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RESOLUCIÓN NÚMERO 1500 DE 2019

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Villa del Rosario (Norte de Santander) y su zona de influencia, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y reglamentada por el Decreto 763 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el 27 de enero de 1971, mediante el Decreto n.° 102, el Gobierno nacional declaró “zona histórica como monumento nacional, al sector de Villa del Rosario de Cúcuta, delimitada en la forma indicada en la Resolución 003 de 1970 del Consejo de Monumentos Nacionales";

Que mediante el Decreto n.° 102 de 1971 se adoptó como reglamentación para la zona histórica lo contenido en el estudio “Cúcuta: la frontera, Plan de Ordenamiento del Sector Fronterizo”, elaborado por el Centro de Planificación y Urbanismo de la Universidad de los Andes en marzo de 1968;

Que el artículo 10, numeral 2 de la Ley 388 de 1997 estableció que los municipios y distritos, en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, deberán tener en cuenta “las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente”, las cuales constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Que mediante el Acuerdo Municipal 043 de 2000 se adoptó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) de Villa del Rosario, que en su artículo 6 lo define como un Instrumento para recobrar la valoración patrimonial y cultural, y del espacio público como esencia del municipio;

Que en la visión de futuro el PBOT plantea a Villa del Rosarlo como un municipio que valora y dinamiza su patrimonio histórico cultural, y como tal lo protege y lo utiliza para generar recursos y hacer al municipio competitivo, y por tanto atractivo para residentes, visitantes e inversionistas;

Que entre los objetivos de mediano plazo el PBOT plantea la construcción del municipio desde lo público, reconstruyendo el patrimonio histórico cultural y los espacios y edificios públicos como elemento principal del sistema estructurante urbano-rural;

Que el PBOT, en su plan de servicios turísticos, incluye el proyecto “Conservación y recuperación histórico-cultural” y plantea entre sus políticas de modelo de ocupación del territorio recuperar la intensidad de la vida urbana y mantenerla en el tiempo en el Centro Histórico, por medio de la intervención de sus espacios, edificios y revitalización de sus ejes;

Continuación de la Resolución por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Villa del Rosarlo (Norte de Santander) y su zona de Influencia, declarado monumento nacional, hoy bien de Interés cultural del ámbito nacional.

Que, de conformidad con el objetivo del Plan Decenal de Cultura 2001-2010 de “construir un ciudadano democrático cultural”, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura ha diseñado el Pian Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH), que propende por la recuperación integral del patrimonio Inmueble contenido en dichas áreas, declaradas como bien de interés cultural del ámbito nacional;

Que el PNRCH determina estrategias que incorporan acciones conjuntas con los departamentos, los municipios o los distritos en tres áreas fundamentales: los valores de los bienes de interés cultural del ámbito nacional, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico) que amenacen la integridad de los bienes y la proyección de su valor;

Que dichas estrategias Implican el diseño coordinado de directrices del orden nacional y acciones en los órdenes departamental y municipal;

Que el literal a) del artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, determina:

Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (ley general de cultura), modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, señala el régimen especial de protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un bien de interés cultural (BIC) debe incorporar un plan especial de manejo y protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en dicha ley;

Que el mismo artículo 11 establece que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación del BIC;

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 5 del Decreto 763 de 2009, establece:

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e Inmuebles declaradas como BiC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos.

Que el numeral 1.3 del mismo artículo señala que:

Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.

Que consecuentemente, el Decreto 763 de 2009 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles en los títulos I y, III, capítulos II y III partes I y IV,

Que el artículo 4 del Decreto 763 de 2009, en su numeral 1.2 establece que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para

vii. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren de dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Que el Conpes 3658 de 2010, mediante el cual se establecen los lineamientos de política para la recuperación de los centros históricos (CH), tiene entre sus objetivos el de "... definir las estrategias para estructurar y articular las acciones de los actores institucionales de los diferentes ámbitos gubernamentales que intervienen en la implementación de las políticas de recuperación de los CH

Que el Plan de Acción del Conpes 3658 de 2010 determina las acciones para apoyar a las entidades territoriales en la implementación de políticas de recuperación de CH, en la optimización de recursos financieros y en los procesos de recuperación de funcionalidad de centros históricos;

Que con base en lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Cultura suscribió con la arquitecta Sandra Karime Zabala Corredor el contrato de consultoría n.1860, del 30 de diciembre de 2009, para elaborar la fase II del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Villa del Rosarlo y su zona de Influencia, ubicado en el departamento de Norte de Santander;

Que el documento de diagnóstico y propuesta integral del PEMP fue entregado al Ministerio de Cultura por la consultora Zabala Corredor, el cual cumplió el debido proceso de evaluación técnica.

Que el proceso de formulación fue acompañado por la Administración Municipal de Villa del Rosario, cuyos funcionarios participaron activamente en las convocatorias y el desarrollo de las reuniones de socialización realizadas para el efecto por la consultoría, hasta la presentación ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural - CNPC - el 21 de enero de 2011, en la cual la alcaldesa de Villa del Rosarlo, Emperatriz Misse Millán, manifestó que los proyectos derivados del PEMP son de suma importancia, por las opciones de mercado que favorece y que podrían beneficiar al municipio tras los efectos negativos del reciente invierno. Afirmó que existe la voluntad de llevar el PEMP ante el concejo municipal para buscar su aprobación y la consecuente modificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Destacó el potencial de Villa del Rosario como sector de desarrollo, dada la creciente demanda de vivienda en la cercana ciudad de Cúcuta. En este sentido, se entiende la aprobación de la Administración Territorial al PEMP elaborado por esta consultoría, y su compromiso con la implementación del mismo.

Que la abogada Eliana Jaimes Fernández, representante del señor gobernador del departamento Norte de Santander, anunció en la misma sesión del CNPC que para la administración departamental es Importante intervenir de manera adecuada el sector histórico de Villa del Rosarlo, para lo cual el PEMP es fundamental.

Que en la mencionada sesión del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y en cumplimiento del numeral 5 del artículo 2o del Decreto 1313 de 2008 y el artículo 10 del Decreto 763 de 2009, el 21 de enero de 2011 se emitió dio concepto favorable para la aprobación del “Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Villa del Rosario y su zona de influencia, bien de interés cultural del ámbito nacional”, según consta en el Acta n.° 1 de 2011.

Que la valoración del Centro Histórico de Villa del Rosario contenida en el título III, tomo I del documento técnico de soporte del PEMP, destacó como sus principales valores los siguientes:

- Los acontecimientos históricos acaecidos en la ciudad y las edificaciones, o parte de ellas, las esculturas y elementos simbólicos que han permanecido en el tiempo como testigos o conmemoraciones de ese pasado

- Las edificaciones de arquitectura doméstica tradicional

- El trazado urbano

- Los valores ambientales, tales como la arborización en algunas vías, parques y centros de manzana, el Parque Grancolombiano y el parque Los Libertadores

- Las manifestaciones de patrimonio inmaterial, tales como festividades, eventos, artesanías y cultura de frontera

Que a pesar de los aspectos positivos del Centro Histórico de Villa del Rosario, el estudio técnico evidenció los principales problemas para la adecuada conservación del patrimonio, que incluyen carencias, debilidades, riesgos y amenazas que se contraponen con sus potencialidades, fortalezas y oportunidades, que se sintetizan en los siguientes aspectos:

- La pérdida de protagonismo de Villa del Rosario en el contexto nacional

- El reconocimiento local solo del patrimonio arquitectónico monumental

- La desprotección, el deterioro y las intervenciones inadecuadas del patrimonio doméstico tradicional

- La falta de mantenimiento e intervención en la mayor parte del patrimonio monumental

- La invasión y contaminación de las quebradas y tomas de agua que se encuentran incluidas en el área afectada y en la zona de influencia

- La escasez de espacio público, especialmente en el sector alto del Centro Histórico (centro urbano), así como su limitado mantenimiento y adecuación

- La existencia de nuevos desarrollos con morfologías urbanas diferentes al damero predominante en el Centro Histórico y la ciudad

- La insatisfacción de los rosarienses con la imagen urbana del Centro Histórico de su municipio

- La proliferación y el desorden del comercio y los servicios

- Problemas urbanos tales como congestión vehicular, ocupación del espacio público, déficit de estacionamientos y espacios para la circulación peatonal

- La subutilización predial, especialmente en Villa Antigua

- El trazado actual de la autopista Internacional por la zona con mayores valores del Centro Histórico y la ciudad, y las consecuentes dificultades de utilización, paso y salvaguardia del patrimonio del Parque Grancolombiano

- La división en dos sectores principales del Centro Histórico y la poca articulación entre ellos

Que se identificaron como aspectos fundamentales de la realidad actual del Centro Histórico:

- Los acontecimientos históricos ocurridos en Villa del Rosarlo

- La interdependencia con Cúcuta y los demás municipios del área metropolitana

- Su condición de ciudad de frontera

- Sus condiciones geográficas

Que se requiere dar una respuesta Integral a los aspectos, valores, potencialidades y problemas antes identificados con propuestas físicas, económicas, sociales, culturales, turísticas, Institucionales y de divulgación;

Que de acuerdo con todo lo anterior se hace necesario adoptar los programas y proyectos que permitan conservar el Centro Histórico de Villa del Rosario, así como los bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y municipal incluidos en este y en su zona de Influencia, para asegurar la preservación de los valores arquitectónicos, urbanísticos y culturales que motivaron su declaratoria, armonizados para el efecto con los instrumentos de planificación y gestión del suelo de que trata la Ley 388 de 1997 para regular el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y orientar las actuaciones urbanísticas Indispensables para la administración de estos procesos.

Que además es imperioso actualizar la normatividad que reglamenta la conservación, la protección y el desarrollo del Centro Histórico de Villa del Rosario, por los cambios jurídicos ocurridos, como la expedición de las leyes 388 y 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008 y las diferentes reglamentaciones de dichas normas;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. APROBACIÓN. Se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para el Centro Histórico de Villa del Rosario (Norte de Santander), declarado Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional y su zona de influencia.

ARTÍCULO 2. DOCUMENTOS DEL PEMP. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos:

1. Documento Técnico de Soporte (DTS), contenido en dos tomos:

2. Cartografía normativa:

PlanosContenidoEscala
Plano PRO-01Delimitación del área afectada y la zona de influencia1:5500
Plano PRO-02Niveles permitidos de Intervención1:5500
Plano PRO-03Estructura ambiental y espacio público1:5500
Plano PRO-04Propuesta Integral de recuperación urbana1:5500
Plano PRO-05Movilidad en el nivel urbano1.'25000
Plano PRO-06Sectores urbanos normativos - usos1:5500
Plano PRO-07Sectores urbanos normativos - edificabilidad1:5500

3. Anexos

Anexo n.o 1: Listado de inmuebles de niveles 1 y 2

Anexo n.o 2: Fichas normativas (fichas de inmuebles niveles 1 y 2 de área afectada y zona de influencia)

Anexo n.o 3: Listado de predios con direcciones

Anexo n.o 4: Gráficos normativos Anexo n.o 5: Fichas de proyectos

PARÁGRAFO. El presente PEMP cuenta con Documentos Técnicos previos de soporte, correspondientes a los Tomos de Diagnóstico y Formulación, los cuales reposan en los archivos de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura y de la Alcaldía Municipal de Villa del Rosario de Cúcuta, Norte de Santander.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Sin perjuicio de las condiciones de intervención sobre inmuebles declarados bienes de interés cultural del ámbito nacional, las normas contenidas en la presente resolución son de aplicación obligatoria en el Centro Histórico de Villa del Rosarlo y en su zona de influencia.

ARTÍCULO 4. OBJETIVO GENERAL. Afianzar, proyectar el valor, destacar y divulgar la relevancia de Villa del Rosario en la historia del país, hoy materializada en el Centro Histórico y sus diferentes componentes, como herramienta para posicionarse como zona de alta calidad para vivir, visitar, invertir y hacer negocios en los ámbitos metropolitano, departamental, nacional e Internacional, todo ello como un aporte para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y para la reactivación económica del municipio.

ARTÍCULO 5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos de este PEMP los siguientes:

- Reglamentar y establecer las bases económicas, técnicas e instrumentales para proyectar el valor, preservar y aprovechar el patrimonio material del Centro Histórico de Villa del Rosario, incluyendo las edificaciones, los lugares e hitos de conservación integral, las muestras de arquitectura doméstica, las esculturas y los monumentos conmemorativos, así como las demás manifestaciones de su patrimonio.

- Fortalecer la vocación y el posicionamiento de Villa del Rosario y su Centro Histórico como lugar histórico, patrimonial, residencial y zona de negocios y turismo, de tal forma que la ciudad consolide su identidad y, a partir de ella, logre ocupar un papel destacado en el proceso de conurbación con los otros municipios del área metropolitana.

- Recalificar el territorio del Centro Histórico como conjunto urbano y patrimonial, como centralidad de Villa del Rosario y como principal lugar de la ciudad, para que, de una manera ordenada y planificada, mejore su funcionalidad, imagen y competitividad urbana mediante acciones y programas relacionados con movilidad, espacio público, equipamientos, fachadas, usos del suelo, en coordinación con el PBOT, servicios públicos, así como mediante una adecuada norma urbana.

- Vincular con mayor claridad urbana los dos sectores en los que hoy está dividido el Centro Histórico de Villa del Rosario, especialmente en lo relacionado con la circulación peatonal, las actividades y la imagen, mediante acciones en el espacio público y en áreas privadas del sector intermedio.

