RESOLUCIÓN 878 DE 2006
(junio 27)
Diario Oficial No. 46.327 de 12 de julio de 2006
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara el Primer Templo Presbiteriano de Bogotá “Príncipe de Paz”, localizado en calle 24 número 5-39/43/53 de Bogotá, D. C., como bien de interés cultural de carácter nacional y se delimita su área de influencia.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que los arquitectos María Isabel Velásquez y Edgardo Bassi, en representación de la Iglesia Presbiteriana, presentaron a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura la solicitud de declaratoria del Primer Templo Presbiteriano de Bogotá “Príncipe de Paz”, localizado en calle 24 número 5-39/43/53 de Bogotá, D. C., como de bien de interés cultural de carácter nacional;
Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional;
Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como bienes de interés cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura;
Que dentro de las fun ciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los bienes de interés cultural de carácter nacional, conforme a las políticas del Ministerio.
Valoración
Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria y delimitación del área de influencia del Primer Templo Presbiteriano de Bogotá “Príncipe de Paz”, localizado en calle 24 número 5-39/43/53 de Bogotá, D. C., como bien de interés cultural de carácter nacional, son:
Descripción general
Localizado en el costado sur de la calle 24, entre carreras quinta y sexta, el edificio está compuesto por un volumen de dos plantas con cubierta a dos aguas y una torre de cuatro niveles. En la fachada principal se aprecia la fina labor de cantería en el acceso, con sus enjutas y jambas que sobresalen y forman el arco apuntado del marco de la puerta. El tratamiento en este material continúa hasta el nivel del palco superior, donde se abren tres ventanas rectangulares y remata en una placa con la inscripción “1938 AD”.
Se accede al nivel del auditorio por medio de dos escaleras simétricas en piedra, que se encuentran junto a la puerta principal. El gran espacio interior consagrado al culto, de 172 metros cuadrados, tiene el piso en madera lacada y contiene dos filas de bancas con portabiblias e himnarios. Hacia los corredores laterales del espacio están dispuestos numerosos escaños, contra los muros con ventanas altas y apuntadas que enmarcan cada una un vitral sencillo con una cruz de color púrpura.
La estructura de cubierta es un sistema de cerchas en madera y platinas metálicas a la vista, con pendolones centrales. Los pares están amarrados en los extremos a vigas que descansan en los muros y sobre un pie de amigo curvo que reposa en una ménsula. Los pares y las correas espaciadas que se enlazan entre sí, sostienen el enlistonado que soporta la torta de cubierta y la teja.
En el presbiterio, la cubierta es más baja, e independiente al resto del volumen. Los muros están decorados con enchape en módulos de nogal hasta una altura de 2.27 m y, al fondo del espacio, una repisa soporta el ornamento pétreo y la tracería de la vidriera de colores azul y púrpura.
El edificio presenta un buen estado de conservación debido a la calidad de su construcción y al constante mantenimiento.
Antecedentes de valoración
El Templo de la Iglesia Presbiteriana “Príncipe de Paz”, está declarado como Bien de “Conservación Arquitectónica”, de conformidad con el Decreto 327 de 1992 y el Decreto 677 de 1994. El Decreto Distrital 606 de 2001 le confiere la clasificación de “Conservación Integral”.
Valores de orden temporal
Originalidad. El Templo de la Iglesia Presbiteriana “Príncipe de Paz”, es un buen ejemplo de la concepción estética constructiva y espacial de la arquitectura de los años 30 y 40 del siglo XX. Es uno de los pocos templos en Colombia que posee las características específicas desarrolladas por la arquitectura neogótica inglesa. Adicionalmente, es una obra del arquitecto norteamericano Richard Aeck, de gran prestigio por su excelencia en el diseño e ingeniería innovadora. Desde su inauguración, en el año 1938, la calidad constructiva es notoria y su estado de conservación muy bueno. Es la primera iglesia protestante construida en Colombia, en un tiempo cuando el funcionamiento de las iglesias evangélicas fue difícil.
Valores de orden físico
Constitución de bien. El inmueble está edificado de manera sólida en cimientos y muros de piedra, paredes de ladrillo con mortero de cemento, entrepisos de madera y columnas de hierro macizo, arcos apuntados con nervaduras, vanos y enchapes de piedra pulida, vidrieras de colores y teja de barro.
Autenticidad. El edificio se encuentra en su estado original, manteniendo su morfología, espacialidad, tipología y los elementos constructivos que lo componen.
