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RESOLUCIÓN 1852 DE 2003

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional la Capilla San Juan Bautista y su colección de bienes muebles, localizada en el corregimiento de El Bohío del municipio de Toro, Valle del Cauca y se delimita su área de influencia

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CONSIDERANDO:

Que el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales Seccional Valle del Cauca presentó la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Capilla San Juan Bautista y su colección de bienes muebles, localizada en el corregimiento de El Bohío del municipio de Toro. Valle del Cauca

Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interes cultural de carácter nacional

Que el numeral 3o del articulo 11 de la Ley 397 de 1997 determina que con la declaratoria como bien de interés cultural se elaborará un plan de protección, el cual indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención y las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes, en coordinación con las entidades territoriales correspondientes

Que el numeral 10 del articulo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura.

Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de politicas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de interes Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria como Bien de Interes Cultural de Carácter Nacional de la Capilla San Juan Bautista y su colección de bienes muebles, son:

VALORACIÓN DE LA CAPILLA;

La estructura de la capilla está enmarcada dentro de los parámetros para la construcción de los templos doctrineros de la Nueva Granada entre los siglos XVI y XVIII Orientada de este a oeste, su volumen es sencillo con una nave alargada, dinamizada por el levantamiento del presbiterio y el volumen de la sacristía ubicada a un costado, las cubiertas de los tres espacios son independientes entre sí, a dos aguas la de la nave, a tres la del presbiterio y más alta que la anterior y la de la sacristía a una sola, apoyada y anclada al muro de la Epístola del presbiterio Tiene dos accesos, el principal sobre el testero y uno lateral, secundario, sobre el muro lateral izquierdo. El presbiterio está levantado por una grada y el atrio por tres. La iluminación natural se consigue por dos ventanas altas ubicadas en los muros del presbiterio y una en la nave. La cubierta sobresale del testero formando una ante-capilla donde se ubican las campanas Los materiales básicos empleados originalmente en la construcción de la capilla fueron: barro, piedra, arena y cal. Los pisos en el interior de la capilla y la sacristía están hechos a mano Las puertas y ventanas están resueltas como celosías de madera

1. VALORES DE ORDEN TEMPORAL:

Originalidad: La capilla corresponde a la tipología de templos doctrineros de la época colonial Asi lo atestigua su localización - fuera del núcleo urbano- y su volumetria, donde se destaca la antecapilla o capilla abierta, característica inequivoca de este tipo de construcciones destinadas a la evangelización de indios

2. VALORES DE ORDEN FÍSICO:

Constitución del Bien: La capilla está construida con las técnicas y los materiales característicos de esta época ladrillo para pisos; tierra, cal y arena para muros y madera tanto para la estructura de cubierta en "par y nudillo”, como para la carpintería de puertas y ventanas.

Estado actual de conservación: La capilla se encuentra en buen estado de conservación, luego de los últimos trabajos de restauración y conservación practicados en el año 2002.

Autenticidad: La Capilla posee todos los elementos formales, técnica constructiva y materiales propios de la época colonial, lo cual se ha corroborado en las últimas restauraciones mediante los respectivos estudios técnicos

3. VALORES DE ORDEN ESTÉTICO:

Su claridad compositiva y austeridad material, hacen de esta capilla una de las estéticamente mejor logradas de cuantas se construyeron en el territorio colombiano con propósito evangelizador En ella se pueden apreciar los elementos formales y espaciales básicos de un templo doctrinero atrio, antecapilla, nave, presbiterio y sacristía, resueltos de forma sencilla y de acuerdo con los cánones de esta tipología, primando en ella la simetría a lo largo del eje longitudinal

4. VALORES DE REPRESENTATIVIDAD HISTÓRICA:

Para la historia de la arquitectura colombiana, la Capilla de San Juan Bautista se constituye en uno de los ejemplos mas representativos del periodo colonial en cuanto a templos doctrineros se refiere, toda vez que posee los elementos tipológicos característicos de las capillas abiertas, claramente definidos y sencillamente expresados. Según los historiadores Carlos Arbeláez Camacho y Santiago Sebastián, la “capilla abierta” o “capilla de indios”, “corresponde a un espacio techado aunque abierto hacia la plaza o atrio Allí era posible colocar el Altar para celebrar en él el Santo Sacrificio de la Misa ante la gran multitud de indios recién convertidos, o bien neófitos y aún, en ciertas ocasiones, paganos”. De otra parte, su permanencia por cerca de 400 años, hace de esta construcción uno de los documentos históricos más importantes para el estudio de la evangelización llevada a cabo por la Corona Española en la Nueva Granada entre los siglos XVI y XVIII

5. VALORES DE REPRESENTATIVIDAD CULTURAL:

La Capilla San Juan Bautista se ha constituido en un referente cultural y artístico para la comunidad del Valle del Cauca, por ser la sede de las fiestas patronales de San Juan Bautista en el municipio de Toro y por albergar una colección de bienes muebles de la época colonial de gran importancia artística e histórica para la Nación Es igualmente un hito importante dentro de la “Ruta turística religiosa”, incluida en los programas de turismo cultural que promueve la Gobernación del Valle del Cauca a través de la Secretaria de Cultura y Turismo

VALORACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES;

La colección de bienes muebles que contiene la capilla está estrechamente ligada con las celebraciones del rito y las fiestas religiosas que se celebran en El Bohio. Constituye una muestra que ha sido protegida y resguardada por la comunidad a través del tiempo, lo cual da indicio de su significado y apropiación De otra parte, los bienes muebles asociados a esta capilla conforman una unidad presente en la memoria colectiva tanto de la población como de la región.

