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RESOLUCIÓN 1257 DE 2020

(julio 10)

Diario Oficial No. 51.374 de 13 de julio de 2020

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 65 de 2021>

Por la cual se reglamenta la emisión de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia.

EL VICEMINISTRO DE LA CREATIVIDAD Y LA ECONOMÍA NARANJA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren las Leyes 397 de 1997, 489 de 1998, 814 de 2003, 1955 de 2020, así como el Decreto número 2120 de 2018 y el Decreto número 1080 de 2015, adicionado en lo pertinente por el Decreto número 474 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9o de la Ley 1556 de 2012 y, entre otros aspectos, estableció un descuento tributario del treinta y cinco por ciento (35%) calculado sobre las inversiones o gastos en contratación de servicios locales, para la producción o postproducción de obras audiovisuales extranjeras en el país.

Que, de acuerdo con la norma anteriormente citada, el descuento tributario se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia, cuya emisión le corresponde al Ministerio de Cultura.

Que el Decreto número 474 de 2020 reglamenta el proceso de asignación del estímulo de descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia, las competencias institucionales, parámetros generales de este sistema, así como el contenido y vigencia de dichos Certificados, entre otros aspectos.

Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 1556 de 2012, modificada en lo pertinente por los artículos 177 y 178 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentada por el Decreto número 1080 de 2015, adicionado en lo pertinente por el Decreto número 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia adoptar el Manual de Asignación de Recursos, acto mediante el cual se definen los aspectos de operación y asignación de los estímulos previstos en la Ley 1556 de 2012, incluido el relativo al descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia.

Que mediante Acuerdo número 060 del 26 de mayo de 2020, el Comité Promoción Fílmica Colombia emitió el Manual de Asignación de Recursos en el que se regula el proceso de postulación de proyectos, requisitos, ejecución, seguimiento y certificación de cumplimiento, en cuanto a los proyectos audiovisuales que aspiren a obtener el descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia.

Que conforme a la Ley 1556 de 2012, modificada por el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019 y al artículo 2.10.3.5.7. del Decreto número 1080 de 2015, adicionado por el Decreto número 474 de 2020, la competencia de emisión de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia se encuentra asignada al Ministerio de Cultura, al cual le corresponde reglamentar el trámite interno para estos efectos en consonancia con la normativa general antes citada.

Que de conformidad con todo lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 65 de 2021> Mediante esta resolución se reglamenta la emisión de los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA) a cargo del Ministerio de Cultura.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 2o. USO DE TÉRMINOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 65 de 2021> Para los propósitos de esta resolución se tendrá en cuenta el siguiente glosario o uso de términos:

a) Descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Sistema de estímulo establecido en la Ley 1556 de 2012, modificada en lo pertinente por el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019, para promover trabajos audiovisuales en el territorio colombiano. Puede denominarse como descuento tributario amparado en CINA o Sistema CINA, según el caso.

b) Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Documentos valores negociables a nombre del productor extranjero responsable del proyecto audiovisual, mediante los cuales se ampara el sistema de descuento tributario creado en el artículo 9o de la Ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019. En esta resolución los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia se denominarán como tales o con la sigla CINA.

c) Comité Promoción Fílmica Colombia. Órgano de decisión y aprobación de los proyectos que puedan aspirar a obtener el descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. En esta resolución puede denominarse como tal o utilizarse la sigla CPFC.

d) Ministerio de Cultura. Entidad miembro del CPFC, la cual en virtud de la Normativa CINA tiene a su cargo la emisión de los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia.

e) Proimágenes Colombia. Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, creado de conformidad con el artículo 46 de la Ley 397 de 1997; es una corporación civil sin ánimo de lucro con miembros estatales y particulares, regida por el derecho privado, civil y comercial. Esta entidad cumple las funciones de Comisión Fílmica Nacional, y Secretaría Técnica del CPFC a través de la cual deben postularse los proyectos audiovisuales que aspiren a obtener el descuento tributario amparado en CINA, tal como lo establece el Decreto número 474 de 2020. Del mismo modo, puede llevar a cabo el manejo de los aspectos logísticos del sistema de descuento tributario amparado en CINA, según lo defina el Ministerio de Cultura, en cuyo caso actuará como Entidad de Gestión.

