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RESOLUCIÓN 1843 DE 2015

(junio 25)

Diario Oficial No. 49.633 de 12 de septiembre de 2015

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se incluye en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional (LRPCI), la manifestación cultural silletera del territorio de Santa Elena, de los municipios de Medellín, Guarne, Envigado y Rionegro (Antioquia) y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia (PES).

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997 (adicionado por el artículo 8o de la Ley 1185 de 2008) y reglamentado por el Decreto 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997 (adicionado por el artículo 8 de la Ley 1185 de 2008), prevé que:

“El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

1. Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial podrán ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Cualquier declaratoria anterior como bien de interés cultural del ámbito nacional respecto de las manifestaciones a las que se refiere este artículo quedará incorporada a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial a partir de la promulgación de esta ley.

2. Plan de Salvaguardia. Con la inclusión de una manifestación cultural en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se aprobará un Plan Especial de Salvaguardia orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación.

(...)

El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y alcance de los Planes Especiales de Salvaguardia.

(...)

4. Competencias. La competencia y manejo de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial corresponde al Ministerio de Cultura en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y a las entidades territoriales según lo previsto en el artículo 8o de este Título.

En todo caso, la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, deberá contar, según el caso, con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, o de los respectivos Consejos Departamentales o Distritales de Patrimonio Cultural”.

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, número 1080 de 2015 (anterior Decreto 2941 de 2009), en la Parte V regula lo relativo al “PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL”, estableciendo, entre otros, lo siguiente:

“Artículo 2.5.1.2.8. (Anterior artículo 8o del Decreto 2491/09). Campos de alcance de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se podrá integrar con manifestaciones que correspondan a uno o varios de los siguientes campos:

1....

(...)

3. Conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo: Conocimiento que los grupos humanos han generado y acumulado con el paso del tiempo en su relación con el territorio y el medio ambiente.

(...)

7. Artes populares: Recreación de tradiciones musicales, dancísticas, literarias, audiovisuales y plásticas que son perpetuadas por las mismas comunidades.

8. Actos festivos y lúdicos: Acontecimientos sociales y culturales periódicos, con fines lúdicos o que se realizan en un tiempo y un espacio con reglas definidas y excepcionales, generadoras de identidad, pertenencia y cohesión social. Se excluyen las manifestaciones y cualquier otro espectáculo que fomente la violencia hacia los animales.

(...)

12. ciudadana”.

“Artículo 2.5.2.2. (Anterior artículo 11 del Decreto 2491/09). Requisitos para la postulación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La postulación de una manifestación para ser incluida en la Lista Representativa Patrimonio Cultura/Inmaterial cualquiera de los ámbitos en este decreto, debe acompañarse de los siguientes requisitos y soportes que deberá aportar el solicitante o postulante:

1. Solicitud dirigida a la instancia competente.

2. Identificación del solicitante, quien deberá especificar que actúa en interés general.

3. Descripción de la manifestación de que se trate, sus características y situación actual.

4. Ubicación y proyección geográfica y nombre de la comunidad(es) en la(s) cual(es) se lleva a cabo.

5. Periodicidad (cuando ello aplique).

6. Justificación sobre la coincidencia de la manifestación con cualquiera de los campos y con los criterios de valoración señalados en los artículos 2.1.3.4 y 2.1.3.5 de este decreto.

PARÁGRAFO. De conformidad...”.

“Artículo 2.5.2.3. (Anterior artículo 12 del Decreto 2491/09). Procedimiento para la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI). La inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquier ámbito, deberá cumplir el procedimiento de postulación, evaluación institucional por las instancias competentes señaladas en el artículo 2.1.3.3. de este decreto y los respectivos consejos de patrimonio cultural, participación comunitaria y concertación que reglamente el Ministerio de Cultura.

Este procedimiento deberá aplicarse tanto en el ámbito nacional como departamental, distrital y municipal. En el caso de las autoridades indígenas y autoridades de comunidades afrodescendientes de que trata la Ley 70 de 1993, el procedimiento aplicable será consultado con estas siguiendo como mínimo los lineamientos trazados en la Ley 1185 de 2008.

Recibida la postulación...”.

“Artículo 2.5.2.4. (Anterior artículo 13 del Decreto 2491/09). Contenido de la resolución que decida la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La resolución que decida la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial deberá contener como mínimo:

1. La descripción de la manifestación.

2. El origen de la postulación y el procedimiento seguido para la inclusión.

3. La correspondencia de la manifestación con los campos y criterios de valoración descritos en este decreto, y con los criterios de valoración adicionales que fije el Ministerio de Cultura, de ser el caso.

4. Plan Especial de Salvaguardia, el cual se especificará en anexo a la resolución y hará parte de la misma”.

“Artículo 2.5.3.1. (Anterior artículo 14 del Decreto 2491/09). Plan Especial de Salvaguardia (PES). El Plan Especial de Salvaguardia (PES) es un acuerdo social y administrativo, concebido como un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

“Artículo 2.5.3.2. (Anterior artículo 14 del Decreto 2491/09). Contenido del Plan Especial de Salvaguardia. El Plan Especial de Salvaguardia debe contener:

1. La identificación y documentación de la manifestación, de su historia, de otras manifestaciones conexas o de los procesos sociales y de contexto en los que se desarrolla.

2. La identificación de los beneficios e impactos de la manifestación y de su salvaguardia en función de los procesos de identidad, pertenencia, bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad identificada con la manifestación.

3. Medidas de preservación de la manifestación frente a factores internos y externos que amenacen con deteriorarla o extinguirla. (...).

4. Medidas orientadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la estructura comunitaria, organizativa, institucional y de soporte, relacionadas con la manifestación. (...)

5. Mecanismos de consulta y participación utilizados para la formulación del Plan Especial de Salvaguardia, y los previstos para su ejecución.

6. Medidas que garantizan la transmisión de los conocimientos y prácticas asociados a la manifestación.

7. Medidas orientadas a promover la apropiación de los valores de la manifestación entre la comunidad, así como a visibilizarla y a divulgarla.

8. Medidas de fomento a la producción de conocimiento, documentación de la manifestación y de los procesos sociales ella, con la participación o consulta de la comunidad.

9. Adopción de medidas que garanticen el derecho de acceso de las personas al conocimiento, uso y disfrute de la respectiva manifestación, sin afectar los derechos colectivos, y sin menoscabar las particularidades de ciertas manifestaciones en comunidades tradicionales.

(...)

10. Medidas de evaluación, control y seguimiento del Plan Especial de Salvaguardia. Parágrafo1o. ...”.

“Artículo 2.5.3.5. (Anterior artículo 17 del Decreto 2491/09). Monitoreo y revisión. Los PES serán revisados por la autoridad competente como mínimo cada cinco (5) años, sin perjuicio de poder ser revisado en un término menor según sea necesario. Las modificaciones derivadas con el cumplimiento de los requisitos constarán en resolución motivada, de conformidad con el presente decreto”.

Que al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 7 del artículo 2.3.2.3. del Decreto 1080/15 (anterior num. 7 del artículo 2o del Decreto 1313 de 2008), la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan de Salvaguardia que necesariamente deberá adoptarse para el efecto, deberá contar en todos los casos con el concepto previo favorable del Consejo Nacional Patrimonio Cultural;

ORIGEN DE LA POSTULACIÓN Y PROCEDIMIENTO SEGUIDO

PARA LA INCLUSIÓN EN LA LRPCI

Con la Ley 838 de 2003, “por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación a los Silleteros y a la Feria de las Flores de Medellín, en el departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones”, el Congreso de Colombia reconoció el carácter patrimonial de los silleteros que participan en el desfile de Silleteros de la Feria de las Flores de Medellín. Las transformaciones normativas ocurridas en la legislación colombiana durante la última década, ajustadas a nuevas formas de concebir y administrar el patrimonio cultural inmaterial en el ámbito mundial, han demandado pensar esta modalidad de patrimonio en función de otras necesidades, como la salvaguardia.

