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RESOLUCIÓN 1246 DE 2020

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio de La cual se abre la Convocatoria: “Comparte lo que somos El Arte, la Cultura y el Patrimonio, un 'abrazo' de esperanza nacional - 2020 Categoría Los Museos Cuentan, y se adoptan las reglas de participación en la misma.

EL SECRETARIO GENERAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que en desarrollo de este precepto constitucional, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) preceptúa que los museos del país, son depositarios de bienes muebles, representativos del Patrimonio Cultural de la Nación. El Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional, tiene bajo su responsabilidad la protección, conservación y desarrollo de los Museos existentes y la adopción de incentivos para la creación de nuevos Museos en todas las áreas del Patrimonio Cultural de la Nación. Así mismo estimulará el carácter activo de los Museos al servicio de los diversos niveles de educación como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local.

Que el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial Las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional", con el fin de conjurar la crisis e impedir la expansión de los efectos de la pandemia producida por el coronavirus COVID-19.”

Que el Decreto 417 de 2020 en su parte considerativa señala lo siguiente:

(...)

Que el 42,4% de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia y 56,4% no son asalariados, Los ingresos de este tipo de trabajadores y sus dependientes dependen de su trabajo diario y esta actividad se ha visto repentina y sorprendentemente restringida por las medidas necesarias para controlar el escalamiento de la pandemia. Adicionalmente, estos hogares son vulnerables al no contar con mecanismos para reemplazar los ingresos que dejarán de percibir por causa de las medidas sanitarias.

Que las medidas sanitarias resultan en una reducción de los flujos de caja de personas y empresas. Los menores flujos de caja conllevan a posibles incumplimientos pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo entre deudores y acreedores que se basan en la confianza y pueden tomar períodos largos en volver a desarrollarse.

(...)

Que los choques que afectan los mercados financieros y laborales suelen tener efectos profundos y prolongados que deterioran el crecimiento, el bienestar de la sociedad y el empleo como lo muestran la experiencia de la crisis colombiana de fin de siglo y la experiencia de la crisis internacional de 2008. En el caso de la experiencia colombiana, durante 1999 se redujo la tasa de crecimiento económico a -4.1% y se produjo un aumento en la tasa de desempleo de 12,5% en 1997 a 20,2% en el año 2000.

(...)

Que el Decreto 417 de 2020 en su artículo 1 señala:

“Artículo 1. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.”

Que en las consideraciones del Decreto 637 de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, se presenta lo indicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DAÑE en el Comunicado de Prensa del 30 de abril de 2020, que contiene La “Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) marzo de 2020, en el cual se expone Lo siguiente:

“(...)

La población ocupada en el país en marzo de 2020 fue 20,5 millones de personas, 1,6 millones menos (variación estadísticamente significativa) en comparación con el mismo mes de 2019. En las 13 ciudades y áreas metropolitanas dicha población fue 9,8 millones, que refleja una disminución de 952 mil personas (variación estadísticamente significativa).

Las actividades artísticas, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios fue la rama de actividad económica que, en marzo de 2020, concentró la mayor disminución de La población ocupada en el país (-512 mil personas). En contraste, La rama de Las Actividades profesionales, científicas, técnicas y de servicios administrativos registró un incremento de 82 mil personas ocupadas en el país.”

Que en el documento mediante el cual la UNESCO “Presenta el contexto político de la Batería de Indicadores, el panorama general de los debates en cultura y desarrollo y los parámetros conceptuales del proyecto”[1], se señala:

“La cultura como un sector de actividad económica: la cultura es una fuerza económica dinámica e innovadora, tanto a nivel nacional como global, pues permite generar empleos e ingresos y, por lo tanto, fomenta directamente el crecimiento económico y produce externalidades sociales. Los sectores culturales y creativos se refieren a individuos, organizaciones y actividades relacionadas con la creación, producción y distribución de bienes y servicios en áreas tales como la edición, las artes escénicas, tos medios audiovisuales, la artesanía o el diseño. En 2007, estos sectores representaron aproximadamente el 3,4% del PIB mundial, por un valor de casi US$1600 millones, casi el doble de los ingresos internacionales del turismo del mismo año. Entre 2000 y 2005, el comercio de bienes y servicios de las industrias creativas creció en promedio un 8,7% anual.

Por otra parte, los sectores culturales y creativos están dispuestos a asumir riesgos, invierten en nuevos talentos y nuevas estéticas, promueven la creatividad y La innovación y garantizan La diversidad cultural y la disponibilidad de opciones para los consumidores; además, producen múltiples sinergias y efectos indirectos positivos en áreas como la aceptación y el uso de las NTIC por parte del público en general, la estimulación de la investigación, La innovación en productos y servicios, etc.

La cultura como factor transversal que contribuye a los procesos de desarrollo: la cultura es también un "medio" o un vehículo para el desarrollo, pues agrega valor a las intervenciones en otras áreas de desarrollo como la salud, la protección del medio ambiente, la gobernanza y la educación. Los enfoques culturales al desarrollo aumentan la relevancia, la sostenibilidad, el impacto y La eficacia de las intervenciones, ya que se ajustan a los valores, las tradiciones, las prácticas y Las creencias locales.

La cultura como un marco para la cohesión social y la paz: como manifestación creativa y fuente de expresión individual y colectiva, que está continuamente en el proceso de reinventar y reinterpretar las tradiciones históricas y el patrimonio, la cultura da forma a las "maneras de vivir juntos" de una sociedad. Dado que ofrece una salida creativa a la expresión, la cultura fomenta un sentido de bienestar individual y motiva una mayor comprensión y más respeto de la diversidad social y cultural. La cohesión social y el diálogo intercultural son marcadores importantes del desarrollo humano, puesto que generan confianza social y la inclusión de las minorías, y ayudan a construir sociedades estables y sólidas.