f) Contrato Filmación Colombia. Negocio jurídico celebrado entre la Entidad de Gestión y el productor postulante del proyecto audiovisual aprobado por el CPFC, con el objeto de regular las condiciones de asignación de los instrumentos de estímulo de la Ley 1556 de 2012.

g) Normativa CINA. Conjunto de disposiciones de la Ley 1556 de 2012, modificada por la Ley 1955 de 2019, Decreto número 1080 de 2015, modificado por el Decreto número 474 de 2020 y demás normas reglamentarias; el Manual de Asignación de Recursos aprobado por el CPFC; decisiones del CPFC, o cualquier otra norma que regule aspectos relativos a la asignación del descuento tributario amparado en CINA.

h) Proyecto audiovisual. Es el proyecto presentado a consideración del CPFC, aprobado por este, ejecutado conforme a la Normativa CINA y respecto del cual la Entidad de Gestión ha certificado el cumplimiento de dicha normativa.

i) Servicios en Colombia. Conforme al Decreto número 1080 de 2015, artículo 2.10.3.3.4., adicionado por el artículo 1o del Decreto número 1091 de 2018, son servicios cinematográficos o audiovisuales para los efectos de los artículos 9o y 14 de la Ley 1556 de 2012, de sus disposiciones modificatorias o reglamentarias, así:

(i) Servicios cinematográficos o audiovisuales: Actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas o audiovisuales incluyendo servicios artísticos y técnicos suministrados por personas naturales o jurídicas colombianas domiciliadas o residentes en el país.

(ii) Servicios logísticos cinematográficos o audiovisuales: Rubros de hotelería, alimentación y transporte, necesarios dentro del proyecto cinematográfico o audiovisual.

Para los efectos de esta resolución pueden utilizarse los términos genéricos de servicios audiovisuales para señalar aquellos descritos en el literal (i); y el de servicios logísticos audiovisuales para referirse a los descritos en el numeral (ii). En conjunto ambas modalidades de servicios pueden designarse como los Servicios Nacionales del Proyecto.

j) Productor destinatario de CINA. Es la persona jurídica extranjera, postulante del proyecto audiovisual aprobado por el CPFC, y a nombre de quien se expiden los CINA. En esta resolución puede denominarse como tal, o como el Productor.

k) Presupuesto de gasto sujeto a CINA. Es el presupuesto de gasto en el país en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales susceptible de ser amparado con CINA y certificado por la Entidad de Gestión. Para estos efectos debe haberse dado cumplimiento al Gasto Mínimo en el país conforme a la Normativa CINA, en particular al Manual de Asignación de Recursos.

l) Entidad de Gestión. Se refiere a la entidad sin ánimo de lucro que contratada por el Ministerio de Cultura, lleva a cabo el manejo logístico del proceso de revisión, contratación, seguimiento y Certificación de los proyectos que hayan cumplido a satisfacción los parámetros del sistema de descuento tributario amparado en CINA, conforme a la Normativa CINA.

m) Certificación de Cumplimiento del Proyecto Audiovisual amparado en el Sistema CINA. Certificación que emite la Entidad de Gestión con destino al Ministerio de Cultura, con base en la cual se acredita que el proyecto audiovisual ha cumplido las exigencias del Sistema CINA, y con base en la cual el Ministerio de Cultura puede proceder a expedir los CINA en favor del productor. Esta certificación corresponde a la denominada como “Certificación de Habilitación” prevista en el Numeral 41.1 del Manual de Asignación de Recursos.

PARÁGRAFO. Los términos usados en esta resolución se entenderán según lo establecido en este artículo, así como en la terminología, conceptos, parámetros y demás aspectos regulados integralmente en la Normativa CINA.

CAPÍTULO II.

PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN COLOMBIA.  

ARTÍCULO 3o. INICIO DEL PROCESO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 65 de 2021> El proceso de emisión de CINA en el Ministerio de Cultura empieza en el momento en el que la Entidad de Gestión remite la Certificación de Cumplimiento del Proyecto Audiovisual amparado en el Sistema CINA.