Luego de un proceso de asesoría y acompañamiento de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, la Corporación de Silleteros de Santa Elena (COSSE) determinó que la manifestación identificada, denominada “Saberes y tradiciones asociados a la elaboración de silletas en el corregimiento de Santa Elena del municipio de Medellín, Antioquia”, tiene correspondencia con los campos de alcance establecidos en el artículo 2.5.1.2.8. del Decreto 1080/15 (anterior artículo 8o del Decreto 2941 de 2009), “Técnicas y tradiciones asociadas a la fabricación de objetos artesanales”, por el conocimiento relacionado con la elaboración de silletas en el corregimiento de Santa Elena; “Actos festivos y lúdicos”, por la importancia de la participación de los silleteros de Santa Elena en diversos eventos festivos a lo largo del año, y “Conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo”, por los conocimientos relacionados con las formas de cultivar y cuidar las plantas y flores desarrollados por los silleteros. Así, en la sesión número 7, del 15 de julio de 2011, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) emitió concepto favorable sobre la solicitud de inclusión, en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito Nacional, de la manifestación identificada, presentada por delegados de la COSSE, y recomendó la elaboración del respectivo Plan Especial de Salvaguardia (PES).

En la elaboración del PES participaron representantes de la COSSE, de la Corporación Caminos del Silletero, de la Corporación Cultural y Ambiental Familia Londoño Londoño: Tradición Silletera, de la Corporación Flores del Silletero, de la Corporación Internacional de Silleteros por el Mundo, de la Gobernación de Antioquia, de las alcaldías municipales de Guarne, Envigado, Medellín y Rionegro, bajo la guía metodológica del Instituto de Estudios Regionales (INER) de la Universidad de Antioquia y con el apoyo y asesoría del Ministerio de Cultura.

Luego de discernir las características de la manifestación y determinar su ámbito territorial, los representantes convocados para la elaboración del PES decidieron ampliar la cobertura con el objeto de incluir a familias de silleteros de los municipios de Envigado, Guarne y Rionegro, y se optó por cambiar el nombre de la manifestación a “Cultura silletera del territorio de Santa Elena, municipios de Medellín, Guarne, Envigado y Rionegro, departamento de Antioquia”.

El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, en su sesión del 5 de diciembre de 2014, según consta en el acta No. 9 de ese año, recomendó al Ministerio de Cultura aprobar el Plan Especial de Salvaguardia de la manifestación cultural silletera del territorio de Santa Elena, municipios de Medellín, Guarne, Envigado y Rionegro (Antioquia) y, la consecuente inclusión de dicha manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito Nacional.

DESCRIPCIÓN DE LA MANIFESTACIÓN

La cultura silletera se presenta en las veredas que conforman el territorio de Santa Elena y que integran el corregimiento del mismo nombre, del municipio de Medellín, y otras veredas pertenecientes a los municipios de Guarne, Envigado y Rionegro. El corregimiento es el de mayor área (74,1 km2) de los cinco que conforman el territorio rural del municipio de Medellín. Su ubicación, al oriente de esta ciudad, ha sido históricamente considerada estratégica, puesto que se encuentra entre el valle de Aburrá y el valle de San Nicolás, lo que lo convirtió en un sitio de paso importante hacia el oriente antioqueño y el valle del río Magdalena. Su centralidad se encuentra a una distancia de 17 km del centro de Medellín. Limita al occidente con el perímetro urbano de Medellín; al norte con los municipios de Guarne y Copacabana; al oriente con los de Rionegro y El Retiro; y al sur con el de Envigado. En términos político-administrativos, el corregimiento está constituido por once veredas: Piedras Blancas, Matasano, Las Palmas, El Plan, Mazo, Piedra Gorda, Barro Blanco, Santa Elena Sector Central, El Llano, El Placer y El Cerro. Las veredas de los municipios restantes son San Ignacio y El Porvenir, pertenecientes al municipio de Guarne; Perico y Pantanillo, de Envigado, y la Quiebra, de Rionegro.

La cultura silletera reúne alrededor de quinientas familias (más de dos mil personas), que portan conocimientos y prácticas campesinas y artísticas relacionados con las flores y con unos aparejos de transporte conocidos como silleta y cargador, que han sido transmitidos por varias generaciones desde hace aproximadamente 150 años. La manifestación se compone de distintos elementos interconectados de saberes agrícolas, comerciales y artísticos que en conjunto expresan la identidad de un grupo social diferenciado asentado en el territorio de Santa Elena. En los últimos 50 años, el reconocimiento alcanzado por la expresión artística de la manifestación logró posicionarla como símbolo de la identidad regional y nacional, hasta el punto de convertirse en un referente del patrimonio cultural para Antioquia y para Colombia en el ámbito internacional. Sus prácticas campesinas y comerciales son menos conocidas, pero siguen arraigadas en el territorio y en las familias portadoras a través de la vida cotidiana y de la memoria.

Entre los elementos interdependientes que componen esta manifestación cultural, y que la hacen coincidir con las características generales que definen el PCI en la Convención y en la Política de Salvaguardia del PCI colombiano, se encuentran:

-- Es colectiva e identifica a un grupo social particular, es transmitida de generación en generación y hace parte de su memoria cultural. Dicho grupo social se reconoce por la pertenencia a clanes familiares que han habitado el territorio de Santa Elena desde hace más de cien años, y en él sobresalen apellidos como Atehortúa, Alzate, Grajales, Grisales, Hincapié, Londoño, Ríos, Sánchez, Soto y Zapata. Entre los descendientes de las primeras familias de estos clanes se ha transmitido el quehacer silletero, y es entre ellos que se conserva su memoria, como parte de la historia familiar.

-- Es una tradición viva que se recrea constantemente, de manera presencial, por la experiencia y, en especial, por comunicación oral. La manifestación ha vivido distintas transformaciones a lo largo de su existencia, debido a que los portadores introducen ideas que la van modificando, aunque sin desdibujar su autenticidad ni su sentido esencial. Ello ha permitido que se llegue a un conocimiento acumulado y dinámico de la misma que la resignifica constantemente. La manera de transmitirse es presencial y por la experiencia; ello implica que los portadores de la manifestación son sujetos de un cúmulo de actividades y sentidos heredados por medio del aprendizaje experimental y por la comunicación oral.

-- Es dinámica, recrea elementos culturales propios, adapta y reinterpreta elementos de otras comunidades o colectividades y de la cultura universal; cambia y se recrea en el tiempo y adquiere particularidades. Esta manifestación se asocia históricamente con un medio de transporte de mercancías y de personas que se presentó de forma generalizada en sociedades indígenas americanas que lo utilizaban desde la época prehispánica. Con sus múltiples variaciones y transformaciones, se extendió por toda la época colonial, la republicana e incluso por el siglo XX. Es posible que esta práctica, en cuanto oficio, no se haya extinguido aún y continúe cultivándose en algunos territorios inhóspitos diferentes a Santa Elena. A quienes la ejecutaban se les conocía con denominaciones como tameme, ganapán, mozo de cordel, changador, esportillero, terciador, carguero, sillero y silletero, entre otras.

