RESOLUCION 1020 DE 2005
(agosto 4)
Diario Oficial No. 46.002 de 16 de agosto de 2005
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara la Basílica Menor de Ubaté, localizada en el municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y se delimita su área de influencia.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldía Municipal de Ubaté, departamento de Cundinamarca presentó ante la Dirección de Patrimonio la solicitud de declarar la Basílica Menor de esa misma localidad, como de Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional;
Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional;
Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura;
Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio.
Valoración
Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria de la Basílica Menor de Ubaté, localizada en el municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, son:
Valores de orden temporal:
Originalidad:
La Basílica Menor de Ubaté es una de las pocas de lenguaje neogótico construidas en Colombia. Junto a la Basílica de Sandoná (Nariño), la Ermita de Cali y la Iglesia de Lourdes de Bogotá, esta iglesia es una muestra de las precarias aproximaciones de este estilo dentro del contexto arquitectónico colombiano. La basílica deja ver algo del espíritu que caracterizó a muchas de las grandes catedrales góticas europeas.
Valores de orden físico:
Constitución del Bien:
La basílica está compuesta enteramente por elementos de piedra y concreto armado, las columnas son en piedra y los techos en madera.
Estado actual de conservación:
La Basílica Menor se encuentra en buen estado de conservación. Al inmueble se le practicó una restauración integral recientemente. Sin embargo, es recomendable evaluar histórica, documental y técnicamente este trabajo que si bien ha propendido por la conservación de la iglesia, ha causado alguna polémica en la población, especialmente por el cambio de color en las columnas.
Autenticidad:
Como lo expone Silvia Arango: "Se puede decir que la arquitectura republicana es el traslado de la arquitectura del siglo XIX europeo al medio colombiano. Pero como es frecuente en la utilización tardía de los movimientos estéticos, no se trata de una asimilación absoluta, pues al estar despojada de los significados básicos que la originaron, queda solo su precipitado formal. De la arquitectura europea no se tomaron los presupuestos teóricos, sino su cáscara ornamental".
La Basílica Menor de Ubaté es un ejemplo claro de la anterior afirmación. Es un intento de tomar un estilo europeo y formar una "arquitectura republicana" que surgió como resultado de los estilos tomados de otras partes y del Colonial, ya presente en el país.
Valores de orden estético:
La Basílica Menor de Ubaté corresponde al lenguaje arquitectónico neogótico, utilizado frecuentemente en el período republicano de la arquitectura colombiana, especialmente en la construcción de iglesias. Este estilo se caracteriza por una serie de invenciones revolucionarias durante la Edad Media en Europa, sin las cuales no hubieran sido posibles las técnicas de edificación del estilo gótico y que crean el aspecto de una nueva época: arco ojival que libera al arquitecto del compromiso del sistema de tramos cuadrados; el muro masivo ya no tiene que soportar la carga de la cubierta y de las bóvedas, sino que de ello se encarga el armazón sutil del conjunto de cerchas, nervios de bóvedas, pilastras y arbotantes, conduciendo el peso a los contrafuertes. De este modo los muros resultan superfluos. Estos son remplazados por ventanales gigantescos con vidrieras policromadas que se extienden de la pilastra a la altura de la bóveda.
En Colombia el estilo neogótico, como otros estilos del repertorio formal y ornamental del periodo republicano, fueron utilizados para revestir u ornamentar estructuras coloniales o modernas de concreto armado.
Valores de representatividad histórica y cultural:
El diseño de la Basílica de Ubaté así como otras iglesias de este período como la Basílica de Sandoná (Nariño), la Ermita de Cali o la Iglesia de Lourdes en Bogotá, estuvo fuertemente influenciado por el estilo neogótico, sin implicar que sean iglesias góticas, por cuanto no fueron construidas con los materiales y técnicas propias del gótico, ni bajo el espíritu que caracterizó la construcción de extraordinarias catedrales góticas europeas durante la edad media;
Que el área de influencia de la Basílica Menor de Ubaté, localizada en el municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca, incluye la totalidad de la manzana donde se encuentra, el parque principal del municipio y los predios con frente sobre este;
Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura;
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera;
Que para dar cumplimiento al artículo 8o de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio, nuevamente, sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria de la Basílica Menor de Ubaté, localizada en el municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, según consta en el Acta número 006 del 2 de junio de 2005. El Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que este inmueble posee valores de orden temporal, fisico, estético, y representatividad histórica y cultural, recomendó a la Señora Ministra de Cultura su declaratoria de acuerdo con la solicitud;
Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declare la Basílica Menor de Ubaté, localizada en el municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar la Basílica Menor de Ubaté, localizada en el municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
ARTÍCULO 2o. Delimitar como área de influencia de la Basílica Menor de Ubaté, localizada en el municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca, la totalidad de la manzana donde se encuentra el inmueble, el parque principal del municipio y los predios con frente sobre este.
ARTÍCULO 3o. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en la Basílica Menor de Ubaté, localizada en el municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca y en su área de influencia deberán contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2005.
La Ministra de Cultura,
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.