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RESOLUCIÓN 1374 DE 2006

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 46.399 de 22 de septiembre de 2006

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se efectúan unas delegaciones.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1746 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que el numeral 12 del artículo 7o del Decreto 1746 de 2003, señala como función de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura la de representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio por intermedio de sus abogados cuando así lo encomiende el Ministro, e informar oportunamente a este sobre el avance de los negocios;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 446 de 1998, cuando en un proceso ante cualquier jurisdicción intervengan entidades públicas, el auto admisorio de la demanda se debe notificar personalmente a sus representantes legales o a quien estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones;

Que el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 49 de la Ley 446 de 1998, respecto de la representación de las personas de derecho público establece que, las entidades públicas podrán obrar como demandantes, demandadas o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes acreditados, quienes podrán incoar todas las acciones previstas en ese Código, si las circunstancias lo ameritan. A su vez, en los procesos Contencioso Administrativos, la Nación estará representada por el funcionario de mayor jerarquía de la entidad que expidió el acto o produjo el hecho;

Que el artículo 24 de la Ley 446 de 1998, prevé que la representación de las entidades públicas en materia laboral se regirá por lo dispuesto en el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo;

Que el artículo 64 del Código del Procedimiento Civil, en relación con los apoderados de las entidades de derecho públ ico señala que, la Nación podrá constituir apoderados especiales para los procesos en que sean parte, siempre sus representantes administrativos lo consideren conveniente por razón de distancia, importancia del negocio u otras circunstancias análogas;

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, adicionó la Ley 23 de 1991 estableciendo que las entidades y organismos de Derecho Público del orden Nacional, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen;

Que el Decreto 1214 de 2000 en sus artículos 5o numeral 5o y 8o señala como función del Comité de Conciliación la de determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros, dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación, y que las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la entidad;

Que con fundamento en lo expuesto, se hace necesario derogar la Resolución número 697 del 1o de junio de 2000, con el fin de ajustar la delegación allí prevista a la normatividad vigente y a las necesidades del Ministerio de Cultura en materia de representación judicial y legal dentro de las acciones judiciales en que es parte,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución DM 406 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y en el Coordinador del Grupo de Defensa y Jurisdicción Coactiva, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Notificarse de los autos admisorios de las demandas proferidos por las jurisdicciones Contenciosa-Administrativa y Ordinaria, en las acciones judiciales promovidas contra la Nación-Ministerio de Cultura.

2. Conferir poderes especiales a los abogados vinculados al Ministerio de Cultura o contratados por este, o aquellos que presten sus servicios a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, las cuales contendrán las facultades inherentes al mandato incluida la de conciliar, en aquellos casos que así lo requieran, con el fin de que ejerzan la representación judicial de la NaciónMinisterio de Cultura.

Así mismo, conferir poderes especiales a los abogados vinculados al Ministerio de Cultura o contratados por este, o aquellos que presten sus servicios a Las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, para que se notifiquen de Las actuaciones o providencias proferidas en la vía gubernativa en relación con La Nación- Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 2o. Delegar en los abogados vinculados al Ministerio de Cultura a quienes se les haya conferido poder y tengan la representación judicial de la entidad, la representación legal del Ministerio de Cultura en todas las audiencias de conciliación o pacto de cumplimiento, judiciales o extrajudiciales, que se efectúen dentro de los procesos judiciales a su cargo y en las que se requiera la comparecencia del Ministro de Cultura.

Para el cumplimiento de esta delegación, se otorga a los apoderados la facultad de conciliar, quienes para el efecto deberán actuar en todas las audiencias con total observancia de la posición institucional fijada por el Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 697 del 1o de junio de 2000.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2006.

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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