RESOLUCIÓN 1853 DE 2003
(diciembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional la Ermita de La Unión y su colección de bienes muebles, localizada en el municipio de La Unión, Valle del Cauca y se delimita su área de influencia-.
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales Seccional Valle del Cauca solicitó la declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Ermita de La Unión, localizada en el municipio de La Unión, Valle del Cauca y su colección de bienes muebles.
Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional
Que el numeral 3o del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 determina que con la declaratoria como bien de interés cultural se elaborará un plan de protección, el cual indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención y las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes, en coordinación con las entidades territoriales correspondientes.
Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura.
Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble. Esta Dirección es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio
Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Ermita de La Unión y su colección de bienes muebles, son:
VALORACIÓN DE LA ERMITA Y SU COLECCIÓN DE BIENES MUEBLES;
La Ermita de La Unión puede ser descrita como un paralelepipedo de pronunciado desarrollo longitudinal: una gran nave cubierta a dos aguas que remata en cuatro pequeños volúmenes simétricamente dispuestos y escalonados en planta y alzado en forma de cruz. Dos de dichos volúmenes se alinean a lo largo del eje principal de la nave: un presbiterio realzado y cubierto a dos aguas, seguido de un antiguo camarin de menor altura con cubierta a tres aguas. A los lados del presbiterio, sobresalen de la nave los otros dos volúmenes: una sacristía y una bodega con cubierta a más baja altura y de una sola agua. Domina el espacio interior la nave estrecha y desarrollada con profundidad; su cubierta a dos aguas descansa sobre los muros laterales y en dos filas de pies derechos de madera - apoyos intermedios - dando lugar a tres naves. La central, de un ancho equivalente a un poco más de dos veces el de las naves laterales, incluye un coro conformado por un pequeño entrepiso adosado internamente al muro de la fachada principal, creando a su vez un espacio de transición entre el interior y el exterior. Se destaca la fachada principal o frontispicio de influencia neoclásica, conformado por dos cuerpos. El primero posee tres paños comprendidos entre cuatro pilastras que soportan un entablamento completo: arquitrabe, friso y cornisa, El cuerpo superior, de igual ancho que el inferior, posee cuatro pilastras que descansan sobre basamentos individuales apoyados sobre la cornisa. El entrepaño central es mas alto y remata en un frontón triangular.
Los bienes de la colección son ejemplo de las representaciones religiosas realizadas en los siglos XVIII y XIX y están constituidos por:
- Pintura sobre tela denominada "Virgen de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá" elaborada a finales del siglo XVIII, de autor anónimo.
- Imagen de Santa Lucia elaborada en madera y tela encolada con mascarilla de plomo y ojos de vidrio, elaborada a. finales del siglo XVIII, de autor anónimo.
- Imagen de San Roque tallada en madera y policromada, elaborada a principios del siglo XIX, de autor anónimo.
- Imagen de San Benito de Palermo tallada en madera y policromada, elaborada en el siglo XIX, de autor anónimo.
1. VALORES DE ORDEN TEMPORAL:
Originalidad: La ermita posee en su composición elementos formales de doble origen histórico: el frontispicio con referencias neoclásicas propias del período republicano, el cual cierra una nave de factura colonial. Esta coexistencia de lenguajes arquitectónicos le confiere singularidad a la edificación.En cuanto a la colección de bienes muebles, ésta corresponde a los cánones establecidos para este tipo de representaciones religiosas de acuerdo con su origen histórico y características estéticas.
2. VALORES DE ORDEN FÍSICO:
Constitución de los Bienes: La ermita está construida con base en tablones de cerámica para pisos, adobe para muros, madera tanto para la carpintería de puertas y ventanas como para la estructura de cubierta en "par y nudillo." y ladrillo con pega de calicanto para el frontispicio.
Las técnicas empleadas en la elaboración de las imágenes devocionales son: madera policromada, tela encolada y metal para las máscaras, las cuales poseen ojos de vidrio.
La pintura está elaborada con base en óleo sobre tela al cual se le superpuso laminilla de oro alrededor de la imagen principal y en las coronas y aureolas de los santos.
Estado actual de conservación: En general, el estado de conservación de la ermita es bueno. En los muros no se encuentran grietas ni tampoco humedades ascendentes, lo que sugiere un buen drenaje y el buen estado de sus pisos y cimientos. Los muros y la cubierta no presentan deterioro ni se visualizan humedades descendentes.