- Promover desarrollos Inmobiliarios en el Centro Histórico, especialmente en el sector de Villa Antigua, tanto en predios baldíos o con baja ocupación, como a partir del reemplazo o la utilización más eficiente de edificaciones existentes, de tal forma que se consolide el Centro Histórico y se controle la Ineficiente y poco sostenible expansión y dispersión urbana.

- Adelantar acciones que favorezcan la permanencia de los usos centrales (equipamientos, comercio, servicios) y mejorar sus condiciones, su funcionamiento y la prestación de sus servicios, de tal manera que respondan a la prevista y proyectada condición del Centro Histórico y sus nuevas actividades.

- Mantener e incrementar el uso residencial, asegurando mejores condiciones urbanas de habitabilidad y de vida, tanto en las unidades de vivienda existentes como en la nueva oferta propuesta, y en el Centro Histórico en general.

- Preservar y mejorar los valores ambientales del Centro Histórico y disminuir los riesgos existentes en lo que respecta a los cuerpos de agua, tanto mediante la liberación y adecuación de sus rondas como espacio público.

- Favorecer la aplicación cuidadosa y rigurosa de las normas nacionales sobre sismorresistencia.

- Propender por la reactivación económica, el mejoramiento de las finanzas municipales y el incremento de la calidad de vida de los ciudadanos de Villa del Rosario, a partir de proyectos, acciones y frentes de trabajo que aprovechen sus ventajas comparativas de la ciudad y sus valores, de modo que se encuentre en condiciones de enfrentar los problemas y riesgos existentes o factibles.

- Documentar, Investigar y profundizar en la historia de Villa del Rosario, de tal forma que sea posible completarla, aclararla, divulgarla y usarla como una de las bases fundamentales del desarrollo integral de Villa del Rosario y su Centro Histórico.

- Divulgar y promover los valores, oportunidades, ventajas comparativas, la historia y el patrimonio de Villa del Rosario, especialmente de su Centro Histórico, de tal forma que se consolide el sentido de pertenencia de los rosarienses y nortesantandereanos respecto del Centro Histórico de esta ciudad, se reconozca su papel destacado en la historia del país, y en parte en la de Latinoamérica, se promuevan los negocios y la inversión en el Centro Histórico y se incremente la actividad turística.

- Establecer las bases y herramientas administrativas, económicas y financieras para implementar el PEMP y sus diferentes planteamientos.

TÍTULO II.

DELIMITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO O ÁREA AFECTADA, Y SU ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 6. DELIMITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO O ÁREA AFECTADA. Se establecen como límites del Centro Histórico de Villa del Rosario, o área afectada, los siguientes: parte de la Intersección de la carrera 8 con la calle 2, siguiendo por esta en sentido oriente hasta encontrar la carrera 6, luego en sentido sur por ella hasta la calle 3, toma sentido oriente por la última hasta la carrera 5, sigue por ella en sentido sur hasta la calle 4, para dirigirse hacia el oriente por la misma hasta encontrar la proyección del lindero oriental de los predios 1,2, 23 y 22 de la manzana 85, 1 de la manzana 93 y 10 de la manzana 104, para seguir por el lindero norte del predio 3 de la última manzana y bordeando este último en sentido sur hasta encontrar la calle 7, sigue a lo largo de la misma en sentido oriental hasta llegar a la carrera 2, siguiendo por ella en sentido norte hasta la calle 6, para tomar hacia el oriente por la última hasta encontrar la carrera 1, luego en sentido norte por ella y continuando en su proyección en línea recta hasta encontrar el lindero sur del predio de ía urbanización Villas de Santander manzana 42, por este mismo en sentido oriental hasta encontrar la vía Internacional, siguiendo en contorno hacia el oriente el límite de la manzana del Parque Grancolombiano hasta encontrar el lindero sur del predio de desarrollo, sin número de manzana ni nomenclatura urbana según cartografía disponible, y siguiendo por este último en sentido oriente hasta encontrar la proyección de la carrera 1 este, siguiendo a lo largo de ella en sentido sur hasta encontrar la vía Internacional, tomando en seguida sentido noroccidental y norte por esta misma vía hasta empatar con la correspondiente carrera 0, hasta llegar a la calle 10, siguiendo por esta última en sentido occidental hasta encontrar el límite de la manzana 3, bordeando esa última en sentido norte y empatando con el límite occidental de la manzana 10 hasta encontrar la proyección del lindero sur de los predios 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2, 1 y 15 de la manzana 116, y siguiendo por ellos en sentido occidental hasta encontrar el lindero noroccidental y norte respectivamente de las manzanas 115, 130 y 129, para continuar por el lindero norte de los predios 4, 10, 5 y 8 de la manzana 128, hasta encontrar la carrera 8, y en sentido sur por ella hasta empatar con el lindero norte de los predios 1, 5 y 16 de la manzana 202, en sentido occidental hasta encontrar la carrera 9, por esta última en sentido norte hasta llegar a la calle 8, siguiendo por ella en sentido occidental hasta encontrar la carrera 10, en sentido norte por la misma hasta llegar a la calle 6, luego tomando dirección oriente por ella hasta la carrera 9, siguiendo por la misma en sentido norte hasta llegar a la calle 4, tomando dirección oriente por esta hasta la carrera 8, y finalmente en dirección norte por esta última hasta llegar a la Intersección con la calle 2, punto de origen de esta delimitación.

PARÁGRAFO. Esta delimitación se encuentra consignada en el plano PRO-01 que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 7. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA. Se establecen como límites de la zona de influencia del Centro Histórico de Villa del Rosario, los siguientes: parte de la Intersección de la carrera 9 con la calle 1, tomando dirección oriente sobre esta última hasta la carrera 5, sigue en dirección sur por la misma hasta la calle 2, toma dirección oriente por ella hasta encontrar la carrera 4, sigue en dirección sur sobre esta hasta encontrar la calle 3A, toma nuevamente dirección oriente por dicha calle hasta terminar la manzana 285, y por su borde en sentido sur hasta encontrar la calle 4, toma dirección oriente por la misma hasta llegar al lindero del predio de desarrollo, sin número de manzana ni nomenclatura urbana según cartografía disponible, siguiendo por este en sentido norte y luego en sentido oriente y suroriente, respectivamente, incorporando el globo completo del predio hasta encontrar la proyección del lindero norte de la urbanización Villas de Santander manzana 50A y por este mismo en sentido oriente hasta la avenida internacional, por ella en sentido norte hasta encontrar el lindero norte del predio de desarrollo, sin número de manzana ni nomenclatura urbana según cartografía disponible, y siguiendo por este en línea quebrada en sentido oriente y luego sur incorporando el globo completo del predio hasta empatar con la proyección del límite trazado en sentido norte sur a 106 metros paralelos de la carrera 1 este y su proyección norte, hasta encontrar la calle 5, sobre ella en sentido oriente hasta terminar la manzana 26, sigue por su borde en sentido sur continuando por el costado oriental de las manzanas 29, 33, 48A, 268, y por esta última en sentido occidental hasta encontrar la proyección de la línea trazada a 80 metros en forma paralela a la carrera 1 este y en sentido sur por ella hasta encontrar la proyección de la calle 16, por esta última en sentido occidental y siguiendo en línea quebrada por las vías internas del conjunto Altos del Tamarindo e incorporando a este límite las manzanas que tienen frente sobre la avenida Internacional, hasta encontrar el predio A de la manzana 1, sigue bordeando en línea Irregular por los linderos occidental y sur, respectivamente, de los predios A, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9 y 7 de la misma manzana, por el lindero sur del predio 192 de la manzana del conjunto Altos del Tamarindo, siguiendo por el lindero sur de los predios marcados con los números 4, 3, 2 y 1 de la misma manzana 1, siguiendo por todo el lindero sur de la manzana 2 y en línea recta en proyección en sentido occidental en 80 metros, para tomar sentido norte en línea quebrada y tomando curso paralelo al lindero occidental del predio 11 de la manzana 3, hasta encontrar la proyección del lindero sur del predio La Pastora y por este hasta la intersección con la proyección de la linea quebrada trazada a 80 metros en forma paralela al lindero del predio 5 de la manzana 136, hasta encontrar la proyección de la calle 11, por ella en sentido occidental hasta la carrera 10, siguiendo en sentido norte hasta la calle 9, para seguir por ella en sentido occidente hasta encontrar la carrera 11, toma dirección norte sobre esta última hasta llegar a la calle 5, para seguir por ella en sentido oriental hasta la carrera 10, toma luego dirección norte por esta última hasta encontrar la calle 3 y sigue en dirección oriente por ella hasta la carrera 9, para tomar dirección norte por la misma hasta llegar a la intersección con la calle 1, que es el punto de origen.

PARÁGRAFO. Esta delimitación se encuentra consignada en el plano PRO-01 que hace parte integral de la presente resolución.

TÍTULO III.

NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN.

ARTÍCULO 8. Se determinan tres niveles de intervención, conforme a las disposiciones respectivas previstas en el Decreto 763 de 2009:

1. Nivel 1: conservación integral

2. Nivel 2: conservación de tipo arquitectónico

3. Nivel 3: conservación contextual

El nivel permitido de intervención en cada uno de los predios del Centro Histórico de Villa del Rosario y su zona de influencia es el asignado en el plano PRO-02, que hace parte integral de esta Resolución. Los niveles permitidos de intervención, los tipos de obra permitidos y las decisiones correspondientes se relacionan en el siguiente cuadro.

Cuadro n.° 2. Niveles permitidos de intervención, tipos de obra e instancias de decisión

Nivel permitido de intervenciónValoresTipos de obra Instancia competente
1Conservación integralInmuebles singulares de excepcional valor que, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integridadRestauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación Ministerio de Cultura
2Conservación de tipo arquitectónicoInmuebles representativos de la arquitectura doméstica de diferentes épocas, con características tipológicas en implantación predial, volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales que deben ser conservadosRestauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberaciónAlcaldía de Villa del Rosario
3Conservación contextualInmuebles que no tienen características arquitectónicas representativas de la arquitectura tradicional, pero son compatibles con el contexto. Predios que no son compatibles con el contexto. Predios sin construir.Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliaciónAlcaldía de Villa del Rosario

ARTÍCULO 9. NIVEL 1 DE INTERVENCIÓN: CONSERVACIÓN INTEGRAL. Corresponde a los Inmuebles con valores y características arquitectónicas excepcionales, de carácter simbólico y representativo de la ciudad. Incluye los inmuebles declarados monumentos nacionales o bienes de interés cultural del ámbito nacional, e inmuebles singulares de valores destacados de diferentes épocas del desarrollo de la ciudad, localizados en el área afectada. Las normas y los parámetros de intervención son los definidos, o que defina en el futuro, el Ministerio de Cultura.

localizados en el área afectada. Las normas y los parámetros de intervención son los definidos, o que defina en el futuro, el Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO. Se asigna el nivel permitido de Intervención 1, o conservación integral, a los inmuebles relacionados en el siguiente cuadro:

ManzanaPredioDetalleNomenclatura
351 al 11Parque Grancolombiano como conjuntoCARRERA 1 N° 7 - 05 BARRIO VILLA ANTIGUA
35Parte del Parque GrancolombianoTemplo HistóricoCARRERA 1 N° 8 - 61 BARRIO VILLA ANTIGUA
35Parte del Parque GrancolombianoCasa SantanderCALLE 2 N° 0 - 51 BARRIO VILLA ANTIGUA
35Parte del Parque GrancolombianoEstatua del General SantanderCARRERA 1 N° 11 - 35 BARRIO VILLA ANTIGUA
72La BagatelaCARRERA 1 N° 8 - 04 BARRIO VILLA ANTIGUA
154Estación cfel FerrocarrilCARRERA 1 N° 6 - 52/60 BARRIO VILLA ANTIGUA
312Ruinas de la capilla de Santa AnaCARRERA 0 N° 7 - 43 BARRIO VILLA ANTIGUA
402Árbol del tamarindo históricoCARRERA 0 N° 12 - 125 BARRIO VILLA ANTIGUA
10011Iglesia de Nuestra Señora del RosarloCALLE 6 No 7 - 01 BARRIO CENTRO
731Casa de la CulturaCALLE 4 N° 7 - 58 / 68 / 72 BARRIO FATIMA
737Colegio Manuel Antonio RuedaCALLE 4 N° 7 - 08 / 30 BARRIO FATIMA
10213La CasonaCARRERA 6 N° 6 - 35/ 39/ 43/ 53/ 57 BR PIEDECUESTA

ARTÍCULO 10. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 2, O CONSERVACIÓN DE TIPO ARQUITECTÓNICO. Corresponde a las edificaciones tradicionales y representativas de la arquitectura y de la historia urbana de Villa del Rosario, con valores tipológicos y diferentes grados de alteración de fas características originales, como implantación predial, volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales. Las acciones en estos inmuebles tienen por objeto la adaptación del mismo a condiciones normales de habitación o uso, sin llegar a modificar los elementos que definen el tipo arquitectónico como disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales. La adaptación del inmueble debe partir de la preservación, recuperación y el realce de los elementos tipológicos formales y estructurales de la edificación. Las normas y parámetros de intervención son los establecidos en el capítulo de norma en el título IV, “Condiciones de manejo”, de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Se asigna el nivel permitido de intervención 2, o conservación de tipo arquitectónico, a los inmuebles relacionados en el siguiente cuadro:

