RESOLUCIÓN 1811 DE 2015
(junio 23)
Diario Oficial No. 49.584 de 25 de julio de 2015
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Iza (Boyacá) y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, reglamentada por el Decreto 763 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, determina que “Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional;
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, ley general de cultura, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un bien de interés cultural (BIC) incorporará un plan especial de manejo y protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley;
Que el mismo artículo 11 establece que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;
Que, consecuentemente, el Decreto 763 de 2009, en el Título III, Capítulo II, Parte I del Capítulo III y en el Capítulo IV, reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles;
Que el artículo 16 del Decreto 763 de 2009 establece que los bienes del grupo urbano de los ámbitos nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren en todos los casos la formulación de un PEMP.
Que el artículo 31 del Decreto 763 de 2009 indica:
(…) Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del grupo urbano y los monumentos en espacio público, la formulación del PEMP corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio en donde estos se localicen.
Que el artículo 5o del Decreto 763 de 2009 establece:
(…) Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos.
Que el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, señala:
(…) Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.
Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 indica que constituyen normas de superior jerarquía que los planes de ordenamiento territorial,
(…) las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.
Que el Ministerio de Cultura declaró al poblado de Iza bien de interés cultural de carácter nacional mediante la Resolución número 617 del 11 de abril de 2002, el cual de conformidad con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, es Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional;
Que de acuerdo con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, son bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, los bienes materiales declarados monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esa ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial;
Que de conformidad con el Plan Decenal de Cultura, cuyo objetivo principal es “construir un ciudadano democrático cultural” la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura diseñó el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH), que procura la recuperación integral del patrimonio cultural contenido en dichas áreas declaradas bienes de interés cultural del ámbito nacional (BICN).
Que el PNRCH propone recuperar los sectores urbanos declarados BICN mediante una estrategia que aborda tres áreas fundamentales: los valores del BIC, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico) que amenacen la integridad del bien, y su valorización;
Que en cumplimiento de la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008 y reglamentada por el Decreto 763 de 2009, y en desarrollo del PNRCH, el 21 de julio de 2010 el Ministerio de Cultura suscribió con la arquitecta Ana María Rojas Eraso el Contrato de Consultoría número 1550/10, con el fin de elaborar el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Iza y su Zona de Influencia;
Que la consultoría contratada por el Ministerio de Cultura adelantó un trabajo detallado de valoración del territorio urbano y rural del municipio de Iza, en tanto la declaratoria del poblado resaltó los valores del emplazamiento urbano y su entorno paisajístico, y que como conclusión se encontró que los valores patrimoniales urbanos y arquitectónicos se concentran en el centro del sector urbano, al que se denomina para efectos del presente PEMP centro histórico, determinando a su vez el ámbito circundante, tanto el resto del perímetro urbano como parte del área rural del municipio, como su zona de influencia;
Que el estudio de consultoría identificó los siguientes valores culturales que deben ser conservados:
Valores simbólicos
1. Territorio muisca (antigüedad, autoría, autenticidad, significación, identidad y permanencia)
Iza, pueblo de indios y luego parroquia, se encuentra ubicado sobre el valle de Iraca y del río Tota, en el altiplano cundiboyacense. Hace parte del territorio muisca, un dato muy significativo por su connotación cultural. Es relevante su emplazamiento siguiendo el modelo de ocupación del territorio prehispánico, que debe valorarse desde diferentes escalas:
-- En su escala regional –territorio lejano– hace parte de un ordenamiento territorial en el que se articulan cerros, cuerpos de agua y emplazamientos de poblados. En su relación histórica y ancestral, Iza hace parte del recorrido entre Sogamoso, Cuítiva y la laguna de Tota, lugar sagrado para los muiscas, por representar el agua, la fertilidad, las cosechas y el bienestar.
-- A escala “local” –territorio cercano–, el lugar se encuentra ubicado en la ladera de una cadena montañosa con topografía leve y cóncava. El asentamiento está inmerso entre cerros, de los cuales, el de Vita se distingue como tutelar. Además, se enmarca entre los cursos de agua que de él descienden, formando un “rincón” con una apertura visual al horizonte, que permite la observación del cielo y el paso del sol a través del territorio. Su localización tuvo una importancia cósmica para los muiscas y guarda relación directa, indiscutible y particular con los elementos naturales del territorio. Esta localización, reconocida como “rinconada”, corresponde a una categoría que han descrito los geógrafos como la preferencia de ubicación de los pueblos indígenas incluso después de la Conquista.
2. Bochica (antigüedad, autoría, autenticidad, significación, identidad y permanencia)
Iza es un lugar fundamental en los relatos míticos muiscas, en especial en las historias sobre Bochica, según algunos primer cacique y mensajero del Sol, quien enseñó a los habitantes a hilar algodón, a tejer y a vivir en comunidad, y de quien se dice fue visto por última vez en Iza.
La presencia de piedras, pictografías, petroglifos, zonas con vestigios arqueológicos, caminos y senderos que aún se pueden apreciar en diferentes veredas de Iza fortalece el valor histórico y simbólico que emerge de los orígenes de este poblado. Además, a esos elementos se les reconoce un valor importante porque contribuyen a construir la identidad, significación y representatividad cultural de Iza.
Esos elementos arqueológicos se relacionan cosmogónicamente con los cerros que rodean a Iza y contribuyen a configurar el valor sagrado del paisaje. Los vestigios más antiguos datan del periodo Herrera (anterior al periodo muisca), si bien las prácticas que dieron lugar a su creación continuaron cultivándose y terminaron por consolidarse en el tiempo de contacto con los españoles, e incluso más tarde.
3. Pueblo de indios (composición, autoría y autenticidad)
La comunidad indígena se acopló paulatinamente a las nuevas formas de ocupación definidas para los llamados pueblos de indios, es decir, en solares demarcados y asignados a familias, que construían bohíos de planta circular y techo cónico de paja, de acuerdo con sus costumbres. En la mezcla de los usos indígenas con los esquemas impuestos por los españoles se evitó la paramentación de las viviendas con la calle.
El trazado actual corresponde a un asentamiento que deja entrever huellas de anteriores poblamientos, donde se construyeron edificaciones de tipo hispánico. A partir del establecimiento del parque Álvaro Díaz Gómez, las casas se fueron levantando de forma irregular a lo largo de caminos preexistentes. La implantación resultante limita al occidente con el río Iza, y es atravesada por las quebradas Chiguatá y Toquilla, lo que le confiere cierto organicismo con los elementos ambientales, que resaltan el valor de autenticidad.
4. Fiestas
Las fiestas que se celebran en Iza revelan en alguna medida el sincretismo de festividades traídas por los españoles y de las propias de la cultura indígena. Ellas, en cuanto formas de expresión ya ancestrales, por haberse mantenido por siglos, constituyen una parte importante del patrimonio inmaterial de la población. Las dos fiestas más representativas y de mayor significación para la comunidad son la de San Pascual Bailón, celebrada en honor del Divino Salvador, y el aguinaldo izano.
Valores funcionales
Se reconocen como valores funcionales los siguientes atributos estéticos e históricos del BIC:
1. Arquitectura (forma, espacialidad y composición)
La arquitectura de Iza evidencia las técnicas y tendencias propias de los diversos momentos históricos vividos por el municipio. En ella es posible identificar los elementos compositivos y de ornamentación representativos de los periodos colonial (siglos XVI a XIX), republicano (s. XIX) y moderno (s. XX). Su reconocimiento posibilita su conservación. Asimismo, se destacan los principales elementos ordenadores del trazado urbano, característicos del periodo en que la población se emplazó (Iza fue fundada como poblado español en 1595, si bien en 1537 ya habían pasado por la aldea indígena los conquistadores), por cuanto en el territorio se evidencia aún el trazado urbano hispánico superpuesto al prehispánico existente.
2. Espacialidad (forma, espacialidad y composición)
Los predios que conforman el asentamiento de Iza están directamente relacionados con actividades agropecuarias, un renglón que se explota hasta el presente. Los solares, utilizados como espacios de cultivo o para cría de ganado ovino, constituyen una característica adicional que prevalece en la mayor parte de los predios que conforman la cabecera municipal.
Aunque se presentan diferentes tipologías de ocupación y distribución de las edificaciones, es innegable la relación que tienen con los centros de manzana, que se usan como huertas, de carácter productivo con el fin de garantizar el sustento familiar.
La relación de solares y patios a través de las galerías u otros espacios sociales da cuenta de la íntima relación existente entre las viviendas y la productividad.
3. Tradiciones y oficios (autenticidad, sostenibilidad, permanencia y singularidad)
La historia revela que Iza ha sido un pueblo que ha procurado sostener su autonomía mediante la agricultura y los tejidos, que da preferencia a las técnicas antiguas de construcción, y cuyas fiestas religiosas movilizan recursos económicos y capitales simbólicos.
Su legado ancestral se basa en una tradición intercultural que proviene del sincretismo de dos culturas: la indígena, representada por una etnia que habitó el lugar durante el periodo muisca (siglos VI – XVI) y que llegó a manifestar un avanzado desarrollo de la agricultura, el tejido, la orfebrería y la cerámica (antecedida por otra cultura indígena asentada en el territorio en el periodo Herrera), y la española, que tomó posesión del lugar a partir del siglo XVI.
Los españoles aportaron la tradición de la producción textil mediante telares, para la cual era imprescindible la cría de ganado ovino, una técnica que se ensambló con las tradiciones artesanales de tejidos de algodón desarrolladas por los indígenas desde tiempos precolombinos.
“El tejido, el algodón y el maíz tienen un origen mítico y un uso explícito, aunque en este momento se importan casi todos estos productos”, dice uno de los pobladores de Iza. La impronta de las normas relacionadas con los mitos perdura en las poblaciones de origen muisca.
4. Cocina tradicional (permanencia, adaptabilidad, singularidad e identidad)
Según la mitología, Bochica, entre otras cosas, enseñó a cultivar el maíz, que acabaría convirtiéndose en una de las principales materias primas para la elaboración de las comidas típicas de Iza, como la chicha (bebida fermentada no destilada a base de maíz), la mazamorra, el cocido boyacense, el cuchuco de trigo, las viandas elaboradas con la harina de los siete granos o la machaca, los amasijos (preparaciones con harina amasada), todos estos platos que conforman la cocina tradicional izana y representan la cultura culinaria cundiboyacense.
Valores ambientales
Los valores ambientales más representativos del entorno inmediato de Iza están agrupados en los siguientes atributos del paisaje:
1. Nido Verde (autenticidad, singularidad, identidad y composición)
La cordillera Oriental, con sus concavidades y convexidades, con su infinidad de tonos verdes, sus líneas difusas pero marcadas por los árboles, sus quebradas y otros elementos naturales, encierra y conforma el conjunto del paisaje del valle de Iraca en el cual está situado Iza. Sus particularidades sin duda son cualidades geográficas que aportan un sentido de identidad, y de ellas emanan valores estéticos, naturales y representativos del altiplano cundiboyacense.
El nombre de Nido Verde de Boyacá le fue dado a este valle, en 1850, por Manuel Ancízar, comisionado por Agustín Codazzi –director de la Comisión Corográfica– para que describiera las condiciones sociales, económicas y de vías de comunicación de esa zona del país.
2. Visuales y miradores (autenticidad, singularidad, identidad y composición)
Iza, por su ubicación geográfica, cuenta con una riqueza paisajística notable, compuesta por diferentes niveles:
-- Los cerros que enmarcan el municipio ofrecen, desde sus cumbres, visuales y miradores naturales desde los que es posible dominar el paisaje, no solo en dirección al centro de Iza, sino también al contexto natural que la rodea y hacia lugares más distantes, como la laguna de Tota o los valles recorridos por senderos en los que es posible encontrar pictografías, rocas sagradas y vestigios arqueológicos cargados de historia. Los de Iza son paisajes representativos y característicos de todo el altiplano cundiboyacense.
-- Desde el valle es posible contemplar, a lo lejos, los cerros curvilíneos que se entrelazan para configurar un fondo imponente que contrasta con las construcciones blancas de adobe y tapia con cubiertas en teja de barro. Iza, así, forma una unidad con el paisaje natural que la rodea, y de esa integración derivan unos valores estéticos auténticos y singulares. De la gran cadena de cerros que recorren los límites de Iza se destaca la presencia del cerro Vita, tenido como tutelar.
-- Desde el centro es posible apreciar el paisaje lejano constituido por los cerros, así como: allí se generan visuales representativas y específicas de Iza, tales como solares con cultivos de maíz que pueden ser apreciados desde las calles, por encontrarse dichos cultivos detrás de las bardas que conforman el perfil urbano. El río Iza y las quebradas, con sus tratamientos, definen también diversas visuales como continuos que siguen los cauces de estos cursos de agua.
3. Termales (autenticidad, singularidad, identidad y antigüedad)
A las afueras del centro urbano de Iza se encuentran aguas termales a las que ya refería Manuel Ancízar en 1850, cuya temperatura promedia los 5º. Este fenómeno natural constituye una condición relevante por permitir el cultivo de vegetación propia de suelos de tierra caliente. Además, en estos pozos se realizaba el proceso de abatanar o golpear las mantas y ruanas de lana, para compactar los tejidos.
