RESOLUCIÓN 1401 DE 2019
(mayo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Cultura modificado y adoptado mediante Resolución 1158 del 30 de abril de 2015, modificado parcialmente por la Resolución 0157 del 29 de enero de 2019.
LA MINISTRA DE CULTURA
En uso de las facultades legales que le confiere la Constitución Política,
la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1083 de 2015, único reglamentario del sector de Función Pública.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1158 de 2015 se modificó y adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Cultura de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, único reglamentario del sector de Función Pública.
Que mediante Resolución No. 157 del 29 de enero de 2019 se modificó parcialmente la Resolución 1158 de 2015, Manual Especificó de Funciones y Competencias Laborales de los empleos del nivel directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial de la planta de personal del Ministerio de Cultura de conformidad con lo establecido en el Decreto 815 del 8 de mayo de 2018.
Que mediante solicitud de la Secretaria General del Ministerio de Cultura, se requiere la modificación del manual de funciones para el empleo Director Técnico código 100 grado 20 en lo referente a los requisitos de formación académica, con la finalidad de incluir los núcleos de conocimiento en Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines.
Que el empleo con ID 44, correspondiente a Director Técnico código 100 grado 20, se encuentra ubicado en la Dirección de Fomento Regional, y que es necesario modificar el núcleo básico de conocimiento, en razón a las necesidades del servicio, sin que este genere afectación en el funcionamiento de la Dirección de Fomento Regional.
Que por necesidades del servicio se requiere efectuar unas modificaciones en el perfil incluido en este Manual.
Que en consideración a lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese la formación académica del empleo Director Técnico código 100 grado 20, ID Ministerio; 44, en el sentido de incluir a la formación académica los núcleos de conocimiento en Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines, el cual quedará así:
1. IDENTIFICACIÓN | |
Denominación del empleo | Director Técnico |
Código | 100 |
Grado | 20 |
Número de cargos | Uno (1) |
Dependencia | Dirección de Fomento Regional |
Cargo del jefe inmediato | Ministro de Cultura |
ID Ministerio | 44 |
II. PROPÓSITO PRINCIPAL | |
Diseñar e implementar estrategias para el desarrollo cultural y la consolidación del Sistema Nacional de Cultura en los procesos de planeación, financiación, formación, información y desarrollo institucional, aportando elementos teóricos y metodológicos para el mejoramiento de la administración cultural y de los espacios participación ciudadana, con el propósito de incorporar y desarrollar políticas públicas basadas en los principios de descentralización, participación, autonomía y diversidad y fortaleciendo las capacidades para la gestión cultural en los territorios. | |
III. DESCRIPCIÓN FUNCIONES ESENCIALES | |
1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas que permitan fortalecer los procesos de desarrollo cultural a nivel territorial. | |
2. Impulsar la consolidación y dinamización del Sistema Nacional de Cultura e incentivar la participación de los sectores culturales y de la ciudadanía en sus diferentes instancias, con énfasis en las autoridades regionales de cultura y los consejos territoriales de cultura. | |
3. Asesorar, acompañar y monitorear los procesos de planeación y gestión de las instituciones responsables de las políticas culturales en las entidades territoriales. | |
4. Impulsar procesos organizativos en el sector cultural y promover la cualificación y posicionamiento de sus representantes en los distintos espacios de participación. | |
5. Coordinar y fomentar la articulación de las diferentes dependencias del Ministerio con los niveles territoriales, para el desarrollo y acompañamiento a la implementación de las políticas, programas y proyectos culturales. | |
6. Promover el fortalecimiento de las Casas de Cultura como escenarios en donde se desarrollan procesos artísticos y culturales de formación, creación, difusión, investigación y organización. | |
7. Promover alianzas con socios estratégicos para el diseño y puesta en marcha de procesos de formación en gestión cultural y para adelantar las acciones necesarias de seguimiento y monitoreo a la inversión de los recursos para la cultura. | |
8. Facilitar la interlocución y articulación programática interinstitucional en los diferentes niveles de gobierno, para contribuir al fortalecimiento de los procesos de desarrollo cultural. | |
9. Contribuir con la divulgación a nivel territorial de la Política de Emprendimiento Cultural, de manera tal que se favorezca la generación de empresas culturales y su adecuada incorporación en los procesos económicos y de producción nacional. | |
10. Contribuir en la divulgación de los Planes, Programas y Proyectos del Ministerio conducentes a estimular el funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para la realización de actividades culturales. | |
11. Proveer, desde lo de su competencia, la información oportuna y veraz que permita la actualización permanente del sistema de información del sector. | |
12. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura y procurar su operatividad. | |
13. Establecer anualmente una estrategia de intervención del Ministerio en el nivel territorial, con base en la elaboración de perfiles, sistemas de información, evaluación sistemática y periódica que dé cuenta del avance y seguimiento temático de los procesos de desarrollo cultural regionales. | |
14. Fomentar la participación ciudadana en relación con el seguimiento a la ejecución de los recursos públicos asignados a la cultura y la rendición de cuentas del sector. | |
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES | |
1. Ley General de Cultura y sus decretos reglamentarios. | |
2. Plan Nacional de Desarrollo. | |
3. Formulación y evaluación de proyectos culturales. | |
4. Proceso de descentralización cultural. | |
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES | |
COMUNES | POR NIVEL JERARQUICO |
Aprendizaje Continuo | Visión Estratégica |
Orientación al resultado | Liderazgo Efectivo |
Orientación al usuario y al ciudadano | Planeación |
Compromiso con la organización | Toma de decisiones |
Trabajo en equipo | Gestión del desarrollo de las personas |
Adaptación al cambio | Pensamiento sistemático |
Resolución de conflictos | |
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y DE EXPERIENCIA | |
Formación Académica | Experiencia |
Título Profesional en las disciplinas académicas del núcleo básico de conocimiento en: Administración; Economía; Contaduría Pública; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Antropología, Artes Liberarles; Filosofía, Teología y Afines; Sociología, Trabajo Social y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Psicología; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Matemáticas, Estadística y Afines, Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines. Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas afines. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley. | senta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada. |
VIl. ALTERNATIVA | |
Formación Académica | Experiencia |
Título Profesional en las disciplinas académicas del núcleo básico de conocimiento en: Administración; Economía; Contaduría Pública; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Antropología, Artes Liberarles; Filosofía, Teología y Afines; Sociología, Trabajo Social y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Psicología; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Matemáticas, Estadística y Afines, Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley. | Ochenta y ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada. |
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente la Resolución 157 de 2019 y todas aquellas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 22 MAY 2019
CARMEN INES VASQÜEZ CAMACHO
Ministra de Cultura