Que, sobre el Derecho a la Cultura, la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-434 de 2010, señaló lo siguiente:

La existencia del derecho a la cultura fue reconocida por esta corporación en la sentencia C-671 de 1999 con los siguientes argumentos: “Uno de los aspectos novedosos de la Constitución de 1991, fue el de consagrar entre los derechos fundamentales el de 'acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades', norma ésta en la cual, además, en forma precisa y de manera indiscutible, expresó el constituyente que 'La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad' por eso a continuación la Constitución Política le ordena a las autoridades del Estado promover 'la investigación, la ciencia, el desarrollo y La difusión de los valores culturales de La Nación'. Es decir, en adelante y a partir de la Constitución de 1991, la cultura no es asunto secundario, ni puede constituir un privilegio del que disfruten solamente algunos colombianos, sino que ella ha de extenderse a todos, bajo el entendido de que por constituir uno de los fundamentos de La nacionalidad su promoción, desarrollo y difusión es asunto que ha de gozar de la especial atención del Estado.

(...)

El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creóles, La tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como Los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, Literario, bibliográfico, museológico o antropológico”.

Que en la Sentencia C-661 de 2004 de la Honorable Corte Constitucional, manifiesta como una de sus consideraciones centrales la siguiente:

“Del contexto normativo que acaba de presentarse se concluye que el desarrollo cultural de la Nación y el apoyo a Las expresiones artísticas de los nacionales son objetivos primordialmente perseguidos por el constituyente del 91. En efecto, del texto de la Constitución Política emana un claro interés por favorecer, promover, reforzar y divulgar los valores culturales como medio efectivo para consolidar la unidad del territorio colombiano. De allí el énfasis de la Carta por obligar a las autoridades públicas a asumir un papel protagónico en la creación de medios de expresión artística que permitan a los colombianos identificarse como nación a partir del reconocimiento de sus características culturales.”

Que en la Sentencia C-742 de 2006, la Honorable Corte Constitucional considera que:

“Como manifestación de la diversidad de las comunidades, como expresión de la riqueza humana y social de los pueblos y como instrumento para construir sociedades organizadas que aprenden a manejar sus relaciones adecuadamente, la cultura fue reconocida en la Constitución de 1991 como un pilar fundamental que requiere especial protección, fomento y divulgación del Estado. En efecto, es amplio el conjunto de normas constitucionales que protegen la diversidad cultural como valor esencial de nuestra Nación, de tal manera que dicho bloque normativo, que también se ha denominado por la doctrina como la Constitución Cultural, entiende la cultura como valor, principio y derecho que deben impulsar Las autoridades.”

Que el Ministerio de Cultura, de acuerdo con sus funciones establecidas en la Constitución, la Ley de Cultura y en el Plan Nacional de Desarrollo, fomentará una Política Cultural referida a los museos que exija una mirada más orientada hacia la inclusión, el reconocimiento, La diversidad, la identidad y la participación de la comunidad, la profesionalización de los trabajadores de los museos y la preservación del patrimonio y la memoria. Los museos son espacios para la preservación de la memoria, el patrimonio cultural tangible e intangible y el patrimonio natural, en los que se generan procesos de participación, inclusión, apropiación, reconocimiento, recuperación de identidad, educación y entretenimiento de la sociedad.

Que se hace necesario ejecutar acciones positivas que busquen aliviar la grave situación por la que atraviesan las entidades museales, de forma tal que les permita sobrellevar de mejor manera la crisis generada por el COVID-19.

Que los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria de que trata la presente Resolución serán atendidos con cargo al Presupuesto del Ministerio de Cultura 2020, y se encuentran amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 358420 del 8 de julio de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la apertura de la Convocatoria: “Comparte lo que somos EL Arte, la Cultura y el Patrimonio, un 'abrazo' de esperanza nacional - 2020 Categoría Los Museos Cuentan.”

ARTÍCULO SEGUNDO. La convocatoria “Comparte lo que somos El Arte, la Cultura y el Patrimonio, un 'abrazo' de esperanza nacional - 2020 Categoría Los Museos Cuentan.” de que trata la presente Resolución, se abrirá a partir del día 8 de julio de 2020 y se publicará en la página web del Ministerio de Cultura www.mincultura.gov.co

ARTÍCULO TERCERO. Los requisitos generales y las reglas específicas de participación de la presente convocatoria se encuentran establecidos en el documento denominado “REGLAS DE PARTICIPACIÓN Convocatoria “Comparte lo que somos El Arte, la Cultura y el Patrimonio, un 'abrazo' de esperanza nacional - 2020 Categoría Los Museos Cuentan”, que hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. Los gastos que demande la Convocatoria: “Comparte lo que somos EL Arte, la Cultura y el Patrimonio, un 'abrazo' de esperanza nacional - 2020 Categoría Los Museos Cuentan.”, de que trata la presente Resolución, se asumirán con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura, y se encuentran amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 358420 del 8 de julio de 2020.

ARTÍCULO QUINTO. El seguimiento y supervisión de las actividades y obligaciones derivadas de la presente convocatoria, entendidas estas desde el aspecto técnico, económico, jurídico y financiero, se hará por parte del Museo Nacional de Colombia - Grupo Programa de Fortalecimiento de Museos, quien deberá informar de su gestión a la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO SEXTO. Cuando las circunstancias lo ameriten, y siempre que se respete el derecho al debido proceso, y no se vulneren los demás derechos de los participantes, el Ministerio de Cultura podrá aclarar las reglas de participación sin que sea necesario expedir una nueva Resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 8 JUL 2020

JULIAN DAVID STERLING OLAVE

Secretario General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. http://www.unesco.orq/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/pdf/Conv2005 CDindicators Analvtical es.pdf

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