La declaratoria se propone teniendo en cuenta el uso inicial y actual de la capilla en donde los bienes muebles son un instrumento primordial para que la iglesia cumpla su función.

La colección de bienes muebles está constituida por:

- Retablo mayor de San Juan Bautista
Siglo XX
- Pulpito
- Confesionario
-Retablillos

Siglo XX
San Juan Bautista 1
San Juan Bautista
San Antonio de Padual
San Antonio de Padua
Siglo XVII
Siglo XVIII
Siglo XVII
Siglo XVIII- XIX
 Esculturas San Juan Bautista
San José
Siglo XVIII
Siglo XVIII
Crucifijo
Virgen de las Mercede
-Relieve Arcángel San Gabriel
Siglo XVIII
Siglo XVI11
Siglo X

1. VALORES DE ORDEN TEMPORAL:

Originalidad: Los bienes muebles de la colección de la capilla mantienen sus valores culturales originales gracias a la reciente restauración, la cual se realizó respetando sus valores formales, históricos y estéticos Si bien el retablo mayor no corresponde a la época de los demás bienes, éste guarda una estrecha relación con el pulpito y el confesionario, elementos que forman parte de la arquitectura y del revestimiento del interior de la capilla, lo cual le suma valor de originalidad al conjunto

2. VALORES DE ORDEN FÍSICO:

Constitución del Bien: Los bienes de la colección son ejemplo de las representaciones realizadas mediante las técnicas de ejecución empleadas en el siglo XVII y XVlll en la elaboración de las imágenes devocionales características de esta época madera policromada, tela encolada y máscaras de metal con ojos de vidrio. Se destacan en esta colección los ejemplos existentes en el retablillo de San Antonio de Padua y en el de San Juan Bautista que muestra un ejemplo único en la manufactura de las esculturas elaboradas en terracota policromada, técnica desconocida en nuestro medio.

Estado actual de conservación: La colección se encuentra en buen estado de conservación, luego de los últimos trabajos de restauración y conservación practicados en el año 2002.

Autenticidad: Los bienes poseen todos los elementos formales, estéticos, técnicos y materiales propios de la época, lo cual se corroboró en la restauración realizada y en los respectivos estudios histórico-científicos.

3. VALORES DE ORDEN ESTÉTICO:

Las imágenes presentan las características propias de estas representaciones donde la sencillez de la talla, sus acabados y decoración están dados por el manejo técnico que se suma a los atributos dados por los cánones establecidos para la representación e identificación de cada uno de los santos. La sencillez de los retablillos es muestra representativa del arte popular, donde el anonimato de los ejecutores muestra un gusto por el colorido, las formas peculiares y las soluciones plásticas

4. VALORES DE REPRESENTATIVIDAD HISTÓRICA:

La permanencia de algunos bienes muebles por cerca de 300 años, hace de esta colección uno de los documentos históricos más importantes para el estudio de la evangelización llevada a cabo en la Nueva Granada entre los siglos XVI y XVIII por la Corona Española.

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaria Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera

Que para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria como Bien de Interes Cultural de Carácter Nacional de la Capilla San Juan Bautista y su colección de bienes muebles, localizada en el Corregimiento de El Bohio del municipio de Toro, Valle del Cauca y se delimita su área de influencia, según consta en el Acta No. 004 del 5 de septiembre de 2003 El Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que la capilla posee valores de orden temporal, físico, estético y representatividad histórica y cultural, resolvió emitir concepto favorable y recomendar a la Señora Ministra su declaratoria de acuerdo con la solicitud.

Que en atención a la petición del Consejo de Monumentos Nacionales, la Dirección de Patrimonio solicitó al Centro Filial Seccional Valle del Cauca una propuesta de delimitación del área de influencia de la Capilla San Juan Bautista Este Centro Filial presentó como propuesta de área de influencia la totalidad del caserío de El Bohío, la cual fue aceptada por la Dirección de Patrimonio

Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el Artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el Acto Administrativo que declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional la Capilla San Juan Bautista y su colección de bienes muebles, localizada en el Corregimiento de El Bohío del municipio de Toro, Valle del Cauca.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Declarar como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional la CAPILLA SAN JUAN BAUTISTA y su colección de bienes muebles, determinados en la parte motiva de esta providencia, localizada en el

corregimiento de El Bohío del municipio de Toro, Valle del Cauca.

ARTICULO 2. Delimitar como área de influencia de la CAPILLA SAN JUAN BAUTISTA, localizada en el corregimiento de El Bohío del

municipio de Toro, Valle del Cauca, la totalidad del caserio El Bohio

ARTICULO 3. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en la CAPILLA SAN JUAN

BAUTISTA, en su colección de bienes muebles y su área de influencia, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura

ARTICULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

MARIA CONSUELO ARAUJO CASTRO

Ministra de Cultura

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