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RESOLUCIÓN 1592 DE 2006

(octubre 20)

Diario Oficial No. 46.432 de 25 de octubre de 2006

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara la Iglesia Nuestra Señora de Las Lajas, ubicada en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, y se delimita su área de influencia.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldía Municipal de Ipiales, departamento de Nariño, solicitó la declaratoria de la Iglesia Nuestra Señora de Las Lajas, ubicada en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional;

Que la Iglesia Nuestra Señora de Las Lajas, ubicada en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, está propuesta como Monumento Nacional mediante la Resolución número 007 del 28 de diciembre 1984;

Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional;

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura;

Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio.

VALORACION

Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria de la Iglesia Nuestra Señora de Las Lajas, ubicada en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, son:

ANTECEDENTES HISTORICOS

El primero de enero de 1795 se comenzó a trabajar la piedra de cantería para la Capilla de Nuestra Señora de Las Lajas y en ese día se gastaron veinticinco pesos en socorrer los indios canteros que vinieron de la villa (Ibarra). Seguramente, a principios de 1796, se dio de lleno a la mencionada construcción y, de allí en adelante, siguió el curso de la obra con generosidad, diligencia y constancia, poniendo al servicio de ella los escasos ing resos que percibía la parroquia, el trabajo de las propias manos de los habitantes y la amplia cooperación de varios arquitectos ecuatorianos. Después de siete años de constantes esfuerzos, se construyó la capilla que contaba con 7m de largo por 6m de ancho. La idea de un nuevo templo surgió en la mente de San Ezequiel Moreno Díaz (1895 - 1906), Obispo de Pasto, quien en su carta circular sobre Nuestra Señora de las Lajas expresó la idea del “nuevo templo que se ha de levantar”.

De acuerdo con el deseo del Santo Obispo de Pasto, el 15 de septiembre de 1899 se colocó y bendijo la primera piedra del Santuario proyectado, ya desde entonces considerado como el “Milagro de Dios en el abismo”.

El 1o de enero de 1916, bajo el papado de Benedicto V, se colocó “la primera - segunda” piedra del templo y se construyó con la dirección técnica de los arquitectos J. Gualberto Pérez, Lucindo Espinosa y Julián Espinosa González y la acción de los capellanes: Padres José María Cabrera, Angel María Chamorro, Juan Bautista Pérez y Alfonso Romo. Finalmente, es concluido el 20 de agosto de 1949 bajo la dirección de monseñor Justino Castulo Mejía y Mejía.

El 30 de agosto de 1950, Pío XII nombró a este templo Basílica Menor y, el 31 de mayo de 1951, el Capitolio Nacional decretó la coronación canónica de Nuestra Señora por el Obispo Antonio Zamora.

Según la relación hecha por algunos investigadores, el tiempo de construcción de la basílica se puede dividir en 5 periodos:

1. Período que abarca la construcción de una choza de madera y paja con una duración de 40 años.

2. Construcción de la capilla en cal, la cual terminaba en una cúpula.

3. Ensanchamiento del edificio de sur a oeste con la intervención del arquitecto Mariano Aulestia. Esta construcción duró una centuria y causó admiración en los peregrinos por su atrevida construcción.

4. Proyecto de una plazoleta (Atrio – puente).

5. Construcción del nuevo santuario que comenzó en 1899.

VALORES DE ORDEN TEMPORAL

Originalidad:

Ubicada a 7 k. del municipio de Ipiales, se encuentra esta iglesia de lenguaje Neogótico construida a comienzos del siglo XX, por Lucindo Espinosa y finalizada en 1952, colgada de las escarpadas rocas que forman el cauce del río Guáitara, donde se venera la imagen de Nuestra Señora de Las Lajas sosteniendo al Niño Jesús y, en la parte inferior, arrodillados a cada lado, Santo Domingo y San Francisco.