4. Vegetación y su relación con Manuel Ancízar (identidad, singularidad, significación y permanencia)
Manuel Ancízar, uno de los académicos colombianos más importantes del siglo XIX, participó en la Comisión Corográfica, cuyo objeto era realizar un estudio sobre geografía, recursos naturales, historia natural, cultura y economía del país, y levantar una cartografía de las regiones estudiadas; estudio en el que fue incluida Iza. Según los habitantes del municipio este académico, durante su paso por esa población, plantó algunos árboles. Aerofotografías tomadas en 1964 revelan que allí había cinco cipreses, de los cuales en 2012 se conservaban dos, que, según cuenta la tradición popular, fueron sembrados por Ancízar.
Que para la expedición del presente Plan Especial de Manejo y Protección, la consultoría contratada por el Ministerio de Cultura realizó, entre otras, las siguientes actividades, las cuales se encuentran documentadas a través de actas y listados suscritos por quienes intervinieron en las mismas, entre ellos la administración municipal atendiendo al principio de coordinación entre la Nación y el ente local:
a) Reuniones con la administración municipal liderada por el alcalde Víctor Hugo López Wanumen y representantes del concejo municipal, durante el proceso de elaboración de diagnóstico y propuesta del PEMP, el 29 de julio de 2011; el 6 de noviembre de 2011 junto con la comunidad; el 26 de diciembre con los actores institucionales; así como el 30 de abril de 2012 y 14 de mayo de 2012 con el alcalde Edgar Ruiz Pulido y concejales (socialización y retroalimentación con la nueva administración municipal que asumió en enero de 2012);
b) Talleres de socialización el 29 de julio, 25 a 28 de septiembre, 27 de octubre, 6 de noviembre, 19 y 26 de diciembre de 2011 para recolección de información, elaboración de diagnóstico percibido, presentación de diagnóstico y propuesta del PEMP, con la presencia de funcionarios de la administración municipal, de la comunidad y del Ministerio de Cultura; el proceso de formulación también contó con el aporte ciudadano a través de buzón de propuestas, sistematizadas y analizadas por la consultoría;
Que en cumplimiento del numeral 5 del artículo 2o del Decreto 1313 de 2008, y del artículo 10 del Decreto 763 de 2009, el día 18 de octubre de 2013, tal como quedó consignado en el Acta número 7, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) emitió concepto favorable sobre el PEMP;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ASPECTOS GENERALES DEL PLAN.
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Iza y su Zona de Influencia, declarado bien de interés cultural de carácter nacional, hoy del ámbito nacional (BICN).
ARTÍCULO 2o. DOCUMENTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Hacen parte integral de la presente resolución, los siguientes documentos que conforman el PEMP:
Documento técnico de soporte
-- Volumen I: Diagnóstico
-- Volumen II: Formulación
Planos de formulación (cartografía normativa)
-- Plano de delimitación del área afectada y de la zona de influencia
-- Plano de usos (urbano)
-- Plano de usos (rural)
-- Plano de tratamientos
-- Plano de alturas y edificabilidad permitidas
-- Plano de sectores normativos
-- Plano de niveles de intervención
-- Plano de equipamientos
-- Plano de estructura urbana
-- Plano de estructura ambiental
-- Plano de proyectos: propuesta integral de recuperación urbana
-- Plano de espacio público
-- Plano de movilidad
Fichas
-- Fichas de inventario y valoración de bienes culturales inmuebles
-- Fichas de programas y proyectos
-- Fichas normativas por sectores urbanos
Planos de diagnóstico
-- Plano de evolución histórica
-- Plano de altos y hallazgos arqueológicos
-- Plano de caminos arqueológicos
-- Planos de inventario de inmuebles
-- Plano de niveles de intervención
-- Plano de estado de conservación
-- Plano de tipología de ocupación
-- Plano de ubicación de telares
-- Plano ambiental
-- Plano de usos rurales
-- Plano de visuales
-- Plano de polígonos mineros
-- Plano de movilidad
-- Plano de espacio público
-- Plano de equipamientos
-- Plano de alturas
-- Plano de usos (urbanos)
-- Plano de zonas homogéneas
-- Plano de morfología urbana (trazado de manzanas)
-- Plano de morfología urbana (formas de ocupación)
-- Plano de ocupación
-- Plano de conflictos
-- Plano de potencialidades
-- Plano de la zona de influencia y el área afectada propuestas
PARÁGRAFO. En caso de presentarse dudas, ausencia, contradicción o conflicto entre las previsiones de los documentos que forman parte del presente plan, primarán los contenidos del texto escrito sobre la cartografía.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVO GENERAL. El objetivo general del PEMP es valorar para el área afectada y la zona de influencia del BICN, sus condiciones patrimoniales, y recuperar aquellas que forman parte integral de la memoria y las vivencias socioculturales, con el fin de precisar los lineamientos para su preservación, gestión, manejo y promoción.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del presente PEMP los siguientes:
1. Incorporar a Iza a su región cultural, histórica y económica.
Estrategias:
-- A partir de sus valores patrimoniales, posicionar a Iza en el contexto regional procurando su integración a procesos de esta escala.
-- Promover la conformación de alianzas regionales con los municipios vecinos para desarrollar proyectos de promoción agropecuaria y defensa del medioambiente.
-- Incluir al municipio en las agendas departamentales y regionales de promoción a partir de aspectos como la cultura, el turismo, el desarrollo económico y la protección ambiental.
2. Integrar los componentes simbólicos, ambientales y funcionales en términos de paisaje.
Estrategias:
-- Integrar y trabajar mancomunadamente con la industria minera los procesos de manejo y recuperación ambiental.
-- Proteger e integrar las rondas de ríos como parte del espacio público.
-- Recomendar la inclusión de criterios paisajísticos y de patrimonio cultural y natural en los planes de manejo ambiental y de recuperación morfológica, y de medidas para asegurar el cumplimiento de los mismos.
-- Propugnar un sistema de movilidad que considere la preservación del área urbana patrimonial de Iza.
3. Integrar, articular y manejar los elementos patrimoniales en sus diversas escalas. Rescatar los valores comunitarios y ancestrales intangibles.
Estrategias:
-- Crear equipamientos estructurantes, conforme a la dinámica y los valores patrimoniales del área afectada y la zona de influencia.
-- Definir normas con criterios ecoeficientes y de protección patrimonial.
-- Recuperar oficios y tradiciones ancestrales e introducirlos en dinámicas socioeconómicas actuales.
4. Identificar acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la apropiación que la comunidad pueda hacer del área afectada y de su zona de influencia.
Estrategias:
-- Fomentar procesos comunitarios dinámicos e integradores.
-- Afianzar procesos de gobernabilidad e institucionalidad.
DELIMITACIÓN DE ÁREA AFECTADA Y ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 5o. ÁREA AFECTADA. El área afectada se delimita así: se parte de la esquina noroccidental de la manzana 5 por la calle 6ª hacia el oriente, hasta encontrar la carrera 5ª; se gira al norte y se sigue hasta el cruce de las carreras 5ª y 4ª, para incluir la manzana 3, que se bordea por la carrera 4ª en dirección suroriente hasta la calle 5ª A, incluyendo así la manzana 6; se gira con rumbo oriente por la calle 5ª A hasta la carrera 2ª, involucrando así la manzana 7; se gira al norte por la carrera 2ª y se bordea la manzana 28 (cementerio) girando primero al oriente por la primera calle encontrada, y luego al sur hasta encontrar nuevamente la calle 5ª A; se mantiene la dirección hacia el sur por la carrera 2ª hasta la quebrada Chiguatá, incluyendo las manzanas 9 y 21; se gira al occidente por esta quebrada hasta encontrar el río Tota o Iza, involucrando así las manzanas 22 y 23; se gira al norte por este río, y se mantiene esta misma dirección por el costado occidental de las manzanas 16,15 y 5 hasta la esquina noroccidental de la manzana 5, el punto inicial. Las manzanas que componen el área afectada son las identificadas con los siguientes códigos: 03, 05, 06, 07, 09, 10, 11,12 (parque principal), 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 28, 39 y 40. Este polígono incluye 21 manzanas y el parque principal, que equivalen aproximadamente a 289590 m2, (véase el plano “Delimitación del área afectada y la zona de influencia”). La denominación centro histórico corresponde al área afectada.
ARTÍCULO 6o. ZONA DE INFLUENCIA. La zona de influencia involucra espacialmente el área de la rinconada, o Nido Verde, que incluye el cerro Vita, áreas arqueológicas, mojones y referentes arqueológicos, miradores y redes de caminos históricos. Se delimita su perímetro externo así: desde el extremo suroccidental del perímetro municipal (área rural), siguiendo hacia el norte hasta el punto con coordenadas X=-73,005583 y Y=5.604956 (vereda Agua Caliente), se gira al oriente hasta el cruce con la línea de delimitación del distrito de conservación de suelos y restauración ecológica definido por el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) vigente (Acuerdo Municipal 030 de 2003), en esta vereda, el cual se bordea hasta el punto con coordenadas X=-72,99377 y Y=5,609868; se continúa en línea recta en dirección norte hasta el punto de coordenadas X=-72,993044 y Y=5,616814, de intersección con la quebrada sin nombre (ver plano); se continúa hacia el norte siguiendo este curso hídrico hasta su desembocadura en la quebrada La Chorrera; se sigue el curso de esta quebrada en dirección norte y nororiente hasta su intersección con el río Tota o Iza; se sigue el curso de este río en dirección norte y noroccidente hasta encontrar la línea del perímetro municipal; se gira en dirección nororiente siguiendo la línea mencionada hasta el punto de coordenadas X=-72,952113 y Y=5,635537 (vereda Carichana) en el nororiente de dicho perímetro; desde este punto se gira en dirección suroccidente en línea hasta el punto X=-72,954287 y Y=5,632197, y luego en línea recta en dirección suroriente hasta el punto X=-72.951094 y Y=5,628572, en el cruce con el límite del área de amortiguación de zonas protegidas definida por el EOT (vereda Carichana); se bordea este sector de uso en dirección suroccidente y sur hasta el punto de coordenadas X=-72,952182 y Y=5,613489 en el cruce con el límite del área para protección de la fauna definida por el EOT (este último localizado fuera de la zona de influencia); se sigue con rumbo sur por el límite de este sector de uso hasta encontrar el perímetro municipal al suroriente; finalmente se gira hacia el suroccidente y occidente siguiendo el perímetro municipal hasta encontrar el punto de inicio. Su perímetro interno lo constituye el perímetro del área afectada (véase el plano “Delimitación del área afectada y la zona de influencia”).
PARÁGRAFO. Se excluye el área definida por el Municipio para exploración minera en su EOT vigente (Acuerdo Municipal 030 de 2003), la cual, para efectos de la definición de la zona de influencia de Iza, no afecta directamente la conformación de su contexto paisajístico y ambiental. Si dicha área se pretendiera modificar por el Municipio, se considerará una modificación al PEMP, y en consecuencia deberá someterse a la autorización de las instancias competentes para autorizar dicha modificación (Ministerio de Cultura previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, CNPC).
NIVELES DE INTERVENCIÓN.
ARTÍCULO 7o. NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN. Los niveles de intervención en las edificaciones del área afectada y su zona de influencia deberán corresponder a las acciones necesarias para garantizar la conservación y preservación del bien de interés cultural. Estos se asignan de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 763 de 2009. Para el efecto, se entenderán como niveles de intervención los siguientes:
Nivel 1. Conservación integral. Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, los cuales, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad (artículo 20 del Decreto 763 de 2009). La mayoría de estos inmuebles se localizan en torno del parque Álvaro Díaz Gómez.
Los inmuebles de nivel 1. Conservación integral, son:
Manzana | Predio | Código Catastral | Uso actual | Dirección |
10 | 08 | 15362010000100008 | Iglesia Divino Salvador | Cr. 4.ª No 4-32 |
08 | 15362010000100008 | Casa cural | Cr. 4.ª No 4-32 | |
11 | 03 | SD* | Institucional | Cl. 5.ª No 4-45 |
02 | SD | Vivienda | Cl. 4.ª A No 4-36 | |
19 | 01 | SD | Vivienda/Comercio | Cr. 4.ª A No 4-86 |
14 | 02 | SD | Vivienda | Cr. 5ª No SD |
*SD: Sin Datos
Los espacios públicos de nivel 1. Conservación integral son todos los incluidos en el área afectada.
Los inmuebles clasificados en este nivel, cuentan con fichas normativas en las que se recomiendan acciones preventivas de mantenimiento, intervenciones permitidas y ejecución de obras o de actuaciones sobre los bienes. En este sentido, las obras permitidas en el nivel 1, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 763 de 2009, son:
1. Restauración
2. Reparaciones locativas
3. Primeros auxilios
4. Rehabilitación o adecuación funcional
5. Reforzamiento estructural
6. Reintegración
7. Ampliación
8. Consolidación
9. Liberación
Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico. Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico con características representativas en términos de implantación predial, volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales las cuales deben ser conservadas (artículo 20 del Decreto 763 de 2009). Estos inmuebles están localizados, la mayoría de ellos, dentro del área afectada.
