BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 1010 DE 2001

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se Adoptan los Estatutos del "Teatro Delia Zapata Olivella”

LA MINISTRA DE CULTURA

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el extinto Instituto Colombiano de Cultura “COLCULTURA”, en el año de 1996 adquirió el Teatro Capítol con el fin de destinarlo al fomento y desarrollo de la cultura como muestra representativa de nuestra identidad cultural:

Que a partir del año de 1996, el Instituto Colombiano de Cultura “COLCULTURA", realizó varias reparaciones y restauraciones en el inmueble del Teatro Capítol, con el fin de que prestara el servicio inherente a su naturaleza;

Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 74 de la Ley 397 de 1997, el Instituto Colombiano de Cultura “Colcultura" se liquido el 7 de agosto de 1998;

Que el Ministerio de Cultura asumió todos los derechos y obligaciones del antiguo Instituto Colombiano de Cultura;

Que en el año 2001 el Ministerio de Cultura recibió la obra del Teatro Capítol totalmente terminada;

Que en consecuencia, corresponde ahora señalar el nombre del Teatro, su dependencia institucional y, adoptar sus Estatutos;

Que en el año 2001 falleció en la ciudad de Bogotá, la maestra DELIA ZAPATA OLIVELLA, quien durante su vida realizó grandes actividades por la cultura Colombiana, con énfasis en la danza;

Que el Ministerio de Cultura, quiere brindarle un homenaje póstumo a su vida y obra denominando a partir de la expedición de la presente resolución, al Teatro Capítol como "TEATRO DELIA ZAPATA OLIVELLA”.

Que el Teatro DELIA ZAPATA OLIVELLA, funcionará como una Sala Alterna del Teatro Colon y dependerá jerárquicamente de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Expedir y adoptar los Estatutos del “TEATRO DELIA ZAPATA OLIVELLA”, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, así:

CAPITULO I.

NATURALEZA Y ADSCRIPCION.

ARTICULO 1o. El TEATRO DELIA ZAPATA OLIVELLA funcionará como una Sala Alterna del Teatro Colon dependiendo jerárquicamente de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura.

CAPITULO II.

OBJETIVOS.

ARTICULO 2o. Constituyen objetivos del TEATRO DELIA ZAPATA OLIVELLA, los siguientes:

1. Realizar actos y espectáculos de carácter estrictamente cultural y artístico cuya calidad, a juicio del Consejo de Programación, los haga merecedores de ser presentados.

2. Estimular la producción de espectáculos musicales y artes en los diferentes espacios que posee el Teatro de acuerdo a las pautas y las políticas del Ministerio.

3.  Propender por la formación en las artes, con énfasis en la danza, mediante la realización de talleres, seminarios y demás actividades que contribuyan a la formación de futuros valores artísticos.

4. Proponer a entidades publicas y privadas, los proyectos de estímulo y fomento a las artes.

5. Fomentar las presentaciones y circulación de espectáculos en las diferentes ciudades del país.

6. Fomentar la Red de Escuelas, Academias y Grupos de las diversas representaciones de las Artes, en coordinación con la Dirección de Artes.

CAPITULO III.

CONSEJO DE PROGRAMACION.

ARTICULO 3o. El Consejo de Programación del TEATRO DELIA ZAPATA OLIVELLA estará integrado, así

1. El Ministro de Cultura, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director de Artes.

3. El Director del Teatro.

4. El Coordinador del Grupo de Artes Escénicas o su delegado.

PARAGRAFO La Secretaría del Consejo de Programación estará a cargo de la Directora del Teatro.

ARTICULO 4o. Son funciones del Consejo de Programación.

1. Promover, coordinar y seleccionar la programación de los espectáculos que deban presentarse en el Teatro.

2. Determinar las tarifas de alquiler del Teatro de acuerdo con la participación del Ministerio en los espectáculos

3. Las demás que le sean asignadas.

ARTICULO 5o. El Consejo de Programación se reunirá en forma bimensual ordinariamente y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Ministro de Cultura o a petición de la Directora del Teatro.

CAPITULO IV.

CONSEJO ASESOR.

ARTICULO 6o. Créase un Consejo Asesor quien propenderá por fomentar la actividad artística, musical y de las danzas en el Teatro. Para lo cual presentaran al Consejo de Programación, con una antelación no menor a un mes, la programación cultural propuesta.

