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RESOLUCIÓN 971 DE 2007

(junio 15)

Diario Oficial No. 46.664 de 19 de junio de 2007

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se delegan unas funciones.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 48, 65, 70 y 74 del Decreto 1950 de 1973, 36 del Decreto 1042 de 1978, 9o y 16 del Decreto 1045 de 1978, 12 de la Ley 80 de 1993, y 61 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros, mediante la delegación de funciones, correspondiéndoles a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la ley determinará la forma en que las autoridades administrativas podrán delegar en sus subalternos algunas funciones, señalando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario;

Que por su parte, el inciso segundo y el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, respectivamente, de una parte prevén que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario; sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y; de otra que en todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal;

Que los Decretos 1950 de 1973, 1042 y 1045 de 1978, respectivamente, fijan reglas generales para la posesión de los empleados públicos, la concesión de licencias ordinarias, por enfermedad o maternidad, permisos remunerados hasta por tres (3) días y aplicación de normas sobre prestaciones sociales, competencia para conceder, interrumpir y reanudar el disfrute de vacaciones. Estas facultades serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quien él delegue tal atribución;

Que los artículos 12 y 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993, establecen que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, determina que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto administrativo de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores. Así mismo y sin perjuicio de las delegaciones previstas en Leyes Orgánicas, en todo caso los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos, de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada;

Que con la finalidad de descongestionar el Despacho del Ministro de Cultura, es viable delegar algunas funciones y comprometer a otras dependencias en el logro de los objetivos institucionales, en aras de lograr una mayor eficiencia y facilitar los procesos en esta entidad;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en Viceministro de Cultura, Secretario General, Directores Técnicos y de Unidades Administrativas Especiales y Jefes de Oficina, la competencia para otorgar o negar permisos remunerados, a los funcionarios asignados a sus respectivas dependencias, hasta por tres (3) días, previo visto bueno del jefe inmediato, si lo hubiere.

ARTÍCULO 2o. Delegar en el Coordinador del Grupo de Finanzas, la competencia para efectuar el pago por todo concepto y cuantía de las obligaciones contraídas por esta Entidad, previa ordenación del gasto por parte del funcionario competente, de acuerdo con la disponibilidad de fondos, el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y los procedimientos y requisitos legales vigentes.

ARTÍCULO 3o. Delegar en el Secretario General, en los Coordinadores de los Grupo de Gestión Humana y de Contratos, respectivamente, la función de expedir certificaciones y autenticaciones sobre la existencia y/o veracidad de los documentos que reposen en sus dependencias, bajo su custodia.

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 1519 de 2007>

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias, en especial la Resolución 1194 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2007.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

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