Esta forma de transporte pervivió en Santa Elena a lo largo del tiempo y se ha transformado al punto de coexistir en la actualidad el uso campesino, funcional y cotidiano con otros usos artísticos y expositivos. La apropiación y las transformaciones que han experimentado la actividad de cargador y el uso de las silletas, junto con la incorporación de las flores como elemento distintivo, le han dado un carácter particular y único a la manifestación cultural. En resumen, se identifican los siguientes momentos en la actividad del cargador y el uso de la silleta en Santa Elena:

1. Desde el siglo XIX, la actividad y el medio de transporte se usaban para transportar personas (especialmente enfermos), productos del bosque combustibles que se llevaban a vender a los principales centros poblados del centro de Antioquia, herramientas, materiales, productos para las huertas y ropa, por parte de lavanderas.

2. A finales del siglo XIX y comienzos del XX se usaban en el transporte de productos agrícolas, especialmente de flores, cuya alta demanda había volcado a los habitantes de Santa Elena a su cultivo; continuaban usos como el de transporte de enfermos, de ropa y de herramientas.

3. Desde mediados del siglo XX se empleaban para el transporte de productos agrícolas, herramientas, materiales y productos para las huertas, pero sobre todo para el transporte de las silletas que, desde entonces, adquirieron un significado como elemento artístico y estético, producto de la creatividad de estos mismos campesinos, quienes comenzaron a exhibirlas en las principales ferias de la ciudad de Medellín.

-- La manifestación tiene un valor simbólico derivado de su significado social y de su función como referente de tradición, memoria colectiva e identidad, y por eso es valorada como un activo social que debe ser conservado, transmitido y protegido. Las características paisajísticas de Antioquia significaron, por varios siglos, grandes dificultades para acceder o salir de la región, lo que produjo la adaptación de sistemas de transporte que hoy se consideran patrimoniales por los significados culturales que legaron, por sus transformaciones, y porque con base en ellos se dieron procesos sociales migratorios de gran envergadura, como la colonización antioqueña, con los cuales se consolidaron algunos rasgos de identidad con los que se caracteriza al antioqueño o al paisa en el ámbito nacional; esos sistemas de transporte fueron los arrieros, los cargueros y los silleros.

-- La manifestación silletera es integral porque ocurre en un lugar específico debido a la identificación de sus portadores con un territorio cultural conocido como Santa Elena, en donde se han asentado sus familias desde el siglo XIX, familias que, a pesar de las transformaciones jurídico administrativas, siguen habitando y reconociendo ese como su lugar de procedencia. Las prácticas campesinas, comerciales y artísticas que componen la manifestación -el cultivo de flores, de plantas aromáticas, hortalizas y frutos; la comercialización de flores y de otros productos en plazas, cementerios e iglesias; la elaboración de arreglos florales; la jardinería; la elaboración de silletas y de obras escultóricas con flores; y las exhibiciones y puestas en escena asociadas a las flores- están arraigadas a este, su lugar de procedencia, y por lo tanto, a formas de vida que desde su materialidad e inmaterialidad la sustentan. De este modo el cargador, la silleta y las flores (aspecto material), y el cultivo de flores, la elaboración y la exhibición de silletas (aspecto inmaterial) no son los únicos componentes de esta manifestación patrimonial. Junto con estos elementos aparecen situaciones de la vida cotidiana -formas de ser y de hacer- que se conjugan en torno a la casa, el jardín, la huerta, el paisaje, y que involucran sociabilidades propias del grupo social portador. Lo que se genera en torno a esta manifestación es una interdependencia del lugar -Santa Elena- con elementos tangibles e intangibles transmitidos por un grupo social a lo largo del tiempo, y es, en esa medida, un patrimonio cultural integral.

-- La manifestación tiene normas consuetudinarias que regulan su acceso, recreación y transmisión, que están inscritas en una red social particular y, por ende, en una estructura de poder. La manifestación silletera se transmite de generación en generación dentro del grupo familiar, por lo cual se inscribe en una red particular que se identifica por la pertenencia a clanes familiares específicos. En esta forma de transmisión se hallan insertas modalidades y transferencia de aspectos particulares de la manifestación, entre las que sobresale la de la participación en el Desfile de Silleteros de la Feria de las Flores de Medellín, donde solo un grupo de cerca de quinientos silleteros, de un total de más de 2.000 que viven en el territorio, tienen el derecho legítimo a desfilar, debido a que han heredado la posesión de contrato, un número consecutivo asignado por la Alcaldía de Medellín, y que ha pertenecido a la familia desde los primeros desfiles. La transmisión de la manifestación en términos amplios genera, como se indica en la política, “procesos sociales complejos, dinámicos y no exentos de conflictos”, debido a cierta exclusión producida por las delimitaciones familiar (apellidos) y organizativa propias del desfile. Sin embargo, esa delimitación en la transmisión permite identificar al grupo social de los silleteros.

CORRESPONDENCIA DE LA MANIFESTACIÓN CON LOS CAMPOS DE ALCANCE Y LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DESCRITOS EN ARTÍCULO 2.5.1.2.8. DEL DECRETO 1080 DE 2015

(anterior artículo 8o del Decreto 2491/09)

La práctica silletera surgió y ha mantenido sus valores esenciales a partir de procesos productivos y comerciales tradicionales que incluyen técnicas artesanales para la elaboración de elementos concretos, como el cargador y las silletas. Desde el siglo XIX, los silleteros han sido comerciantes de productos agrícolas y del bosque, y en el pasado se vieron precisados a adaptar un sistema de transporte para transitar por las trochas, los caminos escarpados y pendientes que conducían de Santa Elena hacia Medellín, así como hacia otras poblaciones cercanas, por donde se debía transitar a pie, porque era imposible hacerlo a lomo de mula. Para algunos productos se usaba el cargador, un sujetador de cabuya que se lleva en la cabeza y que sirve para sostener con mayor facilidad materiales pesados como madera, carbón y productos agrícolas. Pero para la carga de flores debió adaptarse la silleta, una silla de madera sostenida por el cargador, que permitía acomodar mejor las flores para transportarlas en la espalda sin que se dañaran los tallos. La adaptación de este elemento llegó a ser tan importante que en la plaza de mercado de Medellín la silleta se convirtió en una denominación de medida y de peso para referirse solamente a las cargas de flores.