Los inmuebles de nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico, del área afectada, son:
Manzana | Predio | Código Catastral | Uso Actual | Dirección |
2 | 6 | SD | Hotel | Cr. 4ª No 5 A-18 |
3 | 1 | 15362010000030001 | Vivienda | SD |
4 | 2 | SD | Vivienda/Comercio | Cr. 5ª No 6-15 |
4 | 4 | 15362010000040004 | Vivienda | Cr. 5ª No 6-85 |
4 | 8 | 15362010000040008 | Vivienda/Comercio | SD |
5 | 18 | 15362010000050018 | Vivienda | Cl. 5ª A No 5-21 |
5 | 6 | 15362010000050006 | Vivienda/Huerto | Cl. 6ª No 5-125 |
5 | 12 | 15362010000050012 | Vivienda en desuso | Cl. 6ª No 5-69 |
6 | 18 | 15362010000060018 | Vivienda/Comercio | Cr. 5ª No 5-124 |
6 | 16 | 15362010000060016 | Vivienda | Cr. 5ª No 5-86/ 90 |
6 | 17 | 15362010000060017 | Vivienda | Cr. 5ª No 5-SD |
6 | 15 | 15362010000060015 | Vivienda | Cr. 5ª No 5-82 |
7 | 5 | SD | Vivienda/Comercio | Cr. 5ª No 3-10 |
8 | 5 | 15362010000080005 | Vivienda | SD |
9 | 2 | 15362010000090002 | Vivienda | Cl. 5ª No 2-09 |
9 | 7 | 15362010000090007 | Vivienda en desuso | SD |
10 | 5 | 15362010000100005 | Vivienda | Cl. 4ª No 3-20 |
10 | 9 | SD | Vivienda | Cr. 4ª No 4-72 |
10 | 2 | 15362010000100002 | Vivienda | Cr. 4ª No 4 A-02 |
10 | 17 | 15362010000100017 | Vivienda | SD |
10 | 3 | 15362010000100003 | Vivienda | SD |
11 | 1 | 15362010000110001 | Vivienda | Cr. 4ª A No 5-23 |
11 | 4 | 15362010000110004 | Vivienda | Cr. 5ª No 4 A-08 |
13 | 12 | 15362010000130012 | Vivienda/Comercio | Cl. 4ª A No 4-01 |
13 | 6 | SD | Hotel | Cl. 4ª A No 4-75 |
14 | 1 | SD | Vivienda | Cr. 5ª No 4-03 |
14 | 5 | SD | Vivienda/Comercio | Cr. 5ª No 4-83 |
14 | 3 | SD | Vivienda | Cr. 5ª No 5-52 |
15 | 1 | SD | Vivienda/Comercio | Cl. 5ª No 6-03 |
15 | 2 | SD | Vivienda | SD |
17 | 1 | SD | Vivienda | Cl. 4ª No 5-35 |
17 | 21 | 15362010000170021 | Vivienda/Comercio | Cr. 5ª No 3-113 |
17 | 27 | SD | Vivienda | Cr. 5ª No 3-09 |
17 | 7 | SD | Vivienda | Cr. 5ª No 3-15 |
17 | 6 | SD | Vivienda/Comercio | SD |
19 | 5 | 15362010000190000 | Institucional | Cl. 4ª No 4-69 |
19 | 4 | 15362010000190004 | Vivienda/Comercio | Cl. 4ª No 4-27 |
19 | 2 | SD | Vivienda/Comercio | Cl. 4ª No 4-71 |
21 | 2 | 15362010000210002 | Vivienda | Cr. 3ª No 3-20/29 |
22 | 14 | 15362010000220014 | Vivienda | Cr. 5ª No 2-174 |
23 | 4 | 15362010000230004 | Vivienda/Comercio | Cr. 5ª No 2-15 |
23 | 6 | 15362010000230006 | Vivienda | SD |
23 | 8 | 15362010000230008 | Vivienda | SD |
24 | 2 | 15362010000240002 | Vivienda | SD |
40 | 18 | 15362010000400018 | Vivienda | Cl. 5ª No 4-34 |
40 | 2 | SD | Vivienda | Cl. 5ª No 4-80 |
40 | 23 | 15362010000400023 | Hotel | Cl. 5ª No 4-80 |
40 | 25 | 15362010000400025 | Vivienda | Cr. 5ª No 4-14 |
* Fuente códigos catastrales y nomenclatura urbana: Base Catastral IGAC 2011. La información catastral incluida en este listado y en los demás documentos del PEMP fue suministrada por la administración municipal en 2011; por lo tanto, en caso de existir diferencias, ausencia, dudas, contradicción o conflicto acerca de esta información, deberán ser revisadas por la administración municipal y dirimidas por el Ministerio de Cultura.
Los inmuebles de nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico, de la zona de influencia son: Villa Consuelo, hacienda Usamena (vereda Usamena), la casa del doctor Vega y el Rincón del Sauce (vereda Agua Caliente).
Los inmuebles clasificados en este nivel en el área afectada cuentan con fichas normativas por manzana en las que se recomiendan acciones preventivas de mantenimiento, intervenciones permitidas y ejecución de obras o de actuaciones sobre los bienes.
Las obras permitidas en el nivel 2, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 763 de 2009 son:
1. Restauración
2. Reparaciones locativas
3. Primeros auxilios
4. Rehabilitación o adecuación funcional
5. Remodelación
6. Reforzamiento estructural
7. Reintegración
8. Ampliación
9. Consolidación
10. Liberación.
Nivel 3. Conservación contextual. Se aplica a inmuebles que aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfil y materiales, son compatibles con el contexto. De igual manera, se aplica para inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector protegido (artículo 20 del Decreto 763 de 2009).
Los inmuebles que se encuentran en este nivel de intervención son los que se hallan en el área afectada y la zona de influencia que no están incluidos en los niveles permitidos de intervención 1 y 2 antes mencionados.
Para los inmuebles del nivel 3 se busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, los perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.
En este sentido, las obras permitidas en el nivel 3, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 763 de 2009, son:
1. Demolición
2. Obra nueva
3. Modificación
4. Remodelación
5. Reparaciones locativas
6. Primeros auxilios
7. Reconstrucción
8. Reforzamiento estructural
9. Consolidación
10. Ampliación.
PARÁGRAFO. Los niveles de intervención 1, 2 y 3 se señalan en el plano “Niveles de intervención”.
ARTÍCULO 8o. TIPOS DE OBRAS. Los tipos de obras y su definición de conformidad con el Decreto 763 de 2009, se determinan en la siguiente matriz:
Tipos de obras | Definición |
Primeros auxilios | Obras urgentes a realizar en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, tales como: apuntalamiento de muros y estructuras, sobrecubiertas provisionales y todas aquellas acciones para evitar el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, etc. |
Reparaciones locativas | Obras para mantener el Inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye obras de mantenimiento y reparación como limpieza, renovación de pintura, eliminación de goteras, remplazo de piezas en mal estado, obras de drenaje, control de humedades, contención de tierras, mejoramiento de materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, y pintura en general. También incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio, de voz y datos y de gas. |
Rehabilitación o adecuación funcional | Obras necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso, garantizando la preservación de sus características. Permiten modernizar las instalaciones, y optimizar y mejorar el uso de los espacios. |
Ampliación | Incremento del área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. |
Liberación | Son las obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble ya que ocultan sus valores y características. El proceso de liberación de adiciones o agregados comprende las siguientes acciones: i) Remoción de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios originales y que afecten sus características y proporciones. ii) Demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se determine que estos afectan sus valores culturales. iii) Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros. iv) Retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble. v) Supresión de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores culturales del inmueble. |
Reintegración | Son las obras dirigidas a restituir elementos que el inmueble ha perdido o que se hace necesario reemplazar por su deterioro irreversible. |
Consolidación | Fortalecimiento de una parte o de la totalidad del inmueble. |
Restauración | Obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. |
Reforzamiento estructural | Es la consolidación de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. |
Obra nueva | Construcción de obra en terrenos no construidos. |
Modificación | Obras que varían el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida. |
Reconstrucción | Obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos o de archivo. |
Demolición | Derribamiento total o parcial de una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios. |
PARÁGRAFO. Adicionalmente, la Resolución 0983 de 2010 expedida por el Ministerio de Cultura, determina cuáles de las intervenciones señaladas anteriormente son consideradas mínimas y no requieren autorización previa: en estos casos el propietario deberá informar sobre la intervención realizada a la instancia competente que haya realizado la declaratoria.
CONDICIONES DE MANEJO.
PATRIMONIO MUEBLE.
ARTÍCULO 9o. INVENTARIO. Se reconoce de forma preliminar la existencia de los bienes muebles que hacen parte del listado correspondiente incluido en el documento técnico de soporte (DTS), tanto del área afectada como de la zona de influencia; este listado podrá ser complementado mediante un inventario elaborado de conformidad con lo establecido en el Decreto 763 de 2009 y la Resolución 0983 de 2010, y documentos que los modifiquen o reglamenten, y según lo dispuesto en el presente PEMP. Las condiciones de manejo de estos bienes son las establecidas en el marco legal antes mencionado.
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.
ARTÍCULO 10. CONDICIONES DE MANEJO ARQUEOLÓGICO. Para el manejo del patrimonio arqueológico se aplicarán las disposiciones del Título IV del Decreto 763 de 2009. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en dicho marco legal, para el área de cobertura del presente PEMP se promoverá la aplicación de los siguientes lineamientos:
1. Facilitar la inclusión de las zonas de interés arqueológico identificadas por diferentes estudios prexistentes referenciados en el diagnóstico del presente plan, en las políticas, planes, programas y proyectos del EOT.
2. Verificar, por parte de las entidades competentes del orden municipal y nacional, el cumplimiento de los requerimientos de manejo del material arqueológico de estas zonas de conformidad con el marco legal vigente sobre el particular, cuando se soliciten permisos para delimitar polígonos mineros o para adelantar intervenciones que pretendan realizarse sobre los mismos en la zona de cobertura del presente PEMP.
3. Propiciar la realización de estudio(s) arqueológico(s) tanto en el área afectada como en la zona de influencia que permitan determinar la existencia de paisajes culturales, con énfasis en aquellos de carácter arqueológico.
4. Incluir la información arqueológica y el reconocimiento del patrimonio arqueológico en las actividades de divulgación, dentro de una estrategia territorial que involucre los componentes histórico, ecológico, y etnoturístico (referido al territorio ancestral muisca), con acciones tales como el reconocimiento y recuperación de sitios arqueológicos como lugares de memoria, entre otras, tanto en el área afectada como en la zona de influencia.
PATRIMONIO INMATERIAL.
ARTÍCULO 11. A través de los programas y proyectos del PEMP se propiciará la generación de un movimiento de recuperación y reconocimiento de las economías familiares, entre ellas la tejeduría y el cultivo de solares; las fiestas religiosas, y el cuidado del patrimonio natural representado en el Nido Verde, para conformar una red de economías locales asociadas a manifestaciones culturales a partir de las cuales pueda percibirse a Iza como una “aldea ecológica” en el área de cobertura del presente Plan, procurando la participación activa de comunidad e institucionalidad. Se aplicará para el manejo del patrimonio cultural inmaterial lo dispuesto en el artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997 adicionado por el artículo 8o de la Ley 1185 de 2008 y su reglamentación.
PATRIMONIO INMUEBLE.
ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.
ESTRUCTURAS Y SISTEMAS.
ESTRUCTURA AMBIENTAL.
ARTÍCULO 12. ESTRUCTURA AMBIENTAL. El manejo ambiental del área afectada y la zona de influencia se centra en los componentes de amenazas y riesgos, recursos naturales y paisajismo, como soporte de la estructura ecológica ambiental. Se parte del reconocimiento de un sistema en el que un componente orográfico y otro hídrico se entrelazan para conformar el llamado Nido Verde, que es parte integral de corredores biológicos importantes, y que se debe recuperar y preservar para las generaciones futuras. Por ello, la propuesta de estructura ambiental se basa en los siguientes principios:
1. Recuperación morfológica de áreas intervenidas por minería ilegal.
2. Gestión para el control respecto de los polígonos de minería aprobados y que funcionan en el área de cobertura del PEMP.
3. Reconocimiento, valoración y georreferenciación de los caminos históricos y bienes arqueológicos situados en el área de cobertura del PEMP.
4. Articulación con el circuito turístico Sugamuxi/ laguna de Tota.
ARTÍCULO 13. AMENAZAS Y RIESGOS. Deberán considerarse y respetarse las condiciones naturales de los componentes ambientales presentes en el área afectada y la zona de influencia.
PARÁGRAFO 1o. El presente PEMP acoge lo establecido en el EOT municipal vigente en lo que respecta al manejo de amenazas y riesgos en los ámbitos urbano, suburbano y rural, sin perjuicio de la aplicación de la normativa del orden nacional vigente sobre estos aspectos. Adicionalmente, se propiciará la recuperación de las zonas actualmente afectadas para evitar situaciones de riesgo.
PARÁGRAFO 2o. Teniendo como objetivo general el de propiciar el desarrollo del área afectada y la zona de influencia aplicando la prevención y mitigación de los niveles de amenaza, riesgo y vulnerabilidad por fenómenos naturales, el presente PEMP formula programas y proyectos vinculados con el restablecimiento del equilibrio ambiental y paisajístico. Simultáneamente se efectuarán gestiones que permitan la ejecución de acciones de mitigación de afectaciones y recuperación de los elementos constitutivos del ambiente, entre ellos las fuentes de aguas termales.
ARTÍCULO 14. SISTEMA HÍDRICO DEL RÍO IZA Y SUS AFLUENTES. Como objetivo general se pretende propiciar el manejo y gestión integral del sistema hídrico del río Iza y sus afluentes, así como de los recursos de flora y fauna, tanto en el área afectada como en la zona de influencia, buscando la recuperación, restauración y conservación del entorno de manera acorde con sus características actuales y potenciales.
