RESOLUCIÓN 1519 DE 1999
(noviembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el Hotel Caribe, localizado en la Avenida 48a. No 6-67de la ciudad de Cartagena de Indias - Bolívar
EL MINISTRO DE CULTURA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que el articulo 8 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional
Que el parágrafo 1o. del Artículo 4o. de la Ley 397 de 1997 establece que “Los bienes declarados como monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico serán considerados como bienes de interés cultural”.
Que el Ministerio de Cultura tiene como concepto previo del Consejo de Monumentos Nacionales la Resolución No. 002 del 12 de marzo de 1982 emanada de este mismo Consejo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8o. de la Ley 397 de 1997 para la declaratoria de un bien como Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
Que el marco jurídico anterior a la Ley 397 de 1997 para la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales era la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963.
Que el Artículo 6o. de la Ley 163 de 1959 facultaba al Consejo de Monumentos Nacionales, previo estudio de la documentación correspondiente, para proponer la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales
Que con fundamento en el acápite anterior fue presentada la solicitud para que el Consejo de Monumentos Nacionales propusiera al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento nacional del. Hotel Caribe, localizado en la ciudad de Cartagena de Indias - Bolívar.
Que el articulo 8 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional 002 del 12 de marzo de 1982.
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Declarar como Bien de Interés Cultura de Carácter Nacional el HOTEL CARIBE, localizado en la Avenida 4a. No 6-67 de la ciudad de Cartagena - Bolívar.
ARTICULO 2.- En aplicación a io dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en el HOTEL CARIBE, localizado en la Avenida 4a. No. 6-67 de la ciudad de Cartagena - Bolívar, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.
ARTICULO 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN LUIS MEJIA ARANGO
Ministra de Cultura