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RESOLUCION 1499 DE 2004

(noviembre 5)

Diario Oficial 45.737 de 17 de noviembre de 2004

MINISTERIO DE CULTURA

Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1589 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 0071 del 26 de enero de 2001 se reglamentó el Subsistema Nacional de Concertación, se creó el Comité Técnico de Concertación del Ministerio de Cultura y se dictaron otras disposiciones sobre la materia;

Que por Resolución número 0975 del 22 de septiembre de 2002 se modificó la composición del Comité Técnico creado por la Resolución número 0071 del 26 de enero de 2001;

Que por Resolución 2152 del 5 de noviembre de 2002 se modificaron parcialmente las Resoluciones 0071 y 0975 de 2001;

Que se hace necesario actualizar la conformación y funciones del Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura en respuesta a sus Políticas, Planes, Programas y Estructura Organizacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN. El Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura estará integrado por:

1. La Ministra de Cultura o su delegado quien lo presidirá.

2. La Viceministra de Cultura.

3. La Secretaria General del Ministerio de Cultura.

4. El Coordinador del Grupo Programa Nacional de Concertación.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Son funciones del Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura las siguientes:

1. Definir para cada vigencia la distribución del presupuesto asignado al Programa Nacional de Concertación para el apoyo de proyectos culturales.

2. Definir el cronograma para cada vigencia del Programa Nacional de Concertación.

3. Analizar, estudiar y definir aspectos que incidan en el normal desarrollo del Programa Nacional de Concertación, tales como instancias evaluadoras, auditorias, coordinación y apoyos logísticos, proyectos especiales, entre otros.

4. Estudiar, analizar y aprobar para cada vigencia el Manual para la presentación de proyectos culturales al Programa Nacional de Concertación.

5. Definir criterios de evaluación así como el esquema de asignación de recursos para los proyectos del Programa Nacional de Concertación.

6. Aprobar para cada vigencia el respectivo Plan de Acción del Programa Nacional de Concertación.

7. Seleccionar los proyectos culturales presentados por las entidades territoriales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, con base en la evaluación de los mismos.

8. Determinar la participación del Ministerio de Cultura en cada uno de los proyectos seleccionados para lo cual se tendrán en cuenta los criterios señalados en el Manual para la presentación de proyectos culturales al Programa Nacional de Concertación y las posibilidades presupuestales del Ministerio de Cultura.

9. Autorizar, si fuere necesario, los cambios que deban hacerse al Manual para la presentación de proyectos culturales al Programa Nacional de Concertación, los cuales serán adoptados por acta suscrita por todos los miembros del Comité Técnico de Concertación.

10. Conceptuar y definir los asuntos referentes al Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 3o. REUNIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3359 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura, se reunirá de acuerdo con lo establecido en el cronograma de actividades del Programa y cuando las necesidades lo ameriten previa citación del Secretario.

ARTÍCULO 4o. QUÓRUM. El comité podrá sesionar con la asistencia de tres (3) de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría de sus miembros presentes.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA DEL COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN. La Secretaría será ejercida por el Coordinador del Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura y sus funciones serán las siguientes:

1. Convocar a las sesiones ordinarias del Comité.

2. Actuar como Secretario del Comit é.

3. Presentar al Comité la propuesta de distribución del Presupuesto asignado al Programa, el cronograma, el plan de acción y los aspectos que incidan en el normal desarrollo del Programa Nacional de Concertación tales como instancias evaluadoras, auditorías, coordinación y apoyos logísticos, proyectos especiales, ente otros.

4. Presentar al Comité los proyectos a ser considerados en cada reunión, teniendo en cuenta lo establecido en el Manual para la presentación de proyectos culturales de cada vigencia.

5. Las que el Presidente del Comité le asigne.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2004.

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

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