En lo que se refiere a la colección de bienes muebles, ésta se encuentra en regular estado de conservación toda vez que la pintura presenta faltantes de soporte en la parte inferior y lateral derecha, falta de adherencia en la capa pictórica y deformaciones de la superficie; la imagen de Santa Lucia muestra grietas y fisuras en la capa pictórica y craqueladuras, debido probablemente a las numerosas intervenciones a que ha sido sometida, la imagen de San Roque, de igual manera, presenta intervenciones a nivel de superficie y agregados que no corresponden a la época de elaboración tales como el sombrero y el bastón; la escultura de San Benito está totalmente repintada.
Autenticidad: La arquitectura de esta ermita es típica de las iglesias coloniales del Valle del Cauca: sencilla y cúbica. Está conformada por elementales volúmenes y espacios construidos con técnicas y materiales propios de este período histórico, a lo cual se le ha incorporado un frontispicio de lenguaje típicamente republicano.
Si bien la colección de esculturas ha sido intervenida sin la adecuada orientación, toda vez que presentan intervenciones en la policromía, lo cual ha provocado modificaciones que generan deterioro, ésta aún conserva sus rasgos y valores materiales, formales, técnicos e iconográficos propios de la época en que se originó.
3. VALORES DE ORDEN ESTÉTICO:
En la composición de la ermita se encuentran elementos formales y ornamentales de diferente origen histórico, claramente diferenciados pero acertadamente articulados. Se destaca su frontispicio de influencia neoclásica - característica del periodo republicano -conformado por dos cuerpos: el primero, rematado por un entablamento completo (arquitrabe, frontis y cornisa), el cual se soporta en cuatro pilastras El segundo, coronado por un frontón triangular que a su vez marca el eje de simetría.
En cuanto a la colección de esculturas, a pesar de las intervenciones inapropiadas que ocultan sus características estéticas, se reconocen sus valores formales representados en la sencillez de las tallas, lo cual se constituye en una muestra importante de los cánones establecidos para la representación e identificación de cada uno de los santos, mediante los atributos iconográficos.
4. VALORES DE REPRESENTATIVIDAD HISTÓRICA:
La ermita es representativa de dos periodos históricos: el colonial y el republicano. Así, esta edificación se constituye en un referente histórico que ejemplifica la evolución de la arquitectura religiosa en el occidente del país
La permanencia de algunos bienes muebles por más de 200 años, hacen de esta colección un documento histórico importante para el estudio de la evangelización llevada a cabo por la Corona Española en la Nueva Granada y las devociones que se generaron en los poblados.
5. VALORES DE REPRESENTATIVIDAD CULTURAL:
La ermita dedicada a la veneración de Nuestra Señora de las Lajas, se ha convertido en punto de encuentro y referencia cultural para la comunidad. Es también un hito importante dentro de la "Ruta turística religiosa", incluida en los programas de turismo cultural que promueve la Gobernación del Valle del Cauca a través de la Secretaria de Cultura y Turismo
De otra parte, los bienes muebles conforman una unidad presente en la memoria colectiva tanto de la población como de la región, especialmente la imagen de la Virgen de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, que representa la patrona de la población.
Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requieran.
Que para dar cumplimiento al articulo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Ermita de La Unión y su colección de bienes muebles, según consta en Acta No 004 del 5 de septiembre de 2003 El Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que posee valores de orden temporal, físico, estético y representatividad histórica y cultural, resolvió emitir concepto favorable y recomendar a la Señora Ministra su declaratoria de acuerdo con la solicitud. Asi mismo, solicitó a la Dirección de Patrimonio presentar una propuesta de delimitación de su área de influencia.
Que en atención a la petición del Consejo de Monumentos Nacionales, la Dirección de Patrimonio solicitó al Centro Filial Seccional Valle del Cauca una propuesta de delimitación del área de influencia de la Ermita de La Unión. Este Centro Filial presentó como propuesta de área de influencia la manzana en la cual está emplazada la Ermita, las calles adyacentes (calles 14 y 15, carreras 8 y 10) y los frentes de manzana colindantes a dichas calles.
Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional la Ermita de La Unión y su colección de bienes muebles, localizada en el municipio de La Unión, Valle del Cauca y delimita su área de influencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional la ERMITA DE LA UNIÓN y su colección de bienes muebles, determinados en la parte motiva de esta providencia, localizada en el municipio de La Unión, Valle del Cauca.
ARTICULO 2. Delimitar corno área de influencia de la ERMITA DE LA UNIÓN, localizada en el Municipio de La Unión, Valle del Cauca, la manzana en la cual está emplazada la ermita, las calles adyacentes (calles 14 y 15, carreras 8 y 10) y los frentes de manzana colindantes a dichas calles.
ARTÍCULO 3. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en la ERMITA DE LA UNION, en su colección de bienes muebles y su área de influencia, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Bogotá D.C.,
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO
Ministra de Cultura