RESOLUCIÓN 1157 DE 2021
(agosto 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
"Por medio de la cual se da apertura a la Convocatoria Artes en movimiento"
LA SECRETARIA GENERAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la ley 397 de 1997, el Artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el numeral 4e del artículo 18 del Decreto 2120 de 2018 y numerales 19 y 36 del Artículo 5 de la Resolución No. 1851 del 21 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen, entre otras, manifestaciones culturales, así mismo, ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
Que, en desarrollo de este precepto Constitucional, la Ley General de Cultura Ley 397 de 1997, establece que le corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, establecer estímulos especiales y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales.
Que en armonía con el mandato constitucional y legal, el Ministerio de Cultura establecerá entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en las diferentes expresiones culturales;
Que el Ministerio de Cultura, de acuerdo con sus funciones establecidas en la Constitución, la Ley de Cultura y con el Plan nacional de desarrollo, impulsa, facilita y apoya procesos, proyectos y actividades culturales de interés común, en el marco del reconocimiento y el respeto por la diversidad cultural de la Nación Colombiana, que contribuyan a democratizar el acceso de las personas y de las instituciones a los diferentes bienes, servicios y manifestaciones culturales. Apoyar iniciativas culturales le permite vincularlas al desarrollo local, regional o nacional, articular diferentes sectores, generar capacidades, fortalecer el Sistema Nacional de Cultura y aportar a la convivencia y al crecimiento con equilibrio, equidad y sostenibilidad.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", determinó en su capítulo X denominado “Pacto por la protección y promoción de nuestra cultura y desarrollo de la economía naranja", fijó como línea de acción la que conoce como Línea A:
Todos somos cultura: la esencia de un país que se transforma desde los territorios, misma que trazó como Objetivo A el de "1. Generar condiciones para la creación, circulación y acceso a la cultura en los territorios".
Que con el propósito de contribuir a la mitigación de los efectos negativos ocasionados por la pandemia en razón del brote epidemiológico del virus Covid-19 en el territorio nacional, el Ministerio de Cultura ha construido iniciativas para apoyar el proceso de reactivación económica del país.
Que como expresión a las funciones que le asisten al Ministerio de Cultura, al objetivo del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” y como estrategia para la reactivación económica, surgió la estrategia "Cultura en movimiento".
Que en el marco de la estrategia "Cultura en movimiento" se propone la "Convocatoria Artes en movimiento" cuyo objetivo es promover la reactivación económica y social de las artes mediante la circulación de presentaciones artísticas y la consecuente entrega directa de un reconocimiento económico para los artistas en la ciudades capitales, distritos especiales y municipios vinculados a la convocatoria, con población igual o superior a los 350 mil habitantes.
Que, a través del presente acto administrativo, se ordenará la apertura de la “Convocatoria Artes en movimiento".
Que las generalidades, términos y condiciones de la "Convocatoria Artes en movimiento" se encuentran contenidos en el manual de la convocatoria, el cual hacer parte integral de la presente decisión administrativa.
Que, los recursos para el desarrollo y ejecución de la "Convocatoria Artes en movimiento", de que trata la presente Resolución, serán atendidos con cargo de Certificado de Disponibilidad presupuestal 545421 del 30 de julio de 2021.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ordenar la apertura de la Convocatoria Artes en movimiento.
ARTÍCULO 2o. Los requisitos generales y las bases específicas de participación de la “Convocatoria Artes en movimiento" se encuentran establecidos en el documento denominado "Manual Convocatoria Artes en movimiento", el cual hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3o. La convocatoria de que trata el presente Acto Administrativo se abrirá a partir del día 20 de agosto de 2021 y se publicará en la página web del Ministerio de Cultura www.mincultura.gov.co
ARTÍCULO 4o. El reconocimiento de los incentivos económicos a entregar en el marco de la Convocatoria “Convocatoria Artes en movimiento", se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 545421 30 de julio de 2021.
ARTÍCULO 5o. El Ministerio de Cultura designará un supervisor, cuya responsabilidad será llevar a cabo el seguimiento al desarrollo de la convocatoria. En todo caso, el Ministerio de Cultura se reserva el derecho de hacer verificaciones aleatorias relacionadas con las obligaciones contraídas por los beneficiarios de la convocatoria. La supervisión no releva a las secretarías de cultura o entidades afines de los territorios vinculados de las obligaciones relacionadas con la implementación y el seguimiento dentro del proceso de evaluación y selección de la convocatoria.
ARTÍCULO 6o. Cuando las circunstancias así lo ameriten, siempre que se respete el derecho al debido proceso y no se vulneren los demás derechos de los participantes, el Ministerio de Cultura podrá aclarar las reglas de participación sin que sea necesario expedir una nueva Resolución.
ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
CLAUDIA JINETH ÁLVAREZ BENÍTEZ
Secretaria General