ManzanaPredioDetalleNomenclatura
19viviendaCALLE 10 N° 2 - 01 / 23 BARRIO VILLA ANTIGUA
 10viviendaCALLE 10 No 1 - 69 BARRIO VILLA ANTIGUA
33viviendaCALLE 9 N° 3A - 03/ 17/21 BARRIO VILLA ANTIGUA
41viviendaCALLE 10 N° 3 - 06 / 20 BARRIO VILLA ANTIGUA
2'Lote 2: Villa AuroraCARRERA 3A N° 9 - 49 / 75 BARRIO VILLA ANTIGUA
56viviendaCALLE 10 No 2 - 36 / 46 / 52 BARRIO VILLA ANTIGUA
7viviendaCALLE 10 N° 2 - 72 BARRIO VILLA ANTIGUA
88viviendaCALLE 9 N° 2 - 60 / 56 (CARRERA 3 N° 8 -73) BARRIO VILLA ANTIGUA
101viviendaCALLE 8 N° 3A - 05 (CARRERA 3A N° 8 - 08 / 24) BARRIO VILLA ANTIGUA
141vivienda - mueblesCALLE 7 No 1 - 03 / 33 /55 (CARRERA 1 N° 7 - 04 / 05) BARRIO VILLA ANTIGUA
4vivienda - mueblesCARRERA 1 N° 7 - 44 / 46 BARRIO VILLA ANTIGUA
 5viviendaCARRERA 1 N° 7 - 52 / 58 BARRIO VILLA ANTIGUA
151viviendaCARRERA 2 N° 6 - 59 /63 (CALLE 7 N° 1 - 70) BARRIO VILLA ANTIGUA
174viviendaCALLE 7 N° 3 - 02 / 08 BARRIO VILLA ANTIGUA
212ViviendaCARRERA 1 N° 4 - 62 / 66 (CALLE 5 N° 1 - 14) BARRIO VILLA ANTIGUA
262CALLE 6 N° 1E - 53 BARRIO VILLA ANTIGUA
9CALLE 6 N° 1E 05 BARRIO VILLA ANTIGUA
321Casa ViejaCARRERA 0 N° 8 - 03 LT 1 BARRIO VILLA ANTIGUA
2LoteCARRERA 0 N° 8 - 21 1 27 BARRIO VILLA ANTIGUA
 4ViviendaCALLE 9 No 0E - 03 BARRIO VILLA ANTIGUA
591ViviendaCARRERA 6 N° 1 - 03 / 11 BARRIO FATIMA
3ViviendaCARRERA 5 N° 1 -12 BARRIO FATIMA
4ViviendaCARRERA 5 N° 1 - 24 BARRIO FATIWIA
 8ViviendaCALLE 2 N° 5 - 50 BARRIO FATIMA
642ViviendaCARRERA 7 N° 2 - 06 BARRIO BELLAVISTA
24 ViviendaCARRERA 7 N° 2 70 / 76 Lo 2 BARRIO BELLAVISTA
741ViviendaCARRERA 6 N°3 - 66/74/78(CALLE 4 N° 6 - 10) BARRIO FATIMA
753ViviendaCARRERA 6 N° 3-71/75 (CALLE 4 N° 5 - 62 / 78) BARRIO FATIMA
805ServiciosCARRERA 8 N° 4-64 (CALLE 5 N° 8 - 18 / 20) BARRIO CENTRO
 7ViviendaCALLE 5 N° 8 - 42 BARRIO CENTRO
8217Registraduría Nacional del Estado CivilCALLE 4 N° 6 - 43 BARRIO CENTRO
838ViviendaCALLE 5 No 5 - 02 LT A2 BARRIO FATIMA
10ViviendaCALLE 5 N° 5 - 34 / 38 BARRIO CENTRO
883Vivienda - loteCARRERA 8 N° 5 - 02 BARRIO CENTRO
898Colegio - preescolarCALLE 6 N° 7 - 40 BARRIO CENTRO
9011ViviendaCARRERA 7 N° 5 - 31 BARRIO CENTRO
921ViviendaCALLE 5 N° 5 - 03 BARRIO PIEDECUESTA
19ViviendaCALLE 5 N° 4 - 39 BARRIO PIE DE CUESTA
21ViviendaCALLE 5 N° 4 49 / 53 BARRIO PIEDECUESTA
985ViviendaCARRERA 9 N° 6 - 54 / 66 / 76 (CALLE 7 N° 9 - 02) BARRIO GRAMALOTE
10111Vivienda - comercioCALLE 7 N° 6 - 40 BARRIO CENTRO
17Vivienda - comercioCARRERA 7 N° 6 -79 / 75 / 71 / 69 (CALLE 7 N° 6 - 70 / 76) BARRIO CENTRO
10211ViviendaCALLE 7 N° 5 - 80 (CARRERA 6 N° 6 - 651 69) BARRIO PIEDECUESTA
13 'Lote 13, placa que dice: 'Aquí funcionó la Casa Hospital Dr José Jacinto Manrique de 1895 a 1947. Colgesan Ética y Valores 2005. Patrimonio cultural 10- e". La CasonaCARRERA 6 N° 6 - 35/ 39/ 43/ 53/ 57 BARRIO PIEDECUESTA
14ViviendaCARRERA 6 N° 6 - 21 /23 BARRIO PIEDECUESTA
17Esquina redondaCARRERA 5 N° 6 - 48 / 66 (CALLE 7 N° 5 - 06 / 12) BARRIO PIEDECUESTA
10315ViviendaCALLE 7 N° 4 - 06 / 02 (CARRERA 4 N” 6 - 78 } BARRIO PIEDECUESTA
1043ViviendaCALLE 7 N° 3 - 336 / 362 BARRIO PIEDECUESTA
4'Lote 4, placa que dice: "Aquí nació café Galavis en 1916 hasta su traslado a la ciudad de Cúcuta a finales de la década de 1960, Fundador Lino Galavis Carriedo. Colgesan. Ética y Valores 2005. Ruta turística 6DCALLE 7 N” 3 - 390 / 400 BARRIO PIEDECUESTA
5ViviendaCALLE 7 N° 3 - 410 BARRIO PIEDECUESTA
6ViviendaCALLE 7 N° 3 - 434 BARRIO PIEDECUESTA
7Vivienda esquinaCALLE 7 N° 3 - 460 / 464 (CARRERA 4 N° 6 - 67 / 75 ) BARRIO PIEDECUESTA
1105ViviendaCARRERA 9 N° 7 - 30 BARRIO GRAMALOTE
6ViviendaCARRERA 9 N° 7 - 36 / 32 BARRIO GRAMALOTE
7ViviendaCARRERA 9 N° 7 - 50 BARRIO GRAMALOTE
13Vivienda - comercioCALLE 8 N° 9 - 02 / 06 (CARRERA 9 N° 7 - 80 / 70) BARRIO GRAMALOTE
1117ViviendaCARRERA 9 N° 7 - 63 / 69 BARRIO GRAMALOTE
8ViviendaCARRERA 9 N° 7 - 41 BARRIO GRAMALOTE
1125Vivienda - comercioCARRERA 7 N° 7 - 22 / 24 BARRIO CENTRO
 9 CALLE 8 N° 7 - 32 BARRIO CENTRO
10CALLE 8 N° 7 - 38 BARRIO CENTRO
1132ComercioCALLE 7 No 6 - 51 / 57 BARRIO EL CENTRO
3Vivienda - comercioCALLE 7 N° 6 - 39 BARRIO CENTRO
5Vivienda - comercioCALLE 7 N° 6 - 27 / 29 BARRIO EL CENTRO
6ComercioCALLE 7 N° 6-11 /17/21 BARRIO EL CENTRO
7ComercioCALLE 7 N' 6 - 03 (CARRERA 6 N° 7 - 02 / 08) BARRIO EL CENTRO
13ViviendaCARRERA 7 No 7 - 45/53 BARRIO CENTRO
1151ViviendaCARRERA 5 N° 7 - 05 / 11 (CALLE 7 N° 4 - 69 i 71) BARRIO PIEDECUESTA
14ViviendaCARRERA 4 N° 7 - 34 BARRIO CENTRO
1232ViviendaCALLE 8 N° 7 - 53 / 55 BARRIO CENTRO
5CARRERA 7 N° 8 - 24 / 28 BARRIO CENTRO
6Lote 6 placa que dice: “Aquí nació el historiador rosariense Luis Gabriel Castro el 19 de agosto de 1896 - Colgesan - Ética y valores 10D Ruta turística 2005"CARRERA 7 N° 8 - 40 / 46 BARRIO CENTRO
2ViviendaCALLE 10 N° 6 - 30 / 36 / 40 BARRIO LA PALMITA
7ViviendaCARRERA 6 N° 9 - 44 / 46 BARRIO LA PALMITA
13020ViviendaCALLE 10 N° 5 -22 BARRIO LA PALMITA
1351ViviendaCALLE 10 N° 6 - 67 / 77 (CALLE 10 N° 6 - 57 / 65) BARRIO LA PALMITA
2Vivienda - comercioCALLE 10 N° 6 - 51 / 39 BARRIO LA PALMITA
4ViviendaCARRERA 6 N° 10 - 02 (CALLE 10 N° 6 - 03 / 13) BARRIO LA PALMITA
6ViviendaCARRERA 6 N° 10 - 62 / 72 BARRIO LA PALMITA
1361ViviendaCARRERA 6 N° 10 - 03 / 07 BARRIO LA PALMÍTA
3ViviendaCARRERA 6 N° 10 - 49 / 59 BARRIO LA PALMITA

ARTÍCULO 11. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 3, O CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. Corresponde a las edificaciones que no son representativas de la arquitectura tradicional ni del desarrollo de la ciudad, y que no poseen valores relevantes que deban conservarse, sean o no compatibles con el entorno en que se localizan. Los predios sin construir también pertenecen a este nivel de intervención. Las normas y parámetros de intervención son los establecidos en el capítulo de norma, en el título IV, “Condiciones de manejo", de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Se asigna el nivel permitido de Intervención 3, o conservación contextual, a todos los inmuebles que no tienen asignados los niveles permitidos de intervención 1 y 2 y que hacen parte del área afectada o de la zona de influencia.

TÍTULO IV.

CONDICIONES DE MANEJO.

ARTÍCULO 12. DEFINICIÓN. Las condiciones de manejo son el conjunto de pautas y determinantes que conforman et marco general que regula el manejo del BIC en tres aspectos principales: físico-técnicos, administrativos y financieros, los cuales deben propender por su preservación y sostenibilidad, de conformidad con lo que establece el artículo 21 del Decreto 763 de 2009.

SUBTÍTULO I.

ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.

ARTÍCULO 13. PREMISAS DE PARTIDA. Los aspectos físico-técnicos de este PEMP se concretan en las dos primeras líneas estratégicas, de las cuatro definidas a continuación:

- Las intervenciones integrales en el territorio:

- Actuaciones estructurantes

- Actuaciones transversales

- Actuaciones en el patrimonio inmueble, arqueológico e inmaterial

- Norma urbana

 Los programas de dinamización:

- Historia, arqueología y patrimonio

- Fortalecimiento de la actividad turística

- Mejoramiento de las actividades económicas

- Divulgación y promoción que se desarrolla en el plan de divulgación (título V)

CAPÍTULO I.

ACTUACIONES ESTRUCTURANTES.

ARTÍCULO 14. Son seis las actuaciones estructurantes, contenidas en el DTS, documento que forma parte Integral de la presente resolución, correspondientes a proyectos integrales que incluyen acciones en campos físicos y no físicos:

1. Parque Grancolombiano

2. Paseos de las carreras 7 y 8

3. Recuperación ambiental de las quebradas

4. Ejes urbanos de las calles 4 y 7

5. Desarrollo integral del sector La Casona

6. Centro Internacional de Negocios

ARTÍCULO 15. PARQUE GRANCOLOMBIANO. Es el espacio más Importante y simbólico de la ciudad. Contiene en sí mismo, y en su entorno inmediato, las edificaciones y lugares más representativos de los acontecimientos históricos que hacen a Villa del Rosarlo relevante a nivel nacional e Internacional.

El proyecto Incluye:

- Arqueología:

Prospecciones en el área de Villa Antigua para identificar rastros y datos de la ciudad antigua, sus habitantes y sus usos

- Espacio público:

- Consolidación como lugar de actividades culturales y recreación pasiva

- Intervención integral del Parque Grancolombiano

Construcción de los parques de Santa Ana y del Tamarindo histórico Intervención Integral en la vía Internacional

- Construcción del Cenotafio del General Santander

- Implementación de usos en el espacio público bajo la figura de aprovechamiento económico retribuido al Municipio

- Rescate del valor e intervención del patrimonio inmueble:

- Cinco (5) inmuebles y elementos de conservación Integral, N-1, según se determina en el artículo 29 de la presente resolución: Casa Santander, Templo Histórico, La Bagatela, Estación del Ferrocarril, ruinas de la capilla Santa Ana, estatua del General Santander y Árbol del tamarindo histórico.

- Inmuebles de conservación de tipo arquitectónico, N-2, según se determina en el artículo 30 de la presente resolución.

- Gestión y apoyo técnico a desarrollos Inmobiliarios en edificaciones no patrimoniales: vivienda en pisos altos y comercio y servicios en primer piso.