La iglesia forma conjunto con un puente que cruza el río Guáitara y que hace las veces de atrio, con un basamento que llega hasta el nivel del lecho del río. El templo tiene tres naves, con la central de mayor altura que las laterales. Una torre localizada en la parte central de la fachada principal marca la nave central.

La tipología de la Iglesia del Santuario de Las Lajas corresponde a la desarrollada en la región en la década de los años 50, caracterizada por el uso del arco como elemento arquitectónico y de la piedra laja, el hierro forjado y el ladrillo como materiales constructivos. El edificio principal mide 27.50m de fondo por l5m de ancho.

VALORES DE ORDEN FISICO

Estado actual de conservación:

El diagnóstico del área afectada (conjunto arquitectónico) determinó un estado de conservación óptimo, a pesar de identificar patologías asociadas a humedades descendentes a nivel de pañetes y pinturas, originadas en el deficiente funcionamiento del sistema de canales, colectores y bajantes de aguas lluvias, por falta de mantenimiento.

VALORES DE ORDEN ESTETICO

En el actual inmueble se pueden diferenciar dos momentos de desarrollo constructivo: un primer momento delimitado en el primer y segundo nivel, en el cual se exhiben elementos arquitectónicos homogéneos, como son las arcadas de medio punto, con acabados enlucidos y pintados; y un segundo momento, correspondiente al: tercer nivel que, elaborado en ladrillo, se retrocede del paramento permitiendo la aparición de una terraza, En esta etapa es claro el lenguaje espacial y formal de la arquitectura religiosa de culto, diferenciable del programa espacial conventual que presentan los dos primeros niveles.

VALORES DE REPRESENTATIVIDAD HISTORICA Y CULTURAL

Tras la aparición de la virgen en este lugar se construyeron varias capillas conmemorativas y desde entonces la vida de los habitantes del Corregimiento de Las Lajas gira en torno de la atención de peregrinos y visitantes que acuden a la iglesia.

La conformación espacial de la Iglesia Nuestra Señora de Las Lajas y del Corregimiento de Las Lajas corresponde a la escarpada topografía y al flujo que por años les han ido trazando sus moradores. Miles de Turistas y devotos visitan el santuario cada año.

Que la Iglesia Nuestra Señora de Las Lajas se encuentra dentro del perímetro urbano del Corregimiento de Las Lajas, a corta distancia de las construcciones de este. Sin embargo, la iglesia se implanta en un escenario natural que enmarca al conjunto arquitectónico, a la orilla del río Guáitara. Dado el posible crecimiento del sector urbano, particularmente hacia la iglesia, el Consejo de Monumentos Nacionales recomendó delimitar como área de influencia de la iglesia el terreno comprendido por todo el perímetro urbano del Corregimiento de Las Lajas, buscando proteger a la iglesia de desarrollos que afecten sus valores y al propio poblado para que conserve su imagen urbana, según consta en el Acta número 06 del 16 de junio de 2006;

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera;

Que para dar cumplimiento al artículo 8o de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio, sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria de la Iglesia Nuestra Señora de Las Lajas, ubicada en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, según consta en el Acta número 06 del 16 de junio de 2006;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que este inmueble posee valores de orden temporal, físico, estético, y representatividad histórica y cultural, recomendó a la Señora Ministra de Cultura la declaratoria y la delimitación de su área de influencia de acuerdo con la solicitud;

Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declare la Iglesia Nuestra Señora de Las Lajas, ubicada en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y delimite su área de influencia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar la Iglesia Nuestra Señora de Las Lajas, ubicada en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

ARTÍCULO 2o. Delimitar como área de influencia de la Iglesia Nuestra Señora de Las Lajas, ubicada en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño el terreno comprendido por todo el perímetro urbano del Corregimiento de Las Lajas.

ARTÍCULO 3o. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en la Iglesia Nuestra Señora de Las Lajas, ubicada en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, en su área de influencia, deberán contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., octubre 20 de 2006.

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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