RESOLUCIÓN 1260 DE 2003
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional la Casa Torre del Reloj, localizada en la calle 13 No. 3-67 de Cúcuta, Norte de Santander
LA MINISTRA DE CULTURA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1 997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional
Que el numeral 3o del Artículo 11 de la Ley 397 de 1997 determina que con la declaratoria como bien de interés cultural se elaborará un plan de protección, el cual indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención y las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes, en coordinación con las entidades territoriales correspondientes
Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaria Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.
Que el numeral 10 del articulo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratorias de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura.
Que la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003 cuenta con funciones entre otras las de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de politicas y propuestas para la preservación, conservación y protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia en los Monumentos Nacionales, conforme a las políticas del Ministerio.
Que el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales Seccional Norte de Santander presentó la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Casa Torre del Reloj, localizada en la calle 13 No. 3-67 de Cúcuta. Norte de Santander
Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria como Bien de Interés Cultural de la Casa Torre del Reloj, localizada en la calle 13 No 3-67 de Cúcuta, son:
1- VALORES DE ORDEN TEMPORAL:
Originalidad: La sede de la Casa de la Cultura de Cucuta es uno de los monumentos más emblemáticos de la ciudad La Torre del Reloj es un edificio concebido no solo para albergar una actividad institucional o cultural, sino como un hito arquitectónico de gran representatividad urbana Por su singularidad, esta edificación, junto con la Torre del Reloj de Cartagena de Indias y la Torre del Reloj de la Estación del Ferrocarril de Manizales, se constituye en uno de los conjuntos arquitectónicos más significativos de la época republicana en Colombia Como valor de originalidad se destaca el reloj de origen italiano que entona el Himno Nacional de Colombia.
2- VALORES DE ORDEN FÍSICO:
Constitución del Bien: La casa originalmente fue construida en tapia, bahareque, teja de barro, madera rolliza y caña, de lo que aún se conserva de esta época los dos cuerpos de un piso que se observan el la fachada hacia la calle 13 y el patio enmarcado por seis pies derechos la cubierta de estos cuerpos está construida en teja de barro sobre estructura de par y nudillo La Torre del Reloj se caracteriza por la utilización de ladrillo tolete con repello en cal La casa fue decorada en sus fachadas por diferentes elementos ornamentales propios del periodo republicano que aún se conservan, utilizando pañete con cal para molduras que encuadran las ventanas, cornisas, pilastras, pináculos y balaustradas
Estado actual de conservación: La edificación se encuentra en buen estado de conservación, luego de la restauración practicada en los años 90 bajo la dirección de la arquitecta Mana Teresa Vela Vicini
Autenticidad: De acuerdo con la última restauración practicada al Monumento, se estableció el grado de autenticidad de sus materiales y técnica constructiva lo cual determino su origen a principios del siglo XX, de acuerdo con los caracteres estilisticos y técnicos del periodo republicano
3- V ALORES DE ORDEN ESTÉTICO:
La Torre del Reloj es un ejemplo sobresaliente de arquitectura republicana en Colombia El claro manejo de su composición, el correcto manejo de la simetría y la jerarquía de volúmenes, junto con la combinación de elementos ornamentales, hacen de este monumento uno de los hitos urbanos de mayor belleza y significado para la ciudad
4- VALORES DE REPRESENTATIVIDAD HISTÓRICA:
Para la historia de la arquitectura colombiana la Torre del Reloj de Cúcuta, junto con la Torre del Reloj de Cartagena de Indias y la Torre del Reloj de la Estación del Ferrocarril de Manizales, se constituye en uno de los ejemplos concebidos como hito urbano, mas representativos del periodo republicano, caracterizado por el eclacticismo y la utilización de elementos ornamentales neoclásicos o historicistas.
5. VALORES DE REPRESENTATIVIDAD CULTURAL:
La Torre del Reloj de Cúcuta alberga actividades culturales desde hace más de 30 años, al ser destinada en 1971 por parte de la compañía Centrales Eléctricas del Norte de Santander “de forma irrevocable para fines culturales la casa de propiedad de la Empresa, ubicada en la calle 13 entre avenidas 3a y 4a denominándose Casa de la Cultura” Actualmente es la sede de la Secretaria de Cultura y Turismo de la Gobernación de Norte de Santander y del Museo de la Ciudad
Que el Consejo de Monumentos Nacionales propuso la declaratoria de la Casa Torre del Reloj de Cúcuta como Monumento Nacional mediante Resolución No 002 del 12 de marzo de 1982.
Que para dar cumplimiento al articulo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Casa Torre del Reloj, localizada en la calle 13 No. 3-67 de Cúcuta, según consta en Acta No. 05 del 5 de agosto de 2002 y al verificar que posee valores de orden temporal, físico, estético y representatividad histórica y cultural, resolvió emitir concepto favorable y recomendar a la Señora Ministra su declaratoria de acuerdo a la solicitud
Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el Articulo 8 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro (a) de Cultura expedir el Acto Administrativo que declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional la Casa Torre del Reloj, localizada en la calle 13 No. 3-67 de Cúcuta, Norte de Santander
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar como Bien de Interés Cultura de Carácter Nacional la CASA TORRE DEL RELOJ, localizada en la calle 13 No. 3-67 de Cúcuta, Norte de Santander.
ARTÍCULO 2. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en la CASA TORRE DEL RELOJ, localizada en la calle 13 No 3-67 de Cúcuta, Norte de Santander, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Bogotá D.C.,
MARIA CONSUELO ARAUJO CASTRO
Ministra de Cultura