Valores de orden estético
El templo corresponde al lenguaje arquitectónico denominado “neogótico inglés”, siendo uno de los pocos ejemplos de este tipo de arquitectura en Colombia. La construcción de la fachada principal es en muros gruesos de piedra rústica, distribuidos en equilibrio y simetría sobre los costados de la portada pulida del centro. Los flancos están construidos en aparejo de ladrillo en tabicón, con vanos que forman una galería de ventanas apuntadas con vidrieras que contienen una cruz de color púrpura. La nave central tiene el piso y la armadura de cubierta original, en madera.
Valores de representatividad histórica
La comunidad religiosa presbiteriana forma parte de la historia nacional, desde los tiempos de la Independencia, cuando ciudadanos ingleses residentes en Colombia se aliaron a las gestas de la libertad. En 1856, el Reverendo Pratt estableció oficialmente la iglesia, dando lugar a la promulgación de esta doctrina y a la creación de colegios. Esta comunidad está próxima a cumplir sus primeros 150 años de existencia legal en Colombia, fundando instituciones académicas como el Colegio Americano, en 1868.
Valores de representatividad cultural
El inmueble es parte de la memoria urbana de Bogotá en el período arquitectónico correspondiente al modernismo de los años 30 y 40 del siglo XX. Pertenece a la moda historicista del período, conocida como “estilo inglés”. El un reflejo del esfuerzo de la comunidad evangélica por construir un valioso edificio de culto;
Que con el fin de preservar los valores antes expuestos y con el propósito de evitar desarrollos que puedan afectar de manera negativa el mencionado Templo, la Dirección de Patrimonio, sugirió la siguiente delimitación del área de influencia del Primer Templo Presbiteriano de Bogotá: los predios con nomenclatura calle 24 número 5-63, calle 24 número 5--61, calle 24 número 5-31, calle 24 número 5-21, calle 24 número 5-11, carrera 5 número 23-59, carrera 5 número 23-41, carrera 5 número 23-33, carrera 5 número 23-29, carrera 5 número 23-25, carrera 5 número 23-23, carrera 5 número 23-19, carrera 5 número 23-13, carrera 5 número 23-11, calle 23 número 5-06, calle 23 número 5-12, calle 23 número 5-18, calle 23 número 5-24, calle 23 número 5-26, calle 23 número 5--56, calle 23 número 5-60, calle 23 número 5-64, calle 23 número 5-66, calle 23 número 5-68, calle 23 número 5-80 y calle 23 número 5-86, de Bogotá, D. C.;
Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura;
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás document os que se requiera;
Que para dar cumplimiento al artículo 8o de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio, sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria del Primer Templo Presbiteriano de Bogotá “Príncipe de Paz”, localizado en calle 24 número 5-39/43/53 de Bogotá, D. C., como bien de interés cultural de carácter nacional y la delimitación de su área de influencia, según consta en las Actas números 02 del 3 de febrero de 2006 y 05 del 5 de mayo de 2006;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que este inmueble posee valores de orden temporal, físico, estético, y representatividad histórica y cultural, recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria y delimitación del área de influencia;
Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declare el Primer Templo Presbiteriano de Bogotá “Príncipe de Paz”, localizado en calle 24 número 5-39/43/53 de Bogotá, D. C., como bien de interés cultural de carácter nacional y la delimitación de su área de influencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar el Primer Templo Presbiteriano de Bogotá “Príncipe de Paz”, localizado en calle 24 número 5-39/43/53 de Bogotá, D. C., como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
ARTÍCULO 2o. Delimitar como área de influencia del Primer Templo Presbiteriano de Bogotá “Príncipe de Paz”, los predios con nomenclatura calle 24 número 5-63, calle 24 número 5-61, calle 24 número 5-31, calle 24 número 5-21, calle 24 número 5-11, carrera 5 número 23-59, carrera 5 número 23-41, carrera 5 número 23-33, carrera 5 número 23-29, carrera 5 número 23-25, carrera 5 número 23-23, carrera 5 número 23-19, carrera 5 número 23-13, carrera 5 número 23--11, calle 23 número 5-06, calle 23 número 5-12, calle 23 número 5-18, calle 23 número 5-24, calle 23 número 5-26, calle 23 número 5-56, calle 23 número 5-60, calle 23 número 5-64, calle 23 número 5-66, calle 23 número 5-68, calle 23 número 5-80 y calle 23 número 5-86, de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 3o. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en el Primer Templo Presbiteriano de Bogotá “Príncipe de Paz” y en su área de influencia, deberán contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2006.
La Ministra de Cultura,
ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.