las cuales se le dio competencia a través del Plan Especial de Protección o del Ministerio da Cultura según sea el caso.
ARTICULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Bogotá D.C., 28 SET. 2001
ARACELI MORALES LÓPEZ
Ministra de Cultura