 Actividad económica:

- Apoyo a la generación de oferta de servicios asociados al Intercambio internacional, al turismo y a la actividad cultural.

- Programa de recualificación de los usos comerciales y de servicios existentes.

ARTÍCULO 16. PASEOS DE LAS CARRERAS 7 Y 8. Corresponde a las principales vías del sector conocido como centro urbano. Su intervención integral se orienta a rescatar el valor de su espacio público, de sus edificaciones, usos y actividades. El proyecto Incluye:

- Espacio público:

- Intervención integral en las carreras 7 y 8, orientada a convertirlas en vías de prelación peatonal

- Intervención integral en el parque Los Libertadores y en el parque de La Virgen

- Rescate del valor e intervención del patrimonio inmueble:

Tres Inmuebles de conservación integral, N-1, según se determina en el artículo 29 de la presente resolución: Casa de la Cultura, colegio Manuel Antonio Rueda e iglesia de Nuestra Señora del Rosario

- Inmuebles de conservación de tipo arquitectónico, N-2 (33 inmuebles), según se determina en el artículo 30 de la presente resolución

- Apoyo técnico a la intervención en edificaciones no patrimoniales:

- Mejoramiento de fachadas y condiciones de habitabilidad en edificaciones existentes

- Generación de oferta o preservación de vivienda en pisos altos, y comercio y servicios en primer piso

- Fortalecimiento de los usos centrales:

- Generación de condiciones para la permanencia del uso residencial

- Consolidación de equipamientos del nivel urbano

- Generación de nuevos usos de comercio y servicios asociados a su condición de centralidad municipal

- Recualificación de los usos comerciales y de servicios existentes

ARTÍCULO 17. RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LAS QUEBRADAS. El proyecto parte de la necesidad de mitigar los riesgos asociados a la invasión actual de la ronda y el cauce de las quebradas que pasan por el Centro Histórico de Villa del Rosario, del requerimiento de disminuir sus niveles de contaminación y de la posibilidad de aprovechar el potencial que ofrecen estos cuerpos de agua para aumentar y mejorar la oferta de espacio público. El proyecto incluye:

 Medioambiente:

- Acciones de descontaminación y manejo ambiental

- Liberación de las rondas y los cauces de las quebradas y tomas

- Implementación del programa de educación ambiental

Espacio público:

- Construcción del parque lineal de carácter urbano en las rondas de la quebrada Los Ángeles y la toma Díaz

- Generación de la plazoleta del mercado

Recuperación del valore intervención del patrimonio Inmueble:

Continuación de la Resolución por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Villa del Rosario (Norte de Santander) y su zona de influencia, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.

- Inmuebles de conservación del tipo arquitectónico, N-2 (un inmueble), según se determina en el artículo 30 de la presente resolución

ARTÍCULO 18. EJES URBANOS DE LAS CALLES 4 Y 7. Corresponden a los dos ejes de articulación de los dos sectores principales en los cuales está dividido el Centro Histórico de Villa del Rosarlo, que deben manejarse como proyectos Integrales para que cumplan de una mejor forma su tarea de vinculación. El proyecto Incluye:

- Espacio público

- Intervención integral de las calles 4 y 7 y adecuación como paseos urbanos con énfasis en la conectividad peatonal

- Intervención Integral en los parques y espacios de encuentro existentes

- Reorganización del transporte público y privado

- Recuperación del valor e intervención del patrimonio inmueble:

- Inmuebles de conservación del tipo arquitectónico, N-2. Los inmuebles a Intervenir se seleccionarán según se determina en el artículo 30 de la presente resolución

- Apoyo técnico a la intervención en edificaciones no patrimoniales:

- Mejoramiento de fachadas y condiciones de habitabilidad en edificaciones existentes

- Generación de oferta o preservación del uso residencial en pisos altos, y los usos de comercio y servicios en primer piso

- Actividad económica

- Recualificación de los usos comerciales y de servicios

ARTÍCULO 19. DESARROLLO INTEGRAL DEL SECTOR LA CASONA. Corresponde a un área piloto del centro urbano, donde se podría generar una dinámica inmobiliaria basada en la rehabilitación de las edificaciones existentes y el aprovechamiento de su potencial constructivo.

- Espacio público:

- Intervención integral en las vías locales

- Recuperación del valor e intervención del patrimonio Inmueble:

Un Inmueble de conservación integral, N-1, según se determina en el artículo 29 de la presente resolución: La Casona

- Inmuebles de conservación de tipo arquitectónico, N-2. Los Inmuebles se seleccionarán según se determina en el artículo 30 de la presente resolución

- Apoyo técnico a la intervención en edificaciones no patrimoniales:

- Mejoramiento de fachadas y condiciones de habitabilidad en edificaciones existentes

- Generación de oferta o preservación del uso residencial en pisos altos, y los usos de comercio y servicios en primer piso

- Fortalecimiento del uso residencial:

- Generación de condiciones adecuadas para el uso residencial Consolidación de equipamientos complementarios a la vivienda

ARTÍCULO 20. CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS. Proyecto con usos múltiples, que se definirán según estudios de mercado y factibilidad. Representa un potencial para la activación de la economía local y del área metropolitana. El proyecto Incluye:

- Nuevas edificaciones con uno o varios de los siguientes usos:

Almacén ancla, comercio y servicios

Servicios asociados al intercambio internacional (oficinas y locales)

- Hotel con facilidades para eventos y convenciones

- Centro de eventos y alta tecnología, con auditorios, salas de exposición y oficinas empresariales

 Zona franca

Servicios complementarios, tales como salas de Internet, casas de cambio, restaurantes, comercio y servicios

- Espacio público:

Generación de espacio público nuevo, cedido a la ciudad

- Vinculación con el Parque Grancolombiano

CAPÍTULO II.

ACTUACIONES TRANSVERSALES EN EL TERRITORIO (ÁREA AFECTADA Y ZONA DE INFLUENCIA).

ARTÍCULO 21. El PEMP incluye cuatro actuaciones transversales, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 13 de la presente resolución:

- Accesibilidad y movilidad

- Espacio público e imagen urbana

- Fortalecimiento de usos centrales

- Servicios públicos

ARTÍCULO 22. ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD. Corresponde a las acciones que se realizarían en la totalidad del territorio del Centro Histórico, orientadas a conectar adecuadamente a Villa del Rosario con el resto del área metropolitana y a organizar la movilidad vehicular y peatonal. El programa incluye:

- Gestión de la construcción de la variante a la autopista Internacional, especialmente para el transporte de carga internacional

- Articulación del transporte público local con el sistema integrado de transporte del área metropolitana, según lo definido en los planos PRO-05A y PRO-05B

- Adecuación de las calles 4 y 7 como vías con un énfasis mayor en la conectividad peatonal, además de la vehicular actualmente existente

- Adecuación de las vías que rodean el Parque Grancolombiano para darle prelación al paso y la circulación peatonal

- Adecuación de las carreras 7 y 8 como vías de prelación peatonal

ARTÍCULO 23. ESPACIO PÚBLICO E IMAGEN URBANA. Se consideran acciones en el espacio público y en la parte exterior de las edificaciones, orientadas a mejorar la Imagen urbana, la calidad y cantidad de espacio público, así como las acciones para una mejor utilización que los peatones hagan de los mismos, entre otros. El programa incluye:

- Acciones en el espacio público

- Recuperación de quebradas y adecuación de sus rondas como parques lineales

- Mejoramiento de parques y plazas existentes

- Adecuación de andenes y retiro de obstáculos

- Amoblamiento, señalización, Iluminación y arborización

- Soterración de redes

- Acciones en las edificaciones:

- Enlucimiento de fachadas

- Adecuación de la Imagen del comercio y los servicios Regulación de la publicidad exterior visual

Proyectos generadores de una nueva imagen urbana: Intervención de equipamientos existentes, construcción del Centro Internacional de Negocios, actuaciones estructurantes en general

ARTÍCULO 24. FORTALECIMIENTO DE USOS CENTRALES. Como parte de la política dirigida a asegurar el carácter del Centro Histórico como principal centralidad de Villa del Rosarlo, el PEMP plantea programas y acciones orientados a garantizar la permanencia de los usos fundamentales para este fin:

- Equipamientos urbanos:

- Estudio de condiciones para el adecuado funcionamiento de los equipamientos y mejoramiento de sus Instalaciones.

- Estudio general de Impactos negativos generados por los equipamientos y, con base en los resultados, acciones de prevención y mitigación de los mismos.

- Generación de nuevos equipamientos orientados principalmente a apoyar la permanencia y el crecimiento del uso residencial, y a fortalecer la actividad turística

- Actividad residencial:

- Apoyo técnico para la rehabilitación de edificaciones existentes con uso residencial, con énfasis en la preservación de valores y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad

- Oferta de nueva vivienda para diferentes estratos, de acuerdo con los diferentes proyectos de las actuaciones estructurantes

- Comercio y servicios:

- Programa de mejoramiento de la oferta comercial, orientado a temas tales como formalización, atención al público, vitrinas, imagen física y contabilidad, entre otros

ARTÍCULO 25. SERVICIOS PÚBLICOS. Acciones orientadas a mejorar las condiciones de los servicios públicos, especialmente en lo relacionado con la calidad de la prestación de dichos servicios:

- Asistencia técnica para el adelantar gestiones orientadas al mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios, especialmente de acueducto y alcantarillado

- Renovación de redes, de la mano con el desarrollo de proyectos de vías y espacio público, dando prioridad a las actuaciones estructurantes

- Mejoramiento de la iluminación urbana que garantice condiciones de luminosidad y seguridad óptimas, y programa de iluminación artística puntual en los Inmuebles y lugares más destacados

- Soterración de redes aéreas, prioritariamente las asociadas a los proyectos de intervención del PEMP

CAPÍTULO III.

ACTUACIONES EN EL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y MUEBLE.

ARTÍCULO 26. El PEMP incluye seis acciones específicas para la recuperación y mejoramiento del patrimonio mueble y arquitectónico, a saber:

- Mejoramiento de fachadas

- Plan cubiertas

- Intervención en edificaciones N-1 (de conservación integral)

- Intervención en edificaciones N-2 (de tipo arquitectónico)

- Intervención en monumentos en el espacio público

- Asistencia técnica para intervenciones

ARTÍCULO 27. MEJORAMIENTO DE FACHADAS. Este programa, asociado al propósito de mejoramiento de la imagen urbana, incluye acciones transversales en las diferentes edificaciones de los niveles 1 y 2, orientadas a recuperar, mantener y conservar las fachadas. Debe partir del inventarlo del estado actual de las fachadas, como base para la priorización de acciones y las posteriores intervenciones. Su financiación y gestión corren a cargo de los propietarios, con apoyo en los Instrumentos de financiación (en especial la transferencia de derechos de construcción y desarrollo y la línea de crédito con tasa compensada para rehabilitación de inmuebles en centros históricos), en el marco de las acciones del ente gestor.

ARTÍCULO 28. PLAN CUBIERTAS. Programa transversal de restauración de cubiertas, con base en el inventarlo y la consecuente priorización que debe realizarse de partida. Al igual que en el programa de mejoramiento de fachadas, la financiación y gestión estarán a cargo de los propietarios, con apoyo de la administración municipal, del ente gestor y de los Instrumentos de financiación mencionados.

ARTÍCULO 29. INTERVENCIÓN DE INMUEBLES Y ELEMENTOS N-1 (DE CONSERVACIÓN INTEGRAL). Dependiendo del estado de cada uno de los Inmuebles y de la valoración y programación que se determine en las actuaciones estructurantes a las que pertenece, se plantea la intervención en los espacios públicos, edificaciones, monumentos y elementos clasificados como nivel 1:

ElementoActuación estructuranteTipo de intervención
Parque GrancolombianoParque GrancolombianoProtección, paisajismo, adecuación, mantenimiento
Templo HistóricoParque GrancolombianoConsolidación de ruinas
Casa SantanderParque GrancolombianoMantenimiento
La BagatelaParque GrancolombianoMantenimiento
Estación del FerrocarrilParque GrancolombianoRestitución, restauración, adecuación
Ruinas de la capilla de Santa AnaParque GrancolombianoConsolidación de las ruinas y creación del parque
Árbol del tamarindo históricoParque GrancolombianoProtección del árbol, creación del parque
Estatua del General SantanderParque GrancolombianoPlan de mantenimiento, intervención según plan
Iglesia de Nuestra Señora del RosarloPaseos de las carreras 7 y8Mantenimiento
Casa de la CulturaPaseos de las carreras 7 y 8Restauración y mantenimiento
Colegio Manuel Antonio RuedaPaseos de las carreras 7 y 8Rehabilitación y mantenimiento
La CasonaDesarrollo integral del sector La CasonaRestauración, adecuación, mantenimiento

ARTÍCULO 30. INTERVENCIÓN DE EDIFICACIONES N-2 (DE TIPO ARQUITECTÓNICO). Intervención integral en las edificaciones de nivel 2, con base en el inventario y valoración que se haga de su estado, y la consecuente priorización La financiación y gestión mantiene el esquema planteado en los artículos 27 y 28.

ARTÍCULO 31. INTERVENCIÓN DE MONUMENTOS EN ESPACIO PÚBLICO. Programa a cargo de la administración municipal, con el apoyo del ente gestor. Incluye el inventario y valoración de su estado de conservación, ía Identificación de las necesidades de intervención, la elaboración de los planes de mantenimiento y la intervención de los monumentos en espacio público, según las prioridades y necesidades determinadas.