-- Conocimientos tradicionales sobre la naturaleza y el universo

Desde comienzos del siglo XX, el principal producto que comercializaron los campesinos de Santa Elena fueron las flores, y como lo hacían con este sistema de silletas, se les conocía popularmente como silleteros, denominación que dejaba en claro que ellos eran los cultivadores y vendedores de flores que desde Santa Elena iban hasta el valle de Aburrá y algunos pueblos del oriente antioqueño. La especialización en este proceso productivo –el cultivo de flores, al que se le agregaba el de plantas aromáticas y otros productos agrícolas– y su vinculación permanente con el campo les permitió la apropiación de conocimientos tradicionales sobre la naturaleza y el universo expresada en las competencias que adquirieron desde entonces en diversos tipos de flores y en una variedad de técnicas para preparar la tierra, cultivar y cosechar, asociadas a ciclos lunares, cambios climáticos y creencias religiosas. Sobre las flores, por ejemplo, se destaca el conocimiento que tienen todavía sobre las variedades que se producían desde principios del siglo XX en Santa Elena, y cuyo cultivo en la actualidad ha perdido fuerza, y en la comercialización, debido a la demanda que tiene el mercado nacional y extranjero de flores foráneas como rosas y girasoles. Para los silleteros, entre las flores tradicionales o nativas de Santa Elena –así las nombran– se encuentran el Clavel, la Estrella de Belén, Varsovia, Botón de Oro, Cartucho, Lirio Azul, Geranios, Miosoles, Rosa Amarilla, Pomarrosa, Pensamientos, Pascuitas, Gladiolo Holandés, Cresta de Gallo, Ilusiones, Narcisos, Astromelia, Tritoma, Chispa, Realidad, Tul de Novia, Clavellina Rosada, Albarinas, Pino de Oro, Tulipán, Cortejos, Nardos, Gasa, Margaritas Criollas, Gatos, Flor de Frisoles, Petacas, etc. a pesar de las dificultades y de la poca rentabilidad, muchos silleteros siguen cultivando y comercializando esta variedad de flores en plazas de mercado, cementerios e iglesias. Con ellas se sienten identificados por ser “las de toda la vida”, y sostienen así un oficio que por sus características comienza a ser considerado como patrimonio cultural.

Con el paso del tiempo se fueron afianzando los conocimientos tradicionales sobre la naturaleza y el universo y se fueron perfeccionando técnicas productivas, comerciales y artesanales asociadas a las silletas. La sociabilidad, a partir de lazos solidarios, es uno de los rasgos más importantes que los caracteriza, y ha sido destacado por ellos como propio de su patrimonio. Al respecto rememoran épocas en las que las silletas cumplían la función de ambulancias, y eran los vecinos más fuertes quienes debían transportar a enfermos y parturientas por las trochas del territorio para que fueran atendidos en hospitales de Medellín o de Guarne. La solidaridad se vive ahora entre los vecinos “nativos” (la misma denominación que usan para las flores, pero ahora para referirse a quienes son descendientes de los primeros pobladores de Santa Elena), para quienes hay miramientos particulares, en especial cuando se trata de intercambiar flores, plantas medicinales y favores. El mantenimiento de esos lazos solidarios entre nativos se expresa además en fiestas, eventos religiosos, reuniones familiares, sitios de encuentro, producción de diversos tipos de música, de alimentos tradicionales, y en el sostenimiento de una memoria colectiva que se transmite por algunas prácticas y por la tradición oral.

En la vida cotidiana los silleteros siguen utilizando el cargador y la silleta como herramientas del trabajo agrícola, mientras que las huertas y los cultivos de flores siguen siendo fundamentales en su quehacer diario. Todavía hoy, el visitante puede ver cómo en Santa Elena algunos campesinos tercian bultos de abonos, maderas y productos a sus espaldas, sujetos con cargadores de cabuya que sostienen con la cabeza. Para los silleteros, entre los conocimientos aplicados en la vida cotidiana se hallan los de saber amarrar y cargar, necesarios para transportar cualquier cosa por trayectos que siguen siendo difíciles debido a las inclinaciones del terreno que obligan a restringir en la zona el paso de animales de carga o de carros. En este sentido, muchos silleteros aseguran que las casas o las mejoras que se les han practicado han sido posibles porque ellos han transportado materiales de construcción en silletas. Una anécdota reciente señala que incluso el conocimiento ha tenido que llevarse en silleta, debido a que los silleteros han transportado bibliotecas que tenían por destino las veredas.

-- Arte popular

Los jardines, las macetas que adornan los frentes de las casas y la capacidad creativa para decorar interiores o exteriores de casas o de iglesias con flores durante festejos religiosos (Día de la Santa Cruz, de Santa Helena, Semana Santa, Navidad), o en cualquier época del año, hacen parte de las prácticas y saberes inmersos en la vida cotidiana que le dan un sello particular al grupo social y lo caracteriza como especializado en casi cualquier asunto que tenga que ver con flores.

Pero la capacidad creativa de los silleteros ha transitado de su vida cotidiana a escenarios públicos, y por ello las silletas ahora también son un elemento escultórico que hace parte de las artes populares. Pero lo cierto es que los silleteros ya estaban familiarizados con la creación de elementos estéticos con flores desde antes de que se iniciaran los desfiles de silleteros. A los roles de cultivadores y comercializadores, algunos de ellos ya habían agregado el de decoradores de tumbas y manufactureros de coronas fúnebres y de ramos de flores; hoy en día muchos siguen ejerciendo este oficio, que ha prosperado hasta el punto de que algunos han llegado a ser socios o propietarios de floristerías en el valle de Aburrá.

Esas capacidades artísticas han conocido su despliegue con las evoluciones y transformaciones que ha tenido la silleta, que, como elemento estético, tiene categorías creadas por los propios silleteros para diferenciarlas entre sí: tradicional, monumental, emblemática y comercial. El silletero hoy en día se reconoce como artista, y así se lo considera casi siempre desde afuera, porque lo que realiza es una obra de arte escultórica que requiere técnicas especializadas, hasta el punto de que no todos los silleteros saben realizar cualquier tipo de silleta, y que no cualquier persona sabría reproducir este arte de una manera auténtica. Es un arte popular en la medida en que es relativo a un grupo social específico y en que es metafórico o figurativo: los silleteros encontraron en las silletas formas de representación de sentimientos, pensamientos, situaciones, eventos, personajes, etc. su sentido estético se basa en la capacidad de representar y, más aún, de autorrepresentarse, pues al tiempo que se refiere a asuntos exógenos no deja de referirse a la historia compartida en la que los antepasados bajaban cargados de flores para venderlas en las plazas de Medellín.

Las flores como tales han renovado o potenciado los significados y usos a partir del empleo que les da el silletero. Por ejemplo, las estrellas de Belén o los gladiolos rojos son flores que se utilizan con mayor frecuencia cuando se tratan motivos religiosos. La armonía de los colores y el significado otorgado a estos, o las características físicas de las flores son factores clave para significar o para expresar, se convierten así en elementos conscientes de creación artística. Como arte popular, el de la silletería está vivo, y por ello cada año se transforma o adquiere nuevos elementos que responden a la creatividad de los silleteros. Así por ejemplo, en los últimos años se ha incorporado el movimiento mecánico a las silletas, de donde han surgido nuevas estéticas y, por qué no, la posibilidad de una nueva categoría: silletas con movimiento. Conservan, no obstante, los elementos esenciales que las conectan con el pasado común: cajón de madera, flores, cargador de cabuya y el transporte humano.

-- Actos festivos y lúdicos

El principal escenario de exhibición, creación y transformación de este arte popular es el Desfile de Silleteros, insertado desde hace más de cincuenta años en distintos eventos de Medellín. El evento que más frecuentemente ampara esta tradición, y que sigue practicándose hasta la actualidad, es la Feria de las Flores. Este desfile es un acto festivo y lúdico de carácter colectivo que por su periodicidad y por la cantidad de gente que a él concurre hace parte del calendario festivo de Colombia. Su creación respondió a la necesidad de buscar elementos identitarios de Medellín que se pudieran mostrar en eventos turísticos de la ciudad. Al silletero se lo identificó, ya en los años cincuenta del siglo XX, como un “personaje típico” del acontecer económico de la ciudad, que deambulaba por las plazas y calles cargado de herramientas de trabajo que podían resultar llamativas y bellas. Por ello, en la Primera Feria de las Flores de Medellín, o Festival de las Flores, realizado en abril de 1957, la Oficina de Fomento y Turismo invitó a los silleteros a participar del Primer Concurso Popular de Silleteros, realizado el domingo 28 de abril en el parque de Bolívar de la capital antioqueña.

