RESOLUCIÓN 1283 DE 2003
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 1708 de 2009>
Por la cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 38 del Decreto 358 de 2000 en relación con los sujetos de registro de la actividad cinematográfica
LA MINISTRA DE CULTURA
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 38 del Decreto 358 del 6 de marzo de 2000, el Ministerio de Cultura, mediante acto de carácter general, fijará los requisitos, documentos e informaciones que deben acreditar los sujetos de registro de la actividad cinematográfica.
Que se hace necesario reglamentar el inciso segundo del artículo 38 del Decreto 358 de 2000 en relación con la información que deben suministrar los sujetos de la actividad cinematográfica para efectos del registro y la conformación del Sistema de Información sobre Cinematografía Nacional, denominado Sistema de Información y Registro Cinematográfico - SIREC - a partir de la Ley 814 de 2003 (artículo 4, inciso 6).
Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 3, 14 y 17 del artículo 15 del Decreto 1746 de 2003, son funciones de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura:
“3. Hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotación y prestación de los servicios cinematográficos y llevar los registros correspondientes, según lo establezca el reglamento.
14. Elaborar, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos tendientes a mantener actualizado el sistema de información cinematográfica.
17. Garantizar la información oportuna y veraz que permita la actualización permanente del sistema de información del sector.”
Que se hace necesario delegar en la Dirección de Cinematografía la función de efectuar el registro de los sujetos de la actividad cinematográfica para la conformación del Sistema de Información sobre Cinematografía Nacional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. SUJETOS DE REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1708 de 2009> Son sujetos de registro para la conformación del Sistema de Información y Registro Cinematográfico - SIREC los siguientes agentes o sectores:
1. Productores
2. Distribuidores
3. Exhibidores
4. Personal Artístico Cinematográfico
5. Personal Técnico Cinematográfico
6. Asociaciones de la Actividad Cinematográfica
7. Empresas de Servicios de la actividad Cinematográfica
8. Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Artes y Cultura en Cinematografía.
ARTÍCULO SEGUNDO. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1708 de 2009> Los sujetos del registro señalados en el artículo anterior suministrarán la información requerida en la ficha que para tal efecto expida la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica que se registra y con los documentos anexos que se exijan en la misma.
ARTÍCULO TERCERO. REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1708 de 2009> Los sujetos del registro señalados en el artículo primero de la presente resolución se registrarán ante la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura la cual podrá fijar los derechos a cargo de estos sujetos por la obtención del registro.
ARTÍCULO CUARTO. COMPROBACIÓN DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1708 de 2009> La Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura podrá solicitar mayor información y documentación a los sujetos del registro para la comprobación de la información suministrada en la ficha respectiva.
ARTÍCULO QUINTO. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1708 de 2009> La Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura podrá solicitar a los sujetos del registro, la actualización de la información suministrada cuando se efectuó el registro.
A su vez, los sujetos del registro deberán actualizar la información inicialmente suministrada cuando se presente cualquier modificación en la misma.
ARTÍCULO SEXTO. PLURALIDAD DE REGISTROS. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1708 de 2009> Cuando una persona natural o jurídica reúna simultáneamente las condiciones de diversos agentes o sectores de la actividad cinematográfica podrá registrarse de acuerdo con cada una de esas condiciones.
ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO NO VÁLIDO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1708 de 2009> Ante cualquier inconsistencia o inexactitud en la información suministrada por los sujetos de registro en la ficha correspondiente se tendrá como no válido el registro respectivo.
ARTÍCULO OCTAVO. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1708 de 2009> El registro de los sujetos señalados en los numerales 1,2 y 3 del artículo primero de la presente Resolución es obligatorio. El registro de los demás agentes o sectores de la actividad cinematográfica no es obligatorio.
ARTÍCULO NOVENO. DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1708 de 2009> Delégase en la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura la función de efectuar el registro de los sujetos de la actividad cinematográfica para la conformación del Sistema de Información sobre Cinematografía Nacional.
ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1708 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.,
MARIA CONSUELO ARAUJO CASTRO
Ministra de Cultura