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RESOLUCIÓN 1851 DE 2003

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional la Ermita de Roldanillo y su colección de bienes muebles, localizada en el municipio de Roldanillo, Valle del Cauca y se delimita su área de influencia


LA MINISTRA DE CULTURA


En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y,


CONSIDERANDO:


Que el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales Seccional Valle del Cauca solicitó la declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Ermita de Roldanillo y su colección de bienes muebles, localizada en el municipio de Roldanillo, Valle del Cauca.

Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.


Que el numeral 3o del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 determina que con la declaratoria como bien de interés cultural se elaborará un plan especial de protección, el cual indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención y las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes, en coordinación con las entidades territoriales correspondientes.


Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura.


Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble. Esta Dirección es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio.


Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Ermita de Roldanillo y su colección de bienes muebles son:

VALORACIÓN DE LA ERMITA Y SU COLECCIÓN DE BIENES MUEBLES;

La Ermita de Roldanillo está compuesta por tres volúmenes sucesivamente más cortos y estrechos, dispuestos en forma escalonada a lo largo del eje principal, pertenecientes a la nave, al presbiterio y al camarín, respectivamente. Con cubiertas independientes, el primero de estos volúmenes es a dos aguas, el segundo a cuatro y el tercero a tres. La cubierta de la nave a dos aguas descansa sobre los muros laterales y en dos filas de pies derechos de madera - apoyos intermedios - que dan lugar a tres naves, la central de un ancho igual a tres veces el de las naves laterales. La fachada principal, de construcción posterior, está constituida por un frontispicio de dos cuerpos.

La colección de bienes muebles está constituida por:

- Pintura sobre tela denominada "Virgen de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá" con marco tallado y dorado, elaborada en el siglo XVIII de autor anónimo

- Custodia elaborada en metal labrado, fabricada a principios del siglo XIX de autor anónimo.

1. VALORES DE ORDEN TEMPORAL:

Originalidad: La Ermita de Roldanillo posee en su composición elementos arquitectónicos de doble origen histórico. Se destaca el frontispicio con referencias historicistas propias del periodo republicano, el cual cierra una nave de factura colonial con armadura de cubierta en "par y nudillo", apoyada tanto en los muros laterales como en dos filas de pies derechos de madera.

En cuanto a la pintura, ésta corresponde a los cánones establecidos para este tipo de representaciones religiones de acuerdo con su origen histórico y características estéticas. Así mismo, la custodia presenta características formales y estéticas propias de la época en que se originó.

2. VALORES DE ORDEN FÍSICO:

Constitución de los Bienes: La ermita está construida con base en piedra para pisos, adobe para muros, madera tanto para la carpintería de puertas y ventanas como para la estructura de cubierta en "par y nudillo" y ladrillo con pega de calicanto para el frontispicio.

La pintura de la Virgen de Chiquinquirá es ejemplo de las representaciones realizadas en el siglo XVIII, lo que se percibe en su técnica al óleo sobre tela, característica de ésta época. La custodia, está elaborada con aleaciones metálicas y presenta labrados con motivos iconográficos propios de la liturgia.

Estado actual de conservación La ermita ha sufrido la pérdida del coro, de los cielos rasos de la nave y del presbiterio, del antiguo retablo y de los pañetes del arco toral. Así mismo, presenta adosamiento de constricciones de distintas épocas, las cuales han ocluido vanos originales desvirtuando la fachada lateral derecha De otra parte, presenta deterioro físico en la cubierta, desgaste de ladrillos en la fachada principal y fisuras en la fachada lateral derecha.

La pintura de la Virgen de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá ha sido intervenida de manera inadecuada, toda vez que la tela está adherida a un soporte fijo de madera, por lo que presenta deformaciones y abombamientos en el plano. La custodia se encuentra en buen estado de conservación.

Autenticidad: La ermita posee elementos formales, técnica constructiva y materiales propios de la época colonial, a los cuales se ha sumado el frontispicio de características constructivas y formales propias del período republicano. Lo anterior confiere a. la ermita dos lenguajes arquitectónicos claramente diferenciados y acertadamente articulados.