PARÁGRAFO. Para el efecto el presente PEMP formula programas y proyectos relacionados con la integración de los elementos del sistema hídrico al paisaje urbano, la promoción de la participación ciudadana en la gestión ambiental y la consecuente apropiación social que comporte su uso y disfrute. Al tiempo, se efectuarán gestiones que propendan por la conservación de cursos hídricos y espejos de agua, y flora y fauna asociados, de conformidad con la normatividad nacional vigente en estos aspectos.
ARTÍCULO 15. CALIDAD AMBIENTAL. El presente PEMP, acorde con las políticas ambientales nacionales necesarias para recuperar el equilibrio ambiental urbano, en el área de cobertura del presente PEMP prioriza acciones tales como el ordenamiento adecuado de estacionamiento del vehículos, el uso de plantaciones arbóreas para mejorar su función y reducir los costos de mantenimiento, y la ampliación del espacio destinado al peatón.
PARÁGRAFO. Las anteriores acciones están contempladas en programas y proyectos formulados en el presente PEMP. Adicionalmente, se efectuarán gestiones orientadas al mejoramiento de la calidad del aire y del agua, así como al control de la contaminación visual y auditiva, de conformidad con la normatividad nacional vigente en estos aspectos.
ARTÍCULO 16. MANEJO PAISAJÍSTICO. El manejo paisajístico tiene como objetivo general mitigar, por medio de acciones de paisajismo, el impacto visual de la actividad minera adelantada en la zona de influencia, con el mejoramiento del paisaje que circunda la zona de explotación de canteras de conformidad con la normatividad nacional vigente sobre estos aspectos y gestionando la participación de las autoridades competentes.
PARÁGRAFO 1o. El manejo del paisaje del área afectada y su zona de influencia se refuerza y destaca al implementar una estructura verde que cumple diversos objetivos, dependiendo del sector que se intervenga, manejada en dos tipos de intervenciones: recuperación de bordes de ríos y recuperación paisajística ambiental de canteras, las cuales están incorporadas en los programas y proyectos del presente PEMP.
Estos proyectos comportan acciones tales como integrar las áreas de solares y los equipamientos de recreación (proyecto “solar de la cocina tradicional”) y de abastecimiento (proyecto “solar del huerto”) mediante el manejo del arbolado en los perfiles viales y en los espacios públicos de permanencia, incorporando al paisaje el sistema de movilidad, y valorizando las visuales lejanas y cercanas y los elementos arquitectónicos o naturales más relevantes enmarcándolos con arbolado.
PARÁGRAFO 2o. La propuesta paisajística para esta estructura o sistema verde, es manejada a través de la caracterización de los siguientes subsistemas: de bosque, de espacios públicos, y de corredores paisajísticos, consignada en el DTS.
ARTÍCULO 17. PROTECCIÓN DE LOS SOLARES. Deberán ser protegidos los solares de los centros de manzana del área afectada, así como los patios centrales, que tradicionalmente se han utilizado para cultivar productos que contribuyen al sustento familiar.
ARTÍCULO 18. INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA. Para la zona de influencia se procurará la formulación de planes de restauración de la estructura verde enfocados en la integración paisajística de las zonas de canteras y de explotación minera, sobre la base de una relación armónica entre estas y el entorno natural, de conformidad con la normativa vigente de orden nacional aplicable en estos aspectos. Sin perjuicio de lo anterior, el DTS detalla algunos criterios recomendables para la orientación de las acciones de restauración e integración paisajística, aplicables también en la ejecución de los programas y proyectos formulados en lo pertinente.
ESTRUCTURA URBANA.
ARTÍCULO 19. ESTRUCTURA URBANA. La estructura urbana en el área de cobertura del PEMP se basará en los siguientes principios:
1. Consolidación de una oferta cualificada de espacio público, que articule el área afectada y la zona de influencia y permita su disfrute.
2. Manejo paisajístico adecuado de las rondas del río y las quebradas, como nuevas áreas articuladas al espacio público y a los diferentes componentes de la estructura ambiental.
3. Promoción del mejoramiento de equipamientos de abastecimiento y de salud.
4. Realización de las obras viales necesarias para garantizar la accesibilidad adecuada en el área afectada y la movilidad, tanto vehicular como peatonal, dentro de ella.
5. Generación de acciones encaminadas a la conservación, tanto del patrimonio material inmueble (mediante obras de mantenimiento, restauración y protección de las edificaciones), como de los elementos culturales y ambientales que componen el sector geográfico en el cual se insertan el área afectada y su zona de influencia.
6. Desarrollo planeado y sostenible de las áreas destinadas a la construcción de vivienda de interés social (VIS) en la zona de influencia.
7. Conformación de una estructura urbana consolidada a mediano plazo que incorpore los sistemas de espacio público, equipamientos e infraestructura de forma articulada a las propuestas ambiental y de movilidad.
ARTÍCULO 20. ESPACIO PÚBLICO. El espacio público del área afectada y la zona de influencia está ligado de manera inherente a la estructura ambiental y paisajística del municipio. Por lo tanto, se propicia, a través del manejo del espacio público, una articulación espacial y funcional que involucra la relación entre equipamientos y servicios existentes y propuestos en su área de cobertura, y de esta con el territorio municipal, aprovechando la potencialidad paisajística y valorando la estructura hídrica de esta zona (véase el plano “Espacio público”).
PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de espacio público se enfocan en el cumplimiento de objetivos tales como consolidar un índice de espacio público apropiado para los residentes y usuarios del sector, así como áreas para disfrutar, adecuadamente equipadas con el mobiliario y la vegetación necesarios; conformar una estructura de espacios abiertos de uso público que complementen la oferta institucional del área afectada y su zona de influencia y mejoren la propuesta de accesibilidad peatonal a este sector urbano; y dotar esta nueva oferta de espacios públicos de un significado cultural.
PARÁGRAFO 2o. Los lineamientos enunciados se traducen en los programas y proyectos formulados.
PARÁGRAFO 3o. SOTERRAMIENTO DE CABLEADO. La canalización subterránea o soterramiento de redes eléctricas, de telefonía y fibra óptica, deberá gestionarse por parte de la Administración Municipal con las empresas prestadoras de estos servicios, según estudio y priorización que dicha administración formulará en un plazo que no podrá superar los 5 años para la ejecución de las obras correspondientes, contados a partir de la entrada en vigencia del presente PEMP, para el área afectada y la porción de área urbana de la zona de influencia, dando prelación a la primera.
Se debe garantizar el soterramiento de las redes en todos los proyectos nuevos de espacio público, trazado de nuevas vías y peatonalizaciones que se ejecuten. Para el efecto, el Municipio de Iza y las empresas prestadoras de servicios públicos adelantarán las gestiones correspondientes para la formulación de los respectivos proyectos y la asignación de los recursos pertinentes, entre otras. A la Administración municipal le corresponderá la coordinación del proceso y la articulación interinstitucional que se requiera. En zonas donde se han ejecutado proyectos de soterramiento no se permitirá la instalación de nuevas redes aéreas. Todo lo anterior incluye los servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
ARTÍCULO 21. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS. El sistema de equipamientos para el área de cobertura del PEMP se adecuará para fortalecer la oferta de servicios, artes y oficios tradicionales, y para albergar la nueva oferta de servicios orientados al mercadeo de productos agrícolas, el turismo y la recreación. Asimismo, buscará integrarse a los espacios dotacionales existentes y complementará la estrategia de espacio público formulada. Para el efecto, el presente PEMP formula los programas y proyectos correspondientes, entre los cuales se priorizan la restauración de la iglesia del Divino Salvador y la recuperación del cementerio (véase el plano de equipamientos).
ARTÍCULO 22. SISTEMA DE MOVILIDAD. Teniendo en cuenta la relación indiscutible entre el área afectada y la zona de influencia con el resto del municipio, y de este con el valle de Iza, el presente PEMP traza las directrices de manejo que a continuación se exponen.
En la escala regional, el diagnóstico destaca la circulación de vehículos pesados, principalmente asociados a la explotación minera, que utilizan las calles de Iza como vías de paso; este tipo de tránsito causa un grave deterioro físico en la red vial urbana, al tiempo que incrementa la contaminación ambiental, auditiva y visual, así como la accidentalidad vial, y eventualmente el deterioro de los inmuebles patrimoniales que flanquean esta vía. Por tanto, para suprimir los impactos negativos enunciados, se requiere efectuar las gestiones pertinentes que permitan la desviación de dicho tránsito regional hacia las afueras del casco urbano, lo que implica generar una variante que transite por el área rural. En vista de que la vía regional principal es la que de Sogamoso conduce a Cuítiva, la variante al casco urbano de Iza ha de desprenderse de esta vía, por el costado occidental, más funcional. El trazado de dicha variante sea el resultado de estudios específicos que permitan la definición del corredor más apropiado, las características geométricas de la vía y su proceso de gestión, entre otros aspectos; como orientaciones generales para caracterizar dicho corredor, se formulan las siguientes recomendaciones:
-- Que los puntos de inicio y finalización de la variante se sitúen fuera del perímetro urbano. Esto evitará que futuros desarrollos de la zona urbana se vean sometidos nuevamente a conflictos con el tránsito regional.
-- Que los puntos de inicio y finalización de la variante coincidan en lo posible con entregas de vías veredales del municipio, con el fin de integrarlas en el manejo de las intersecciones resultantes.
-- Que se utilicen carreteables existentes en la zona rural, siempre y cuando cumplan con las especificaciones adoptadas para el diseño geométrico de la variante.
-- Que la variante deberá ajustarse a los linderos de las parcelas existentes en donde esto sea posible, de modo que se evite al máximo la parcelación innecesaria de los predios rurales.
En la escala local, dado que para el desarrollo de las actividades cotidianas del área de cobertura del PEMP se dispone de la red urbana compartida por los diferentes modos de desplazamiento, se busca disminuir los impactos del tránsito vehicular en la zona central, y favorecer los desplazamientos peatonales que permitan el disfrute y la ampliación de la oferta de actividades cotidianas, con una solución que permita la convivencia armónica de modos motorizados y no motorizados que contempla la destinación de un predio urbano como estacionamiento. Estas directrices son el marco para la formulación de los programas y proyectos del presente PEMP.
NORMATIVIDAD.
DETERMINANTES GENERALES.
ARTÍCULO 23. DETERMINANTES GENERALES PARA LAS NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS. Las determinantes mínimas para el desarrollo del área afectada y su zona de influencia –independientemente de su forma de urbanización o desarrollo– son las siguientes:
Para áreas de uso público
1. Andenes. Tanto para el área afectada como para la zona de influencia urbana se recomienda un tratamiento especial con el objeto de que queden al mismo nivel la calzada vehicular y los andenes. Asimismo, se sugiere un tratamiento de piso y señalización adecuados para diferenciar los flujos peatonal y motorizado. No se permitirá ningún tipo de construcción debajo del área de los andenes (excepto aquellas que hagan parte de las redes de servicios públicos), ni la ocupación de andenes para la realización de actividades comerciales de ningún tipo. No se construirá en los andenes ningún tipo de escalinatas o rampas que alteren su nivel establecido, salvo en las condiciones dispuestas en el numeral 11 Circulaciones para discapacitados de este artículo. No se permitirá ubicar obstáculos, como canales, avisos, casetas y similares que impidan la circulación peatonal. El ancho mínimo de los andenes será 1,50 metros. Los andenes con pendiente longitudinal superior al 8% deberán construirse con material antideslizante. Para el mejoramiento de la movilidad y accesibilidad, es necesario acometer las acciones que corresponda para la construcción de rampas de acceso y salida en todos los andenes esquineros de vías del municipio y en todos los andenes y accesos principales a las edificaciones sin obstaculizar el paso normal de los peatones. Para el efecto se ocuparán, como máximo, 0,40 metros de ancho y 0,85 metros de largo, a partir del borde exterior del sardinel, para permitir la libre circulación de los discapacitados.
2. Alamedas. Son franjas de circulación peatonal arborizadas y dotadas del respectivo mobiliario urbano. Se regulan las siguientes disposiciones:
-- Continuidad. Las alamedas deberán ser continuas en su perfil y nivel, y contar con un ancho mínimo de 10 metros.
-- Cruces. Las intersecciones entre alamedas y vías locales deberán privilegiar la circulación peatonal, para lo cual la alameda se mantendrá continua y a nivel. En las intersecciones con vías arteriales, deberán fijarse las medidas de tráfico correspondientes, con disminución de velocidad.
-- Vegetación. La arborización de las alamedas y la revegetalización de franjas forestales de protección se deberá realizar con vegetación nativa. Se deberán emplear árboles que alcancen una altura mínima de 7 metros en su madurez, y su separación dependerá de las características particulares de cada especie. Se deberá procurar una continuidad de la línea de arborización, sin dejar separaciones entre las copas.
