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RESOLUCIÓN 988 DE 2023

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES

Por medio de la cual se da apertura a la Convocatoria para la conformación de la Lista bienal de proyectos de interés nacional.

EL SECRETARIO GENERAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 18 del Decreto 2120 de 2018 y en los numerales 19 y 36 del Artículo 5 de la Resolución No. 1851 del 21 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen, entre otras, las demás manifestaciones culturales, y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que, la Constitución Política de Colombia, indica en el artículo 355:

“(...) el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo."

Que, en desarrollo de este precepto Constitucional, la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura-, establece que le corresponde al Estado, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, fomentar estímulos especiales y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales.

Que, la Ley 2294 de 2023, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 Colombia potencia mundial de la vida”, considera la cultura como una dimensión fundamental para la transformación social y para la construcción de paz en el país.

Que, con fundamento en lo anterior, la Ley 2294 de 2023, a través de la cual se expide el mencionado Plan Nacional de Desarrollo, tiene como objetivo, según su artículo 1, sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.

Que, la “Convocatoria para la conformación de la Lista bienal de proyectos de interés nacional” tiene como propósito cumplir con el mandato social del cambio, encausar los esfuerzos institucionales hacia la construcción y consolidación de la paz y profundizar en los principios de democratización y pluralidad, además de promover el reconocimiento de la diversidad y estimular el diálogo nacional alrededor de la cultura, fundamentado en el reconocimiento a proyectos de interés nacional y en la democratización del acceso a los recursos públicos en condiciones de equidad y transparencia.

Que, el propósito de la “Convocatoria para la conformación de la Lista bienal de proyectos de interés nacional” es reconocer a proyectos que, por sus trayectorias, por ser apropiados social y culturalmente por las comunidades y territorios, por expresar la pluralidad y diversidad de las artes y las culturas, por sus contribuciones a la vida social, económica y cultural de las regiones y el país, se consideran como proyectos de interés nacional.

Que, los proyectos de interés nacional son aquellos proyectos reconocidos por su incidencia artística y cultural, por su aporte a la construcción de identidades, por ser expresión de la riqueza, la pluralidad de saberes y la diversidad cultural del país y por su proyección social y cultural en los ámbitos nacional e internacional.

Que, adicionalmente, estos proyectos se caracterizan por tener un sustento en una estructura social y organizativa que da cuenta de las dinámicas y características de una región, un territorio, un sector o ámbito de lo cultural, e involucran diferentes instituciones, entidades, agentes, roles y formas de organización y gestión cultural; por desarrollar y promover dinámicas de intercambio; por fomentar y desarrollar estrategias de gestión y acción cultural que contribuyen a la multiplicidad de relatos de nación, región y distintas territorialidades. Los proyectos de interés nacional inciden cultural, social y políticamente, se extienden en el tiempo y denotan, por tanto, un esfuerzo de gestión permanente en aras de garantizar su sostenibilidad y propenden por democratizar el acceso a las expresiones de las artes, los saberes y las culturas.

Que, con la “Convocatoria para la conformación de la Lista bienal de proyectos de interés nacional”, se pretende que las entidades del sector público, tales como gobernaciones, alcaldías, entidades públicas de carácter cultural e instituciones educativas públicas; así como personas jurídicas sin ánimo de lucro de naturaleza privada (fundaciones, asociaciones, corporaciones, entre otras); y a título colectivo Resguardos, Cabildos, Asociaciones de cabildos o de autoridades indígenas; Consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y autoridades del pueblo Rrom, puedan acceder a los recursos del Estado a través de mecanismos democráticos, plurales y transparentes.

Que el Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación a la Investigación a la Actividad Artística y Cultural del Ministerio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, elaboró el Manual de Participación 2024 de la Convocatoria para la Conformación la lista bienal de proyectos de interés nacional, el cual fue aprobado por la Coordinadora del Grupo.

Que para conformar la Lista bienal de proyectos de interés nacional conforme a lo establecido en el Manual de Participación 2024, se establecen cuatro (4) categorías para la postulación según las características de los proyectos así:

1. Grandes eventos, festivales, ferias y encuentros culturales y artísticos de carácter e interés nacional.

2. Proyectos enmarcados en los Planes Especiales de Salvaguardia (PES) de las manifestaciones incluidas en las Listas Representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación y de la humanidad.

3. Espacios y procesos de formación en ámbitos de las artes, las culturas, los saberes y el patrimonio cultural, que vinculen actores de diferentes territorios, demuestren su impacto social y tengan incidencia nacional (plataformas, compañías, escuelas de formación artística y cultural, entre otras).

4. Espacios culturales que desarrollan dinámicas de participación, apropiación y circulación de las artes, las culturas, los saberes y el patrimonio cultural, con incidencia nacional (museos, bibliotecas públicas, centros y lugares de memoria, salones nacionales, entre otros).

Que, la convocatoria establece cuatro (4) rangos presupuéstales con un número máximo de proyectos susceptibles de ser incluidos en la Lista bienal de proyectos de interés nacional, así:

Rango presupuestalNúmero máximo de proyectos para conformar la Lista
Entre 51 y 100 millones de pesos40
Entre 101 y 250 millones de pesos30
Entre 251 y 399 millones de pesos20
Entre 400 y 500 millones de pesos10

Que, a través del presente acto administrativo, se ordenará la apertura de la “Convocatoria para la conformación de la Lista bienal de proyectos de interés nacional”.

Que, las generalidades, términos y condiciones de la “Convocatoria para la conformación de la lista bienal de proyectos de interés nacional”, se encuentran contenidos en el “Manual de Participación 2024” el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura de la “Convocatoria para la conformación de la lista bienal de proyectos de interés nacional”.

ARTÍCULO 2. Las condiciones generales y específicas de participación de la “Convocatoria para la conformación de la Lista bienal de proyectos de interés

nacional”, se encuentran establecidos en el documento denominado “Manual de participación 2024”, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3. La Convocatoria de que trata el presente Acto Administrativo tendrá como fecha de apertura el día 19 de septiembre de 2023, como fecha de cierre el día 23 de octubre de 2023 a las 11:59:59 p.m., y se publicará en la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes: www.mincultura.gov.co

ARTÍCULO 4. Cuando las circunstancias así lo ameriten, siempre que se respete el derecho al debido proceso y no se vulneren los demás derechos de los participantes, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá aclarar las reglas de participación sin que sea necesario expedir una nueva Resolución.

ARTÍCULO 5. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no procede recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a 19 SEP 2023

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ

Secretario General

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