ARTICULO 7o. Los integrantes a este Comité serán designados por un período de un año, por la Señora Ministra, quien hará esta designación mediante comunicación escrita.

ARTICULO 8o. Los integrantes del Comité Asesor, no devengarán salario alguno y deberán asistir a las reuniones por citación previa de la Señora Ministra.

CAPITULO V.

REGLAMENTO INTERNO.

ARTICULO 9o. Todo aspirante al uso del Teatro, deberá solicitarlo por escrito a la Directora del Teatro adjuntando una completa justificación de la solicitud que contemple:

1. Género del espectáculo.

2. Nombre, trayectoria y experiencia artística, tanto del grupo como de la obra propuesta.

3. Ficha técnica completa del espectáculo propuesto.

4. Reseña o síntesis de la función.

5. Material actualizado fotográfico, periodístico, crítico o audiovisual, en caso de haberlo, referente al espectáculo con las fechas de circulación o grabación.

6. Una oferta escrita firmada por el representante legal, indicando la modalidad de uso del Teatro, posibles fechas de presentación, personal que participa, costos por temporada y demás datos que se consideren pertinentes.

PARAGRAFO La solicitud deberá presentarse con no menos de dos (2) meses de anticipación a la fecha de presentación del espectáculo.

ARTICULO 10. Los ensayos y presentaciones deberán ser programados previamente por la Dirección del Teatro y el personal administrativo tendrá a su cargo la información de cualquier irregularidad que se presente.

ARTICULO 11. El uso del Teatro se concederá a las compañías profesionales de ballet, danza contemporánea o moderna, folclore, música culta, opera, zarzuela, opereta, teatro, orquestas sinfónicas y filarmónicas, de cámara o solistas, concertistas, recitales, perfomance artístico y happening, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

ARTICULO 12. Quedan prohibidas las presentaciones de colegios, academias infantiles, reuniones de carácter político o religioso, grabación de telenovelas, comerciales para televisión o cine y en general, toda clase de espectáculos que a juicio del Consejo de Programación, no reúna las condiciones de alta calidad de las artes exigidas por el Teatro.

ARTICULO 13. Cuando lo considere necesario o conveniente, la Dirección del Teatro o el Consejo de Programación, podrán exigir una presentación previa a la aprobación del espectáculo, que será presenciada por el Consejo de Programación para emitir la calificación.

ARTICULO 14. El Teatro se compone de dos salas: una sala para talleres de danza y otra sala para ensayos.

ARTICULO 15. Las salas del Teatro podrán ser utilizadas por las diferentes dependencias del Ministerio siempre y cuando las actividades a realizar sean las enumeradas en él artículo 11 de la presente resolución.

ARTICULO 16. No podrá anunciarse ningún espectáculo sin que se haya suscrito previamente el contrato y acreditados los requisitos correspondientes ante la Dirección del Teatro.

La contravención a lo contemplado en el presente artículo será causal para no permitir el uso de la sala.

ARTICULO 17. En los contratos que se celebren para actuaciones en el Teatro, se estipulará la facultad que tiene el Ministerio de Cultura de disponer del Teatro para actos o conmemoraciones oficiales que se consideren inaplazables.

ARTICULO 18. Una vez anunciado el espectáculo, no podrá suspenderse ni modificarse sin el consentimiento de la Dirección del Teatro, salvo caso fortuito o razón justificada, anunciado por lo menos, con seis horas de anticipación a la hora fijada para la iniciación del mismo.

PARAGRAFO El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será sancionado con multas hasta de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes impuestas mediante resolución motivada por el Ministro de Cultura.

ARTICULO 19. Cuando por razones de fuerza mayor se deba cancelar un espectáculo, se debe informar al publico sobre tal hecho, con una antelación de tres días, en los mismos medios de comunicación utilizados para la publicidad del evento.

ARTICULO 20. Una vez autorizada la suspensión o la modificación de la programación del espectáculo, las personas, compañías o agrupaciones interesadas, deberán informarlo al publico y costear la totalidad de los gastos que ello ocasione.

ARTICULO 21. Cuando la suspensión ocurra a ultima hora, se fijara un aviso en la Taquilla del Teatro y en los lugares que se consideren adecuados, indicando la fecha y la hora de la devolución del dinero producto de la venta de boletería de la función o cambio de la boletería para la fecha que se establezca, si es del caso. El representante legal de la agrupación deberá estar presente en estas circunstancias.