3. Rondas hídricas. Se deben mantener estas franjas de terreno completamente libres de intervenciones constructivas, y deben arborizarse con especies de la región. La ronda del río Iza tendrá un ancho mínimo de 15 metros en cada una de sus riberas. La ronda de las quebradas Toquilla y Chiguatá tendrá un ancho de 10 metros en cada lado. Las demás quebradas o cursos de aguas periódicos, temporales o estacionales tendrán una ronda que variará entre los 5 y 10 metros de ancho. Para los predios con frente al río Iza se exigirá, inmediatamente después del ancho de la ronda, un andén de mínimo 3 metros de ancho, una ciclorruta de 1,50 metros, y a continuación un antejardín de 3,50 metros. Se recomienda que en los predios que limiten con las rondas, la delimitación se haga mediante una barda o muro de adobe cuya altura máxima será de 1,50 metros, para garantizar la continuidad visual a través de los solares. Se sugiere que ninguna quebrada, río o curso de agua sea canalizado, sino que sigan manteniendo sus características naturales. En concordancia con esta determinación, se recomienda que el trayecto de la quebrada Toquilla que se encuentra canalizado sea recuperado, junto con sus áreas de ronda, en el área de cobertura del PEMP.
4. Estacionamientos. No se permitirán estacionamientos exteriores sobre el espacio público. Las áreas públicas de estacionamientos estarán localizadas en los proyectos dotacionales propuestos, y el número de estacionamientos en cada uno de estos dependerá de su escala, del área del predio y del programa arquitectónico.
5|. Parques y plazas. Estos espacios públicos se conservarán como espacios peatonales. No se permite el paso ni estacionamiento de vehículos en el parque Álvaro Díaz Gómez ni en ningún otro espacio público.
6. Vías. Deberán cumplir con las siguientes dimensiones de calzada y andén, de acuerdo con esta clasificación:
-- Vías de corredor de transporte interregional. Ancho mínimo: 17,00 m. Andén: 4,00 m
-- Vías arteriales principales. Ancho mínimo: 13,00 m. Andén: 3,00 m
-- Vías arteriales secundarias. Ancho mínimo: 10,00 m. Andén: 2,00 m
-- Vías locales. Ancho mínimo: 7,00 m. Andén: 1,50 m
-- Calzada. Ancho mínimo: 3,50 m.
7. Avisos y señalamientos. En cuanto a los avisos particulares de índole comercial, tanto de identificación de establecimientos como de profesionales, deberán cumplir con las siguientes condiciones: deben ser adosados a la fachada, sin sobresalir más de seis centímetros de ella; deben estar elaborados en madera, metal (hierro o bronce) o piedra, ribeteados o enmarcados; los avisos de identificación de establecimientos podrán tener un área máxima de 800 centímetros cuadrados; en cuanto a los avisos o placas de profesionales, estos podrán colocarse anexos a la puerta de acceso, respetando las jambas y a una distancia mínima de 15 centímetros de cualquier elemento constructivo (sin que su superficie supere un área de 40 por 20 centímetros), ubicados sobre paños de fachada libres de elementos arquitectónicos u ornamentales, y solo en primer piso. Estos avisos no pueden tener iluminación propia: solo podrán contar con iluminación indirecta sobre la fachada de manera que armonice con esta (con elementos como faroles o reflectores de pequeñas dimensiones, o similares). El diseño y ubicación de los avisos deberá respetar las características patrimoniales de los inmuebles y del entorno. Se permite la instalación de un aviso por establecimiento comercial, y en los establecimientos esquineros, un aviso por cada fachada exterior.
Se prohíben los avisos de neón, acrílicos o de plásticos luminosos o iluminados, y los pintados sobre paredes y pavimentos. Se prohíben también las vallas y pancartas aisladas en el espacio público o sobre edificaciones, en terrazas y cubiertas, así como avisos proyectados perpendicularmente a la fachada o salientes de esta (el aviso no podrá sobresalir de la fachada propia de la edificación más de 6 centímetros). El aviso no podrá sobrepasar el punto más bajo de la altura de la cubierta de la fachada, cuando se trate de inmuebles de un piso; cuando tenga más de un piso, los avisos deberán ubicarse sin sobrepasar la placa inferior del primer piso, y su altura con respecto al andén ha de ser de 2 metros hasta la base del aviso.
No se permite fijar carteles, afiches y demás formas de publicidad exterior visual, tanto en inmuebles como en el espacio público, en los que se anuncien eventos, certámenes, defunciones y demás. Asimismo, se prohíben la instalación de informadores y avisos electrónicos bien sea comercial, institucional o simplemente informativa, y la colocación de cualquier tipo de aviso sobre balcones, pilastras, columnas, dinteles de portadas, rejas, ventanas, jambas y elementos decorativos de la fachada del inmueble.
En general, se prohíbe la instalación de publicidad exterior visual en espacio público, salvo la permitida por la Ley 140 de 1994 en elementos de mobiliario urbano y la necesaria por la Administración municipal para informar eventos temporales, tales como cierres viales, ejecución de obras y demás. Se dispondrán carteleras murales oficiales para anuncios que interesen a la población, en un solo espacio accesible, que podría ser el espacio público aledaño a la Alcaldía Municipal o la denominada plaza del Pino.
8. Amoblamiento urbano. Entiéndase por mobiliario urbano el conjunto de elementos colocados a instancias de la Administración municipal para el servicio, uso y disfrute del público, y que hacen parte del medio ambiente urbano y del espacio público de la ciudad, así como los que ofrecen información, orientación y mejores condiciones de seguridad, tranquilidad e higiene. Son elementos de mobiliario urbano, entre otros, los siguientes: elementos de comunicación tales como mapas de localización del municipio, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, de contaminación ambiental, de decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pendones, pasacalles, mogadores y buzones, entre otros; elementos de organización tales como bolardos, paraderos, tope-llantas y semáforos; elementos de ambientación tales como luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales, entre otros; elementos de recreación tales como juegos para adultos y juegos infantiles; elementos de servicio tales como parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo y muebles de lustrabotas; elementos de salud e higiene tales como baños públicos y canecas para reciclar las basuras, entre otros; elementos de seguridad tales como barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios, entre otros; elementos de señalización, que incluyen nomenclatura domiciliaria o urbana y la señalización vial, entre otros. La Administración municipal presentará ante el Ministerio de Cultura los diseños de los elementos de mobiliario urbano de área afectada y zona de influencia, para su autorización.
9. Circulaciones internas. En construcciones destinadas a albergar gran cantidad de personas, o donde circule gran número de ellas, las puertas de salida deberán abrir siempre hacia fuera. Se prohíbe el uso de puertas de salida que abran directamente sobre una escalera o tramo de escalera.
10. Circulaciones para discapacitados. En los establecimientos públicos o que generan flujos peatonales eliminar barreras que dificulten el proceso de rehabilitación social de los discapacitados. Su diseño y construcción deberán ajustarse a las normas vigentes de desplazamiento de personas con movilidad reducida o en condición de discapacidad. Los diseños específicos deberán contar con autorización expedida por el Ministerio de Cultura.
11. Antenas. Las antenas que han sido instaladas en los cerros tutelares y que no presten servicio directamente dependiente a los servicios de seguridad, urgencias médicas, de prevención de riesgo y atención a desastres, deberán ser reubicadas por ser elementos de contaminación visual que afectan de manera negativa el patrimonio natural, o reemplazadas por elementos de tecnologías amables con el paisaje. Los operadores de telefonía celular, de radio y telecomunicación que hayan instalado antenas en el área afectada o en la zona de influencia, dentro de los 24 meses siguientes a la vigencia de la presente resolución contratarán un estudio con el fin de determinar los sitios de reubicación de antenas, que será revisado por el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural y autorizado por el Ministerio de Cultura; la Administración municipal, con el acompañamiento de dicho Consejo, acordará con los operadores su implementación. El estudio mencionado deberá tener en cuenta los parámetros técnicos y normativos sobre la protección al patrimonio ambiental, cultural y paisajístico establecidos en el presente PEMP, y demás normas vigentes sobre estos temas.
Para áreas de uso privado
A continuación se relacionan las condiciones de manejo generales para áreas de uso privado; las condiciones específicas de edificabilidad se encuentran consignadas en el cuadro normativo y en las fichas normativas.
1. Unidad de vivienda mínima. Deberá contar con una alcoba, un baño y cocina, espacios que estarán iluminados y ventilados directamente; deberá contar con servicios públicos básicos.
2. Número de viviendas por predio. Dos en los predios regulares que cumplan con el requerimiento de área mínima; una en los predios que no cumplan el requerimiento de área mínima. Los predios que no cuenten con acceso directo desde la calle no podrán realizar obra nueva alguna.
3. Englobes. Serán permitidos en todos los casos. Esta medida procura la consolidación de un modelo predial de vivienda-solar en la totalidad del área afectada y su zona de influencia. En el caso de los predios que no cuenten con acceso directo desde la calle, el englobe será de obligatorio cumplimiento, con el fin de garantizar condiciones mínimas de accesibilidad y para que en el predio se pueda aplicar lo establecido en la norma del presente PEMP. Los predios que no cumplan las dimensiones mínimas requerirán de englobe para desarrollarse. En caso que al englobar más de dos predios se supere la dimensión mínima, se concederá un incentivo en el índice de ocupación, que será 0,05 superior al reglamentado para el sector al que pertenezcan los predios englobados.
4. Subdivisión. Se permitirá solo para predios que dupliquen el área mínima de predio establecida en las fichas normativas y cuya subdivisión genere predios iguales o superiores a las dimensiones mínimas exigidas. No se permitirá en el caso de los predios que no cuenten con acceso directo desde la calle ni tengan las dimensiones mínimas requeridas.
5. Servidumbre. No se permitirán servidumbres de acceso a predios. Todo predio, para ser construible, deberá tener acceso sobre alguna de las vías públicas que definen y limitan la manzana. Solo se permitirán las servidumbres históricas debidamente documentadas mediante investigación de la evolución de la edificación, las cuales deberán ser evaluadas y eventualmente autorizadas por el Ministerio de Cultura, o contar con el concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, según sea la instancia competente que corresponda de conformidad con el nivel de intervención del inmueble y el sector en el que se encuentre localizado (área afectada o zona de influencia), definida en la presente resolución.
6. Estacionamiento. Se exigirá como mínimo un estacionamiento por vivienda para obra nueva. En edificaciones existentes, podrá habilitarse un estacionamiento siempre y cuando el proyecto de intervención sea autorizado por las instancias que correspondan definidas por el presente PEMP según su nivel de intervención, previa evaluación del cumplimiento de los parámetros de conservación establecidos en la norma.
7. Acceso. Todo acceso peatonal a cualquier edificación situada en el área urbana debe estar alineado al paramento de la fachada. Cuando sea retrocedido, debe haber chambrana, y el retroceso no puede ser mayor a 1,50 metros. Entiéndase como chambrana el espacio producido por el retroceso del paramento de fachada en el primer piso, de 3,00 a 5,00 metros de longitud (costado paralelo al paramento), protegido con una balaustrada de 0,90 a 1,00 metro de altura, y que puede ser accesible desde el exterior (correspondería a la entrada al inmueble) o ser accesible solo desde el interior (similar a un balcón en primer piso). No se permitirán cubiertas o cualquier otro tipo de elementos proyectados fuera del paramento de fachada que cubra o resalte el acceso, salvo los aleros de cubierta. Todo predio deberá tener un acceso directo sobre la calle.
8. Tipo edificatorio. Se recomienda mantener una tipología continua paramentada hacia la calle. No se permitirán aislamientos laterales ni retrocesos de la fachada (salvo las chambranas). En el área afectada deberá conservarse la tipología de vivienda con patio-solar, y mantenerse el uso productivo de este. Para la zona de influencia urbana también se recomienda mantener este tipo edificatorio, aunque con menores dimensiones, que permitan el desarrollo de vivienda de interés social y otros usos productivos relacionados con la vocación turística y de servicios del municipio. Los índices de ocupación, construcción y demás condiciones de edificabilidad están precisadas en el parágrafo 5 del artículo 28 de la presente resolución.
9. Solar. La ocupación con edificación deberá realizarse en la parte delantera del predio, dejando libre la parte trasera (el solar), que podrá emplearse para usos relacionados con actividades productivas agrícolas y artesanales. Entendiendo que el solar es un espacio abierto donde llega el sol, no se permitirá ningún tipo de cubierta, y solo se podrá delimitar con bardas (entiéndase por barda un muro en adobe o tapia con altura máxima de 1,50 metros protegido en su remate superior con teja de barro), cuando limite con rondas hídricas, o con muros cuya altura oscile entre 2,00 y 2,20 metros, cuando limite con la calle y su disposición en el predio también sea lateral.
10. Patio. Si las dimensiones del predio lo permiten, para efectos de lograr las condiciones de habitabilidad óptimas en el inmueble, se podrán disponer patios medianeros (centrales o laterales), siempre y cuando se mantenga el índice de ocupación asignado; los costados de estos patios no podrán tener dimensiones inferiores a 3,00 metros. De otra parte, el patio de fondo es el mismo solar, y por tanto, para este se aplica la norma relativa a los solares.
11. Cerramiento. Todo lote no edificado debe estar debidamente bordeado con un muro que debe estar alineado con la paramentación de fachada. Este muro debe tener una estructura sólida o compacta, de superficie plana y sin horadaciones, debe estar pañetado, y tener una altura no menor a 2 metros y no mayor a 2,20 metros.