Es responsabilidad de la Entidad de Gestión la verificación del cumplimiento del Contrato Filmación Colombia y del proyecto audiovisual respectivo, lo cual se acredita en la Certificación aludida.

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO AUDIOVISUAL AMPARADO EN EL SISTEMA CINA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 65 de 2021> La Certificación que remita la Entidad de Gestión al Ministerio de Cultura debe contener, como mínimo y de manera expresa:

1. Denominación de la Certificación.

2. Identificación de la Entidad de Gestión.

3. Nombre del proyecto audiovisual en coincidencia con el aprobado por el CPFC; género o tipología audiovisual correspondiente.

4. Duración total del proyecto.

5. Nombre e identificación del Productor.

6. Nombre e identificación del representante legal del Productor.

7. Monto de la inversión o gasto en Servicios Nacionales del Proyecto que se certifica y año calendario (enero a diciembre) de los mismos.

8. Valor nominal del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia a emitir, indicando de conformidad con el numeral anterior el año del cupo de CINA aprobado por el CPFC al cual debe cargarse el respectivo CINA.

9. Informar el consecutivo de las solicitudes de CINAS elevadas por el Productor durante la ejecución del proyecto, si fuera el caso. La Certificación debe especificar el CINA que se solicita expedir y su monto, previa verificación de los requisitos pertinentes de ejecución a cargo de la Entidad de Gestión.

10. Certificación en el sentido de que tanto el Productor como el proyecto han cumplido con los requisitos, plazos y exigencias establecidas en el Manual de Asignación de Recursos según verificación realizada por la Entidad de Gestión en lo de su competencia y apoyándose en la documentación, acreditaciones y certificaciones establecidas en dicho Manual.

11. Certificación en el sentido de que el proyecto ha cumplido con el Gasto Mínimo en el país, fijado por el Manual de Asignación de Recursos, indispensable para la emisión del primer CINA a nombre del productor.

12. Informar si el productor solicitó el fraccionamiento del CINA respectivo, en cuántos títulos, y por qué montos.

PARÁGRAFO. Los valores descritos en este artículo deben estar determinados en moneda legal colombiana.

ARTÍCULO 5o. SOPORTES DE LA CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 65 de 2021> A la Certificación de Cumplimiento del Proyecto Audiovisual amparado en el Sistema CINA, deben acompañarse los siguientes documentos relativos al proyecto respectivo:

1. Contrato Filmación Colombia.

2. Certificación fiduciaria exigida en el Manual de Asignación de Recursos.

3. Certificación de la firma auditora vinculada por el productor.

ARTÍCULO 6o. PLAZO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 65 de 2021> El plazo desde el momento en el que se recibe la Certificación de Cumplimiento del Proyecto Audiovisual amparado en el Sistema CINA en debida forma, hasta la emisión del CINA a nombre del Productor, no será superior a quince (15) días hábiles.

La emisión de CINAS se basará en la Certificación que suministre la Entidad de Gestión.

El Ministerio de Cultura podrá efectuar verificaciones de cualquiera de los aspectos previstos en la Normativa CINA y en el Contrato Filmación Colombia respectivo. Si durante este proceso el Ministerio de Cultura requiriera complementar informaciones por parte de la Entidad de Gestión, el Productor, o cualquiera de las entidades o personas partícipes en el proyecto audiovisual, así lo informará, entendiéndose que el plazo se prolongará hasta el momento en el que dichas informaciones hayan sido suministradas a satisfacción.

ARTÍCULO 7o. EMISIÓN DE CINAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 65 de 2021> El Ministerio de Cultura emitirá los CINAS, con base en los siguientes parámetros por proyecto y en función de cada Certificación de Cumplimiento del Proyecto Audiovisual amparado en el Sistema CINA que suscriba la Entidad de Gestión:

1. El proyecto audiovisual puede recibir un primer CINA, una vez cumplido el Gasto Mínimo en el país de acuerdo con los mínimos fijados en el MAR.

2. A partir del primer CINA, el productor puede recibir tantos CINAS como vaya requiriendo de acuerdo con la ejecución del proyecto. Para cada CINA la Entidad de Gestión debe suscribir la respectiva Certificación de Cumplimiento del Proyecto Audiovisual amparado en el Sistema CINA.