El desfile fue creciendo en participación de silleteros y de espectadores. Cada año, con el paso del desfile, los silleteros de Santa Elena aprendieron a hacer de sus silletas elementos estéticos, y aquel escenario fue volviéndose inherente e indispensable para el desarrollo del aspecto estético y artístico de la manifestación. A lo largo del tiempo, ello atrajo espectadores de Antioquia, de todo el país y del extranjero, que aplaudieron la capacidad creativa de los silleteros y la magnificencia del desfile, que en sus últimas versiones agrupa a casi quinientos silleteros. Con el paso del tiempo el desfile adquirió un carácter simbólico que sobrepasa los referentes identitarios que se querían plasmar al comienzo, limitados a la ciudad, para terminar representando la identidad regional. Ello se debe en parte a la capacidad que tienen los silleteros de representar valores e ideas destacados en los discursos y sentidos identitarios, tales como trabajo, esfuerzo, exuberancia de la naturaleza y creatividad, y en parte al potencial simbólico derivado del carácter campesino e histórico de la manifestación.

-- Patrimonio cultural inmaterial asociado a los espacios culturales. A todos estos campos del patrimonio cultural inmaterial en los que se inscribe la cultura silletera, se suma el hecho de que el territorio de Santa Elena tiene un alto valor cultural para sus habitantes, que como tal sobrepasa las concepciones jurídico administrativas, debido a que es parte fundamental para el desarrollo de la manifestación. El valor del territorio radica en los significados históricos que comporta y en que es el espacio primordial donde se lleva a cabo la manifestación. La tierra es fundamental para sustentar las características campesinas y comerciales de la manifestación, e incluso para el desarrollo de la vida cotidiana y de las expresiones artísticas. Así, los silleteros perciben Santa Elena como territorio cultural, y a partir de ello se delimita el espacio geográfico indispensable para el ejercicio de su patrimonio inmaterial.

Que la manifestación cumple con los criterios de valoración descritos en el Decreto 1080 de 2015: Es pertinente en la medida en que se ajusta a los campos de alcance indicados en la Política de Patrimonio Cultural; es representativa y relevante porque identifica a un grupo de portadores que la valora como parte de sus manifestaciones identitarias, y la considera una condición para su bienestar colectivo; es de naturaleza e identidad colectiva, en la medida en que el grupo portador transmite esta manifestación patrimonial de generación en generación, y en que hace parte de la memoria y de la historia de los grupos sociales asentados en el territorio de Santa Elena y en los territorios que inciden en el mismo: Medellín, Guarne, Envigado y Rionegro; es una manifestación vigente, porque es testimonio de una tradición y es al mismo tiempo una expresión cultural viva; es equitativa porque quienes la disfrutan y se benefician de ella no solo pertenecen a la comunidad portadora, sino, en general, a un amplio grupo que se identifica con la manifestación; y es responsable porque no atenta contra ningún derecho humano, y, por el contrario, contribuye a crear conciencia sobre el respeto a la salud humana y el cuidado del medio ambiente.

Que el documento que contiene, en su integridad, del Plan Especial de Salvaguardia se soporta en el siguiente:

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1. IDENTIFICACIÓN DE QUIÉN PRESENTA EL PES

2. ORIGEN DE LA POSTULACIÓN

3. MEMORIA METODOLÓGICA

4. DESCRIPCIÓN DE LA MANIFESTACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y CAMPOS DE ALCANCE COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

4.1 Ubicación geográfica

4.2 Características y campos de alcance como patrimonio cultural inmaterial

5. DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO

5.1 Actores internos y externos

5.2 Fortalezas actuales de la manifestación cultural

5.3 Problemas y riesgos actuales de la manifestación

6. SALVAGUARDIA

6.1 Los vínculos con los campesinos

6.2 El territorio

6.3 Conocimientos (tradición)

6.4 Las silletas

6.5 “Carácter silletero” del desfile y sus condiciones para los silleteros

7. OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL DE SALVAGUARDIA

8. EJES DE ACCIÓN DE LA SALVAGUARDIA

8.1 Principios generales de los ejes de salvaguardia

8.2 Eje 1: Proyectos de investigación

8.3 Eje 2.: Gestión e incidencia en políticas públicas

8.4 Eje 3: Transmisión, educación y comunicación social del patrimonio

8.5 Eje 4: Productividad campesina y sostenibilidad de la vida silletera

9. PROYECTOS DE PRIMERA NECESIDAD PARA LA MANIFESTACIÓN CULTURAL SILLETERA

9.1 Eje 1: Proyectos de investigación

9.2 Eje 2.: Gestión e incidencia en políticas públicas

9.3 Eje 3: Transmisión, educación y comunicación social del patrimonio

9.4 Eje 4: Productividad campesina y sostenibilidad de la vida silletera

9.5 Otros proyectos

10. ESQUEMA INSTITUCIONAL

11. ESTRATEGIA FINANCIERA

12. ANEXO FINANCIERO

13. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN - ENTIDAD GESTORA

13.1. Composición y conformación

13.2 Funciones.

Objetivos

Objetivo general

Salvaguardar la cultura silletera del territorio de Santa Elena de forma concertada entre los portadores de la manifestación, representados por las corporaciones de silleteros, y las entidades públicas, comunitarias y sociales que han participado en su proceso de formulación.

Objetivos específicos

1. Fortalecer la estructura social e institucional de la manifestación cultural mediante acuerdos sociales formales entre las organizaciones que los representan, procurando la igualdad de oportunidades, la inclusión, el respeto y la integración de la comunidad portadora.

2. Fortalecer una producción de conocimiento participativa y dialógica sobre la cultura silletera.

3. Propiciar una mayor valoración interna y externa de la manifestación cultural, que ayude a afianzar el sentido de pertenencia relacionado con la misma y fortalezca a la comunidad portadora en su intención de reivindicar sus modos de vida, costumbres, tradiciones y, en general, los rasgos distintivos que caracterizan a la comunidad silletera del territorio.

4. Promover y fortalecer los vínculos de cohesión, cooperación y solidaridad del grupo social silletero y de la comunidad de Santa Elena que inciden o se relacionan con la manifestación cultural.

5. Recuperar y fortalecer la vocación agrícola y floricultora de los silleteros de Santa Elena para garantizar la pervivencia en el tiempo de los vínculos tradicionales e históricos con la manifestación cultural.

6. Fortalecer la transmisión de los conocimientos y prácticas asociados a la cultura silletera entre las distintas generaciones de portadores.

7. Propiciar escenarios de empoderamiento del grupo social silletero para promover la gestión autónoma de su patrimonio.

8. Proponer políticas públicas que contribuyan a salvaguardar y fortalecer la cultura silletera, e incidir en las políticas que ya existan, con miras a mejorar la calidad de vida de los portadores y del territorio.

9. Establecer mecanismos de regulación de la comercialización de la cultura silletera que garanticen el respeto por la misma y su protección frente a los excesos del mercado.

10. Salvaguardar el Desfile de Silleteros.

11. Generar espacios de consenso entre los municipios portadores de la cultura silletera.

12. Establecer mecanismos que posibiliten consolidar la dinámica económica del territorio en torno al turismo de naturaleza y cultural sostenible, para potenciar la cultura silletera promoviendo proyectos productivos que garanticen la calidad de vida de los portadores de esta manifestación.