12. Voladizo, sótano y semisótano. No se permitirán.
13. Fachada. Las fachadas de las edificaciones deberán armonizar en cuanto a la forma, distribución de puertas, altura de aleros y chambranas, con el entorno patrimonial. En las edificaciones de nivel 1 y 2 deberán emplearse los materiales tradicionales en los que estén construidos (madera, tierra, piedra, ladrillo y arcilla cocidos). Para edificaciones de nivel 3 se podrán usar materiales tradicionales en sus acabados (madera, piedra, arcilla cocida). En todos los casos las fachadas serán pañetadas. Se prohíben fachadas de aluminio, mármoles, lajas, graniplast, cerámicas o materiales similares, grandes superficies de vidrio continuo, asbesto-cemento, etc., y demás materiales de revestimiento de muros. Los accesos principales y secundarios podrán ornamentarse con portadas. Se recomienda el uso de chambranas en vez de balconadas, porque son características de la tipología arquitectónica de la región; deberán ser construidas completamente con madera (la balaustrada, los pasamanos, entre otros), y deberán ser en lo posible corridas o, salvo casos excepcionales, aisladas.
14. Iluminación y ventilación. En las viviendas, los espacios definidos como alcobas, salas de estar y comedores deberán tener, en todos los casos, ventilación e iluminación directa y natural. Para efectos de comunicación, iluminación, ventilación o extracción de olores, la localización de los baños se hará de modo que den hacia patios posteriores o interiores, o hacia áreas libres comunes de la edificación, o deberán ventilarse a través de ductos o buitrones en caso de no poderse hacer de manera directa, y sus instalaciones hidrosanitarias no podrán afectar los muros colindantes. Las cocinas y patios de ropa podrán ser iluminados por marquesinas, con el debido control de los rayos solares, y es indispensable que dichos espacios cuenten con ventilación natural. Los patios destinados a ventilación e iluminación, desde el primer piso habitable, tendrán lados de mínimo 3,00 metros de longitud.
15. Altura de piso. En las edificaciones destinadas a unidades de vivienda, los espacios habitables deben tener una altura mínima de 2,20 metros, medidos desde el piso acabado hasta el cielorraso acabado, o una altura mínima de 2,20 metros en la parte más baja, cuando se trate de cielosrrasos no horizontales. Para inmuebles de nivel 1 y 2, no se permite el uso de cemento ni concreto en el revestimiento (pañete o revoque), o morteros de pega en muros de adobe, tapia pisada, bahareque o piedra. En ellos solo se puede utilizar mortero, mezcla o argamasa de cal, agua y arena.
16. Tanques, cubiertas y antenas. La instalación de tanques debe estar contemplada en el interior de las cubiertas, o en la primera planta, en un espacio habilitado para tal efecto; en ningún caso quedarán a la vista. Las cubiertas de las edificaciones serán consideradas como fachadas, y por lo tanto se conservarán sus características volumétricas y constructivas; las condiciones para el manejo de cubiertas están dispuestas en las fichas normativas. No se permite la instalación de antenas de transferencia de comunicación ni parabólicas, salvo las de uso doméstico; deberán instalarse fuera de la visual de las fachadas; las antenas que hubieren sido instaladas en inmuebles ubicados en el área afectada y su zona de influencia deberán ser reubicadas o reemplazadas por otras que no afecten el paisaje urbano, fuera de la visual de las fachadas.
Para urbanizaciones
1. Protección del medio ambiente. Para todas las urbanizaciones o parcelaciones, incluyendo las denominadas de interés social, en los proyectos pertinentes se deberá considerar el mantenimiento, protección y el mejoramiento ambiental, con el fin de lograr una propuesta urbana integrada al medio físico natural. Las urbanizaciones se deberán dotar de obras de protección ambiental, de conformidad con las normas y reglamentos vigentes.
2. Condiciones mínimas de toda urbanización. Todo proyecto de urbanización deberá diseñarse de manera tal que reúna las siguientes condiciones o características, además de las dispuestas por las normas nacionales vigentes sobre el particular:
-- Que se prevea espacio adecuado para las edificaciones y obras complementarias, de acuerdo con los usos asignados, y que se ajuste de forma adecuada a las condiciones topográficas.
-- Que todo lote tenga frente a una vía, y que se ejecuten las obras necesarias para garantizar la estabilidad de cada uno de los lotes de la urbanización.
-- Que exista la posibilidad de instalar los servicios públicos en todos los lotes de urbanización.
-- Que los lotes resultantes sean fácilmente deslindables.
-- Que se prevean las cesiones tipo A, B o C según corresponda, con destino a zonas verdes y equipamiento comunal público y privado, y para el desarrollo de vías, servicios de infraestructura y obras de urbanismo y las de afectación de servicios públicos, que sean pertinentes, de conformidad con la normativa vigente.
-- Cuando para una urbanización se hayan planteado áreas de reserva, se debe especificar el tipo de vivienda, las alturas y el número de viviendas que se construirán posteriormente en ellas, para que la urbanización sea aprobada de acuerdo con las áreas de cesión y la infraestructura de servicios públicos.
-- Se prohíbe utilizar los cauces permanentes y cárcavas como sitios de depósito y destino final de los sobrantes de construcción; no se permitirán rellenos con basura o cualquier otro tipo de material orgánico en lotes destinados para construcción.
-- Las demás condiciones de manejo para los inmuebles que conforman las urbanizaciones están dispuestas en las fichas normativas.
SECTORES NORMATIVOS.
ARTÍCULO 24. SECTORES NORMATIVOS. La determinación de los sectores normativos tiene como fin fijar directrices específicas a las diferentes situaciones del área afectada y la zona de influencia, que permitan su conservación, preservación y sostenibilidad, de acuerdo con sus características propias, y en esa medida dan la pauta para las normas urbanísticas y arquitectónicas establecidas en la presente resolución.
PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución, los sectores normativos asignados se encuentran señalados en el plano “Sectores normativos”.
ARTÍCULO 25. OBJETIVOS DE ORDENAMIENTO POR SECTOR NORMATIVO. A continuación se establecen los objetivos que deberá cumplir cada sector normativo.
Sector normativo I - Área afectada:
1. Aprovechar la infraestructura propuesta para el desarrollo de nuevos usos y actividades mediante los cuales la zona se integre a la dinámica urbana y que garanticen su sostenibilidad, así como la articulación entre el área afectada y el Nido Verde por medio del uso productivo del solar.
2. Fortalecer la actividad habitacional del sector articulando sus valores patrimoniales con servicios complementarios a la vivienda.
3. Contribuir a la consolidación de la red de espacio público propuesta.
4. Mejorar las condiciones urbanísticas del sector.
5. Conservar los valores urbanísticos y arquitectónicos del área afectada y procurar que los nuevos desarrollos se realicen de forma armónica con esta y mantengan los rasgos de los tipos edificatorios y los materiales tradicionales.
Sector normativo II – Zona de Influencia:
1. Propiciar la formulación de intervenciones estructurantes que ayuden a mejorar las condiciones de habitabilidad urbana y arquitectónica, integrando los desarrollos actuales con el paisaje y el patrimonio cultural.
2. Promover el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y urbanísticas del sector a partir de la construcción del circuito de espacio público propuesto y de las actividades y proyectos complementarios.
3. Complementar la red de espacio público propuesta con una red de equipamientos de diferentes escalas y temáticas que responda a las exigencias funcionales y a la conformación de la estructura urbana propuesta.
4. Promover el desarrollo de programas de vivienda nueva o de rehabilitación, haciendo énfasis en vivienda de interés social.
5. Generar procesos de mejoramiento de vivienda que apoyen el concepto de vivienda productiva orientada al arriendo, aprovechando la dinámica que en este sentido tiene actualmente la zona.
6. Fortalecer el uso residencial de la zona, que se complementará con actividades de comercio y servicios acordes al desarrollo del sector.
7. Posibilitar normativamente el desarrollo de usos con actividades económicamente rentables sobre el eje de espacio público que dinamicen y activen el desarrollo de la zona y contribuyan a la apropiación y disfrute colectivo del espacio público.
Sector normativo III – Zona de Influencia:
1. Incentivar el desarrollo de las zonas no desarrolladas de forma articulada con los componentes de la estructura ecológica principal y con los proyectos e intervenciones físico-espaciales que se proponen para el área afectada.
2. Promover el desarrollo urbano de la zona para el desarrollo de vivienda de interés social.
3. Garantizar las cesiones de espacio público del 25% del área neta del predio, de forma articulada con la estructura de equipamientos y de espacio público propuesto.
Sector normativo IV – Zona de Influencia:
Promover la conservación de los usos reglamentados por el EOT vigente para la zona rural, de forma articulada con la estructura ambiental propuesta y con los valores y vestigios arqueológicos y naturales identificados en el suelo rural del municipio.
PARÁGRAFO. Las fichas normativas para estos sectores definen:
1. Los subsectores normativos con particularidades en sus procesos de desarrollo, consolidación o conservación.
2. La localización indicativa de las cesiones resultantes de los procesos de urbanización, que deberán complementar la estructura de espacio público propuesta para la zona de influencia definida por el PEMP.
3. La definición de usos específicos del suelo, alturas, tipología de las manzanas y ocupación.
4. Las condiciones de movilidad y accesibilidad.
5. La mitigación de los impactos urbanísticos negativos que los desarrollos constructivos puedan generar sobre las áreas circundantes.
6. Las condicionantes arquitectónicas que garanticen la conservación de los valores más relevantes del área afectada.
TRATAMIENTOS.
ARTÍCULO 26. TRATAMIENTOS. Para el área de cobertura del presente PEMP se precisan los siguientes tratamientos:
1. Tratamiento de conservación histórica. Comprende el mantenimiento y consolidación de edificaciones incluidas en los “conjuntos de edificaciones y paramentos de fachadas con valores arquitectónicos locales”. Se entiende por mantenimiento y consolidación las acciones de tipo constructivo (pintura, pañetado, reemplazo de elementos arquitectónicos deteriorados, impermeabilización, etc.) tendientes a mantener en buen estado de uso y habitación un bien inmueble. Se practicará en edificaciones que actualmente se usan como vivienda o comercio y que se hallen en un aceptable estado constructivo. Se propone el tratamiento de conservación histórica para el sector normativo I, por sus condiciones urbanísticas y arquitectónicas, teniendo en cuenta que conforma el área afectada e históricamente más representativa del área de cobertura del PEMP, cuyos valores arquitectónicos y urbanos se pretenden conservar.
2. Tratamiento de desarrollo urbanizado. Como desarrollo se califican todos aquellos predios localizados en la periferia del área afectada, que constituye parte de la zona de influencia pero dentro del perímetro urbano, que presentan el menor nivel de desarrollo del municipio. Presentan características singulares, como un mayor tamaño del predio, su localización en las salidas del municipio y una baja densidad de construcción. Se propone este tratamiento para el sector normativo III, con el fin de promover acciones que complementen la estructura urbana y generen estrategias de articulación, de promover la implementación de los usos del suelo que permitan aprovechar la vocación turística del municipio, y de propiciar acciones de urbanización y construcción tendientes a su incorporación y articulación con las dinámicas urbanas del área afectada.
3. Tratamiento de consolidación urbanística (para zona de influencia). Se propone el sector normativo II y se aplica por las condiciones de las zonas de desarrollo incompleto y parcial, y porque presentan un urbanismo y dotación incompletos, con deficiencias en cuanto a accesibilidad, equipamientos y zonas recreativas, que requieren de acciones para garantizar la consolidación de su proceso de desarrollo urbano.
4. Tratamiento de producción agrícola (para zona de influencia). Se plantea para el sector normativo IV, y se propone debido a la necesidad de formular condiciones de uso y aprovechamiento de las áreas del Nido Verde acordes con los parámetros de sostenibilidad económica, ambiental y cultural y orientadas a la producción agrícola.
USOS, CUADRO NORMATIVO Y FICHAS.
ARTÍCULO 27. USOS. La ficha normativa de cada sector define los usos, de acuerdo con las siguientes categorías:
1. Uso principal. Es el uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece las mayores ventajas desde el punto de vista del desarrollo sostenible y que contribuye directamente a consolidar el modelo territorial.
2. Usos compatibles. Son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos.
3. Usos condicionados. Son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad con el uso principal y ciertos riesgos ambientales controlables por la autoridad ambiental o por el Municipio.
4. Usos prohibidos. Son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con los propósitos de preservación ambiental o de planificación, y, por consiguiente, entrañan graves riesgos de tipo ecológico o social.
PARÁGRAFO 1o. Los usos del suelo en el área afectada y la zona de influencia del presente PEMP se formulan de conformidad con las categorías y definiciones del Esquema de Ordenamiento Territorial vigente (Acuerdo Municipal 030 de 2003).
PARÁGRAFO 2o. Las actividades aplicables en el área de cobertura de este PEMP, según lo indicado en el parágrafo 1, son las siguientes:
Uso de vivienda. Se considera como unidad de vivienda todo espacio destinado a servir como lugar de habitación a una o más personas.
Clasificación
1. Vivienda unifamiliar. Está conformada para una familia por predio, y su diseño y construcción tienen características propias.
2. Vivienda bifamiliar. Está conformada por dos unidades de vivienda de características arquitectónicas similares que hacen parte de una misma edificación.
3. Vivienda multifamiliar. Está conformada por tres o más unidades de vivienda en una misma edificación.
4. Agrupaciones o conjuntos. Están conformados por varias edificaciones (unifamiliares, bifamiliares y/o multifamiliares) en un mismo predio, con características arquitectónicas similares y con espacios exteriores o interiores comunes.