ARTÍCULO 32. ASISTENCIA TÉCNICA PARA INTERVENCIONES. Este programa consiste en acciones de capacitación y asesoría sobre temas asociados a valores de las edificaciones, técnicas adecuadas de intervención, identificación de patologías y problemas de las edificaciones, trámites y financiación, entre otras. Todo ello está orientado a apoyar a los propietarios de inmuebles patrimoniales para conseguir su adecuada conservación. A cargo de la Administración Municipal, con apoyo del ente gestor.

CAPÍTULO IV.

NORMA URBANA.

SUBCAPÍTULO I.

NORMAS DE EDIFICABILIDAD PARA INMUEBLES DEL NIVEL 1 DE INTERVENCIÓN CONSERVACIÓN INTEGRAL DE INMUEBLES SINGULARES DEL ÁREA AFECTADA Y DE LA ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 33. Para los inmuebles del nivel 1 (conservación integral de Inmuebles singulares), las normas y parámetros de intervención son los definidos por el Decreto 763 de 2009 y normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

SUBCAPÍTULO II.

NORMAS DE EDIFICABILIDAD PARA INMUEBLES DE NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 2 (DE TIPO ARQUITECTÓNICO).

ARTÍCULO 34. VALORES QUE DEBEN CONSERVARSE. En las intervenciones debe valorarse y conservarse la composición general de la edificación y sus espacios característicos, como el salón, el comedor, el zaguán, las circulaciones, los patios, los componentes arquitectónicos propios de la edificación, como muros principales u originales, puertas, ventanas, fachadas interiores y exteriores, escaleras, barandillas, antepechos, incluyendo los materiales y elementos decorativos interiores, como cornisas, molduras y revestimientos de yesos y estucos originales.

PARÁGRAFO 1. No se permite la partición de los espacios característicos del inmueble como el zaguán, el salón, el comedor, las circulaciones y los patios.

PARÁGRAFO 2. La arborización existente en el Interior de los predios es de estricta conservación.

ARTÍCULO 35. ALTURA. Para ampliaciones del área construida se permite como altura máxima la definida para cada sector normativo en el subcapítulo siguiente.

PARÁGRAFO. La nueva construcción puede aislarse o empatar en forma y altura, sin sobrepasar la permitida, y sin generar culatas con las edificaciones de niveles 1 y 2 y con aquellas de carácter permanente localizadas en el mismo predio o en los vecinos.

ARTÍCULO 36. ÍNDICE DE OCUPACIÓN. Como ocupación máxima del predio se permite la definida para cada sector normativo en el subcapítulo siguiente.

PARÁGRAFO 1. Si el índice de ocupación existente es menor, se puede ampliar el área ocupada hasta alcanzar el máximo permitido, siempre y cuando las condiciones del predio y los empates con los inmuebles colindantes así lo permitan.

PARÁGRAFO 2. SI el índice de ocupación de la construcción que se quiere conservar es mayor, puede mantenerlo, siempre y cuando sea el correspondiente al Inmueble original, lo cual debe estar debidamente avalado por la entidad competente y soportado con documentos oficiales, tales como licencias de construcción anteriores, aerofotografías u otros.

ARTÍCULO 37. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN. Es el resultante de la correcta aplicación del índice de ocupación y la altura máxima permitida, sin sobrepasar ninguno de los dos y cumpliendo las disposiciones sobre aislamientos y empates.

ARTÍCULO 38. PATIOS. La dimensión mínima permitida es de tres metros de lado.

PARÁGRAFO 1. Se permiten dimensiones menores únicamente cuando pertenezcan a la edificación original, lo cual debe estar debidamente avalado por la entidad competente y soportado con documentos oficiales, como licencias de construcción anteriores, aerofotografías u otros.

PARÁGRAFO 2. En las edificaciones que se quiere conservar, los patios y las circulaciones a su alrededor no pueden modificarse, construirse, ocuparse o alterarse en forma o tamaño. Deben conservar su carácter como área libre sin construcciones.

ARTÍCULO 39. AISLAMIENTOS LATERALES. No se permiten en fachada ni en el primer cuerpo de la edificación.

ARTÍCULO 40. AISLAMIENTO POSTERIOR. La dimensión mínima permitida es de tres metros.

ARTÍCULO 41. AMPLIACIONES. Corresponden a la adición de nuevos volúmenes o construcciones a partir del primer piso, que pueden desarrollarse hasta la altura permitida con el cumplimiento de las demás normas establecidas. Pueden desarrollarse anexas o exentas de las edificaciones permanentes existentes, en el mismo predio o en los predios vecinos.

PARÁGRAFO 1. La posibilidad de desarrollar ampliaciones en cada predio será definida por la autoridad competente a partir de la aplicación de las normas.

PARÁGRAFO 2. En ningún caso se permiten ampliaciones en altura sobre las edificaciones de conservación (niveles 1 y 2). Las ampliaciones deben solucionar los empates a que haya lugar, sin generar culatas.

ARTÍCULO 42. LENGUAJE. Las nuevas edificaciones que se realicen como resultado de eventuales ampliaciones permitidas, deben utilizar lenguajes actuales, que no creen falsos históricos ni imitaciones de los elementos de la arquitectura tradicional, de tal forma que se reconozcan como nuevas adiciones, a partir de interpretaciones contemporáneas de los valores tradicionales del Centro Histórico.

ARTÍCULO 43. La aerofotografía del IGAC del año 2005 constituye el documento oficial mediante el cual se deben verificar las condiciones del Inmueble en estudio y de sus vecinos colindantes en cuanto a la ocupación y la altura, cuando esto sea viable. Asimismo, se aceptan transformaciones que a la fecha cuenten con la respectiva licencia de construcción, expedida en concordancia con las normas vigentes.

ARTÍCULO 44. ADECUACIÓN FUNCIONAL. La adecuación funcional de los inmuebles para usos diferentes al de su origen deben partir de la capacidad o viabilidad del mismo para albergar el respectivo uso permitido, lo cual incluye no alterar los elementos característicos y esenciales de la arquitectura, y que constituyen los valores que deben conservarse.

ARTÍCULO 45. HABITABILIDAD. La altura mínima interna de los espacios que conforman las edificaciones es 2,30 metros.

PARÁGRAFO. Todos los espacios habitables deben tener iluminación y ventilación natural.

ARTÍCULO 46. SÓTANO. En caso de construirse, no puede sobresalir del nivel del terreno. Las rampas de acceso no pueden desembocar directamente sobre el espacio público; deben contar con un aislamiento al mismo nivel del espacio público de 4,50 metros, contados desde el lindero del predio.

ARTÍCULO 47. SEMISÓTANO. No se permite el desarrollo de semisótanos.

ARTÍCULO 48. ALTILLOS, MANSARDAS O BUHARDILLAS. Se permite el desarrollo de altillos, mansardas o buhardillas, siempre y cuando estén totalmente embebidos en la cubierta y no generen en ella apertura de vanos que cambien la forma de la misma o modifiquen su estructura tradicional, como pares y nudillos, ni su forma o su pendiente. No se permite la apertura de ventanas, claraboyas, lucarnas o Instalación de marquesinas en las cubiertas originales.

ARTÍCULO 49. MEZANINES. Se permite el desarrollo de mezanines siempre y cuando la altura interior de los espacios resultantes no sea inferior a 2,30 metros y estén retirados mínimo 2 metros del paramento interior del muro de fachada.

ARTÍCULO 50. CUBIERTAS. Las intervenciones para reparación o reemplazo de cubiertas antiguas deben mantener, proteger y preservar aquellos elementos que contribuyen a su carácter original, como estructura, soluciones arquitectónicas de cumbreras, armaduras, soportes, limas, forma, pendiente, altura y material de recubrimiento, asegurando el aislamiento y la adecuada evacuación de aguas lluvias.

PARÁGRAFO 1. Cuando sea necesario reponer materiales de cubierta deteriorados, se debe garantizar su adecuada integración con el conjunto de la misma en lo relativo a composición, tamaño, forma, color y textura de los elementos reemplazados.

PARÁGRAFO 2. Si por exigencias funcionales la intervención requiere introducir elementos tales como conductos de ventilación, antenas de comunicación, dispositivos para la captación de energía solar, o similares, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su integración y anular su impacto constructivo y estético en el conjunto de las cubiertas protegidas, previa autorización de la entidad competente.

PARÁGRAFO 3. No se permite la instalación de cielorrasos que oculten los valores espaciales y de la cubierta, como su estructura a la vista.

ARTÍCULO 51. FACHADAS. No se permite la apertura de nuevas puertas, ventanas o vitrinas, salvo la liberación de aquellas que han sido clausuradas, ni el sellamiento de vanos, con excepción de aquellos abiertos posteriormente y que no correspondan a la edificación original. Para ambos casos se debe soportar técnica o documentalmente la condición original del inmueble.

PARÁGRAFO 1. No se permite la modificación de los vanos existentes como ampliación, cambio de ventana a puerta, o viceversa, ni el cambio de sus características formales.

PARÁGRAFO 2. Deben mantenerse o restituirse las fachadas en su composición, materiales originales de revestimiento y carpinterías, evitando la sustitución de elementos arquitectónicos tales como vanos de puertas y ventanas, portadas, rejas, celosías, tejadillos, aleros, áticos y cornisas. Se permiten modificaciones menores en las fachadas, siempre y cuando estas se dirijan a eliminar elementos añadidos que afecten el valor del Inmueble o participen en la recuperación de los criterios compositivos y valores de escenografía urbana y estéticos de las fachadas existentes, sin que en ningún caso se menoscaben los valores y elementos catalogados del inmueble.

PARÁGRAFO 3. No se permite el recubrimiento de las fachadas con materiales cerámicos, enchapes de baldosas o tabletas de arcilla, piedra, recubrimientos plásticos, placas metálicas o de fibrocemento u otros materiales. Tampoco es permitido el acabado con bloques o ladrillos a la vista, ni con pinturas de aceite o adherentes sintéticos para los muros.

PARÁGRAFO 4. No se permite la Instalación de cortinas metálicas.

ARTÍCULO 52. CULATAS. Las culatas existentes no deben tener como acabado final ladrillo ni bloque a la vista. Se deben utilizar los acabados de fachada, según lo establecido sobre el tema en esta resolución.

ARTÍCULO 53. MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN. Deben protegerse específicamente los elementos que conforman la edificación, como muros portantes, pórticos, vigas, dinteles y todos aquellos elementos que aseguren la estabilidad estructural del inmueble y que respondan a técnicas y materiales constructivos tradicionales.

PARÁGRAFO 1. Cuando el estado sea irrecuperable o existan fallas técnicas irremediables en dichos elementos estructurales, puede buscarse su reconstrucción mediante materiales acordes con las técnicas constructivas tradicionales o con las actuales, siempre que mantengan todas aquellas características relacionadas con los valores arquitectónicos protegidos y se empleen en la medida de lo posible sistemas análogos a los sustituidos, sin generar falsos históricos ni problemas a los materiales originales que van a permanecer. De acuerdo con las normas internacionales, se pueden utilizar materiales de construcción modernos, siempre y cuando no afecten el tipo arquitectónico y su entorno.

PARÁGRAFO 2. No se permite el uso de cemento ni concreto en el revestimiento (pañete o revoque) o morteros de pega en muros de adobe, tapia pisada, bahareque o piedra. En ellos solo se puede utilizar mezcla de cal y arena (argamasa).

PARÁGRAFO 3. Cuando se requiera realizar el reforzamiento estructural del Inmueble, este deberá hacerse con los materiales y sistemas permitidos por las normas colombianas de diseño y construcción sismorresistente vigente, procurando que estos sean compatibles con los materiales y sistemas constructivos tradicionales, de tal manera que garanticen la estabilidad de la edificación y la conservación de sus valores.

ARTÍCULO 54. SUBDIVISIÓN. No se permite la subdivisión predial. Solo es permitida la subdivisión del inmueble en diferentes unidades mediante el régimen de propiedad horizontal o de copropiedad. Los patios, zaguanes, circulaciones, galerías y escaleras deben ser tratados como áreas comunes de la copropiedad.

ARTÍCULO 55. ENGLOBES. Solo se permiten los englobe para reintegrar la unidad arquitectónica original o para conformar los predios requeridos para el desarrollo de los proyectos inmobiliarios planteados por este PEMP.

ARTÍCULO 56. PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. Solo se permite un aviso por cada local comercial, adosado a la fachada y sin sobrepasar el primer piso en su ubicación. Su área máxima será de 0,60 m2 y no podrá fijarse sobre vanos de puertas ni ventanas, ni sobre decoraciones, ni en portales.

PARÁGRAFO 1. No se permiten avisos luminosos ni pintados directamente sobre paredes o pisos. Los avisos de profesionales pueden colocarse anexos a la puerta de acceso, en materiales tales como piedra, bronce, mármol o madera, cuya superficie no superará la dimensión de 0,50 por 0,25 metros.

PARÁGRAFO 2. Teniendo en cuenta que las fachadas de los Inmuebles forman parte del espacio público, no se permiten los pasacalles ni la Instalación de vallas publicitarias, tal como lo establece el artículo 94 de la presente resolución.

SUBCAPÍTULO III.