PARÁGRAFO. Respecto de cada uno de los CINAS aludidos en este artículo, puede generarse un fraccionamiento hasta por un máximo de diez (10) títulos, acorde con los montos solicitados por el productor para cada título.

La solicitud de fraccionamiento únicamente puede hacerla el productor, por intermedio de la Entidad de Gestión previamente a la Certificación que esta envíe al Ministerio de Cultura. En la emisión, el Ministerio hará el fraccionamiento respectivo.

ARTÍCULO 8o. FORMA DE LA EMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 65 de 2021> La emisión de CINAS por parte del Ministerio de Cultura se llevará a cabo en forma física, mediante la suscripción del documento que incorpore los contenidos del Decreto número 1080 de 2015, adicionado en lo pertinente por el Decreto número 474 de 2020, y los descritos en esta resolución.

Así mismo, podrá cumplirse de manera desmaterializada caso en el cual previamente deberán celebrarse los acuerdos indispensables con el depósito de valores que se seleccione con este objeto. En esta modalidad los términos serán los mismos previstos en esta resolución. El Ministerio de Cultura realizará las anotaciones en cuenta que se requieran para propósitos del registro de los títulos en el depósito de valores, y ejecutará las actuaciones que se acuerden con dicho depósito.

ARTÍCULO 9o. CONTENIDO DE LOS CINA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 65 de 2021> En consonancia con los artículos 2.10.3.5.8 y 2.10.3.5.10 del Decreto número 1080 de 2015, adicionado en lo pertinente por el Decreto número 474 de 2020, los CINA que se emitan en forma física por el Ministerio de Cultura contendrán la siguiente información:

1. Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia (Artículo 178, Ley 1955 de 2019; Decreto número 474 de 2020), como título del documento.

2. Número del Título: se llevará un registro y numeración consecutiva de cada título que emita el Ministerio de Cultura.

3. Emisor: Ministerio de Cultura.

4. Beneficiario: En este ítem debe incorporarse con precisión la identificación de la empresa productora titular del proyecto audiovisual, la cual debe corresponder a la empresa productora postulante del proyecto audiovisual aprobado por el CPFC e identificada en la Certificación suscrita por la Entidad de Gestión; país de origen.

5. Representante legal: identificación plena del representante legal del productor.

6. Título y género del proyecto audiovisual.

7. Fecha del acta del Comité Promoción Fílmica Colombia en la que se aprobó el proyecto audiovisual.

8. Año fiscal de la inversión realizada por el productor y monto de la inversión realizada en Servicios Nacionales del proyecto.

9. Nombre de la entidad fiduciaria y NIT, en la cual se llevó a cabo el manejo fiduciario previsto en el MAR.

10. Valor nominal del título: debe corresponder al valor del CINA en moneda legal colombiana, es decir, al monto certificado por la Entidad de Gestión. Este es el equivalente a un 35% del valor efectivamente invertido o gastado en el país por el productor en Servicios Nacionales del Proyecto de acuerdo con la Normativa CINA.

11. Fecha de emisión del título.

12. Vigencia: Se indicará que el título tiene vigencia máxima de dos (2) años desde su entrega al beneficiario.

13. Firma del funcionario competente en el Ministerio de Cultura.

14. Intereses: se indicará que el título no incorpora intereses y únicamente podrá utilizarse para descontar hasta su valor nominal del impuesto sobre la renta.

15. A continuación habrá un espacio para la cadena de transferencias o endosos que se lleven a cabo, con información relativa a la fecha del endoso o transferencia; beneficiario con identificación plena e identificación del representante legal.

16. Nota de advertencia en el sentido de que el último tenedor del título, si este ha sido sucesivamente transferido, debe dar aviso al Ministerio de Cultura sobre la aplicación del CINA al pago del impuesto sobre la renta.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Cultura definirá administrativamente el tipo de papel de seguridad que se utilizará para la emisión.

ARTÍCULO 10. ENTREGA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 65 de 2021> El CINA será entregado al representante legal del productor o a quien este haya designado para recibir el título. De esta entrega y recibo del título se dejará constancia escrita en el Ministerio de Cultura, indicándose la vigencia máxima de dos (2) años desde la fecha de dicha entrega.

