RESOLUCIÓN 903 DE 2020
(junio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por medio de la cual se concede un (1) día hábil de permiso remunerado por fecha de cumpleaños a los funcionarios del Ministerio de Cultura, dentro del Plan Institucional de Bienestar
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 61, literal g de Ley 489 de 1998, Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública y.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1567 de 1998, creó el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado, junto con las políticas de Bienestar Social, orientados a la planeación, ejecución y evaluación de Programas y Proyectos que den respuesta a las necesidades de los funcionarlos para su Identificación y compromiso con la misión y la visión Institucional.
Que el Artículo 20, del mismo Decreto, señala que, los Programas de Bienestar Social deben estar orientados a crear, mantener y optimizar las condiciones que favorezcan el desarrollo Integral del funcionarlo, el mejoramiento de su calidad de vida y el de su familia.
Que la Ley 734 de 2002, en los numerales 4 y 5 del artículo 33 contempla, entre otros, como derecho de todo servidor público, participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales, y disfrutar de estímulos e Incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.
Que de conformidad con el parágrafo 36 de la Ley 909 de 2004, las entidades deben Implementar programas de bienestar e Incentivos con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los servidores públicos en el desempeño de su labor y de contribuir al logro efectivo de los resultados Institucionales.
Que el Decreto 1227 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004, define que las entidades deben organizar programas de estímulos con el objetivo de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de los servidores públicos, a través de la implementación de Programas de Bienestar Social y de Incentivos.
Que el artículo 2.2.10.1 Decreto 1083 de 2015, preceptúa que las entidades deberán implementar programas de estímulos a través de Planes de Bienestar Social.
Que el artículo 2.2.10.8 del decreto anterior, señala que “los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades."
Que el Ministerio de Cultura, para mejorar la calidad de vida de los servidores y sus familias, entendiendo que esto redundará en mayores y mejores resultados para la Entidad, ha establecido en el marco del Plan Institucional de Bienestar Social e Incentivos, actividades que permitan crear un ambiente en el que el empleado sea feliz en su trabajo, tenga un propósito y sentido de pertenencia, que su labor le facilite la posibilidad de crear, inspirarse, crecer y dar todo el potencial de sus capacidades.
Que el Ministerio de Cultura, ha establecido en el marco del Plan Institucional de Bienestar Social e Incentivos, actividades que permitan crear un ambiente en el que el empleado sea feliz en su trabajo, tenga un propósito y sentido de pertenencia, que su labor le facilite la posibilidad de crear, inspirarse, crecer y dar todo el potencial de sus capacidades, mejorando la calidad de vida de los servidores y sus familias, entendiendo que esto redundará en mayores y mejores resultados para la Entidad
Que como consecuencia de lo anterior, este despacho considera pertinente conceder a los funcionarios del Ministerio de Cultura, como salario emocional, un día (1) día hábil de permiso remunerado por fecha de cumpleaños, con el propósito que los servidores compartan con su familia ese día tan importante y significativo, garantizando la prestación del servicio sin interrupciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Conceder un (1) día hábil de permiso remunerado, en la fecha de su cumpleaños, a los funcionarios de la planta de personal del Ministerio de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta Resolución.
PARÁGRAFO. Lineamientos para obtener el beneficio:
a. El funcionario interesado, solicitará a su jefe inmediato o quien haga sus veces, dicho permiso, quien lo autorizará, garantizando la prestación del servicio.
b. El permiso remunerado, se solicitará mediante el diligenciamiento del formato que se dispondrá para tal fin en la intranet.
c. La solicitud se debe realizar con una antelación no menor a tres (3) días de la fecha de disfrute.
d. La referida solicitud de permiso con el visto bueno del jefe inmediato se remitirá al Grupo de Gestión Humana, para incorporarlo en la Historia Laboral del Beneficiario.
e. El permiso de cumpleaños solo se otorgará el día respectivo, salvo que la fecha caiga sábado, domingo o feriado, evento en el cual se puede solicitar el permiso para el primer día hábil siguiente.
f. Cuando por razones de necesidad del servicio, el funcionario no pueda disfrutar del día de descanso mencionado en el artículo primero, podrá acordar con el jefe inmediato el día hábil que lo va a disfrutar.
g. El beneficio referido tendrá una vigencia de quince (15) días calendario siguientes al día de su cumpleaños.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y no tendrá efectos retroactivos.
Dada en Bogotá D.C., a los 0 9 JUN 2020
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO
Ministra de Cultura