NORMAS DE EDIFICABILIDAD PARA INMUEBLES DEL NIVEL 3 DE INTERVENCIÓN (CONSERVACIÓN CONTEXTUAL) EN EL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 57. Las intervenciones en las edificaciones existentes y las obras nuevas que se puedan generar en los predios de este nivel de intervención tienen por objeto generar las condiciones normales de habitación o uso, integrarse con el contexto urbano patrimonial en el que se localizan y empatar respetuosamente con los Inmuebles de conservación Integral y/o de conservación del tipo arquitectónico, cuando así corresponda.

ARTÍCULO 58. Se pueden hacer interpretaciones contemporáneas de los valores tradicionales de la arquitectura rosariense, utilizando lenguajes actuales que no generen falsos históricos o imitaciones de lenguajes antiguos.

ARTÍCULO 59. En las edificaciones existentes que no cumplan con este lineamiento normativo, las intervenciones deberán orientarse a modificar aquellos elementos que no correspondan a los establecidos en el numeral 3 del artículo 20 del Decreto 763 de 2009, a partir de la ejecución de obras tendientes a modificar aquellos elementos disonantes con su entorno.

ARTÍCULO 60. ALTURA. La altura permitida está asignada por sectores normativos de edificabilidad, que están contenidos en el plano PRO-07 que hace parte integral de esta resolución:

- Sector A. En ampliaciones y obra nueva sobre espacio público dos pisos; en obra nueva hacia el interior de los predios, tres pisos

- Sector B. En ampliaciones y obra nueva, cuatro pisos

- Sector C. En ampliaciones y obra nueva sobre espacio público, tres pisos; en obra nueva hacia el interior de los predios, cuatro pisos

- Sector D. En ampliaciones y obra nueva, dos pisos

- Sector E. En ampliaciones y obra nueva sobre espacio público, tres pisos; en obra nueva hacia el interior de los predios, cuatro pisos, y sobre el Parque Grancolombiano, cinco pisos

- Sector F. En ampliaciones y obra nueva, cinco pisos

- Sector G.En ampliaciones y obra nueva, cuatro pisos

- Sector H. Cuatro pisos

- Sector I. Cuatro pisos

PARÁGRAFO 1. La altura establecida para el sector I, de expansión urbana, es Indicativa para su incorporación y desarrollo mediante el respectivo plan parcial.

PARÁGRAFO 2. En los sectores C, E y G el desarrollo en obra nueva por encima de los tres pisos deberá contar con un área equivalente a un cuarto de la manzana en la que se localiza.

PARÁGRAFO 3. En los sectores C, E y G el desarrollo en obra nueva deberá involucrar ía totalidad de la manzana en la que se localiza.

PARÁGRAFO 4. Las nuevas edificaciones deben empatar en forma y altura, sin sobrepasar la permitida, con las edificaciones de niveles 1 y 2 contiguas o con aquellas de carácter permanente, sin generar culatas.

PARÁGRAFO 5. SI la edificación contigua de carácter permanente es menor a la altura permitida, debe empatar con ella y retroceder en un tercio del frente del predio, sin que sea menor a tres metros, para alcanzar la altura permitida. Las fachadas laterales resultantes deben ser manejadas como tales, incluyendo la apertura de ventanas, sin que se genere servidumbre visual.

PARÁGRAFO 6. Para determinar la altura de la edificación se tendrá en cuenta que cada piso corresponde a una altura mínima de 2,30 metros, y máxima de 3 metros. La altura total de ía edificación será medida desde el nivel 0 hasta el punto más alto de la edificación, incluyendo las cubiertas.

PARÁGRAFO 7. La plusvalía generada por la norma establecida en la presente resolución deberá cumplir con lo señalado en el artículo 80 de la Ley 388 de 1997 y el Acuerde 008 del 8 de septiembre de 2006 de Villa del Rosarlo.

PARÁGRAFO 8. En los casos en los cuales se establecen alturas diferentes por adquisición de derechos adicionales de construcción y desarrollo, estos solo podrán construirse cuando las autoridades competentes acojan y reglamenten la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.

PARÁGRAFO 9. El municipio tendrá un plazo máximo de dieciocho (18) meses para acoger y reglamentar las transferencias de derechos de construcción y desarrollo, según lo establecido en la Ley 388 de 1997 y las normas reglamentarias del nivel nacional sobre esta materia.

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. Se establece por sectores normativos, como sigue:

- Sectores A, B y D, índice de 0,70

- Sectores C, E, F, G e I, índice de 0,60

- Sector H, índice de 0,50

PARÁGRAFO. Si el índice de ocupación existente es menor, se puede ampliar el área ocupada hasta alcanzar el máximo permitido, siempre y cuando las condiciones ambientales del predio y los empates con los Inmuebles colindantes así lo permitan, de conformidad con las normas para el efecto contenidas en esta resolución.

ARTÍCULO 61. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN. Es el resultante de la correcta aplicación del índice de ocupación y la altura máxima permitida, sin sobrepasar ninguno de los dos y cumpliendo las disposiciones sobre aislamientos y empates.

ARTÍCULO 62. PATIOS. Las dimensiones mínimas permitidas según ía altura de la edificación son las siguientes:

- Hasta 3 pisos: 3 metros de lado

- 4 pisos: 4 metros de lado

- 5 pisos: 5 metros de lado

ARTÍCULO 63. ANTEJARDINES. No se permiten.

ARTÍCULO 64. AISLAMIENTOS LATERALES. No se permiten en fachada ni en el tramo frontero.

ARTÍCULO 65. AISLAMIENTO POSTERIOR Y ENTRE EDIFICACIONES. Se regula por la altura:

- Hasta 3 pisos, 3 metros

- 4 pisos, 4 metros

- 5 pisos, 5 metros

ARTÍCULO 66. AMPLIACIONES. Corresponden a la adición de nuevos volúmenes o construcciones a partir del primer piso en edificaciones existentes, que pueden desarrollarse hasta la altura permitida con el cumplimiento de las demás normas establecidas. Pueden desarrollarse anexas o exentas de las edificaciones permanentes existentes en el mismo predio o en los predios vecinos.

PARÁGRAFO 1. La posibilidad de desarrollar ampliaciones en cada predio será definida por la autoridad competente a partir de la aplicación de las normas.

PARÁGRAFO 2. Las ampliaciones deben solucionar los empates a que haya lugar, sin generar culatas.

PARÁGRAFO 3. Las nuevas edificaciones deben utilizar lenguajes actuales, que no creen falsos históricos ni Imitaciones de los elementos de la arquitectura tradicional rosariense, de tal forma que se reconozcan como nuevas adiciones a partir de interpretaciones contemporáneas de los valores tradicionales del Centro Histórico.

ARTÍCULO 67. La aerofotografía del IGAC del año 2005 constituye el documento oficial mediante el cual se deben verificar las condiciones del inmueble en estudio y de sus vecinos colindantes en cuanto a la ocupación y la altura, cuando esto sea viable.

Asimismo, se aceptan transformaciones que a la fecha cuenten con la respectiva licencia de construcción, expedida en concordancia con las normas vigentes.

ARTÍCULO 68. HABITABILIDAD. La altura mínima Interna de los espacios que conforman las edificaciones es de 2,30 metros.

PARÁGRAFO. Todos los espacios habitables deben tener Iluminación y ventilación natural.

ARTÍCULO 69. SÓTANO. En ningún caso los sótanos pueden sobresalir del nivel del terreno. Las rampas de acceso no pueden desembocar directamente sobre el espacio público: deben contar con un aislamiento al mismo nivel del espacio público de 4,50 metros contados desde el lindero del predio.

ARTÍCULO 70. SEMISÓTANO. No se permite el desarrollo de semisótanos.

ARTÍCULO 71. ALTILLOS, MANSARDAS O BUHARDILLAS. Se permite el desarrollo de altillos, buhardillas o mansardas, siempre y cuando estén totalmente embebidos en la cubierta y no sobrepasen la altura permitida para el sector de edificabilidad correspondiente. Para todos los efectos serán contabilizados como pisos completos.

ARTÍCULO 72. MEZANINES. Se permite el desarrollo de mezanines, siempre y cuando la altura interior de los espacios resultantes no sea inferior a 2,30 m, estén retirados mínimo 2 metros del paramento interior del muro de fachada, y no sobrepasen la altura permitida para el sector de edificabilidad correspondiente.

ARTÍCULO 73. CUBIERTAS. Las nuevas cubiertas deben garantizar su adecuada integración con el conjunto urbano, mediante la utilización de materiales, formas, colores y texturas que así lo permitan.

PARÁGRAFO. Si por exigencias funcionales se requiere instalar elementos tales como conductos de ventilación, antenas de comunicación, dispositivos para la captación de energía solar, o similares, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su integración y anular su Impacto constructivo y estético en el conjunto urbano, previa autorización de la entidad local competente.

ARTÍCULO 74. FACHADAS. Las Intervenciones en edificaciones existentes o en nuevas construcciones deben cuidar que su composición de fachada sea respetuosa del entorno en que se localizan. Pueden utilizar nuevos materiales, siempre y cuando permitan la integración con la Imagen tradicional del Centro Histórico.

PARÁGRAFO 1. No se permite la instalación de cortinas metálicas.

ARTÍCULO 75. CULATAS. Las culatas existentes no deben tener como acabado final ladrillo ni bloque a la vista. Se deben utilizar los acabados de fachada según lo establecido sobre el tema en esta resolución.

ARTÍCULO 76. SUBDIVISIÓN. No se permite la subdivisión predial. Solo es permitida la subdivisión del inmueble en diferentes unidades mediante el régimen de propiedad horizontal o de copropiedad. Los patios, zaguanes, circulaciones, galerías y escaleras deben ser tratados como áreas comunes de la copropiedad.

ARTÍCULO 77. ENGLOBES. Solo se permiten los englobe para reintegrar la unidad arquitectónica original o para conformar los predios requeridos para el desarrollo de los proyectos inmobiliarios planteados por este PEMP.

ARTÍCULO 78. PARAMENTACIÓN. Todas las Intervenciones deben garantizar la conservación del paramento de la manzana, en la medida en que constituye un valor urbano reconocido que debe ser preservado.

PARÁGRAFO. Los lotes baldíos deben cerrarse con muros que guarden la continuidad del paramento, y su acabado debe hacerse con materiales de fachada.

ARTÍCULO 79. VOLADIZOS. No se permiten voladizos de ningún tipo.

ARTÍCULO 80. PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. Solo se permite un aviso por cada local comercial, adosado a la fachada y sin sobrepasar el primer piso en su ubicación. Su área máxima será de 0,60 m2 y no podrá fijarse sobre vanos de puertas ni ventanas, ni sobre decoraciones, ni en portales.

PARÁGRAFO 1. No se permiten avisos luminosos ni pintados directamente sobre paredes o pisos. Los avisos de profesionales pueden colocarse anexos a la puerta de acceso, en materiales tales como piedra, bronce, mármol o madera, cuya superficie no superará la dimensión de 0,50 por 0,25 metros.

PARÁGRAFO 2. Teniendo en cuenta que las fachadas de los inmuebles forman parte del espacio público, no se permiten los pasacalles ni la instalación de vallas publicitarias, tal como lo establece el artículo 94 de la presente resolución.

ARTÍCULO 81. ANTENAS. Las antenas individuales se pueden instalar en forma discreta sobre las cubiertas. Se prohíbe su instalación en fachadas y terrazas.

PARÁGRAFO 1. No se permite la instalación de antenas de transferencia de comunicación ni parabólicas.

PARÁGRAFO 2. La instalación de cualquier tipo de antenas requiere la autorización de la Oficina Asesora de Planeación.

ARTÍCULO 82. TANQUES. Su instalación debe estar contemplada en el interior de la cubierta; no pueden quedar a la vista.

SUBCAPÍTULO IV.

NORMAS DE EDIFICABILIDAD.

DISPOSICIONES GENERALES PARA INMUEBLES DE LOS NIVELES 1, 2 y 3 DEL ÁREA AFECTADA Y DE SU ZONA DE INFLUENCIA

ARTÍCULO 83. Los tipos de obras permitidos en los inmuebles de los niveles 1, 2 y 3 están definidos en el artículo 41 del Decreto 763 de 2009, o normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

SUBCAPÍTULO V.

NORMAS DE USOS.

ARTÍCULO 84. SECTORES NORMATIVOS PARA USOS. Los sectores normativos para usos reconocen las particularidades, orientan las tendencias de las diferentes partes de ciudad que conforman el área delimitada como Centro Histórico y su zona de influencia, y definen los usos para los mismos.

PARÁGRAFO 1. Los sectores normativos para usos son los establecidos a continuación, y están contenidos en el plano PRO-06, que hace parte integral de esta resolución.

- Sector I. Vivienda, comercio y servicios de mediano impacto, con institucional de mediano impacto

- Sector II. Vivienda con comercio y servicios complementarios de la vivienda

- Sector III. Parque de ronda

- Sector IV. Vivienda, comercio y servicios complementarlos, con Institucional de mediano Impacto

- Sector V. Vivienda con comercio y servicios complementarlos

- Sector VI. Vivienda con comercio, servicios de mediano impacto e institucional de bajo impacto

- Sector Vil. Recreativo, institucional y cultural

- Sector VIII. Vivienda, comercio, servicios e institucional de mediano impacto

- Sector IX. Vivienda con comercio y servicios de bajo impacto, e institucional de mediano impacto

PARÁGRAFO 2. Los usos establecidos para el sector IX, de expansión urbana, son indicativos para su incorporación y desarrollo mediante el respectivo plan parcial.

