RESOLUCION 736 DE 2005
(junio 20)
Diario Oficial No. 45.952 de 27 de junio de 2005
Ministerio de Cultura
Por la cual se aclara el artículo 1o de la Resolución número 1699 del 28 de noviembre de 2000, proferida por el Ministerio de Cultura.
La Ministra de Cultura,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1699 del 28 de noviembre de 2000 proferida por el Ministerio de Cultura se aclaró que el área declarada Monumento Nacional, correspondiente al Museo Nacional de Colombia, cubre tanto al edificio como al lote original de la antigua penitenciaría, que incluía los patios, las huertas, y que corresponde a la nomenclatura carrera 7 número 28-66 registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C.;
Que el arquitecto Rodolfo Ulloa, Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, puso a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales una consulta consistente en que la integralidad del predio del Museo Nacional de Colombia sea tenida en cuenta para determinar el área declarada como Monumento Nacional y no solo la planta cruciforme. En este sentido, sugiere que la resolución relacionada con la delimitación del área declarada como Monumento Nacional del Museo, debe aclararse de modo que incluya la integralidad del predio;
Que según consta en el Acta número 002 del 11 de febrero de 2005, el Consejo de Monumentos Nacionales recomendó a la señora Ministra de Cultura aclarar la Resolución número 1699 del 28 de noviembre de 2000, indicando concisamente las edificaciones de conservación y la delimitación de los linderos del Monumento Nacional denominado Museo Nacional de Colombia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aclarar el artículo 1o de la Resolución número 1699 del 20 de noviembre de 2000, el cual queda así:
Artículo 1o. Aclarar que el área declarada Monumento Nacional, correspondiente al Museo Nacional de Colombia (Antiguo Panóptico), se delimita desde la Calle 28 hasta la Calle 29 y desde la Carrera 5ª hasta la Carrera 7ª, de la ciudad de Bogotá, D. C. Asimismo, se determina que las edificaciones de conservación son aquellas construcciones originales de la penitenciaría, realizadas a finales del Siglo XIX y en la primera década del Siglo XX, así como aquellas adecuaciones realizadas entre 1947 y 1948 para funciones de museo, de conformidad con el plano adjunto que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en el Museo Nacional de Colombia y en su área de influencia, deberán contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2005.
La Ministra de Cultura,
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.