5. Parcelaciones campestres de vivienda. Son aquellas subdivisiones practicadas a un lote de terreno ubicado en el área rural del municipio para destinarlas al uso de vivienda campestre de baja densidad.
Uso comercial y de servicios. Para la clasificación de los establecimientos comerciales y/o de servicios se tendrá en cuenta el impacto sobre el espacio público y sobre el uso de vivienda.
Clasificación
1. Comercio grupo uno. Corresponde a aquellos establecimientos comerciales y/o de servicios de cumplimiento local, que la comunidad usa con frecuencia o periódicamente, y que tienen bajo impacto en el medio urbano. Pertenecen a esta clasificación los establecimientos de venta de bienes (alimentos y víveres de consumo diario de venta al detal, como carnicerías, dulcerías, ventas de frutas y legumbres, granos, productos lácteos, rancho y licores, panaderías, artículos farmacéuticos, de tocador o droguerías); y establecimientos de servicios (peluquerías, saunas, gimnasios, cafeterías, restaurantes y oficinas de servicios personal técnico). Estos establecimientos deben cumplir con los servicios mínimos de baño, cocina, depósito, exhibición y atención al cliente, según el caso.
2. Comercio grupo dos. Pertenecen a este grupo los establecimientos en los que se desarrolla un comercio o se prestan servicios de mayor cubrimiento en el sector, que producen cierto nivel de impacto en el medio por requerir áreas mayores para su funcionamiento. Pertenecen a este grupo los siguientes establecimientos: servicios turísticos (residencias, hostales y pensiones), alimentos y bebidas (cafeterías y comidas rápidas) y otros de características similares. Estos establecimientos, según el caso, deberán estar dotados de los servicios mínimos de vestier, baño, cocineta, bodega, depósito, administración y exhibición, áreas de estacionamiento, de modo que no obstaculicen o afecten la vía pública y zonas de circulación peatonal.
3. Comercio grupo tres. Son los establecimientos en los que se desarrolla un comercio o se prestan servicios de alto cubrimiento a nivel del municipio, que producen un gran impacto urbano y ambiental, debido a que pueden ocupar grandes áreas, generar tráfico pesado, impactos sociales negativos y efectos ambientales negativos. Pertenecen a este grupo los servicios recreativos (estaderos, asaderos, discotecas, cantinas, tabernas y restaurantes), servicios turísticos (hoteles, centros de recreación y turismo), cementerios y jardines cementerio (que deberán ubicarse fuera del perímetro urbano y a una distancia no menor a cien metros de edificaciones tales como centros de salud y escuelas) y hornos crematorios.
Uso industrial. Para los efectos de la clasificación de los establecimientos industriales se consideran las siguientes variables: tamaño de la industria, impacto ambiental, impacto urbanístico y clases de productos a elaborar.
Clasificación
1. Industria grupo uno: industria doméstica artesanal (IDA).
2. Industria grupo dos: industria liviana (IL).
3. Industria grupo tres: industria mediana (IM).
4. Industria grupo cuatro: industria pesada (IP).
Uso institucional. Son establecimientos destinados a la prestación de servicios de orden social asistencial, administrativo y recreativo, requeridos por la comunidad a nivel de uno o más barrios.
Clasificación
1. Grupo institucional uno (I. 1). Comprende los equipamientos urbanos requeridos por la comunidad a escala de uno o más barrios.
2. Grupo institucional dos (I. 2). Corresponde a los equipamientos urbanos requeridos por la comunidad a escala de sector, que pueden generar impacto por su cubrimiento.
3. Grupo institucional tres (I. 3). Comprende los equipamientos urbanos requeridos por la comunidad a escala de ciudad, que, por su cubrimiento, producen un impacto sobre el espacio público urbano. Su localización debe ser consultada con el Consejo de Planeación Territorial y aprobada por este.
Usos relacionados con el componente ecológico, ambiental y agropecuario
Uso de protección del medio ambiente.
Uso de conservación ambiental.
Áreas de bosque protector.
Áreas forestales protectoras productoras.
Áreas (distritos) de Conservación de Suelos y Restauración Ecológica.
Áreas de recreación ecoturística.
Áreas históricas culturales y de protección del paisaje.
Áreas agropecuarias tradicionales.
Áreas agropecuarias mecanizadas o intensivas.
Áreas agropecuarias semimecanizadas o semiintensivas.
Áreas de recreación.
PARÁGRAFO 3o. Para los sectores normativos determinados se asignaron los respectivos usos, de acuerdo con la anterior clasificación, que se encuentran consignados en el cuadro normativo del artículo 28 y en los respectivos planos de usos.
PARÁGRAFO 4o. En la zona de influencia localizada en suelo rural se mantiene la asignación de usos dispuestos en el EOT vigente.
ARTÍCULO 28. CUADRO NORMATIVO. La Normatividad (sectores, tratamientos, edificabilidad y usos permitidos), se resumen en el siguiente cuadro:
CUADRO RESUMEN DE NORMATIVIDAD
Sector y subsector | Tratamiento | Índice de ocupación | Índice de construcción | No de pisos | Usos | |||||
Principal | Compatible | Condicionado | ||||||||
I | I. 1 | Conservación urbana y arquitectónica | 0.30 | 0.70 | 2 | Institucional grupo tres (I.3) | Vivienda unifamiliar, comercio grupo uno, industria grupo uno (industria doméstica artesanal), industria grupo dos (industria liviana), institucional grupo uno, institucional grupo dos, institucional grupo tres | Vivienda bifamiliar y comercio grupo dos | ||
I. 2 | Vivienda unifamiliar | |||||||||
I. 3 | Comercio grupo uno | |||||||||
I. 4 | Vivienda unifamiliar | |||||||||
I. 5 | N. A. (debe mantener condiciones actuales) | Institucional grupo tres (I.3) | – | – | ||||||
II | II. 1 | Consolidación urbanística | 0.50 | 1.00 | 2 | Vivienda unifamiliar | Comercio grupo uno, industrial grupo uno (industria doméstica artesanal), industria grupo dos (industria liviana), institucional grupo uno, institucional grupo dos, institucional grupo tres | Vivienda bifamiliar, agrupaciones o conjuntos y comercio grupo dos | ||
II. 2 | Se deberá mantener el índice actual y en caso de modificación y/o ampliación deberá ser menor a 0.50 | Se deberá mantener el índice actual y en caso de modificación y/o ampliación deberá ser menor a 1.00 | 2 | Vivienda Unifamiliar | Comercio grupo dos | |||||
II. 3 | 0.50 | 1.00 | 2 | Vivienda unifamiliar | Vivienda bifamiliar, agrupaciones o conjuntos y comercio grupo dos | |||||
II. 4 | Se recomienda hacer un estudio técnico con el fin de determinar el grado de amenaza por remoción en masa y su destinación como espacio público no edificable | 2 | Recuperación ambiental | – | – | |||||
II. 5 | Se deberá mantener el índice actual, y en caso de modificación o ampliación, deberá ser menor a 0.50 | Se deberá mantener el índice actual, y en caso de modificación o ampliación, deberá ser menor a 1.00 | 2 | Institucional grupo tres (I.3) | Institucional grupo uno e Institucional grupo dos | – | ||||
II. 6 | Se deberá mantener el índice actual, y en caso de modificación o ampliación, deberá ser menor a 0.50 | Se deberá mantener el índice actual, y en caso de modificación o ampliación, deberá ser menor a 1.00 | 2 | Vivienda unifamiliar | Comercio grupo uno, industrial grupo uno (industria doméstica artesanal), industria grupo dos (industria liviana), institucional grupo uno, institucional grupo dos, institucional grupo tres | Comercio grupo dos | ||||
II. 7 | ||||||||||
II. 8 | 0.50 | 1.00 | 2 | Comercio grupo dos (servicios turísticos, alimentos y bebidas, y otros de características similares) | Vivienda unifamiliar, comercio grupo uno, industrial grupo uno (industria doméstica artesanal), industria grupo dos (industria liviana), institucional grupo uno, institucional grupo dos, institucional grupo tres | Vivienda bifamiliar, agrupaciones o conjuntos y comercio grupo tres | ||||
III | III. 1 | Desarrollo urbanizado | 0.60 para VIS y 0.50 para otros usos | 1.20 para VIS y 1.00 para otros usos | 2 | Vivienda en agrupación con servicios | Vivienda unifamiliar, vivienda bifamiliar, comercio grupo uno, comercio grupo dos (servicios turísticos, alimentos y bebidas, y otros de características similares), industrial grupo uno (industria doméstica artesanal), industria grupo dos (industria liviana), institucional grupo uno, institucional grupo dos, institucional grupo tres | Comercio grupo tres | ||
III. 2 | ||||||||||
III. 3 | ||||||||||
IV | Único | Producción agrícola | Para edificaciones dispersas, 0.15, y para agrupaciones 0.30 | Para edificaciones dispersas, 0.30, y para agrupaciones 0.60 | 2 | Áreas agropecuarias tradicionales | Vivienda unifamiliar, vivienda bifamiliar, áreas de bosque protector, áreas de recreación, áreas de recreación ecoturística, áreas forestales protectoras productoras, áreas históricas culturales y de protección del paisaje, distritos de conservación de suelos y restauración ecológica, suelos de uso mecanizado intensivo, suelos semimecanizados y tecnificados | - |
PARÁGRAFO. El uso de protección del medio ambiente será aplicado para las franjas de tratamiento paisajístico y manejo de rondas hídricas en el área afectada y la porción urbana de la zona de influencia.
ARTÍCULO 29. FICHAS NORMATIVAS. Las fichas normativas contienen las normas complementarias que detallan las normas generales consignadas en la presente resolución. Estas fichas determinan polígonos de la zona urbana y rural que tienen características homogéneas, y precisan los siguientes aspectos:
1. Delimitación del polígono, cálculo de área y codificación.
2. Elementos de los sistemas estructurantes que deben ser contemplados en el polígono.
3. Objetivo de ordenamiento para la zona.
4. Determinantes de las normas generales (áreas de actividad, tratamientos).
5. Definición de normas: usos específicos, alturas, aislamientos, estacionamientos, normas particulares de habitabilidad, requerimientos especiales, normas particulares sobre ejes viales.
6. Mecanismos e instrumentos de gestión.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 30. ÓRGANO GESTOR. La gestión del presente PEMP estará a cargo de un comité gestor, liderado por la Alcaldía Municipal con la asesoría de la Gobernación de Boyacá a través del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural (CDPC); contarán asimismo con el acompañamiento del Ministerio de Cultura de conformidad con sus competencias. Para ello, la Alcaldía Municipal podrá desarrollar las siguientes funciones:
1. Promover y celebrar distintos convenios administrativos de apoyo con entidades sin ánimo de lucro de los órdenes municipal, departamental, nacional o internacional, en aras de la ejecución del PEMP.
2. Gestionar recursos para desarrollar los proyectos del PEMP.
3. Proponer contratos de obra, estudios y demás acciones que se requieran para la ejecución del PEMP.
4. Interactuar con las demás dependencias y entidades administrativas del municipio de Iza, del departamento de Boyacá y de la nación con el fin de articular propuestas y estrategias que favorezcan al BIC.
5. Elaborar anualmente un plan financiero.
6. Realizar actividades de divulgación y participación ciudadana dirigidas al aprovechamiento y apropiación del BIC.
7. Impulsar o gestionar el desarrollo de los planes, programas y proyectos establecidos en el PEMP.
8. Hacer seguimiento periódico al PEMP.
9. Contemplar las previsiones necesarias tanto técnicas como financieras y presupuestales para desarrollar e implementar el PEMP.
10. Las demás que se consideren convenientes para la ejecución del PEMP y en aras del mantenimiento y protección del BIC.
PARÁGRAFO 1o. Se recomienda que se vincule al comité gestor un experto en manejo del patrimonio cultural.
PARÁGRAFO 2o. La Alcaldía Municipal ejercerá la Secretaría Técnica del Comité y se encargará de manejar los indicadores de gestión asociados a la implementación del PEMP, apoyará la cofinanciación de la inversión pública y, en general, las actividades del Comité.
ARTÍCULO 31. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. El Municipio de Iza procurará la creación de la oficina o Secretaría de Planeación, que podrá cumplir las siguientes funciones respecto del patrimonio construido y del PEMP: liderar la ejecución del PEMP; evaluar y autorizar las intervenciones en el área afectada y la zona de influencia de su competencia con el acompañamiento técnico del Departamento (Gobernación de Boyacá y Consejo Departamental de Patrimonio Cultural); remitir a las instancias competentes las intervenciones que les correspondan; ejercer el control urbano con énfasis en la conservación del patrimonio construido.
ARTÍCULO 32. INSTANCIAS DE DECISIÓN SEGÚN NIVELES DE INTERVENCIÓN Y DEMÁS ACCIONES ADMINISTRATIVAS. Las instancias de competencia para autorizar las intervenciones en el área de cobertura del presente PEMP son las siguientes:
Para los inmuebles de nivel 1 de intervención y los espacios públicos del área afectada, su intervención será objeto de autorización por el Ministerio de Cultura; la intervención del espacio público de la zona de influencia, así como las intervenciones de los inmuebles de niveles 2 y 3 serán autorizadas por el municipio con el concepto previo favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, en su calidad de órgano asesor de la Administración municipal en materia patrimonial.