PROBLEMAS Y RIESGOS ACTUALES DE LA MANIFESTACIÓN

1. Estructura social y organizativa de la comunidad silletera y de las corporaciones de silleteros. Los portadores identificaron que la estructura social silletera no es lo suficientemente sólida ni unificada, puesto que no hay una única organización que represente los intereses de todos los portadores, situación que dificulta el trabajo en favor de intereses comunes. Por otro lado, se considera que la organización social de los silleteros no debe supeditarse exclusivamente a quienes participan del Desfile de los Silleteros, porque los valores históricos y culturales de la manifestación van más allá de esa puesta en escena. Así, algunos silleteros no se sienten representados por la Corporación de Silleteros de Santa Elena (COSSE), y como consecuencia, se han creado otras corporaciones que, dadas las nuevas dinámicas turísticas y comerciales potenciadas por la manifestación, buscan oportunidades económicas para sus miembros. Esto ha propiciado el surgimiento de rivalidades entre las corporaciones de silleteros alrededor de intereses particulares y de la interacción con la Administración municipal. Esto en cierta medida ha debilitado los vínculos de solidaridad y de cooperación que tradicionalmente han caracterizado a los silleteros.

2. Comunidad de Santa Elena y silleteros. La falta de articulación social u organizativa entre los silleteros ha entorpecido las relaciones con el resto de la comunidad de Santa Elena. Se considera que esta desarticulación tiene que ver con el territorio que, por sus particularidades culturales, sus dinámicas demográficas y turísticas, y su condición jurídico administrativa fragmentada en cuatro municipios (Medellín, Guarne, Envigado y Rionegro), impone un mayor esfuerzo para generar procesos de cohesión social. No obstante, los silleteros consideran que su desarticulación con los demás sectores de Santa Elena se debe también a la propia falta de liderazgo y emprendimiento, y a la falta de espacios comunitarios y de una infraestructura adecuada que permita un mayor intercambio.

3. Desfile de Silleteros de la Feria de las Flores de Medellín. El desfile de silleteros es la puesta en escena de mayor importancia para los portadores y uno de los componentes actuales más significativos de su manifestación. Aunque el diagnóstico permite afirmar que el desfile no se encuentra en riesgo, por el apoyo institucional que tiene y su centralidad en la Feria de las Flores de Medellín, existen problemas asociados a este que son detonantes de muchas de las tensiones entre los silleteros y, en buena medida, de los problemas y riesgos que amenazan su estructura social e institucional. Estas tensiones se reflejan en el mecanismo de asignación, transmisión y regulación de los contratos entre la Alcaldía de Medellín, el Medellín Convention & Visitors Bureau y los silleteros; en la forma de evaluar y valorar las silletas en el desfile, así como en la premiación; en los desacuerdos sobre las transformaciones estéticas del desfile y de las silletas; en la organización logística del desfile; en las restricciones de acceso a Santa Elena la víspera del desfile, y, por último, en la realización de los actos de la víspera por fuera del territorio.

4. Explotación económica de la manifestación cultural. Otros problemas álgidos identificados en el diagnóstico tienen que ver con la explotación económica de la manifestación, evidenciados en la tendencia a su privatización por medio de marcas registradas, eventos con acceso restringido y ánimo de lucro, y con su excesiva comercialización. La agudización de esta problemática parece haberse originado con la inicial declaratoria de la manifestación, en 2003, como patrimonio cultural de la nación, que disparó la instrumentalización de los silleteros y de las silletas con fines comerciales y turísticos por la Alcaldía de Medellín, la empresa privada y los propios portadores.

5. Valoración de la manifestación cultural. Los silleteros identificaron una insuficiente autovaloración de su manifestación y, en consecuencia, una falta de sentido de pertenencia relacionado con ella. Esta infravaloración se contrapone a una sobrevaloración externa de los silleteros como parte de la Feria de las Flores y del Desfile de Silleteros, pero no como portadores de una manifestación cultural cuyos componentes existen con independencia de esos eventos. Esto ha producido como consecuencia una ruptura entre la manifestación cultural y la vida cotidiana, así como la desvinculación del producto cultural de la silleta con el ser humano que la crea. Respecto a las nuevas iniciativas de organización social, se expresó la insuficiente valoración o reconocimiento que hace la administración municipal de Medellín de las corporaciones de silleteros distintas de la COSSE y de los silleteros no organizados en corporaciones.

6. Territorio, conocimiento y prácticas campesinas. En el diagnóstico se identificaron cuatro grandes problemas referidos al territorio, a las prácticas y los conocimientos campesinos. El primero es la ausencia de la cultura silletera en la planeación gubernamental del territorio y la insuficiencia de participación de sus portadores en las decisiones que los afectan. Igualmente se determinó la pérdida progresiva de la tierra y de la propiedad inmueble de los silleteros por la expansión urbana, la insostenibilidad de los predios debido a los impuestos y la poca rentabilidad del cultivo, la subdivisión predial excesiva, etc. asimismo, se visibilizó la pérdida de la vocación agrícola y floricultora del territorio de Santa Elena, que conduce, entre otras cosas, a un acceso diferencial a las flores para crear las silletas. Y por último, se identificó una subvaloración de lo campesino, entendido como la concreción de los saberes presentes en el territorio, lo que está conduciendo a una pérdida paulatina de saberes asociados a la manifestación, por ejemplo, sobre el cultivo y cuidado de las flores y de plantas medicinales, así como de los conocimientos sobre sus efectos curativos.

7. Transmisión de conocimientos asociados a la manifestación cultural. La preocupación fundamental de los silleteros es que las nuevas generaciones no se muestran interesadas en conservar esta tradición. Este problema se relaciona con la cercanía a la ciudad y la consecuente “modernización” del territorio, y con los cambios socioculturales derivados de la incursión progresiva en las dinámicas urbanas. Por otro lado, los silleteros consideran que el contrato que se tiene con la Alcaldía de Medellín ha generado una exclusión de portadores de la manifestación que no participan en el Desfile de Silleteros de la Feria de las Flores. Igualmente, la excesiva comercialización durante la Feria de las Flores perjudica la transmisión, en la medida en que se desatienden saberes que no son rentables, y la tradición se reduce, así, a una lógica de competencia que promueve recelos y egoísmo que impiden el intercambio de saberes. Adicionalmente, como el contrato se hace para participar en una categoría específica en el Desfile, los silleteros coinciden en que esto genera desconocimiento sobre las formas y tradiciones asociadas a los otros tipos de silletas. A estos problemas se suma la falta de compromiso de algunos silleteros en la transmisión del conocimiento y la desarticulación entre el sistema educativo y la manifestación cultural. Aunque decoradores y floristas podrían hacer silletas, solo quienes están arraigados en el territorio, y cuyas familias viven en medio de la tradición campesina o de trabajo con las flores pueden garantizar el conocimiento de la historia que los antecede y dar testimonio de ella.

8. Producción de conocimiento sobre la manifestación cultural. Tanto el territorio como la manifestación cultural han sido objeto de abordajes académicos, de los cuales en general se desconocen los resultados, e incluso su utilidad. Así, la producción de conocimiento se ha hecho, en la mayor parte de los casos, desde una perspectiva exógena y con una lógica extractiva, que hacen que la comunidad se sienta utilizada o explotada. Además, los silleteros sienten que al ser tratados como informantes no tienen una participación activa en la producción de conocimientos sobre la manifestación, que sirvan para conservar y comprender los componentes de la misma. Hay cosas relacionadas con la manifestación que podrían conocerse o recuperarse si la investigación la realizara la misma comunidad.