La pintura posee los elementos formales, estéticos, técnicos e iconográficos propios de la época colonial Si bien no se conoce la fecha exacta de la elaboración de la custodia, ésta conserva sus valores de autenticidad en cuanto a su manufactura y forma.

3. VALORES DE ORDEN ESTÉTICO:

La ermita se constituye en un ejemplo representativo de la arquitectura religiosa colonial a la cual se le ha incorporado un elemento propio del periodo republicano: el frontispicio Éste posee influencias estéticas de origen neoclásico, gótico y mudéjar, constituyéndose así en un singular ejemplo de eclecticismo, cuyo soporte material es de excelente factura.

La pintura presenta características propias de la iconografía cristiana La sencillez y simetría de la composición, el fondo y las figuras rebordeadas con arabescos y flores que simulan un marco pintado, le confieren valores estéticos de indudable interés. De otra parte, la custodia labrada y dorada, posee los elementos propios de este tipo de objetos religiosos: la cruz, el viril con tapa de vidrio y borde con incrustaciones de pierdas transparentes, base redonda decorada con figuras vegetales y pie recto elaborado de manera sencilla.

4. VALORES DE REPRESENTATIVIDAD HISTÓRICA:


Esta edificación se constituye en un referente histórico que ejemplifica la evolución de la arquitectura religiosa en el occidente del país. La ermita posee características tipológicas y formales pertenecientes a dos periodos históricos: el colonial y el republicano. En el primero se origina la nave, el presbiterio y el camarín y en el segundo el frontispicio de influencia mudéjar y neoclásica.


La permanencia de los bienes muebles por más de 200 años, hace de estas obras un documento histórico importante para el estudio de la evangelización y de las costumbres religiosas en ésta región del país

5. VALORES DE REPRESENTATIVIDAD CULTURAL:

Desde su construcción, cada 9 de julio„ se celebra en la ermita la fiesta de la Virgen de Chiquinquirá, patrona y benefactora de los roldanillenses. Este acontecimiento refuerza su importancia como referencia cultural para la comunidad. De otra parte, la ermita se ha convertido en un hito importante dentro de la "Ruta turística religiosa", incluida en los programas de turismo cultural que promueve la Gobernación del Valle del Cauca a través de la Secretaria de Cultura y Turismo

La imagen de la Virgen de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá se ha convertido en uno de los bienes más significativos para la comunidad, dada su devoción, especialmente en las fiestas de Semana Santa, Así mismo, la custodia posee un alto sentido de apropiación debido a su significado dentro del culto religioso

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaria Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaria Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requieran.

Que para dar cumplimiento al articulo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Ermita de Roldanillo y su colección de bienes muebles. según consta en Acta No. 004 del 5 de septiembre de 2003. El Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que posee valores de orden temporal, físico, estético y representatividad histórica y cultural, resolvió emitir concepto favorable y recomendar a la Señora Ministra su declaratoria de acuerdo con la solicitud. Así mismo, solicitó a la Dirección de Patrimonio presentar una propuesta de delimitación de su área de influencia.

Que en atención a la petición del Consejo de Monumentos Nacionales, la Dirección de Patrimonio solicitó al Centro Filial Seccional Valle del Cauca una propuesta de delimitación del área de influencia de la ermita Este Centro Filial presentó como propuesta de área de influencia el sector comprendido entre la carrera 4 al norte y el Rio Roldanillo al sur, y entre la calle 2 al oriente y la calle 6 al occidente del mismo municipio, la cual fue aceptada por la Dirección de Patrimonio,

Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el articulo 8 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional la Ermita de Roldanillo y su colección de bienes muebles.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Declarar como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional la ERMITA DE ROLDANILLO y su colección de bienes muebles, determinados en la parte motiva de esta providencia, localizada en el municipio de Roldanillo, Valle del Cauca.

ARTÍCULO 2. Delimitar como área de influencia de la ERMITA DE ROLDANILLO, localizada en el municipio de Roldanillo, Valle del Cauca, el sector comprendido entre la carrera 4 al norte y el Rio Roldanillo al sur y entre la calle 2 al oriente y la calle 6 al occidente del mismo municipio.

ARTICULO 3. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en la ERMITA DE ROLDANILLO, en su colección de bienes muebles y su área de influencia, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

ARTICULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO

Ministra de Cultura

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