Acciones administrativas. Las acciones administrativas estarán relacionadas con todas las actividades que deben desarrollar no solamente el órgano gestor, sino las administraciones territoriales en general, incluidos el Municipio de Iza y el Departamento de Boyacá. Las acciones establecidas podrán vincular a todos los órdenes jerárquicos, según lo determine la naturaleza de cada proyecto o disposición establecida en el PEMP. Para ello, se deberán desarrollar las funciones enunciadas a continuación.
La Alcaldía de Iza, la Gobernación de Boyacá, y el Ministerio de Cultura cumplirán las funciones que se desprenden de las leyes y normas nacionales aplicables para la ejecución del presente PEMP.
ASPECTOS FINANCIEROS.
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 33. PROCESO DE GESTIÓN. La implementación del presente PEMP deberá implicar la gestión de recursos financieros, lo que supone la definición de objetivos de gestión, la creación de capacidad organizativa para que el comité gestor se encargue de su consecución y administración a través de la administración municipal, guiándose por un conjunto de retos y principios. Para el efecto se definen tres estrategias:
1. Planificar la gestión de recursos financieros y administrativos, que implica establecer puntos de partida y metas de recaudo.
2. Desarrollar contractualmente la implementación de las acciones correspondientes.
3. Efectuar seguimiento a la implementación del PEMP.
ARTÍCULO 34. PRINCIPIOS Y RETOS DE LAS ESTRATEGIAS FINANCIERAS. Se definen los siguientes principios y retos que orientan las medidas económicas, financieras y fiscales a corto, mediano y largo plazo que permitirán la recuperación y sostenibilidad del área objeto de este PEMP a través de los planes, programas y proyectos o intervenciones para incorporarse a la dinámica económica y social municipal así como las fuentes de recursos para su conservación y mantenimiento:
1. Autonomía e independencia para la gestión de los recursos.
2. Diversificación de fuentes de financiación para que la inversión en la implementación del PEMP no recaiga exclusivamente en el ámbito local.
3. La acción estratégica, que supone la orientación de todos los esfuerzos y la gestión en su conjunto, orientadas al logro de los objetivos del PEMP.
4. Eficiencia y eficacia en el uso de los recursos.
5. Sostenibilidad.
6. Transparencia informativa y rendición de cuentas.
PROGRAMAS Y PROYECTOS.
ARTÍCULO 35. LISTADO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. El presente PEMP comprende tres programas principales y un grupo de programas transversales, tal como se resume a continuación:
PROGRAMA | PROYECTO |
Solares que Activan la Memoria | El solar de la Cocina Tradicional |
El Solar del Arte y los Oficios | |
El Solar de la Memoria | |
El Solar del Huerto Casero Construcción de la sede del Centro Agropecuario | |
Mejoramiento de la Calidad Patrimonial y Espacial del BIC | Intervenciones arquitectónicas |
Intervenciones urbanas | |
Programa de Apropiación del Nido Verde | Tratamiento paisajístico y manejo de sistema hídrico |
Las montañas y las huellas de Bochica | |
Programas transversales | Gestión, divulgación, capacitación, promoción, fortalecimiento institucional |
En los artículos siguientes se describirán los programas, y sus proyectos y acciones se ilustran en el “Plano de proyectos: propuesta integral de recuperación urbana”.
PARÁGRAFO 1o. Estos programas y proyectos están caracterizados en las fichas respectivas que hacen parte del Documento Técnico de Soporte, en las cuales se identifican además sus costos, escenarios de ejecución y fuentes de financiación públicas y privadas. La administración municipal armonizará los programas y proyectos con base en su respectivo Plan de Desarrollo; asimismo, revisará y actualizará las fichas respectivas.
PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo establecido en el marco legal nacional para el manejo del patrimonio cultural, le compete al Municipio de Iza a través de la Alcaldía, en coordinación con el Concejo Municipal, y por su parte, al departamento de Boyacá a través de la Gobernación, en coordinación con la Asamblea Departamental, destinar los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes señalan para las acciones relativas al patrimonio cultural de la Nación en lo de su competencia.
ARTÍCULO 36. PROGRAMA PARA SOLARES QUE ACTIVAN MEMORIA. Este programa comprende los siguientes proyectos:
-- Proyecto El Solar de la Cocina Tradicional
-- Proyecto El Solar del Arte y los Oficios
-- Proyecto El Solar de la Memoria
-- Proyecto El Solar del Huerto Casero
Proyecto El Solar de la Cocina Tradicional. Intervenciones:
-- Adquisición de predio, diseño y construcción de la plazoleta de la Cocina Tradicional.
-- Implementación de una oferta cualificada de amasijos y postres.
-- Capacitación en manipulación de alimentos a empresas de postres.
Proyecto El Solar del Arte y los Oficios. Intervenciones:
-- “El oficio del batán”. Proyecto para generar un proceso de recuperación y reconocimiento de la memoria de la tejeduría en cuanto a técnicas, redes sociales y actividades económicas.
-- “El constructor de adobe y teja”. El proyecto busca recuperar y reforzar la tradición de la técnica constructiva con adobe y tapia pisada.
Proyecto El Solar de la Memoria. Intervenciones:
-- Adquisición de predio, diseño y construcción de un espacio público como escenario para relatar la historia de Iza, sus hombres y ancestros.
-- Creación de un punto de información turística municipal.
Proyecto El Solar del Huerto Casero. Intervenciones:
-- Adquisición de predio, diseño y construcción de una edificación para el mercado.
-- Creación de la Cooperativa de Productores de los Solares.
-- Diseño y construcción de una infraestructura física para el Centro Agropecuario.
ARTÍCULO 37. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PATRIMONIAL Y ESPACIAL DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL. El desarrollo de este programa comprende los siguientes proyectos:
Intervenciones arquitectónicas
-- Estudios técnicos y propuesta de restauración de la iglesia del Divino Salvador.
-- Manual para la conservación y recuperación física de las estructuras arquitectónicas declaradas BIC y apoyo institucional para intervención de las cubiertas.
-- Mejoramiento y consolidación físico-espacial del cementerio.
-- Elaboración de un inventario del patrimonio mueble.
-- Elaboración de un inventario del patrimonio inmueble rural ubicado en la zona de influencia.
-- Actualización de las fichas normativas para inmuebles en el área afectada y la zona de influencia (indicativo para gestión).
Intervenciones urbanas
-- Mejoramiento, adecuación y construcción de ejes viales de circulación peatonal y vehicular.
-- Tratamiento especial de vías que configuran el parque Álvaro Díaz Gómez.
-- Construcción de vías terciarias y articulación con la vía regional perimetral (indicativo para gestión).
ARTÍCULO 38. PROGRAMA PARA LA APROPIACIÓN DEL NIDO VERDE. En las intervenciones que deriven de la ejecución de este programa se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
Tratamiento paisajístico y manejo de rondas hídricas. Intervenciones:
-- Reforestación de alamedas y tratamiento paisajístico sobre las rondas del río y de las quebradas.
-- Estudios técnicos para verificar el estado actual de los acuíferos y elaboración de una normativa para recuperar y manejar las aguas termales.
La Montaña y las Huellas de Bochica. Intervenciones:
-- Recuperación morfológica de áreas intervenidas por la minería en el Nido Verde.
-- Gestión para seguimiento a los planes de manejo ambiental aprobados para actividades mineras.
-- Reconocimiento, valoración y georreferenciación de los caminos históricos y bienes arqueológicos situados en el Nido Verde.
-- Iza como destino natural de turismo ecológico en Boyacá.
-- Gestión para acciones de recuperación y manejo de aguas termales (indicativo para gestión).
-- Integración y consolidación de un circuito turístico del Sugamuxi (indicativo para gestión).
Programas transversales de apoyo a la participación y divulgación del PEMP. Se deberán implementar los siguientes programas transversales:
-- Capacitación a los prestadores de servicios turísticos del municipio, formación de vigías del patrimonio y certificación de calidad de prestadores de servicios turísticos.
-- Divulgación y difusión del PEMP (Los objetivos, estrategias y acciones que componen la divulgación y difusión del PEMP hacen parte del Título VII: Plan de apropiación, participación y divulgación patrimonial, artículos 47 y 48 de la presente resolución).
ARTÍCULO 39. GASTOS DEDUCIBLES POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Podrán ser deducidos los gastos previstos en el artículo 77 del Decreto 763 de 2009, que reglamenta los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los incisos 1o y 2o del artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008.
PLAN DE DIVULGACIÓN.
ARTÍCULO 40. OBJETIVO DEL PLAN DE APROPIACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DIVULGACIÓN. Fortalecer el reconocimiento cultural, paisajístico y ambiental de Iza para el área de cobertura del presente PEMP, con el objeto de contribuir a la protección y conservación de los mismos a partir de la memoria cultural de los izanos.
ARTÍCULO 41. OBJETIVOS ESPECÍFICOS, ESTRATEGIAS Y ACCIONES. Se deberán tener en cuenta los siguientes objetivos específicos, estrategias y acciones en el Plan de Apropiación, Participación y Divulgación:
Objetivos específicos
1. Generar acciones de difusión del PEMP del centro histórico de Iza y su zona de influencia con miras a auspiciar la apropiación ciudadana del mismo, facilitar su ejecución y propiciar su seguimiento y evaluación.
2. Fomentar el reconocimiento del valor patrimonial, cultural, simbólico, ambiental y funcional del sector objeto de este PEMP.
3. Movilizar a la ciudadanía en torno a la protección y conservación de este sector mediante procesos de organización social y formación ciudadana.
Estrategias
1. Divulgación. Para cada uno de los programas y proyectos del PEMP se deberá disponer una estrategia de divulgación que permita el diseño y distribución de piezas de comunicación y mecanismos de difusión que vinculen a la comunidad, organizaciones sociales e instituciones en la ejecución de los mismos, que tendrán como acciones de base la valoración y recuperación de la memoria cultural de los izanos.
2. Formación. El PEMP contiene programas y proyectos de formación indispensables para que la ciudadanía se apropie del patrimonio cultural y participe en acciones de protección y conservación, promoción del turismo y de control social.
3. Investigación. La valoración patrimonial, cultural y simbólica de Iza requiere de acciones de investigación a las que se vinculen universidades y otros sectores académicos de la región, para profundizar en los aspectos relativos a dicha valoración. Con estas acciones se pretende, por un lado, que la comunidad reconozca el valor cultural de su patrimonio y que afiance su sentido de pertenencia respecto al municipio, y, por otro, desarrollar el Plan de Turismo basado en los productos de la investigación.
4. Fortalecimiento de la organización social. La organización social es el mecanismo idóneo para garantizar la sostenibilidad del bien de interés cultural y la adecuada ejecución de las disposiciones del PEMP. Por lo tanto, se requiere de acciones que conduzcan a la organización de los ciudadanos para proteger y conservar el BIC, para ejercer control social sobre la implementación del PEMP, así como para defender los valores patrimoniales, culturales y ambientales del área afectada y la zona de influencia.
5. Coordinación interinstitucional. El PEMP involucra a la comunidad, a las organizaciones sociales, al sector académico y a las instituciones de los órdenes nacional, regional, departamental y municipal, y adicionalmente exige su articulación para la disposición de recursos de información y conocimiento, cooperación, participación técnica y financiera permanente que permitan el desarrollo de los planes, programas y proyectos del PEMP. Lo anterior requiere del fortalecimiento inmediato de la gobernabilidad municipal.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 42. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. A partir de la aprobación del presente PEMP, las solicitudes de licencias urbanísticas para intervención del espacio público y/o los inmuebles localizados al interior del Área Afectada y la Zona de Influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adoptan en este Plan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1469 de 2010 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 43. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la ejecución del mismo por parte de la alcaldía municipal de Iza. El Ministerio de Cultura verificará su implementación directamente o través de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas a los BIC por lo menos una vez al año, la cual será realizada por profesionales idóneos. Como resultado de la misma se elaborará un informe.
ARTÍCULO 44. SEGUIMIENTO SEMESTRAL. La Alcaldía de Iza velará por el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente Resolución y elaborará y enviará semestralmente independientemente de los mensuales de concesión de licencias, un informe al Ministerio de Cultura, que contenga los avances en la ejecución del PEMP.
PARÁGRAFO. La Alcaldía Municipal podrá proponer al Ministerio de Cultura, ajustes y cambios debidamente soportados del PEMP, en la medida en que sea necesario, como producto de su desarrollo. En todos los casos deberá contar con el concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 45. PREVALENCIA DEL PEMP. La presente norma prevalece por ser especial para su aplicación sobre cualquier otra disposición que le sea contraria, así como sobre las normas y disposiciones generales sobre el ordenamiento urbano vigente o de posteriores reformas para el Municipio de Iza, especifica las intervenciones para el sector afectado en todo lo concerniente al manejo, control y defensa del patrimonio cultural arquitectónico, urbano, paisajístico y ambiental de Iza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o numeral 1.5 de la Ley General de Cultura y de conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4o del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan y que señalan que todas aquellas disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio.
ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura remitirá, una vez publicada la presente resolución, una copia de la misma a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a fin de que se adelante la correspondiente anotación en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes.
De igual manera, procederá a remitir para su inscripción en la misma Oficina la copia de los actos administrativos, por medio de los cuales se realizaron las declaratorias de los BICN que hacen parte del presente PEMP.
ARTÍCULO 47. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación de la reglamentación, serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 48. MODIFICACIONES AL PEMP. La modificación del presente plan requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP.
ARTÍCULO 49. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2015.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.584 de 25 de julio de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>