RESOLUCION 1394 DE 2004
(octubre 15)
Diario Oficial 45.715 de 28 de octubre de 2004
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara el edificio denominado "Palacio Nacional de Pereira", localizado en la carrera 10 con calle 19 de Pereira, Risaralda, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el arquitecto Rodolfo Ulloa Vergara, Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, presentó a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, la solicitud de declaratoria del edificio denominado "Palacio Nacional de Pereira", localizado en la carrera 10 con calle 19 de Pereira, Risaralda, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional;
Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional;
Que el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 determina que con la declaratoria como bien de interés cultural se elaborará un plan de protección, el cual indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención y las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes, en coordinación con las entidades territoriales correspondientes;
Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura;
Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio;
Que el edificio se emplaza sobre la esquina de la carrera décima con la calle 19. Es una construcción de planta en L y circulaciones verticales en su vértice; uno de los brazos tiene 5 pisos y el otro 10. Su aspecto es racionalista y por su altura ilustra el tipo de edificio que habría de servir con frecuencia para oficinas, tanto oficiales como privadas. El proyecto comprendía las dependencias del edificio Nacional y del Palacio de Justicia. En el primer piso estaban las oficinas relacionadas con la atención al público (Correos y Telégrafos), en el segundo la Hacienda Nacional y el Banco Postal, en el tercero el Comando del Distrito Militar y las Notarías, en el cuarto el Registro, la Inspección de Trabajo y los Jueces Municipales, y en el quinto la maquinaria de los telégrafos y los Juzgados del Circuito. Del sexto al décimo las demás dependencias de la Rama Jurisdiccional, las Salas de Audiencia y los despachos de jueces y magistrados.
Datos históricos:
La ciudad crecía. Los años treinta impusieron sobre ella un fragor nuevo, como si los ecos de la modernización se filtraran por las calles de la segunda ciudad del departamento de Caldas. Hacia 1935, la antigua casa de bahareque donde operaba la Alcaldía y las oficinas del municipio, quedaba estrecha para un creciente número de funcionarios con los que contaba la ciudad. Cuando la propuesta de levantar el edificio se hizo, algunos sectores de la sociedad pereirana, anclados en el Concejo de la municipalidad, se opusieron. Eran las fuerzas encontradas de quienes entendían aquella estructura moderna bajo la perspectiva de un soporte a su futuro desarrollo, y de otros que la miraban como una muestra exagerada y pretenciosa. Los materiales con los que se construyó el palacio fueron otros. Más sólidos y exigentes. No era la casa tradicional convertida en despacho; se trataba del espacio adecuado a las oficinas públicas, al orden burocrático que se multiplicaba y exigía a toda prisa más lugares y mayor comunicación.
Antecedentes de valoración:
El Palacio Nacional de Pereira fue incluido en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Risaralda, patrocinado por la Gobernación de Risaralda, la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Risaralda y el Ministerio de Cultura. Este inventario fue realizado en el año 1998.
Valoración:
Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria del edifico denominado "Palacio Nacional de Pereira", localizado en la carrera 10 con calle 19 de Pereira, Risaralda, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, son:
Descripción:
El inmueble está compuesto por un cuerpo principal y un cuerpo de servicios emplazado en un amplio jardín arborizado. Se accede a la casa por la esquina sur occidental, la cual está enmarcada por un torreón de tres pisos de altura y una terraza. El cuerpo principal está organizado a partir de un espacio central alrededor del cual se encuentran las diferentes áreas: tres salones y la escalera principal en el primer piso, y tres habitaciones cada una co n su baño, en el segundo piso. La disposición en planta de este cuerpo principal es cruciforme; el cuerpo de servicios es un volumen alargado de dos pisos de altura. La edificación cuenta también con un sótano que se desarrolla debajo del cuerpo principal y que, en fachada, conforma el basamento de la edificación.
La casa fue diseñada por el arquitecto Pablo de la Cruz en 1914, por encargo de Don Agustín Nieto Caballero y construida en el año de 1917. Es uno de los últimos ejemplos subsistentes del proceso de urbanización de Chapinero y la Avenida Chile en la primera mitad del siglo XX en Bogotá.