EJES DE ACCIÓN

El acuerdo social de la manifestación cultural silletera define cuatro ejes de acción para promover proyectos y actividades que conduzcan a la protección y sostenibilidad de la manifestación cultural en el tiempo. Para que los proyectos o actividades propuestos en cada eje de salvaguardia respondan a las necesidades señaladas en el PES, se proponen los siguientes principios de actuación:

1. Presentación ante las entidades contratantes o ante las autoridades que regulan el proyecto, bajo los términos de la convocatoria o licitación propuestos por esta.

2. Evaluación y seguimiento a cargo de las entidades contratantes o de la entidad gestora del PES, según el caso.

3. Actores potenciales y participación: integración de los portadores de la manifestación cultural, personas naturales, organizaciones sociales y comunitarias de los municipios que inciden en el territorio, así como del sector educativo, organizaciones no gubernamentales u organismos de cooperación internacional, como proponentes, ejecutores o facilitadores en los proyectos.

4. Articulación al territorio y generación de beneficios colectivos: articulación al desarrollo sostenible del territorio, en coordinación con las políticas que lo administren (planes de ordenamiento territorial, de desarrollo, etc.).

5. Armonía con la naturaleza y respeto al medio ambiente: todos los proyectos o actividades deben desarrollarse en armonía con la naturaleza, respetando el medio ambiente y atendiendo las normas y disposiciones de las autoridades competentes en su regulación.

6. Comercialización culturalmente sostenible: la comercialización y publicidad de eventos y servicios asociados a la manifestación deberán ser culturalmente sostenibles y socialmente responsables.

7. Coordinación interinstitucional: la coordinación entre los distintos actores que participan en proyectos y actividades del PES recaerá principalmente en la entidad gestora del PES, que velará por la buena articulación de los actores, con miras a la consecución de los objetivos de la salvaguardia.

8. Entrega y socialización de resultados: los resultados de los distintos proyectos deberán ser entregados a la comunidad portadora de la manifestación cultural y, en general, a la comunidad que habita el territorio de Santa Elena.

9. Confidencialidad y propiedad intelectual: el conocimiento silletero será utilizado con base en los principios de compromiso y respeto por el patrimonio cultural inmaterial. La transmisión de los conocimientos y las prácticas de la manifestación cultural se hará en el marco de su salvaguardia. Ninguna persona natural o jurídica, y ninguna organización o entidad administrativa que no haga parte de las organizaciones constitutivas de la entidad gestora, podrá lucrarse económicamente del conocimiento relacionado con el quehacer silletero, mediante su entrega o venta con fines particulares.

10. Participación de menores, infancia y adolescencia: la participación de los menores en cualquier actividad relacionada con la cultura silletera deberá atender a las normas y a lo que dictaminen las entidades colombianas que los protegen, en especial el Código de la Infancia y la Adolescencia expedido por la Ley 1098 de 2006 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Eje 1. Proyectos de investigación

En los proyectos y actividades de investigación que generen conocimiento sobre la manifestación cultural se procurará implementar enfoques participativos y trabajar mancomunadamente con los portadores de la manifestación, con el fin de orientar y generar interpretaciones y acciones congruentes con sus saberes y percepciones, y de detectar prioridades para garantizar la salvaguardia de la manifestación y asegurar la transformación positiva de la realidad social.

Eje 2. Gestión e incidencia en políticas públicas

Crear políticas públicas que protejan la cultura silletera, o incidir en las que ya existen, con el propósito de que haya un mayor compromiso de la comunidad portadora con la salvaguardia de la manifestación. El diseño e incidencia en políticas públicas para la cultura silletera procurarán garantizar la participación de los portadores de la misma, y se buscará su articulación con las iniciativas de las administraciones municipales en cuyos territorios haya presencia de silleteros, a saber, Medellín, Guarne, Envigado y Rionegro.

Eje 3. Transmisión, educación y comunicación social del patrimonio

En el campo formativo, es indispensable contar con infraestructura que haga posible la educación o transmisión de conocimientos relacionados con la manifestación cultural, así como la formación para la gestión autónoma del patrimonio y que facilite la participación política y la organización social. Hay que incentivar, entre los silleteros, la formación y transmisión de saberes y prácticas asociados con la manifestación cultural. Sobre el tema de la comunicación social, deben emplearse mecanismos de comunicación interna y externa, y aprovechar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la transmisión y comunicación de la manifestación. Asimismo, debe posicionarse el símbolo de la manifestación silletera.

Eje 4. Productividad campesina y sostenibilidad de la vida silletera

Este eje se preocupa por estimular la producción de los campesinos silleteros y pequeños propietarios rurales de Santa Elena. Esta tarea se puede realizar facilitando la introducción de productos agrícolas, prestando asesorías técnicas, brindando estímulos al consumo agrícola, entre otras actividades. Por otro lado, se busca promover y estimular entre los silleteros, sus familias y vecinos, iniciativas económico productivas con énfasis cultural (empresas culturales) que realcen o destaquen el modo de vida campesino que actualmente se articula con influencias urbanas y condiciones semirrurales de existencia. Asimismo, se busca que los silleteros ejerzan el derecho de usufructuar económicamente los productos y servicios asociados a la manifestación cultural o derivados de ella, en procura de favorecer su bienestar en cuanto portadores, sin que ello implique poner en riesgo o desdibujar los rasgos culturales e identitarios de la manifestación por satisfacer intereses particulares. No se trata de comercializar la manifestación, sino los productos y servicios asociados a ella.

Entidad gestora del PES

La entidad gestora del PES es una entidad sin ánimo de lucro que cumple con los requisitos de idoneidad que exige la ley. Está compuesta por un órgano decisorio y uno consultivo que tiene asiento permanente en la entidad. Estos órganos están conformados de la siguiente forma:

Órgano decisorio

-- Un representante de cada corporación de silleteros de Santa Elena suscrita en este PES (Corporación de Silleteros de Santa Elena -COSSE-); Corporación Cultural y Ambiental Familia Londoño Londoño: Tradición Silletera; Corporación Flores del Silletero; Corporación Caminos del Silletero; Corporación Internacional de Silleteros por el Mundo.

-- Un representante de cada municipio que tenga incidencia administrativa en el territorio de Santa Elena: Medellín, Guarne, Envigado, Rionegro.

-- Un representante de la Gobernación de Antioquia (Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia).

Órgano consultivo permanente

-- Un representante de la Red de Turismo de Santa Elena.

-- Un representante del Consejo Corregimental de Cultura de Santa Elena.

-- Un representante del sector educativo de Santa Elena.

En la entidad gestora podrán participar asesores externos que tendrán voz, pero no voto, en la discusión de algunos temas que la entidad gestora considere pertinente tratar.

En la entidad gestora las decisiones se toman por consenso de los órganos decisorios y consultivos, y cuando este no sea posible, la decisión recaerá en el órgano decisorio. La forma como se toman las decisiones, así como el funcionamiento de la entidad, podrán ser modificados o ajustados por la entidad gestora del PES, según sus necesidades, cuando comience su funcionamiento regular.

Las corporaciones de silleteros representan los intereses de todos los silleteros (incorporados o no a ellas). En esa medida, deben trabajar por la inclusión permanente de los portadores de la manifestación cultural en sus respectivas organizaciones. La entidad gestora decidirá los asuntos particulares que puedan presentarse en casos de silleteros no pertenecientes a corporación alguna y que actúen en nombre propio.