PARÁGRAFO. En la eventualidad de que la emisión sea desmaterializada, los títulos contendrán como mínimo la información descrita en el artículo anterior, en lo procedente, además de la que se acuerde entre el Ministerio de Cultura y el respectivo depósito de valores.

La vigencia será de dos (2) años desde la anotación en cuenta, en caso de que el CINA se emita en forma desmaterializada.

CAPÍTULO III.

INFORMACIÓN DE USO Y OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 11. REGISTRO MINISTERIAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 65 de 2021> El Ministerio de Cultura administrará un registro con numeración consecutiva de los títulos emitidos y la fecha de entrega o anotación en cuenta de los mismos.

Cumplido el plazo de dos (2) años desde ese momento, informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la pérdida de vigencia de ese título, lo que supone que desde ese instante ningún contribuyente puede utilizar el título para abonarlo al pago del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 65 de 2021> El productor beneficiario del CINA debe informar por escrito al Ministerio de Cultura sobre el endoso o transferencia que haga del respectivo CINA.

Esta información debe suministrarse máximo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al endoso o transferencia que genere, indicando el nombre e identificación del receptor y enviando fotocopia del título con la transferencia registrada en la cadena de endosos prevista en el numeral 15, artículo 9o de esta resolución.

PARÁGRAFO. La falta de esta información en la forma y plazo aquí reglamentados hará que el Ministerio de Cultura se abstenga de emitir nuevos CINAS a nombre del productor - beneficiario indicado.

ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN DE USO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 65 de 2021> El contribuyente que utilice el CINA para el pago de su impuesto sobre la renta, debe dar aviso al Ministerio de Cultura dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la declaración de impuestos correspondiente.

ARTÍCULO 14. HABILITACIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 65 de 2021> El Ministerio de Cultura habilitará un canal electrónico para el suministro de la Certificación de Cumplimiento del Proyecto Audiovisual amparado en el Sistema CINA, por parte de la Entidad de Gestión; y para el suministro de las informaciones a las que se refieren los artículos 12 y 13 de esta resolución por parte del productor beneficiario del CINA y del contribuyente que utilice dicho título en sus declaraciones de impuesto sobre la renta.

En la eventualidad de que el sistema electrónico previsto en este artículo no estuviere en operación por cualquier circunstancia, la información debe suministrarse por escrito y en forma física.

ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN A LA DIAN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 65 de 2021> El Ministerio de Cultura informará trimestralmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), acerca de los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia emitidos, con los datos establecidos en este artículo.

Del mismo modo, informará mensualmente a la DIAN sobre los datos suministrados conforme a los artículos 12 y 13 de esta resolución.

ARTÍCULO 16. DELEGACIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 65 de 2021> Deléguense en el Director de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos, las siguientes funciones:

1. Recepción de la Certificación de Cumplimiento del Proyecto Audiovisual amparado en el Sistema CINA.

2. Adelantamiento del procedimiento de emisión de CINAS previsto en esta resolución.

3. Emisión y firma de CINAS.

4. Gestión de la anotación en cuenta para el caso de CINAS desmaterializados.

5. Adopción de un formato de CINA que contenga la información descrita en el artículo 9o de esta resolución.

6. Recepción y seguimiento a toda la información de control prevista en los artículos 12 y 13 de esta resolución.

7. Mantenimiento del libro de registro de CINAS en la forma prevista en esta resolución.

8. Suministro de información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la forma prevista en la Normativa CINA, incluida esta resolución.

9. Las demás funciones específicas a cargo del Ministerio de Cultura, descritas de forma expresa en esta resolución.

PARÁGRAFO. Las funciones delegadas se ejercerán sin perjuicio de las demás competencias atribuidas a la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos en el Decreto número 692 de 2020.

ARTÍCULO 17. FORMATOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 65 de 2021> La dependencia delegada en el artículo anterior, puede adoptar formatos que estime pertinentes para los fines aludidos en esta resolución, siempre que no impliquen el establecimiento de trámites adicionales.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 65 de 2021> Esta resolución rige desde su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 julio de 2020.

El Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,

Pedro Felipe Buitrago Restrepo

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