RESOLUCIÓN 1519 DE 2007
(septiembre 14)
Diario Oficial No. 46.755 de 18 de septiembre de 2007
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1987 de 2007>
LA MINISTRA DE CULTURA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 48, 65, 70 y 74 del Decreto 1950 de 1973, 36 del Decreto 1042 de 1978, 9o y 16 del Decreto 1045 de 1978, 12 de la Ley 80 de 1993, y 61 de la Ley 489 de 1998, artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros, mediante la delegación de funciones, correspondiéndole a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;
Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la ley determinará la forma en que las autoridades administrativas podrán delegar en sus subalternos algunas funciones, señalando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario;
Que por su parte, el inciso segundo y el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, respectivamente, de una parte prevén que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario; sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y; de otra que en todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal.
Que los artículos 12 y 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993, establecen que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, determina que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto administrativo de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores. Así mismo y sin perjuicio de las delegaciones previstas en Leyes Orgánicas, en todo caso los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos, de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada;
Que con la finalidad de descongestionar el Despacho del Ministro de Cultura, es viable delegar algunas funciones y comprometer a otras dependencias en el logro de los objetivos institucionales, en aras de lograr una mayor eficiencia y facilitar los procesos en esta Entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1987 de 2007> Delegar en el Viceministro de Cultura, la competencia para adelantar la actividad contractual, la ordenación del gasto y la totalidad de actividades administrativas que de estas facultades se deriven sin límite de cuantía.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1987 de 2007> Delegar en el Asesor 1020 Grado 13 de la Secretaría General la aprobación de las garantías únicas y sus modificaciones (pólizas), que se constituyen con ocasión de los diferentes procesos contractuales.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1987 de 2007> Delegar en el Asesor 1020 Grado 13 de la Secretaría General, la siguiente función administrativa: Suscripción del Extracto Unico de Publicación de los contratos que suscriba el Ministerio de Cultura en los términos y condiciones previstas en normas legales.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1987 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 4o de la Resolución 971 de 2007 y la Resolución 0099 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 14 de septiembre de 2007
La Ministra de Cultura
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.