Funciones de la entidad gestora del PES

1. Avalar los proyectos del Plan Especial de Salvaguardia.

2. La entidad gestora dará su aval a los proyectos, siempre y cuando estos cumplan con los criterios de coherencia y necesidad para la manifestación, según se deriva del Plan Especial de Salvaguardia.

3. Viabilizar los proyectos ante el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura.

4. La entidad gestora presentará proyectos al Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura y responderá y atenderá los requerimientos adicionales que este le haga para tal fin.

5. Velar por el cumplimiento de los principios y los objetivos del PES.

6. La entidad gestora velará por que las distintas entidades, instituciones, actores y gestores cumplan con los principios básicos acordados y aprobados por la mesa de concertación, y respeten los intereses de todos los silleteros, sin importar si están o no afiliados a una de las organizaciones que suscriben el PES.

7. Difundir el PES e informar sobre el mismo.

8. La entidad gestora deberá informar a la sociedad local sobre los acuerdos que realice con los distintos sectores, gestores y actores asociados con el PES. Para ello empleará los medios de comunicación existentes en el territorio.

9. La entidad gestora deberá mantenerse informada y actualizada sobre los eventos de exhibición local, regional e internacional que realicen personas naturales o jurídicas, corporaciones de silleteros o entidades administrativas de los ámbitos municipal, departamental o nacional. Asimismo, garantizará que las decisiones y recomendaciones acordadas por ella respecto de dichos eventos sean acogidas.

10. Verificar y hacer seguimiento y monitoreo a los proyectos.

11. La entidad gestora realizará la verificación, el seguimiento y monitoreo de los proyectos que sean aprobados como parte del PES. Para ello definirá mecanismos y estrategias acordes con las necesidades de cada proyecto y que estén en concordancia con las normas colombianas relacionadas con la veeduría ciudadana y con el alcance de las actuaciones de dicha entidad.

12. Otras funciones referidas a los cuatro ejes del PES.

a) Proyectos de investigación: la entidad gestora deberá decidir la inclusión de nuevos temas que puedan ser objeto de investigación y posibilitará momentos y lugares para que los interesados en su inclusión sustenten y justifiquen la importancia de esos temas para la salvaguardia.

b) Gestión e incidencia en políticas públicas: en caso de proponerse nuevos temas que deban ser objeto de diseño de políticas públicas, la entidad gestora posibilitará que el o los interesados sustenten la pertinencia de estas para la salvaguardia de la manifestación cultural.

c) Transmisión, educación y comunicación social del patrimonio: la entidad gestora deberá decidir la inclusión de nuevos temas que puedan ser objeto de transmisión, educación y comunicación, y posibilitará momentos y lugares para que los interesados en esa inclusión sustenten y justifiquen la importancia de esos temas para la salvaguardia. De igual forma, la entidad gestora será la encargada de promover la comunicación social del patrimonio cultural a partir de procesos coordinados entre las distintas instituciones que conforman dicha entidad.

d) Productividad campesina y sostenibilidad de la vida silletera: la entidad gestora adelantará acciones de veeduría y seguimiento de los proyectos productivos, de los emprendimientos culturales y las formas de comercialización de productos y servicios, con la finalidad de velar por que efectivamente estos coadyuven a la preservación de la manifestación, y se asegurará de que su ejecución no cause incomodidades y malestar en los vecindarios y veredas.

e) El uso y abuso de publicidad comercial en el territorio será objeto de consideración y regulación por la entidad gestora del PES, de manera que el uso de tal publicidad se corresponda con criterios culturales y patrimoniales. La entidad gestora deberá demandar del sector privado, o de las empresas patrocinadoras de eventos turísticos y culturales, una participación social y ambiental responsable que se comprometa a realizar un uso publicitario limpio, entendiendo por tal la mínima generación de contaminación visual, privilegiar los elementos y expresiones de la manifestación cultural en la publicidad, así como producir y difundir, entre el público que accede al territorio, imágenes positivas con sello patrimonial.

Monitoreo y revisión del Plan Especial de Salvaguardia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.5. del Decreto 1080 de 2015 (anterior artículo 17 del Decreto 2941 de 2009), el Plan Especial de Salvaguardia (PES) de la manifestación cultural silletera, a que se refiere la presente resolución, será revisado, como mínimo, cada cinco (5) años, sin perjuicio de ser revisado en un término menor según sea necesario, por el Ministerio de Cultura y por el organismo encargado de coordinar la realización de las iniciativas identificadas y priorizadas en el PES. Las modificaciones derivadas del cumplimiento de los requisitos constarán en resolución motivada, según lo previsto en la citada norma.

Que hace parte integral de la presente resolución el documento que, en ochenta y cuatro (84) páginas tamaño oficio, contiene la totalidad del PES de la manifestación cultural silletera del territorio de Santa Elena, de los municipios de Medellín, Guarne, Envigado y Rionegro (Antioquia).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incluir en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito Nacional (LRPCI), la manifestación cultural silletera del territorio de Santa Elena, de los municipios de Medellín, Guarne, Envigado y Rionegro (Antioquia) en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito Nacional, en los “campos” mencionados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. DESCRIPCIÓN DE LA MANIFESTACIÓN. Téngase como tal la efectuada en la parte motiva de este acto administrativo, complementada y ampliada en el documento PES.

ARTÍCULO 3o. Aprobar el Plan Especial de Salvaguardia (PES) correspondiente a la manifestación cultural silletera del territorio de Santa Elena, de los municipios de Medellín, Guarne, Envigado y Rionegro (Antioquia), mediante el cual se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia de dicho Patrimonio Cultural Inmaterial.

ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación del PES se localiza en el territorio de Santa Elena de los municipios de Medellín (comprende las veredas de: Piedras Blancas, Matasanos, Las Palmas, El Plan, Mazo, Piedra Gorda, Barro Blanco, Santa Elena sector central, El Placer y, El Cerro); Guarne (comprende las veredas de: San Ignacio y, El Porvenir); Envigado (comprende las veredas de: Perico y, Pantanillo) y; Rionegro (vereda La Quiebra), pero su influencia tendrá impacto en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 5o. DOCUMENTO DEL PLAN ESPECIAL DE SALVAGUARDIA (PES). Hace parte integral de la presente resolución el documento, en físico, que contiene el texto íntegro del Plan Especial de Salvaguardia (PES), de que trata el artículo anterior, el cual fue sometido a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y contó con el correspondiente concepto favorable por parte de dicho Consejo.

ARTÍCULO 6o. MONITOREO Y REVISIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE SALVAGUARDIA (PES). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.5. del Decreto 1080 de 2015 (anterior artículo 17 del Decreto 2941 de 2009), el Plan Especial de Salvaguardia (PES) de la manifestación cultural silletera, a que se refiere la presente resolución, será revisado como mínimo cada cinco (5) años, sin perjuicio de ser revisado en un término menor según sea necesario, por el Ministerio de Cultura y por el organismo encargado de coordinar la realización de las iniciativas identificadas y priorizadas en el PES. Las modificaciones derivadas del cumplimiento de los requisitos constarán en resolución motivada, según lo previsto en la citada norma.

PARÁGRAFO. Hace parte integral de la presente resolución el documento que, en ochenta y cuatro (84) páginas tamaño oficio, contiene la totalidad del PES de la manifestación cultural silletera del territorio de Santa Elena, de los municipios de Medellín, Guarne, Envigado y Rionegro (Antioquia).

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2015.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.633 de 12 de septiembre de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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