BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 1593 DE 2006

(octubre 20)

Diario Oficial No. 46.432 de 25 de octubre de 2006

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara el Conjunto Puente Natural Rumichaca y Antigua Casa de Aduana, ubicado en el m unicipio de Ipiales, departamento de Nariño, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y se delimita su área de influencia..

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Alejandro Erazo, Secretario Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales del departamento de Nariño, solicitó la declaratoria del Conjunto Puente Natural Rumichaca y Antigua Casa de Aduana, ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional;

Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional;

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura;

Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas d el Ministerio.

VALORACION

Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria del Conjunto Puente Natural Rumichaca y Antigua Casa de Aduana, ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, son:

ANTECEDENTES HISTORICOS

Rumichaca en voz quechua (o quíchua) significa “Puente Natural de Piedra” y debió constituir un paso natural utilizado por comunidades prehispánicas de la región, como vía de comercio y de integración, así como también se convirtió para los Incas en un puesto de retaguardia.

Eventos nacionales e internacionales en el Puente Rumichaca:

1535 – Pizarro establece el límite entre la Provincia de Quito y la llamada Provincia de Quillasinga.

1585 – Fundación de Ipiales; clérigos Andrés Moreno de Zúñiga y Diego de Bermúdez. 1824 – Congreso expidió ley de división territorial de la Gran Colombia: Río Quáitara

1832 y 1856 – Convenios de Comercio y Navegación entre Colombia y Ecuador.

1867 – Refuerzo del puente natural con cal y piedra; financiación binacional.

1888 – Inauguración prolongación líneas telegráficas internacionales, para comercio con Ecuador.

1908 – Decreto 916, artículo 7o: “Queda la ciudad de Ipiales, como lugar fronterizo con el Ecuador y residencia de Aduana Nacional...”.

1916 – Definición de la frontera internacional por Marco Fidel Suárez y Alberto Muñoz Vernaza.

1920 – Doctor Marco Fidel Suárez (Presidente Colombia) y doctor Baquerizo Moreno (Presidente Ecuador) inauguraron el puente internacional.

1953 – Mandatarios de Colombia y Ecuador ratificaron unión y solidaridad de los pueblos grancolombianos.

1953 – Encuentro del General Rojas Pinilla (Presidente Colombia) y doctor Velasco Ibarra (Pres. Ecuador).

1966 – Encuentro del doctor León Valencia (Presidente Colombia) con la Junta Militar de Gobierno del Ecuador; se propon e la construcción de un nuevo puente internacional en Rumichaca.

1971 – Firma del convenio con Ecuador para la construcción del nuevo puente internacional.

1970 – Plan de acción para el puente y firma que la certificación del empréstito del Banco Interamericano de Desarrollo, para la terminación de la carretera de integración fronteriza.

Por otro lado, el Puente de Rumichaca fue testigo del comercio ilegal denominado en esta zona como el “cacharro” entre Colombia y el Ecuador.

VALORES DE ORDEN TEMPORAL

Originalidad:

La tendencia arquitectónica y demás aspectos técnicos constructivos de la Antigua Casa de Aduana, representan el legado de la arquitectura de principios del siglo XX en esta región y la constituyen en muestra de la arquitectura civil de la época.

VALORES DE ORDEN FISICO

Constitución del Bien:

La construcción se encuentra cimentada sobre sillares de piedra de 0.40m x 0.40mx0.20m, partiendo del fin del cañón a una profundidad de aproximadamente cinco metros (5m), y sobre estos, muros de carga de 0.60m de espesor en ambas direcciones, construidos en ladrillo cocido y pegados con argamasa de cal y arena, mezcla utilizada además en el revestimiento.

Autenticidad:

El cuerpo principal del edificio conserva en un alto porcentaje tanto sus componentes constructivos como sus valores estéticos (ornamentación), morfológicos y tipológicos (estructura espacial). Presenta dos intervenciones inadecuadas consistentes en la instalación de baterías de baños, las cuales son reversibles.

VALORES DE ORDEN ESTETICO

Respecto de su tendencia arquitectónica, puede ser definida como Republicana, tomando en cuenta su época de construcción, 1930 - 1932 y sus características, siendo un claro ejemplo de la arquitectura civil, utilizada en edificios de carácter público.

VALORES DE REPRESENTATIVIDAD HISTORICA Y CULTURAL

Desde la conquista incaica, la llegada de los españoles y la independencia, el Puente Natural ha representado un hito geográfico importante para salvaguardar la memoria colectiva como accidente geográfico y como elemento paisajístico del cañón del río Guáitara. En la frontera entre Colombia y Ecuador se ha identificado en el tiempo como el principal paso fronterizo en el sur de Colombia.

Constituye un punto estratégico para la integración de Colombia y Ecuador en la frontera y la afluencia turística, involucrada a la economía de la región, lo proyecta como “Centro Binacional de Cultura y Turismo”;

Que el conjunto del Puente Natural Rumichaca y la Antigua Casa de Aduana se encuentra dentro de un perímetro urbano, pero se implanta en un escenario natural protegido como área de conservación ambiental, a la orilla del río Guáitara, razón por la cual, el Consejo de Monumentos Nacionales recomendó delimitar como área de influencia del conjunto, el terreno comprendido entre la frontera con Ecuador y un radio de 100 metros, partiendo del centro de la Antigua Casa de Aduana, según consta en el Acta número 06 del 16 de junio de 2006;

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura;

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera;

Que para dar cumplimiento al artículo 8o de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio, sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria del Conjunto Puente Natural Rumichaca y Antigua Casa de Aduana, ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, según consta en el Acta número 06 del 16 de junio de 2006;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que este conjunto posee valores de orden temporal, físico, estético, y representatividad histórica y cultural, recomendó a la Señora Ministra de Cultura la declaratoria y la delimitación de su área de influencia de acuerdo con la solicitud;

Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declare el Conjunto Puente Natural Rumichaca y Antigua Casa de Aduana, ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y delimite su área de influencia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar el Conjunto Puente Natural Rumichaca y Antigua Casa de Aduana, ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

ARTÍCULO 2o. Delimitar como área de influencia del Conjunto Puente Natural Rumichaca y Antigua Casa de Aduana, ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, el terreno comprendido entre la frontera con Ecuador y un radio de 100 metros, partiendo del centro de la Antigua Casa de Aduana.

ARTÍCULO 3o. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en el Conjunto Puente Natural Rumichaca y Antigua Casa de Aduana, ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, en su área de influencia, deberán contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., octubre 20 de 2006.

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

×