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RESOLUCIÓN 913 DE 2020

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio de La cual se delega en el Secretario General, la suscripción de los actos administrativos que se profieran para declarar la conformidad o no, de proyectos de inversión que se sometan al “Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.

LA MINISTRA DE CULTURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, Las conferidas en el literal e) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario -modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019-, en los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, en el artículo 6 del Decreto 2120 de 2018 y en el artículo 1 del Decreto 286 de 2020 mediante el cual se sustituye el artículo 1.2.1.22.51 del Decreto 1625 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, dispone:

“(...) Incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete (7) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.

b. Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.

c. Las actividades que califican para este incentivo son las siguientes [...]

d. Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a tres (3) empleados. Los empleos que se tienen en cuenta para la exención en renta son aquellos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la presente exención en renta.

a. Las sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja. EL Ministerio debe emitir un acto de conformidad con el proyecto y confirmar el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas.

b. Las sociedades deben cumplir con Los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a cuatro mil cuatrocientas (4.400) UVT y en un plazo máximo de tres (3) años gravables. En caso de que no se Logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del tercer año, inclusive.

c. Los usuarios de zona franca podrán aplicar a los beneficios establecidos en este numeral, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados en este artículo para efectos de acceder a esta exención.”

Que el Decreto 286 de 2020 “Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 7 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, establece el procedimiento para La presentación de Los proyectos de inversión por parte de Los contribuyentes interesados en La exención de renta a La que alude el numeral 1° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.

Que el artículo 1.2.1.22.50 del Decreto 1625 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020, dispone que este Ministerio constituirá el “Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura”.

Que, para dar cumplimiento a Lo dispuesto en el artículo 1.2.1.22.50 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020, el Ministerio de Cultura mediante Resolución No. 0434 del 11 de marzo de 2020, adopta el reglamento operativo del “Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura”.

Que conforme lo dispone el artículo 1.2.1.22.51. del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020:

"(-)

El Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura recibirá las solicitudes de los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios para la emisión del acto administrativo de conformidad o no conformidad de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto, (...)

El acto administrativo de conformidad o no conformidad será expedido por el Ministro de Cultura, previo concepto del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto del 26 de marzo de 1998 -Radicación: 1.089; ha presentado las siguientes consideraciones:

“La delegación -junto con la descentralización y La desconcentración- es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

Así la concibe la Constitución Política, la cual se refiere a las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la ley determine. Precisa que la ley señalará las funciones susceptibles de delegación por parte del Presidente de la República y que ella, igualmente, "fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades" y "establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios (Arts. 209 y 211).

La Constitución complementa sus criterios básicos acerca de la delegación, cuando expresa que ésta "exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, resumiendo La responsabilidad consiguiente.

Mediante la delegación, la autoridad administrativa transfiere el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, siempre por acto de delegación (decreto o resolución) y con sujeción a la Constitución o la ley.

Para que la autoridad pueda delegar algunas o alguna función de las que le han sido asignadas por la Carta Política o por la ley - por estimarlo conveniente o necesario para el servicio público o el interés general -, es indispensable la previa autorización legal en donde se determine la materia delegable o las condiciones de la delegación.

Sobre este fundamento insoslayable, el delegante puede transferir la función y la consiguiente responsabilidad al delegado - también llamado delegatario en el lenguaje jurídico colombiano -, sin que éste a su vez pueda subdelegar, salvo expresa autorización de la ley. Por su naturaleza, La delegación es transitoria, pues el delegante siempre puede reasumir la función, la que, al ejercerla en forma directa, lo convierte de nuevo en el titular de la responsabilidad.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, en cuanto a la delegación, disponen lo siguiente:

“ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

(...)

ARTICULO 70. REQUISITOS DE LA DELEGACION. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

EL Presidente de La República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de Las funciones delegadas”.

En mérito de Lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Secretario General, la suscripción de los actos administrativos que se profieran para declarar la conformidad o no, de proyectos de inversión que se sometan al “Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura”, con el fin de acceder al beneficio de renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el Decreto 286 de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO

Ministra de Cultura

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