ARTÍCULO 85. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS. Corresponde a la establecida en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 043 de 2000) para toda la ciudad, y/o las disposiciones que lo modifiquen o complementen. Los usos que no se encuentren en alguno de los grupos allí establecidos requieren de la autorización previa del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 86. USOS PERMITIDOS. Los usos permitidos en el Centro Histórico y su zona de influencia pueden ser principales, compatibles, condicionados o prohibidos.

- Usos principales. Son los usos deseables que coinciden con la función específica de la zona, ofrecen las mayores ventajas desde el punto de vista del desarrollo sostenible y contribuyen directamente a consolidar el modelo territorial.

- Usos compatibles. Son aquellos que complementan el uso principal y concuerdan con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos.

- Usos condicionados. Son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad con el uso principal y ciertos riesgos ambientales que pueden ser controlables por la autoridad ambiental o por el Municipio.

- Usos prohibidos. Son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con los propósitos de preservación ambiental o de planificación y, por consiguiente, entrañan graves riesgos de tipo ecológico o social. Todo uso que no esté permitido como principal, compatible o condicionado, se entiende como prohibido.

ARTÍCULO 87. ASIGNACIÓN DE USOS. Los usos permitidos en el Centro Histórico y su zona de influencia son los contenidos en el siguiente cuadro.

SectoresUsos
PrincipalesCompatiblesCondicionados
Sector 1Vivienda Comercio: grupo 2 Servicios: grupo 2Institucional: grupos 1 y 2Institucional: grupo 3 Industrial: grupo 1
Sector IIViviendaComercio: grupo 1 Servicios: grupo 1Institucional: grupo 1 Industrial: grupo 1
Sector IIIRecreacional: grupo 1
Sector IVVivienda Comercio: grupo 1Institucional: grupos 1 y 2Industrial: grupo 1
Servicios: grupo 1
Sector VViviendaComercio: grupo 1 Servicios: grupo 1Industrial: grupo 1
Sector VIViviendaComercio: grupos 1 y 2 Servicios: grupo 1 y 2 Institucional: grupo 1Industrial: grupo 1
Sector VilRecreaclonal: grupo 1Institucional cultural
Sector VIIIVivienda Comercio: grupo 2 Servicios: grupo 2 Institucional: grupo 2 Servicios especiales, metropolitanos y fronterizosComercio: grupo 3 Servicios: grupo 3 Institucional: grupo 3
Sector IXViviendaComercio: grupo 1 Servicios: grupo 1 Institucional: grupo 2

PARÁGRAFO. No se permite la localización de estaciones de servicio en el área afectada ni en la zona de Influencia.

ARTÍCULO 88. ESTACIONAMIENTOS. Los cupos de estacionamiento exigidos según la actividad del Inmueble y el nivel permitido de intervención, son los siguientes:

- En edificaciones de conservación integral (nivel 1) no se exigen.

- En edificaciones de conservación de tipo arquitectónico (nivel 2) solo se permite en aquellos que ya lo tienen y que cuentan con la respectiva licencia de construcción. No se permite la apertura de nuevos vanos o la ampliación o modificación de los vanos existentes para este ni otro fin

- En edificaciones de conservación contextual (nivel 3) se exigen de acuerdo con el uso

ARTÍCULO 89. Las exigencias de estacionamientos según el uso son las siguientes:

- Vivienda: un cupo por cada tres unidades de vivienda o trescientos metros cuadrados de área construida

- Comercio, grupo 2: un cupo por cada ochenta metros cuadrados de construcción

- Servicios, grupos 2 y 3: un cupo por cada ochenta metros cuadrados de construcción

- Hoteles, hostales y similares: un cupo por cada dos habitaciones

- Institucional, grupos 1, 2 y 3: un cupo por cada cien metros cuadrados de construcción

- En los demás usos no se exige

PARÁGRAFO. Cuando los cupos de estacionamiento no se puedan localizar dentro del predio, se deberán pagar al Fondo Municipal de Estacionamientos de la Administración municipal, a razón de un derecho por cada cupo exigido, de acuerdo con los valores y normas que expida la Administración para tal fin.

ARTÍCULO 90. La Administración municipal reglamentará lo pertinente para la creación y el funcionamiento del Fondo Municipal de Estacionamientos en un término máximo de 18 meses.

SUBCAPÍTULO VI.

NORMAS PARA EL ESPACIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 91. USOS EN EL ESPACIO PÚBLICO. No se permite la utilización de parques, plazas, vías y andenes para el estacionamiento de los vehículos, ni su ocupación para la reparación de los mismos.

PARÁGRAFO 1. No se permite la utilización del espacio público para ventas ambulantes o estacionarias, con excepción de las áreas destinadas y reglamentadas específicamente para ello.

PARÁGRAFO 2. La Administración Municipal estudiará y reglamentará la ocupación temporal del espacio público con ventas o eventos, así como su localización específica y la retribución económica que el Municipio debe obtener por el mencionado uso.

ARTÍCULO 92. PUBLICIDAD. No se permite utilizar el espacio público en forma permanente o temporal para hacer publicidad o propaganda. No se permiten los pasacalles ni la instalación de vallas publicitarias en el Centro Histórico ni en su zona de influencia, atendiendo a lo establecido en el literal b del artículo 3 de la Ley 140 de 1994, sobre publicidad exterior visual.

PARÁGRAFO. Los avisos de carácter transitorio, como carteles destinados a la propaganda de espectáculos, productos comerciales, avisos mortuorios u otros, solo podrán adherirse a las carteleras, mogadores o soportes que serán diseñados para tal fin y aprobados por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 93. SEÑALIZACIÓN Y MOBILIARIO. El diseño de los elementos que conforman la señalización de tráfico e identificación de predios, monumentos o lugares de interés se atendrá a las dimensiones y colores reglamentarios en normas internacionales. El diseño de los soportes de estos elementos, así como el mobiliario urbano y su disposición en el espacio público, deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO 1. La señalización turística peatonal deberá cumplir con las especificaciones técnicas y de diseño definidas por el Ministerio de Cultura, mediante Resolución 1738 del 6 de diciembre de 2005, o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

ARTÍCULO 94. REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS. Las redes de servicios públicos deben ubicarse de preferencia en el subsuelo, como medida para el mejor manejo del paisaje urbano de Villa del Rosario. Las redes que tengan que ubicarse en el espacio aéreo se deben disponer de manera que no afecten negativamente los aleros o voladizos de las edificaciones y que no incomoden la circulación de peatones y vehículos.

CAPÍTULO V.

PROGRAMAS DE DINAMIZACIÓN.

ARTÍCULO 95. Los programas de dinamización son el aprovechamiento de las oportunidades y potencialidades. Los programas principales son cuatro:

- Historia, arqueología y patrimonio inmaterial

- Fortalecimiento de la actividad turística

  Aportes para el mejoramiento de la actividad económica

- Divulgación y promoción

ARTÍCULO 96. HISTORIA, ARQUEOLOGÍA Y PATRIMONIO INMATERIAL. Este programa está orientado a proteger, documentar y afianzar la historia, la arqueología y el patrimonio inmaterial, que constituyen valores fundamentales del Centro Histórico de Villa del Rosario:

 Memoria histórica: investigaciones orientadas a documentar con profundidad los acontecimientos históricos y a servir de base para publicaciones, programas, capacitaciones, cátedras y otros medios dirigidos a que la relevancia histórica de Villa del Rosario sea reconocida tanto a nivel nacional como internacional

- Estudios para reconstruir el desarrollo urbano de la ciudad, en especial desde su fundación hasta el terremoto de 1875

- Redimensionar y documentar los acontecimientos históricos más destacados, tales como la creación de la Gran Colombia y la Constitución de 1821, entre otras

- Patrimonio arqueológico: prospecciones y excavaciones necesarias, en especial en el sector de Villa Antigua, para revelar en el subsuelo las evidencias que existan y ayuden a documentar y reconstruir la historia de la ciudad, incluso desde épocas prehispánicas. De igual forma, en cada una de las intervenciones que se realicen en el espacio público o en predios públicos o privados se requiere realizar los estudios de arqueología preventiva, según lo determina la ley de la cultura y los Decretos 833 de 2002 y 763 de 2009.

- Fortalecimiento del patrimonio inmaterial, como parte de los valores importantes que deben salvaguardarse y afianzarse. Incluye:

- Apoyo a la celebración de las festividades propias de la ciudad, en particular la fiesta de Nuestra Señora del Rosario, patrona de Villa del Rosario, las fiestas de San Pedro y San Pablo, la fiesta de la Inmaculada Concepción y el festival de la Cachama

- Valoración de la artesanía de diversos tipos, en especial la talla en madera, el trabajo del mimbre, el bambú y el ratán y la cerámica, entre otras

- Estudio y valoración de las actividades y la cotidianidad asociadas a la condición fronteriza, que tiene implicaciones en la cultura del lugar

ARTÍCULO 97. FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA. Reúne estrategias y acciones que propenden por el desarrollo y el aprovechamiento de las oportunidades que brinda el turismo, con especial énfasis en el tipo histórico y cultural, de una manera responsable, sostenible y competitiva. Este programa incluye:

- Mejoramiento general de las condiciones del centro histórico de Villa del Rosarlo y su zona de influencia en aspectos no necesariamente relacionados con la actividad turística:

- Acciones orientadas a recuperar y proyectar el valor el Parque Grancolombiano y sus alrededores

- Actuaciones sobre el patrimonio material en sus diferentes manifestaciones

- Proyectos y programas orientados a proteger, aumentar y mejorar las condiciones ambientales del Centro Histórico y sus componentes

- Desarrollo del Centro Internacional de Negocios, en el cual se incluyen usos que promueven una mayor afluencia de turistas, así como infraestructuras para el turismo

- Mejoramiento de la Imagen urbana y del espacio público

- En general, las diferentes acciones propuestas para recalificar el territorio del Centro Histórico

 Mejoramiento y complementación de la infraestructura turística, particularmente en los siguientes aspectos:

Comercio y servicios asociados al turismo, en especial hoteles y similares, servicios alimentarios, comercio de suvenires y artesanías, entre otros Puntos de orientación e información turística y señalización

- Actuación en los atractivos turísticos en Villa del Rosario:

- Viajes de familiarización con operadores turísticos orientados a promover el diseño de paquetes especializados, y con medios de comunicación regionales y nacionales para el posicionamiento de la zona

- Implantación de señalización que interprete los valores históricos y culturales asociados al Centro Histórico

- Creación del Centro Artesanal y Tecnológico de la Arcilla, que incluiría otras muestras representativas de alta calidad del departamento

- Creación de una galería con exposición permanente de artistas del departamento y exposiciones Itinerantes de invitados

- Adecuación de un espacio dentro del Parque Grancolombiano para la apertura de una muestra gastronómica, en articulación con el Centro Artesanal y Tecnológico de la Arcilla

- Apertura, un domingo de cada mes, de un mercado campesino con productos de la región

- Organización, mejoramiento y ampliación de los productos turísticos:

- Consolidación del Centro Histórico de Villa del Rosario como producto de turismo histórico y cultural, resultado de su relevancia histórica para el país y Latinoamérica

- Promoción del turismo de convenciones, a partir de la posible generación de salones e infraestructura para tal fin en el Centro Internacional de Negocios

- Valoración y promoción de los diferentes eventos culturales asociados principalmente a las manifestaciones del patrimonio inmaterial

- Formulación de un proyecto que se presentaría ante Cofomyplme, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, enfocado a apoyar y fortalecer a los empresarios que cuentan con iniciativas en la zona, dirigido al mejoramiento y/o fortalecimiento de los servicios y su consolidación como oferentes

- Apoyo técnico para el mejoramiento de la calidad del servicio y a la generación de cadenas de valor:

- Convenio con el Sena para capacitar a un grupo de personas de Villa del Rosario como guías de turismo cultural especializados y capacitación en servicio al cliente, mesa y bar, técnicas de cocina, gastronomía, manipulación y manejo higiénico de alimentos, entre otros temas

- Promoción de una alianza estratégica con acuerdos comerciales entre los empresarios y el Fondo de Promoción Turística del departamento, asi como con alojamientos de Villa del Rosario y Cúcuta, para que incluyan, entre la información promocional del departamento, la oferta gastronómica de Villa del Rosario

- La organización de acciones y programas de mercadeo territorial:

- Identificación de mercados actuales y potenciales

- Diseño de la imagen de marca de Villa del Rosario

- Diseño e implementación de una campaña promocional basada en la relevancia histórica de Villa del Rosario, que incorpore los valores históricos, culturales y naturales de la ciudad, las ventajas comparativas y los potenciales del sector

- Estrategia promocional en las terminales de transporte de las ciudades de origen del mercado, así como en los trayectos de las rutas intermuniclpales que pasan por la reglón

- Promoción del destino mediante volantes en los peajes de las vías principales con las que se conecta Villa del Rosario

- Vallas amigables de bajo impacto ambiental que destaquen la presencia del Centro Histórico de Villa del Rosario

- Diseño de material promocional, guías y mapas de alta calidad que destaquen las rutas temáticas y los atractivos, así como los servicios turísticos de apoyo a la actividad: hoteles, restaurantes, cafés, etc.

