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RESOLUCIÓN 1699 de 2000

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

"Por la cual se aclara el área declarada Monumento Nacional del Museo Nacional de Colombia, localizado en la carrera 7 No. 28-66 de Bogotá D.C.”.

LA MINISTRA DE CULTURA

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.

Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, establece que "... Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural..."

Que el Museo Nacional de Colombia, (Antiguo Panóptico), fue declarado Monumento Nacional mediante Decreto No. 1584 de 1975.

Que en dicho Decreto, el Museo Nacional aparece registrado con la nomenclatura; Carrera 7ma No. 28.66 de Bogotá.

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Resolución 011 de 1990, aclara el área declarada como Monumento Nacional y la circunscribe a los planos correspondientes al proyecto original del arquitecto Thomas Reed, que se encuentran en el Archivo General de la Nación. Además delimita el área de influencia del Monumento Nacional, establece la necesidad de elaborar la reglamentación para dicha área de influencia y reitera la competencia del Consejo de Monumentos Nacionales para aprobar toda intervención a realizarse tanto en el Monumento Nacional como en su área de influencia.

Que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, con el Museo Nacional de Colombia en 1995, contrataron el desarrollo del Estudio de Delimitación del Área de Influencia del Museo Nacional de Colombia, mediante el cual se definió el diagnóstico de la zona y con base en este se propuso una nueva delimitación del área de influencia y se formuló la norma de actuación para la zona.

Que dicha norma estableció dentro de sus proyectos especiales como No. 1 (Plancha R- 1), el correspondiente al Museo Nacional de Colombia, a desarrollarse en la zona oriental de la manzana donde se ubica el inmueble, que se consideró el área de influencia inmediata.

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Resolución 015 de 1996, modifica el Artículo 2o. de la Resolución 011 de 1990 con el fin de cambiar los límites del área de influencia del Museo Nacional de Colombia

Que el Gobierno Nacional dentro del Plan de Inversiones Públicas para los años 1998 a 2002 estableció dentro de los principales programas de inversión, el correspondiente a la cultura, e incluye en este sector la consolidación de “...la ampliación física del Museo Nacional de Colombia como proyecto de interés social para fortalecer labores educativas y culturales y como apoyo a los demás museos del país, en sus servicios educativos y culturales para los colombianos del próximo siglo...”

Que el Distrito Capital considera como parte de su patrimonio el Museo Nacional de Colombia y así lo incluye dentro del Plan de Ordenamiento Territorial aprobado por Decreto No. 619 del 28-07-2000, registrándolo como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional en su Artículo 70 e identificándolo como ”... Museo Nacional, Antiguo Panóptico de Santa Fe de Bogotá, Carrera 7 No. 28-66...". Que para garantizar la conservación de dicho patrimonio establece como uno de sus instrumentos la normativa específica contenida en el Tratamiento de Conservación y define que hasta tanto no se desarrollen nuevos instrumentos los inmuebles sometidos al Tratamiento de Conservación, continuarán rigiéndose por las normas vigentes.

Que de acuerdo con las normas vigentes en el Distrito Capital para el Tratamiento de Conservación, (Acuerdo 6 de 1990) “...Los edificios destinados a usos institucionales (...) se entenderán sometidos al Tratamiento Especial de Conservación Arquitectónica, junto con los lotes de los cuales forman parte...”

Que el artículo 1o. del Decreto Distrital 1144 de 1997, Reglamentario del Acuerdo Distrital 6 de 1990, establece que “se asigna el tratamiento de Conservación Arquitectónica a los Inmuebles declarados Monumento Nacional”.

Que de acuerdo con el análisis de la documentación histórica, los planos originales del arquitecto Thomas Reed fueron realizados en la década de 1850, diez años antes de la salida definitiva al exterior de dicho arquitecto y veintitrés años antes de ser adjudicado el terreno para la construcción de la penitenciaría (Antiguo Panóptico). Que dicho terreno incluía, además del área que ocupa el inmueble, la correspondiente a los antiguos patios y huertas de la penitenciaría.

Que una vez analizadas las pruebas documentales y de archivo y los vestigios materiales de la extensión original de la Penitenciaría, se concluye que el área original del Antiguo Panóptico corresponde a la extensión de terreno identificada con la nomenclatura Carrera 7a No. 28-66 de Bogotá, registrada en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., Zona Centro, con No. de Matrícula 50C-541960 y a la Cédula Catastral No. 2851 del Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

Que el Museo Nacional de Colombia (Antiguo Panóptico) declarado Monumento Nacional, no está constituido únicamente por el edificio construido sino también testimoniales e históricos, el área ocupada por los patios y por las huertas de la antes Penitenciaría

Que con el fin de armonizar las leyes nacionales con las normas del nivel distrital, encaminadas a garantizar la preservación de los Monumentos Nacionales, facilitar su protección y consecuente conservación, se considera fundamental aclarar el área que comprende la declaratoria como Monumento Nacional del Museo Nacional de Colombia (Antiguo Panóptico).

Que para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de aclaración del área declarada Monumento Nacional del Museo Nacional, en reunión llevada a cabo el 27 de octubre de 2000, según consta en acta No. 06 de ese mismo año y al verificar que dicho estudio abarca el lote completo correspondiente a la manzana catastral, mantiene la declaratoria del panóptico como Monumento Nacional y determina el predio con sus límites históricos como parte del área declarada del Museo Nacional de Colombia, decidió emitir concepto favorable y recomendar a la señora Ministra de Cultura su aclaración de acuerdo al estudio.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 736 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Aclarar que el área declarada Monumento Nacional, correspondiente al Museo Nacional de Colombia (Antiguo Panóptico), se delimita desde la Calle 28 hasta la Calle 29 y desde la Carrera 5ª hasta la Carrera 7ª, de la ciudad de Bogotá, D. C. Asimismo, se determina que las edificaciones de conservación son aquellas construcciones originales de la penitenciaría, realizadas a finales del Siglo XIX y en la primera década del Siglo XX, así como aquellas adecuaciones realizadas entre 1947 y 1948 para funciones de museo, de conformidad con el plano adjunto que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las autoridades competentes deberán establecer los criterios de intervención para el inmueble y el área que comprenden la declaratoria como Monumento Nacional, de manera que se garantice el desarrollo del Museo Nacional de Colombia, su función social y su conservación de acuerdo con los valores que llevaron a considerarlo parte del Patrimonio Cultural de la Nación.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, Comuniqúese y cúmplase

Dada en Bogotá, D C. a los 28 noviembre de 2000

CONSUELO ARAUJO NOGUERA

Ministra de Cultura

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