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RESOLUCIÓN 1686 DE 2004

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declaran veinticinco (25) bienes inmuebles de arquitectura religiosa, localizados en los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena y Valle del Cauca, como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional

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LA VICEMINISTRA DE CULTURA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL
DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, mediante Resoluciones Nos. 002 del 12 de marzo de 1982, 041 del 31 de julio de 1990, 007 del 12 de noviembre de 1992, 005 del 30 de septiembre de 1986, 002 del 06 de abril de 1981, 008 del 12 de noviembre de 1992 y 015 del 13 de noviembre de 1992, el Consejo de Monumentos Nacionales, propuso al Gobierno Nacional la declaratoria de veinticinco (25) inmuebles de arquitectura religiosa, ubicados en los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Cauca. Cesar, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena y Valle del Cauca, como Monumento Nacional.

Que la Dirección de Patrimonio en cumplimiento de sus funciones determinó proseguir con el trámite de dichas declaratorias.

Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1.997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura.

Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio.

Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria de los veinticinco (25) bienes inmuebles de arquitectura religiosa, localizados en los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena y Valle del Cauca, como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, son:

VALORACIÓN;

VALORES DE ORDEN TEMPORAL:

Los bienes inmuebles de arquitectura religiosa, corresponden a una época, un estilo, un tipo, una región, un autor, un constructor, o una combinación de estos elementos que definan el grado de originalidad o singularidad de la construcción. Esta valoración obedece a la relación del inmueble con otros de la misma categoría, dada su connotación religiosa.

VALORES DEL ORDEN FÍSICO:

Constitución del Bien: Los materiales, técnicas constructivas, estructuras y acabados de los bienes inmuebles de arquitectura religiosa, son propios de la época y el lugar donde fue construido el inmueble. Por lo general, la construcción de estos inmuebles es modesta y técnicamente precaria, aunque en algunos casos alcanza mayores niveles de elaboración.

Estado Actual de Conservación: Las condiciones en las cuales se encuentran los bienes inmuebles de arquitectura religiosa, ameritan su protección y atención para evitar su deterioro.

Autenticidad: En los bienes inmuebles de arquitectura religiosa, es posible identificar las diferentes etapas o épocas de construcción, al igual que las técnicas de elaboración y articulación de las mismas.

VALORES DEL ORDEN ESTÉTICO:

Estos valores resultan del análisis de los elementos formales sobresalientes que conciernen a los bienes inmuebles de arquitectura religiosa, en relación con su propio tiempo, con otros periodos y con el presente, lo cual determina sus características estilísticas y/o tendencia(s) artística(s) en la cual se inscriben. Aquí se analizan los bienes en función de su forma, tipología, proporciones, dimensiones y ornamentaciones.

VALORES DE REPRESENTATIVIDAD HISTÓRICA:

A los bienes inmuebles de arquitectura religiosa, se vinculan las épocas, personajes, acontecimientos políticos, sociales y culturales de especial importancia en la formación y evolución de la nación. Desde la época de la Colonia, las construcciones religiosas proliferaron por el territorio nacional, constituyendo un reflejo de la estructuración sociopolítica con su papel preponderante como directriz espiritual.

VALORES DE REPRESENTATIVIDAD CULTURAL:

Los bienes inmuebles de arquitectura religiosa, son valorados por la población residente en los mismos, la población vecina o del resto del país, debido a la existencia de lazos emocionales de la sociedad que pueden ser simbólicos, patrióticos o conmemorativos. La representatividad cultural, se relaciona también con la memoria y con la actividad creativa de las etnias y comunidades culturales que hacen parte de la nacionalidad y cuya identidad se apoya en esta memoria. Estos inmuebles se destacan por su trayectoria como construcciones que albergaban gran parte de la vida espiritual de los pobladores en los territorios donde se encuentran.

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.

Que para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio, nuevamente, sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria de los veinticinco (25) inmuebles de arquitectura religiosa, localizados en los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena y Valle del Cauca, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, según consta en el Acta No. 006 del 6 de agosto de 2004. El Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que éstos inmuebles poseen valores de orden temporal, físico, estético, y representatividad histórica y cultural y recomendó a la Señora Ministra de Cultura su declaratoria.

Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declara los veinticinco (25) inmuebles de arquitectura religiosa, como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Declarar los veinticinco (25) bienes inmuebles de arquitectura religiosa, localizados en los Departamentos de Antioquia, Boyacá,

Cauca, Cesar, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena y Valle del Cauca, como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, que se relacionan a continuación:

ANTIOQUIA - MEDELLÍNCatedral de Villanueva1875-1931. siglo XIX-XX
ANTIOQUIA - MEDELLÍNIglesia de La Veracruz1791-1803. Siglo XVIII
BOGOTA - DISTRITO CAPITAL. BOSATemplo Doctrinero de San Bemardino de Bosa (Carrera 13 13-58)1640. Siglo XVII
BOYACÁ- BELÉNCapilla DoctrineraSiglo XVI
BOYACÁ - BETÉITIVACapilla Doctrinera1556. Siglo XVI
BOYACÁ - CHÍQUIZACapilla Doctrinera de San Isidro de ChíquizaSiglo XVIII
BOYACÁ - CHIVATÁErmita de ChivataSiglo XVI
BOYACA - CUCAITACapilla Doctrinerasiglo XVI
BOYACÁ - CUÍTIVACapilla DoctrineraSiglo XVII
BOYACÁ -MOTAVITACapilla DoctrineraSiglo XVII
BOYACÁ - OICATÁCapilla Doctrinera1616. Siglo XVII
BOYACA - SIACHOQUECapilla DoctrineraSiglo XVII (2a mitad)
BOYACA - SORACapilla DoctrineraSiglo XVII
BOYACÁ - TUTACapilla DoctrineraSiglo XVII
CAUCA - INZÁ. SAN ANDRÉSCapilla de San Andrés de PisimbaláSiglo XVII
CESAR -VALLEDUPAR. BADILLOCapilla de Badillo. Capilla de San AntonioSiglo XVIII (la mitad)
CESAR -VALLEDUPAR. VALENCIA JESÚSCapilla Colonial de Valencia de JesúsSiglo XVIII
CUNDINAMARCA - TABIOCapilla Doctrinera1884. Siglo XIX
CUNDINAMARCA - TENJOCapilla DoctrineraSiglo XVII
HUILA - NEIVACapilla de La Inmaculada ConcepciónSiglo XVIII
HUILA - VILLAVIEJACapilla Santa Bárbara1767. Siglo XVIII
LA GUAJIRA - EL MOLINOErmita de San Lucas1775. Siglo XVIII
MAGDALENA - SANTA MARTA. MAMATOCOCapilla de San Jerónimo1645. Siglo XVII
VALLE DEL CAUCA - CALICatedral de San Pedro1830. Siglos XVIII
VALLE DEL CAUCA - CALIIglesia de San Francisco(1764-1773) (1803-1827). Siglos XVIII-XX

ARTICULO 2.- En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en los veinticinco (25) bienes inmuebles de arquitectura religiosa relacionados en el artículo primero de la presente Resolución, en sus áreas de influencias y en los predios colindantes, deberán contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.

ARTICULO 3.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Bogotá D.C., - 1 DIC. 2004

ADRIANA MEJIA HERNÁNDEZ

Viceministra de Cultura

Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Cultura

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