ARTICULO 22. Queda prohibida la exhibición y fijación de publicidad comercial en el interior del Teatro.

ARTICULO 23. El valor de la boletería a los espectáculos a presentarse en cualquier de las salas de teatro, será fijado de común acuerdo con la Directora y el arrendatario o empresario.

ARTICULO 24. La boletería debe venderse en las taquillas del Teatro y en los sitios autorizados por la Dirección a solicitud del empresario, sin que en ningún momento sea mayor a la mitad de su aforo.

PARAGRAFO En los eventos en que el expendio de boletas se efectúe fuere de las taquillas del Teatro, la Dirección exigirá la constitución de la garantía que cubrirá por lo menos el 100% del valor de las boletas entregadas. Dicha exigencia deberá consignarse en el contrato respectivo.

ARTICULO 25. La venta de abonos para temporadas especiales deberá acordarse previamente entre la Dirección del Teatro y el empresario con el fin de establecer el plan de descuentos especiales y la fecha límite de concesión del beneficio. Se entiende que no se podrán variar dichas estipulaciones sin previa modificación de las condiciones contractuales.

ARTICULO 26. Los espectáculos presentados en el Teatro deberán tener la mayor difusión dentro del territorio nacional con el fin de promover las diversas manifestaciones culturales. Para lo cual el empresario con su oferta deberá indicar la forma como dará publicidad a su costa al evento.

ARTICULO 27. Para toda presentación en el Teatro, el empresario deberá suministrar al publico un programa impreso en el que se detallen los repartos, la ficha técnica y las demás especificaciones pertinentes del espectáculo.

ARTICULO 28. Toda persona natural o jurídica que obtenga la utilización del teatro para presentar espectáculos por el sistema de venta de boletería, deberá cancelar al Ministerio el 15% de la totalidad de los ingresos de taquilla. Para eventos privados sin boletería habrá una tarifa mínima de dieciséis salarios mínimos legales mensuales o la establecida por el Consejo de Programación. Los empresarios se harán responsables del pago de acomodadores y transporte del personal finalizado el evento.

PARAGRAFO Cualquier modificación a lo dispuesto en el presente artículo deberá hacerse por solicitud del Consejo de Programación mediante acto administrativo motivado.

ARTICULO 29. Queda prohibido el préstamo o el alquiler de los siguientes elementos considerados como indispensables para el desarrollo técnico de los espectáculos:

1. Equipo completo o parte de luces y demás elementos complementarlos.

2. Equipo completo o parte del sonido y demás elementos complementarios.

3. Elementos de tramoya, telones, cicloramas, bambalinas y demás elementos de utilería que se requieran para el uso exclusivo del Teatro.

4. Instrumentos musicales, como los pianos del Teatro, entre otros.

5. Mobiliario del Teatro adherido o no al piso, como el cortinaje, las lámparas, los espejos y demás elementos de decoración del inmueble.

ARTICULO 30. Queda terminantemente prohibido el ingreso a las instalaciones del Teatro de alimentos, bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o estupefacientes.

ARTICULO 31. Los funcionarios del Ministerio de Cultura, ubicado en el Teatro esta autorizados para retirar de la edificación a las personas que:

1. Se encuentren bajo el efecto de sustancias alcohólicas o psicoactivas.

2. Arrojen objetos o basuras dentro de las salas.

3. Alteren las actividades con su comportamiento o trastornen la atención del publico o los usuarios.

4. Obstruyan el paso, se aglomeren en las puertas o pasillo, interrumpiendo la libre circulación de otras personas.

5. Consuman alimentos, bebidas o cigarrillos dentro de las salas.

6. Usen las sillas o elementos del Teatro en forma inadecuada de manera que puedan deteriorarlas prematuramente.

7. Impedir el ingreso de público a las salas, una vez haya comenzado la función.

ARTICULO 32. Quienes deseen visitar el Teatro deberán obtener autorización previa de la Dirección, caso en el cual serán acompañados en su recorrido por el funcionario que se designe para el efecto.

ARTICULO 33. La cafetería del Teatro prestará servicio al publico de acuerdo con lo establecido en los contratos que se celebren para su administración o en arrendamiento durante los horarios de presentación de los espectáculos.

ARTICULO 34. Los horarios de funcionamiento de las cafeterías deberán ser acordes con las programaciones aprobadas, incluyendo sábados, domingos y días festivos.

