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RESOLUCIÓN 1605 DE 2003

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se aclara la Resolución No 1583 del 5 de agosto de 2002, proferida por la Ministra de Cultura

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y,


CONSIDERANDO:


Que el articulo 8 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.


Que la Ministra de Cultura con fundamento en el artículo 8 de la Ley 397 de 1.997 declaró como Bien de interés Cultural de Carácter Nacional la Casa denominada Bar "La Cueva", localizada en la Avenida 20 de Julio del Barrio Boston de Barranquilla - Atlántico, mediante Resolución No 1583 del 5 de agosto de 2002.


Que la Fundación "La Cueva" a través de un mensaje vía correo electrónico con fecha 30 de septiembre de 2003, elevó la siguiente petición:


1. Sustraer el artículo segundo de la Resolución No 1583 de 2002, que supone erróneamente un tratamiento de monumento material para la Casa denominada Bar "La Cueva", por cuanto la declaratoria se realizó por sus valores representativos del patrimonio inmaterial, tal corno se señala en un diploma de reconocimiento entregado por la Directora de Patrimonio en el año 2002, lo cual genera una incongruencia entre el citado diploma y la resolución.


2. Aclarar el nombre de la entidad solicitante de la declaratoria, dado que ésta fue presentada por la Fundación "La Cueva" y no por la Familia


3. Aclarar el segundo apellido del escritor Gabriel García, dado que el correcto es Márquez y no Marqués.


Que en cuanto al primer punto, según consta en el Acta No. 03 del 17 de junio de 2002 del Consejo de Monumentos Nacionales, los valores tenidos en cuenta para la declaratoria de la Casa denominada Bar "La Cueva" son los de representatividad histórica y cultural, por lo tanto éstos fueron los consignados en la Resolución No 1583 de 2002, como único Acto Administrativo que acredita la declaratoria.

Que los valores de representatividad histórica y cultural están estrechamente ligados a los sucesos acontecidos en "La Cueva", los cuales han sido considerados como de gran importancia para la literatura y el arte en Colombia. En tal sentido, la representatividad histórica y cultural acoge los valores inmateriales que hacen parte de la historia de esta casa del Barrio Boston de Barranquilla reconocida como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional,

Que si bien la declaratoria de la "La Cueva" acoge los valores inmateriales, para efectos de su conservación, se le da un tratamiento de bien material, dado que éste no contradice su vocación y por el contrario permite mantener vivo este testimonio de una época que marcó la historia de la literatura y el arte colombianos.

Que en cuanto al segundo punto, la Dirección de Patrimonio consultó sus archivos y verificó que el nombre de la entidad solicitante de la mencionada declaratoria es la Fundación "La Cueva" y no la Familia Obregón como aparece en la parte motiva de la Resolución No 1583 de 2002 por error involuntario, razón por la cual se procede a efectuar la aclaración respectiva.

Que en cuanto al tercer punto, esto es lo referente al segundo apellido del escritor que es Márquez y no Marqués, como también aparece en dicha resolución por error involuntario, es procedente efectuar la aclaración.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Aclarar el séptimo considerando de la Resolución No 1583 del 5 de agosto de 2002, emanada del Ministerio de Cultura en el sentido de tener por solicitante de la declaratoria como Bien de interés Cultural de Carácter Nacional de la Casa denominada Bar "La Cueva" a la Fundación "La Cueva".

ARTICULO SEGUNDO. Aclarar el inciso segundo del acápite VALOR DE REPRESENTATIVIDAD HISTÓRICA Y CULTURAL; de la parte motiva de la Resolución No 1583 del 5 de agosto de 2002, en el sentido que el segundo apellido del escritor Gabriel García es Márquez.

ARTICULO TERCERO. Confirmar en las demás partes la Resolución No 1583 del 5 de agosto de 2002

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Bogotá D.C., 28 OCT. 2003

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO

Ministra de Cultura

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