Acuerdos con otros lugares de interés del país, para la promoción conjunta como lugares patrimoniales

- Diseño de una estrategia promocional por medio de las tecnologías de información y comunicación

- Diseño y puesta en marcha de una estrategia promocional que integre los esfuerzos de los empresarios de la zona con la Oficina de Turismo del Municipio y con el Fondo de Promoción Turística departamental

- Proyección de un video promocional de la zona en las rutas que conectan a Cúcuta con Venezuela

Fortalecimiento de la Secretaría de Educación, Cultura y Turismo de Villa del Rosario para que promueva el turismo cultural de la zona Fortalecimiento de la entidad encargada del manejo de la Casa de Santander para que cuente con recursos económicos que faciliten su labor de promoción y gestión del BIC, así como la recuperación del valor y adecuación de los otros espacios de carácter cultural, y que apoyen y diversifiquen la proyección del valor del Parque Grancolombiano

- Formulación, por parte del Municipio, de un proyecto para el mejoramiento de las condiciones de infraestructura turística de la zona, que se presentará ante el Fondo de Promoción Turística Nacional

- Fortalecimiento de los procesos de integración de la oferta cultural de Villa del Rosario a los productos turísticos culturales que ofrecen el departamento de Norte de Santander y la ciudad de Cúcuta, adelantando acciones de articulación con las actividades promocionales que adelanta el Fondo de Promoción Turística del Departamento

Diseño de una guía del Centro Histórico que ilustre un recorrido tentativo y que permita orientar e informar a los visitantes sobre los valores históricos y culturales asociados a la zona

Diseño de guiones temáticos alusivos a los valores históricos y culturales de los BIC localizados en el Centro Histórico y articulación de los mismos al material promocional de Villa del Rosario

- Turismo sostenible en las dimensiones sociocultural, ambiental y económica, evaluados a partir de criterios de responsabilidad social, compromiso ambiental y manejo y buen uso del patrimonio histórico, cultural y natural.

ARTÍCULO 98. APORTES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. Este programa se desarrolla en cuatro frentes:

- Actividad turística (ya desarrollada en el artículo anterior)

- Bases para la promoción de negocios internacionales:

Centro Internacional de Negocios

- Promoción de oficinas y locales comerciales para estos negocios

Desarrollo inmobiliario:

- Adecuación y/o ampliación de edificaciones existentes, en especial aquellas que tengan valores patrimoniales

 Desarrollo de predios de mediano o gran tamaño que hasta el momento han permanecido baldíos parcial o totalmente Renovación urbana

 Comercio, servicios y empresas:

- Programa de mejoramiento de la oferta comercial, liderado preferiblemente por la Cámara de Comercio y Fenalco. Incluye, entre otros, capacitaciones y asesorías en temas tales como servicio y atención a los clientes; oferta, variedad y calidad de los productos y servicios; mejoramiento físico de los establecimientos; vitrinismo y exhibición de productos y contabilidad Fortalecimiento de la capacidad asociativa, que permita y promueva la generación de cadenas productivas y de empresas asociativas

- Desarrollo de la capacidad empresarial para el mejoramiento de las empresas existentes y la promoción dirigida a la creación de nuevas

- Fomento de la investigación, desarrollo e Innovación, de tal forma que se creen nuevas opciones de productos, servicios y negocios a partir de las ventajas comparativas y los productos característicos de Villa del Rosario y la región

SUBTÍTULO II.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

CAPÍTULO ÚNICO.

INSTANCIAS DE DECISIÓN Y PROCEDIMIENTOS.

ARTÍCULO 99. INSTANCIAS DE DECISIÓN Y PROCEDIMIENTOS. De conformidad con los niveles permitidos de intervención, las Instancias de decisión son las fijadas en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto 763 de 2009, el Decreto 1469 de 2010 y las demás normas concordantes.

REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. La Alcaldía municipal de Villa del Rosarlo emprenderá las acciones requeridas para adelantar el ajuste y/o modificación de las disposiciones administrativas y normativas requeridas para la correcta Implementación del PEMP., entre ellas lo necesario para la puesta en marcha de la aplicación de la transferencia de derechos de edificabilidad y desarrollo, el reparto equitativo de cargas y beneficios, y la recuperación de plusvalías, entre otras.

PARÁGRAFO 1. La plusvalía generada por la norma establecida en la presente resolución deberá cumplir con lo señalado en lo establecido en la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo 008 del 8 de septiembre de 2006 de Villa del Rosarlo.

ARTÍCULO 100. La Alcaldía municipal de Villa del Rosario adelantará las acciones requeridas en el marco legal y financiero, y expedirá los actos necesarios para ejecutar los proyectos de su competencia, atendiendo las prioridades establecidas y formuladas en el PEMP.

ARTÍCULO 101. La Alcaldía municipal de Villa del Rosarlo, en el marco institucional, deberá realizar los ajustes necesarios en la Secretaría de Planeación y demás dependencias correspondientes, que permitan atender eficientemente el desarrollo, la gestión y el control de los programas y proyectos formulados en el PEMP.

ARTÍCULO 102. El PEMP aborda componentes de orden legal, institucional, físico, urbano, arquitectónico y financiero para proteger, conservar y recuperar el Centro Histórico de Villa del Rosarlo, componentes que deben ser implementados por las instancias competentes de los órdenes nacional, departamental y/o municipal, respectivamente.

ARTÍCULO 103. ENTE GESTOR. En un plazo máximo de 18 meses se creará el ente gestor del Centro Histórico de Villa del Rosarlo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el “Documento técnico de soporte” del PEMP, que hace parte integral de esta resolución.

SUBTÍTULO III.

ASPECTOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 104. Las medidas económicas para la recuperación y sostenibilidad del Centro Histórico de Villa del Rosarlo están relacionadas con los proyectos detonantes en los frentes de trabajo y las líneas estratégicas contenidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 105. Las medidas financieras para la recuperación y sostenibilidad del Centro Histórico de Villa del Rosario incluyen la identificación de las fuentes de recursos para su conservación y mantenimiento, entre las cuales se encuentran:

- Municipio de Villa del Rosario:

- Transferencias de derechos de construcción, edificabilidad y desarrollo

- Participación en plusvalías

- Porcentaje del impuesto de industria y comercio, o predial

- Aprovechamiento económico del espacio público

- Departamento de Norte de Santander: porcentaje del IVA a la telefonía celular destinado al fomento, promoción y desarrollo de la cultura, establecido por el Decreto 4934 del 18 de diciembre de 2009 y normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

- Nación: recursos para proyectos específicos de acuerdo con la disponiblidad de recusos

- Privados: recursos propios

- Créditos: Findeter o banca multilateral, o los que gestionen el Municipio o las demás entidades territoriales

- Cooperación internacional

ARTÍCULO 106. Para efectos de cualquier aprovechamiento urbanístico generado a partir del cambio de uso o aumento de la edificabilidad derivados del contenido en esta resolución, se procurará acoger y reglamentar la aplicación de los instrumentos de gestión y financiación que correspondan según lo establecido en la Ley 388 de 1997 y las normas reglamentarias del nivel nacional sobre esta materia.

ARTÍCULO 107. Al Municipio de Villa del Rosario y al Departamento Norte de Santander, por medio de la Alcaldía y la Gobernación, y en coordinación con el Concejo Municipal y la Asamblea Departamental, respectivamente, les compete destinar recursos para la implementación del PEMP del Centro Histórico de Villa del Rosario y su zona de influencia, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 1o de la Ley 1185 de 2008 y en el artículo 4 del Decreto 763 de 2009. Se procurará incorporar las disposiciones presupuéstales para el efecto en el Plan de Desarrollo Municipal de Villa del Rosario y en el Plan de Desarrollo Departamental de Norte de Santander.

La Alcaldía de Villa del Rosario gestionará la consecución de los recursos técnicos y financieros necesarios para la conservación y el mantenimiento del Centro Histórico de Villa del Rosario. Asimismo, identificará la forma de recabar recursos provenientes del turismo y de otras fuentes, con el fin de financiar las acciones del PEMP.

ARTÍCULO 108. GASTOS DEDUCIBLES POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Podrán ser deducidos los gastos previstos en el artículo 77 del Decreto 763 de 2009, el cual reglamenta los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los incisos primero y segundo del artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008.

TÍTULO V.

PLAN DE DIVULGACIÓN.

ARTÍCULO 109. Es el conjunto de acciones para difundir las características y los valores del Centro Histórico de Villa del Rosario y su zona de influencia, con el fin de asegurar el respaldo comunitario para su conservación.

ARTÍCULO 110. OBJETIVO GENERAL. Divulgar y posicionar el PEMP entre los distintos actores sociales para generar un reconocimiento de los valores patrimoniales del Centro Histórico de Villa del Rosario mediante acciones informativas, educativas y movilizadoras que generen sentido de pertenencia y apropiación para el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad en los ámbitos local, metropolitano, nacional e internacional, como una fuente potencial de desarrollo económico.

ARTÍCULO 111. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

- Divulgar los valores de los bienes de interés cultural del Centro Histórico de Villa del Rosario.

- Fortalecer la identidad cultural y el sentido de pertenencia de las comunidades respecto del valor patrimonial del Centro Histórico de Villa del Rosario

- Diseñar una estrategia de mercadeo dirigida a los diferentes ámbitos (local, regional nacional e internacional), para posicionar el Centro Histórico de Villa del Rosario como un lugar de atractivo turístico cultural capaz de generar desarrollo económico

- Diseñar una estrategia de evaluación y seguimiento que garantice el cumplimiento de los objetivos propuestos

ARTÍCULO 112. ACCIONES. El Plan de Divulgación está conformado por las acciones de comunicación que deben desarrollarse entre los diferentes actores sociales vinculados en el proceso del PEMP, y busca vincular a otros sectores como potenciales promotores. Las acciones son:

- Acciones para fortalecer el compromiso ciudadano y el sentido de pertenencia

- Estrategia de mercadeo

- Posicionamiento del PEMP con sus respectivas estrategias de evaluación y seguimiento

ARTÍCULO 113. COMPROMISO CIUDADANO Y SENTIDO DE PERTENENCIA. Son acciones orientadas a fortalecer y afianzar el compromiso ciudadano y el sentido de pertenencia de la comunidad respecto del Centro Histórico y su patrimonio. Incluye tres frentes de acción:

- Investigaciones y publicaciones:

- Para apoyar la adecuada intervención en el territorio

- Para afianzar el compromiso ciudadano

- Capacitación, formación y sensibilización:

- Educación y sensibilización sobre los valores del Centro Histórico de Villa del Rosario

- Historia de Villa del Rosarlo

- Asociatividad y generación de cadenas productivas

- Cultura ciudadana: cultura tributaria respeto a la norma, cultura de la legalidad, sostenibilidad y competitividad, entre otras

- Código de buen comportamiento de la comunidad, los operadores, los visitantes y otros

- Organización y participación ciudadana para hacer parte activa tanto de la puesta en marcha y el seguimiento del PEMP, como de las diferentes acciones orientadas a proteger los valores y mejorar el Centro Histórico, tales como los Vigías del Patrimonio, las asociaciones gremiales y zonales, entre otros.

ARTÍCULO 114. ESTRATEGIA DE MERCADEO. Incluye acciones que contribuyen al posicionamiento de Villa del Rosarlo en los ámbitos nacional e Internacional (marketing territorial), la promoción turística, la atracción de inversionistas privados y el mejoramiento de la actividad económica:

- Publicaciones y material promocional, tales como guías, libros, folletos, presentaciones digitales, videos, entre otros

- Estrategia promocional que se adelantaría en el país y en el exterior mediante las embajadas y consulados, especialmente de los países Bolivarianos

- Eventos y concursos que partan de la relevancia histórica de Villa del Rosario en la Independencia del país y de Latinoamérica

ARTÍCULO 115. POSICIONAMIENTO DEL PEMP. Se plantean desde este frente acciones principalmente informativas que den a conocer el Plan y ayuden a su posicionamiento:

- Acciones dirigidas a la comunidad de Villa del Rosarlo, Cúcuta y el área metropolitana para dar a conocer el PEMP, su sustentación, sus propuestas y la forma como la ciudadanía puede involucrarse tanto en su puesta en marcha como en su seguimiento y control:

- Presentaciones, seminarios, reuniones con los funcionarlos, con la comunidad y con grupos específicos

- Materiales impresos tales como carteles y folletos, entre otros

- Posicionamiento departamental, nacional e internacional con el fin de conseguir apoyos y alianzas estratégicas, así como inversionistas tanto del sector público como del privado. Requiere acciones de gestión, envío de material y seguimiento.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 116. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Las solicitudes de licencias urbanísticas para intervención en espacio público o inmuebles localizados en el interior del área afectada y la zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adoptan en el PEMP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1469 de 2010 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 117. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la implementación del mismo por parte del Municipio de Villa del Rosarlo. El Ministerio de Cultura verificará su implementación directamente o por medio de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al Centro Histórico por lo menos una vez al año, las cuales serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas se elaborarán los respectivos informes.

ARTÍCULO 118. SEGUIMIENTO SEMESTRAL. La Alcaldía de Villa del Rosario velará por el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente resolución y elaborará y enviará semestralmente un Informe al Ministerio de Cultura, que contenga los avances en la ejecución del PEMP.

ARTÍCULO 119. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 23 JUL 2012

MARIANA GARCES CORDOBA

Ministra de Cultura

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