ARTICULO 35. El área del parqueadero adscrito al Teatro, utilizado en la Calle 11 No. 5-60, será utilizado por vehículos automotores de usuarios, personal artístico y técnico que participen en los espectáculos autorizados, en los horarios de las programaciones aprobadas. El control y administración del parqueadero estará a cargo del Grupo de Servicios del Ministerio de Cultura.

Igualmente el parqueadero prestará sus servicios en horas laborales a los funcionarios del Ministerio de Cultura, de acuerdo con las posibilidades del espacio disponible.

PARAGRAFO La Dirección del Teatro no asume compromisos de seguridad sobre los vehículos estacionados en el parqueadero.

ARTICULO 36. En todos los actos y espectáculos que se realicen en el Teatro, el Señor Presidente de la República tendrá derecho permanente a las sillas de invitados especiales, ubicadas en el segundo piso.

ARTICULO 37. En los espectáculos con la participación de orquestas en que asista el Señor Presidente de la República, deberá interpretarse el Himno Nacional.

CAPITULO VI.

OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS USUARIOS PERSONAS, EMPRESAS Y COMPAÑIAS.

ARTICULO 38. Cualquier requerimiento de servicios médicos por parte de los artistas deberá ser asumido por persona o entidad que programe los espectáculos.

ARTICULO 39. El empresario del espectáculo, deberá entregar oportunamente a la Directora del Teatro, la lista completa de los artistas y personal técnico, debidamente identificado, así como la relación de equipos y escenografías para el control de la portería de los artistas.

ARTICULO 40. En las salas del Teatro no se podrá pintar o dibujar escenografías ni el uso de soldaduras, taladros y otros elementos y materiales que causen deterioro al escenario o sus instalaciones.

ARTICULO 41. Esta prohibida la utilización de antorchas, espermas, sustancias inflamables u otras formas de fuego en el escenario o en otras áreas interiores del Teatro.

ARTICULO 42. El Teatro no se compromete a fabricar ni a reparar decorados o utilería. Las escenografías y utilería deberán instalarse elaboradas en su totalidad y listas para ser armadas y montadas en el escenario. Durante las temporadas las escenografías y elementos de trabajo de los artistas ocuparán el lugar en los camerinos, escenarios o bodegas o trasescena que la Directora del Teatro les determine según las necesidades del espectáculo o evento. A los escenarios solo tendrán acceso las personas que el usuario relacione, por lo tanto, cualquier daño o pérdida que ocurra a dichos objetos no será responsabilidad del teatro.

PARAGRAFO Una vez terminada la temporada de presentaciones y en él término máximo de 24 horas, los elementos de trabajo y escenografías deberán ser retirados. El Teatro no responderá por daños o pérdidas de estos elementos dejados por el usuario después de terminado dicho plazo.

ARTICULO 43. La utilización de los equipos de sonido, luces, y proyección, así como las herramientas técnicas del Teatro por parte de los grupos de usuarios se hará siempre por los técnicos del Teatro. En caso de que un espectáculo o evento requiera de un técnico externo deberá contarse con la aprobación de la Dirección, quien exigirá las garantías de ley sobre los equipos utilizados.

ARTICULO 44. Los equipos de luces, sonido, silletería y demás no podrán ser movidos del lugar donde están instalados sin previa autorización del Director del Teatro. Igualmente no podrán ser utilizados las sillas, las lámparas, y los espejos del Teatro, como elementos de decoración para escenografía o utilería. La silletería fija de la platea del Teatro, no podrá ser desmontada para la instalación de tarimas o ampliar espacios.

CAPITULO VII.

CONTROL DE CUENTAS.

ARTICULO 45. El formato de la boletería del Teatro será único para todos los espectáculos, llevará una numeración continua de cada una de las series en que la emisión se distribuya y el control de la Beneficencia de Cundinamarca.

ARTICULO 46. Las sumas de dinero que ingresen al Teatro por varios conceptos serán consignadas en la Dirección Nacional del Tesoro.

ARTICULO 47. Los impuestos de Beneficencia de Cundinamarca por concepto del recaudo de la taquilla, serán consignados en la cuenta de servicios personales del Ministerio de Cultura.

ARTICULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los - 4 JUL 2001

ARACELI MORALES LOPEZ

Ministra de Cultura

×