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RESOLUCIÓN 1567 DE 2020

(agosto 25)

Diario Oficial No. 51.419 de 27 de agosto de 2020

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se adoptan los Manuales para la presentación de proyectos artísticos y culturales “Proyectos Departamentales - dirigidos a Entidades del Sector Público (gobernaciones, alcaldías, entidades públicas de carácter cultural, instituciones educativas) y a Organizaciones culturales sin ánimo de lucro del sector privado, Resguardos, cabildos y asociaciones indígenas, Consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y pueblos Rrom” al Programa Nacional de Concertación Cultural del Ministerio de Cultura vigencia 2021.

EL SECRETARIO GENERAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;

Que en desarrollo constitucional, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) preceptúa que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

Que el Programa Nacional de Concertación Cultural, acorde con la Constitución, la Ley de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo, impulsa, facilita y apoya procesos, proyectos y actividades culturales de interés común, en el marco del reconocimiento y el respeto por la diversidad cultural de la nación colombiana, que contribuyan a democratizar el acceso de las personas y de las instituciones a los diferentes bienes, servicios y manifestaciones culturales. Apoyar iniciativas culturales le permite vincularlas al desarrollo local, regional o nacional, articular diferentes sectores, generar capacidades, fortalecer el Sistema Nacional de Cultura y aportar a la convivencia y al crecimiento con equilibrio, equidad y sostenib ilidad;

Que las organizaciones y entidades culturales del país, en sus diferentes niveles de desarrollo, cobertura y ubicación geográfica, presentan proyectos culturales; como respuesta a una convocatoria pública anual que precisa, entre otros, apoyo financiero, requisitos de participación, criterios de selección, de evaluación, asignación de recursos y de seguimiento.

Que en este sentido las convocatorias de “Proyectos Departamentales”, están dirigidas a aquellos proyectos que presenten trayectoria, antecedentes, idoneidad, impacto, y que desarrollan iniciativas culturales a nivel departamental.

Que mediante Resolución número 1499 del 5 de noviembre de 2004 se actualizó la conformación y las funciones del Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura, estableciendo en su Artículo Segundo, numeral 4, que es función del Comité “Estudiar, analizar y aprobar para cada vigencia el manual para la presentación de proyectos culturales al Programa Nacional de Concertación…”,

Que el artículo primero de la Resolución número 3359 de octubre 29 de 2013, establece que “El Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura, se reunirá de acuerdo con lo establecido en el cronograma de actividades del Programa”;

Que mediante Acta número 45 de 2020, el Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación Cultural estudió, analizó y aprobó los Manuales para la presentación de proyectos artísticos y culturales “Proyectos Departamentales”, dirigidos a Entidades del Sector Público (gobernaciones, alcaldías, entidades públicas de carácter cultural, instituciones educativas) y a Organizaciones culturales sin ánimo de lucro del sector privado, Resguardos, cabildos y asociaciones indígenas, Consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y pueblos Rrom” al Programa Nacional de Concertación Cultural del Ministerio de Cultura, vigencia 2021;

Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el procedimiento vigente del Programa Nacional de Concertación Cultural, se hace necesario adoptar los Manuales para la presentación de proyectos artísticos y culturales “Proyectos Departamentales”, dirigidos a Entidades del Sector Público (gobernaciones, alcaldías, entidades públicas de carácter cultural, instituciones educativas) y a Organizaciones culturales sin ánimo de lucro del sector privado, Resguardos, cabildos y asociaciones indígenas, Consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y pueblos Rrom” al Programa Nacional de Concertación Cultural del Ministerio de Cultura, vigencia 2021;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar los Manuales para la presentación de proyectos artísticos y culturales “Proyectos Departamentales”, dirigidos a Entidades del Sector Público (gobernaciones, alcaldías, entidades públicas de carácter cultural, instituciones educativas) y a Organizaciones culturales sin ánimo de lucro del sector privado, Resguardos, cabildos y asociaciones indígenas, Consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y pueblos Rrom” al Programa Nacional de Concertación Cultural del Ministerio de Cultura vigencia 2021, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2020.

El Secretario General,

Julián David Sterling Olave.

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