Valores de orden temporal:
Originalidad: El edificio fue construido entre los años 1946 a 1950, los cuales se enmarcan en el período de esplendor de la arquitectura moderna colombiana conocida también como "época de oro". Adicionalmente, de acuerdo con sus características formales y manejo de materiales, puede afirmarse que constituye un destacado ejemplo de este período. Su autor, el arquitecto R. Franco Isaza, estuvo en esta obra, claramente influenciado por el Movimiento Moderno que promulgaba la racionalidad y la funcionalidad.
Valores de orden físico:
Constitución del bien: El edificio está construido con materiales y técnica moderna. Se destaca el manejo del concreto armado y la mampostería que siendo una solución técnica, a su vez se convierten en elementos de orden compositivo que acentúan la expresión plástica de sus fachadas. Su carpintería de puertas y ventanas está construida en lámina doblada y vidrio.
Estado actual de conservación: El edificio fue afectado por el sismo del 25 de enero de 1999 y, en su momento, delegados de la Sociedad Colombiana de Arquitectos e Icomos se trasladaron a Pereira en brigada de emergencia con el fin de asesorar en cuanto a los inmuebles que se debían, o no, demoler de acuerdo con la afectación de los mismos. Se concluyó que esa edificación debía ser conservada y actualmente se encuentra en buen estado de conservación. El edificio está registrado en el inventario que reposa en la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
Autenticidad: De acuerdo con el diseño caracterizado por la racionalidad, la funcionalidad, y el acertado manejo de materiales; el edificio puede considerarse como auténtico, en el sentido de corresponder con su origen histórico: la arquitectura moderna. De otra parte, de acuerdo con las fuentes bibliográficas disponibles, se ha comprobado que su autor es el arquitecto R. Franco Isaza.
Valores de orden estético:
El volumen imponente, que basa su forma en una geometría sencilla, presenta una sucesión de ventanas en sentido vertical y horizontal, con elementos de mampostería en las fachadas occidental y oriental que responden d e manera evidente a las condiciones de asoleación imperantes. Las columnas libres de gran dimensión y doble altura que enmarcan su acceso, son el preámbulo a un espacio interior amplio, en el que domina la sencillez espacial, definida por un esquema en L y marcados ejes de circulación. Adicionalmente, el claro manejo de conceptos propios de la arquitectura moderna como los "pilots", la "planta libre" y los "brise soleil", hacen de esta obra una de las estéticamente mejores logradas de esta época.
Valores de representatividad histórica:
El Palacio Nacional de Pereira, se originó justo en los años que algunos autores han denominado como "época de oro de la arquitectura moderna colombiana" gestada en la facultad de arquitectura de la Universidad Nacional de Colombia, la primera fundada en el país hacia 1936. En tal sentido, puede considerarse que el edificio constituye una importante referencia para la historia de la arquitectura colombiana, por lo que ha sido motivo de valoración de reconocidos historiadores como Carlos Niño Murcia en su obra "Arquitectura y Estado".
Valores de representatividad cultural:
Para la sociedad pereirana, el Palacio Nacional constituye una importante referencia de la Institucionalidad Estatal, por haber sido la sede de diversas entidades de la administración pública de orden nacional. Asimismo, constituye un hito urbano reconocido por la ciudadanía desde hace varias décadas;
Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura;
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera;
Que para dar cumplimiento al artículo 8o de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria del edifico denominado "Palacio Nacional de Pereira", localizado en la carrera 10 con calle 19 de Pereira, Risaralda, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, según consta en el Acta número 007 del 10 de septiembre de 2004. El Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que dicho Palacio posee valores de orden temporal, físico, estético, y representatividad histórica y cultural, resolvió emitir concepto favorable y recomendar a la Señora Ministra de Cultura su declaratoria de acuerdo con la solicitud;
Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declara la casa denominada "Villa Adelaida", localizada en la carrera 7ª número 70-40 de Bogotá, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar el edificio denominado "Palacio Nacional de Pereira", localizado en la carrera 10 con calle 19 de Pereira, Risaralda, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
ARTÍCULO 2o. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en el edificio denominado "Palacio Nacional de Pereira", deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2004.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.